1.— Modificar las normas legales que establecen el Reglamento General para el funcionamiento de las UBPC (Resolución No. 629/04 y la 525/03).
Principales cambios introducidos:
a) Se ratifica el concepto de UBPC como una cooperativa.
b) Se eleva el nivel de aprobación para la constitución de la UBPC al Ministro de la Agricultura.
c) Se ratifica que el funcionamiento de la UBPC, se rige por el Reglamento General, el Interno y por la Asamblea General.
d) Las relaciones de las UBPC con las Empresas y otras entidades, son contractuales.
e) La Empresa a cuyo sistema de producción se vincula la UBPC controla el cumplimiento de las normas técnicas que rigen cada proceso productivo y la contratación dirigida a satisfacer la demanda estatal planificada.
f) El control estatal lo ejercen los órganos, organismos y entidades del Estado, facultados para ello.
g) Se autoriza las relaciones con todas las personas naturales y jurídicas, para la compra de productos y servicios en correspondencia con el plan aprobado.
h) Para el fondo de Reserva de pérdidas y contingencias, se destinará como mínimo un dos por ciento de las utilidades, según la legislación vigente y teniendo en cuenta la situación económica y financiera de la UBPC y por acuerdo de la Asamblea General.
i) Se le dan facultades a la Asamblea General para decidir el por ciento de las utilidades a distribuir entre sus miembros, excepto cuando tienen pérdidas acumuladas de años anteriores, que solo podrán distribuir hasta el 50 por ciento.
j) Podrán comprar productos para su abastecimiento directamente a las entidades que los ofertan.
k) Se le da la facultad al Delegado o Director Municipal para crear la comisión de liquidación, ante un proceso de disolución.
l) Se les autoriza comprar con cheques o en efectivo productos tales como sal, azúcar, vinagre y envases; en las red minorista y mayorista del MINCIN, así como materiales de la construcción sin subsidios, para construir viviendas u otras instalaciones.
2.— Desarrollar un programa emergente de preparación y capacitación a los Directivos y Juntas de Administración de las UBPC, relacionado con las nuevas facultades y atribuciones asignadas, temas de economía, planificación, financieros, legales y de relaciones contractuales, así como de administración y dirección.
3.— Desarrollar cursos de capacitación a Directivos de las Empresas y Cuadros Estatales del Minag, donde participen otros organismos, sobre temas legales y de relaciones contractuales, asociados a la UBPC.
4.— Elaborar un compendio de documentos con los temas impartidos, que constituyan una herramienta de trabajo para las Direcciones de las UBPC y las entidades estatales del Ministerio de la Agricultura, del Grupo Azucarero y otros organismos.
5.— Derogar la Resolución 499/01 que establece «Normas para el trabajo de las UBPC con relación a la aplicación y control de la política de cuadros de sus Administradores en el sistema del Ministerio de la Agricultura»; proponiendo los procedimientos que regulen esta actividad en lo adelante, y adicionando lo que corresponda al nuevo Reglamento General.
6.— Establecer las relaciones contractuales directamente con las Empresas suministradoras de Insumos del Ministerio de la Agricultura y del Grupo Azucarero, sin la intermediación de ninguna entidad.
7.— Establecer relaciones contractuales directas entre las UBPC del Ministerio de la Agricultura y FINCIMEX para la adquisición del combustible.
8.— Desagregar las cifras del plan de la economía hasta nivel de UBPC, facultando con ello la realización de contratos entre esta y las entidades suministradoras para comercializar directamente insumos y servicios.
9.— Emitir indicación a los OACE (Organismos de la Administración Central del Estado) y a los CAP (Consejos de Administración Provincial) para eliminar las restricciones actuales que impiden la prestación de servicios y ventas de insumos directamente a las UBPC, reconociendo su personalidad jurídica.
Aprobar un tratamiento financiero que permita en un período de tiempo establecido, revertir su situación productiva, económica y financiera para dar solución al endeudamiento acumulado con el sistema bancario, fiscal, con el sector empresarial y las pérdidas acumuladas de años anteriores, se proponen las siguientes medidas.
III) Cubrir deudas vencidas con el Sistema Empresarial por 26 millones de pesos.
b) Las pérdidas de años anteriores no cubiertas en el año 2012 serán financiadas con el aporte del cinco por ciento de los ingresos brutos correspondientes a los años 2013 al 2016.
Para el otorgamiento de estos financiamientos, el Ministerio de la Agricultura emitirá el procedimiento específico para el destino y control de estos recursos financieros, bajo el principio de priorizar las UBPC que reaccionan productiva y financieramente.
c) Exonerar a las UBPC, por un período de hasta cinco años, de la Declaración y Liquidación del Impuesto sobre Utilidades, previsto en la nueva Ley del Sistema Tributario.
d) Condonar las deudas tributarias vencidas, al cierre 31 de diciembre de 2011 de las UBPC que clasifican en los grupos I y II, lo que representa un sacrificio fiscal de 7 millones 800 mil pesos.
12.— Tratamiento financiero y contable a las deudas bancarias sin respaldo:
a) La UBPC, de conjunto con la sucursal bancaria, desarrollará un proceso de conciliación y reconocimiento de las deudas con cierre 31 de diciembre de 2011, así como la propia sucursal con la empresa que condujo el proceso de aquellas UBPC que al cierre del año 2011 ya estaban disueltas.
b) Reestructurar la deuda bancaria sin respaldo con cierre 31 de diciembre de 2011, pagadera hasta 25 años, a partir de las siguientes fuentes:
a) El subsidio por pérdidas que reciban las UBPC tendrá como prioridad cubrir las deudas bancarias sin respaldo.
b) Los financiamientos de Capital de trabajo que se reciban del Presupuesto del Estado, recaudados previamente a través del aporte del cinco por ciento, a partir del año 2017.
c) Los ingresos que se obtengan de la venta de los medios y bienes de las UBPC del grupo III, que se encuentran en proceso de disolución.
13.— El Banco Central de Cuba determinará la tasa de interés a aplicar (entre el uno y el tres por ciento), lo que será definido por el Comité de Política Monetaria.
14.— Desarrollar un proceso de fusión y disolución de aquellas UBPC que no tengan posibilidad de recuperación.
15.— Desarrollar un proceso asambleario en cada UBPC con el objetivo de estudiar el nuevo Reglamento General aprobado y proceder a la elaboración de los nuevos reglamentos.
16.— Proceder con las viviendas que se encuentran en las diferentes fases de construcción (cimentación, estructura y terminación) de las formas siguientes:
a) Tasación de las viviendas para conocer los gastos en que se han incurrido y vender a los socios aprobados por la asamblea, los que continuarán el proceso de construcción por esfuerzo propio.
b) Aprobar en la asamblea la utilización de los fondos de que se disponen, para adquirir los materiales necesarios, a partir de la disponibilidad del municipio y dar terminación a las mismas.
17.— Incorporar al sistema de control del Ministerio de la Agricultura y el Grupo Azucarero el cumplimiento de las medidas aprobadas para las UBPC.
Nota: UBPC del Grupo I: Aquellas con una situación económica y productiva favorable, tienen el capital humano requerido y estabilidad en sus estructuras de dirección. UBPC del Grupo II: Presentan problemas organizativos, productivos, económicos y financieros, pero están en condiciones de resolverlos.
a) Se ratifica el concepto de UBPC como una cooperativa.
b) Se eleva el nivel de aprobación para la constitución de la UBPC al Ministro de la Agricultura.
c) Se ratifica que el funcionamiento de la UBPC, se rige por el Reglamento General, el Interno y por la Asamblea General.
d) Las relaciones de las UBPC con las Empresas y otras entidades, son contractuales.
e) La Empresa a cuyo sistema de producción se vincula la UBPC controla el cumplimiento de las normas técnicas que rigen cada proceso productivo y la contratación dirigida a satisfacer la demanda estatal planificada.
f) El control estatal lo ejercen los órganos, organismos y entidades del Estado, facultados para ello.
g) Se autoriza las relaciones con todas las personas naturales y jurídicas, para la compra de productos y servicios en correspondencia con el plan aprobado.
h) Para el fondo de Reserva de pérdidas y contingencias, se destinará como mínimo un dos por ciento de las utilidades, según la legislación vigente y teniendo en cuenta la situación económica y financiera de la UBPC y por acuerdo de la Asamblea General.
i) Se le dan facultades a la Asamblea General para decidir el por ciento de las utilidades a distribuir entre sus miembros, excepto cuando tienen pérdidas acumuladas de años anteriores, que solo podrán distribuir hasta el 50 por ciento.
j) Podrán comprar productos para su abastecimiento directamente a las entidades que los ofertan.
k) Se le da la facultad al Delegado o Director Municipal para crear la comisión de liquidación, ante un proceso de disolución.
l) Se les autoriza comprar con cheques o en efectivo productos tales como sal, azúcar, vinagre y envases; en las red minorista y mayorista del MINCIN, así como materiales de la construcción sin subsidios, para construir viviendas u otras instalaciones.
2.— Desarrollar un programa emergente de preparación y capacitación a los Directivos y Juntas de Administración de las UBPC, relacionado con las nuevas facultades y atribuciones asignadas, temas de economía, planificación, financieros, legales y de relaciones contractuales, así como de administración y dirección.
3.— Desarrollar cursos de capacitación a Directivos de las Empresas y Cuadros Estatales del Minag, donde participen otros organismos, sobre temas legales y de relaciones contractuales, asociados a la UBPC.
4.— Elaborar un compendio de documentos con los temas impartidos, que constituyan una herramienta de trabajo para las Direcciones de las UBPC y las entidades estatales del Ministerio de la Agricultura, del Grupo Azucarero y otros organismos.
5.— Derogar la Resolución 499/01 que establece «Normas para el trabajo de las UBPC con relación a la aplicación y control de la política de cuadros de sus Administradores en el sistema del Ministerio de la Agricultura»; proponiendo los procedimientos que regulen esta actividad en lo adelante, y adicionando lo que corresponda al nuevo Reglamento General.
6.— Establecer las relaciones contractuales directamente con las Empresas suministradoras de Insumos del Ministerio de la Agricultura y del Grupo Azucarero, sin la intermediación de ninguna entidad.
7.— Establecer relaciones contractuales directas entre las UBPC del Ministerio de la Agricultura y FINCIMEX para la adquisición del combustible.
8.— Desagregar las cifras del plan de la economía hasta nivel de UBPC, facultando con ello la realización de contratos entre esta y las entidades suministradoras para comercializar directamente insumos y servicios.
9.— Emitir indicación a los OACE (Organismos de la Administración Central del Estado) y a los CAP (Consejos de Administración Provincial) para eliminar las restricciones actuales que impiden la prestación de servicios y ventas de insumos directamente a las UBPC, reconociendo su personalidad jurídica.
Aprobar un tratamiento financiero que permita en un período de tiempo establecido, revertir su situación productiva, económica y financiera para dar solución al endeudamiento acumulado con el sistema bancario, fiscal, con el sector empresarial y las pérdidas acumuladas de años anteriores, se proponen las siguientes medidas.
10.— Establecer como fuente de financiamiento presupuestario para la capitalización de las UBPC el pago de un tributo consistente en el cinco por ciento de los Ingresos Brutos. Lo recaudado por este concepto será utilizado para el financiamiento por el Presupuesto del Estado, a través de subsidio por pérdidas y capital de trabajo, con destinos específicos, en lo fundamental para el pago de las deudas bancarias sin respaldo al cierre del 31 de diciembre de 2011, y durante el tiempo previsto para la amortización de las mismas. A partir del año 2013 el presupuesto del Estado no continuará financiando a las UBPC, excepto en aquellos casos que sean de interés para el Estado.
11.— Tratamiento financiero para cubrir las pérdidas de años anteriores de las UBPC que se mantienen activas en los grupos I y II (332 millones 100 mil pesos).
a) Modificar el destino de los 116 millones de pesos que se planificaron en el Presupuesto del Estado del año 2012 como Capital de Trabajo, para Subsidios por Pérdidas, con el objetivo de cubrir parte de las pérdidas acumuladas de años anteriores de las UBPC de los grupos I y II que se mantendrán activas.
Este financiamiento se destinará a:
I) Cubrir deudas presupuestarias para el pago de los préstamos otorgados a través de fondos emergentes por seis millones de pesos.
II) Cubrir deudas bancarias sin respaldo por 84 millones de pesos.III) Cubrir deudas vencidas con el Sistema Empresarial por 26 millones de pesos.
b) Las pérdidas de años anteriores no cubiertas en el año 2012 serán financiadas con el aporte del cinco por ciento de los ingresos brutos correspondientes a los años 2013 al 2016.
Para el otorgamiento de estos financiamientos, el Ministerio de la Agricultura emitirá el procedimiento específico para el destino y control de estos recursos financieros, bajo el principio de priorizar las UBPC que reaccionan productiva y financieramente.
c) Exonerar a las UBPC, por un período de hasta cinco años, de la Declaración y Liquidación del Impuesto sobre Utilidades, previsto en la nueva Ley del Sistema Tributario.
d) Condonar las deudas tributarias vencidas, al cierre 31 de diciembre de 2011 de las UBPC que clasifican en los grupos I y II, lo que representa un sacrificio fiscal de 7 millones 800 mil pesos.
12.— Tratamiento financiero y contable a las deudas bancarias sin respaldo:
a) La UBPC, de conjunto con la sucursal bancaria, desarrollará un proceso de conciliación y reconocimiento de las deudas con cierre 31 de diciembre de 2011, así como la propia sucursal con la empresa que condujo el proceso de aquellas UBPC que al cierre del año 2011 ya estaban disueltas.
b) Reestructurar la deuda bancaria sin respaldo con cierre 31 de diciembre de 2011, pagadera hasta 25 años, a partir de las siguientes fuentes:
a) El subsidio por pérdidas que reciban las UBPC tendrá como prioridad cubrir las deudas bancarias sin respaldo.
b) Los financiamientos de Capital de trabajo que se reciban del Presupuesto del Estado, recaudados previamente a través del aporte del cinco por ciento, a partir del año 2017.
c) Los ingresos que se obtengan de la venta de los medios y bienes de las UBPC del grupo III, que se encuentran en proceso de disolución.
13.— El Banco Central de Cuba determinará la tasa de interés a aplicar (entre el uno y el tres por ciento), lo que será definido por el Comité de Política Monetaria.
14.— Desarrollar un proceso de fusión y disolución de aquellas UBPC que no tengan posibilidad de recuperación.
15.— Desarrollar un proceso asambleario en cada UBPC con el objetivo de estudiar el nuevo Reglamento General aprobado y proceder a la elaboración de los nuevos reglamentos.
16.— Proceder con las viviendas que se encuentran en las diferentes fases de construcción (cimentación, estructura y terminación) de las formas siguientes:
a) Tasación de las viviendas para conocer los gastos en que se han incurrido y vender a los socios aprobados por la asamblea, los que continuarán el proceso de construcción por esfuerzo propio.
b) Aprobar en la asamblea la utilización de los fondos de que se disponen, para adquirir los materiales necesarios, a partir de la disponibilidad del municipio y dar terminación a las mismas.
17.— Incorporar al sistema de control del Ministerio de la Agricultura y el Grupo Azucarero el cumplimiento de las medidas aprobadas para las UBPC.
Nota: UBPC del Grupo I: Aquellas con una situación económica y productiva favorable, tienen el capital humano requerido y estabilidad en sus estructuras de dirección. UBPC del Grupo II: Presentan problemas organizativos, productivos, económicos y financieros, pero están en condiciones de resolverlos.