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Con las nuevas regulaciones, las entidades económicas amplían sus facultades y pueden explotar capacidades hoy inutilizadas
Por: Leticia Martínez Hernández
La economía cubana vive un proceso de actualización que en estos momentos pone su mira en el sector empresarial, en la necesidad de explotar al máximo sus capacidades para compulsar a un mejor desenvolvimiento del país. "Solo transformando el sistema empresarial, que es donde se producen las riquezas, lograremos un desarrollo sostenible", dijo recientemente en una reunión del Consejo de Ministros, Marino Murillo Jorge, Jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.
Lo que se busca es liberar las fuerzas productivas e incrementar los niveles de producción y eficiencia.
En consecuencia, una de las medidas que se adoptan para desatar los nudos que traban la gestión de las entidades económicas es la flexibilización de sus objetos sociales, mediante la Resolución # 134 del 2013, del Ministro de Economía y Planificación, publicada este lunes en la Gaceta Oficial Extraordinaria # 14.
Con ella se avanza en la materialización del Lineamiento 13 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, que postula: "Se definirán claramente las facultades y los instrumentos financieros de las empresas para dirigir la producción de bienes y servicios. Se hará más flexible su objeto social para que estas puedan desplegar al máximo sus potencialidades, según lo normado".
Así, las entidades ganan más independencia y liberan las fuerzas productivas, lo que posibilitará incrementar sus niveles de producción y eficiencia. Atrás irá quedando la rigidez con que se han determinado los objetos sociales, inflexibilidad que ha ocasionado que queden en nuestra economía tantísimas capacidades inutilizadas.
Baste citar un ejemplo: sucede hoy que un taller de reparaciones de una entidad, actualmente subordinada a un ministerio, no puede prestar servicios a una entidad de otro organismo, aún cuando tenga las condiciones para hacerlo, porque sencillamente no lo tiene permitido en su objeto social.
La nueva Resolución, nacida de la política aprobada por el Consejo de Ministros, establece claramente las definiciones y principios generales de los objetos sociales, la cual está en consonancia con la actualización del modelo económico de Cuba.
Entre otros asuntos se precisa que el objeto social "es el conjunto de las principales actividades productivas, comerciales y de servicios que conforman las transacciones mercantiles a través de las cuales una entidad que realiza una actividad de carácter empresarial, desempeña la misión para la que ha sido creada".
En tanto, solo tendrán esta categoría aquellas personas jurídicas cuya misión sea realizar tareas productivas, comerciales y de servicios. De tal manera, las organizaciones políticas, sociales y de masas, debido a su propia naturaleza, no tendrán objeto social; tampoco las unidades presupuestadas si solo ejecutan funciones estatales.
Ratifica el documento que el objeto social de cada entidad seguirá siendo aprobado por el Organismo u Órgano que autoriza la creación de la empresa. Por ejemplo: el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) define el objeto social de las entidades estatales empresariales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las unidades presupuestadas. El de las unidades productoras como las UBPC, las CPA y las CCS lo determina el Ministerio de la Agricultura.
En cambio, se anuncia como novedad que las actividades económicas que se consignan en el objeto social de cada entidad podrán brindarse a cualquier persona jurídica o natural, en la medida en que se vayan creando las condiciones para ello.
También, a partir de las nuevas medidas, la dirección de la entidad económica decide sobre la realización de actividades secundarias derivadas de la actividad principal definida en el objeto social. De tal manera, podrá determinar qué hacer, por ejemplo, con los materiales que van quedando de desecho durante el proceso productivo, los cuales pueden ser reutilizados por otras entidades o formas productivas no estatales. Esta cuestión, no siempre permitida, ha ocasionado que no se utilicen al máximo todas las capacidades o se produzcan ilegalidades.
Asimismo, se ratifica que puede disponer sobre otras diligencias como el arrendamiento de locales y almacenes, el parqueo, las ventas del autoconsumo, entre otras. Además, le estará autorizado decidir acerca de acontecimientos que de manera eventual puedan ocurrir sin necesidad de esperar la solución "desde arriba".
Las nuevas facultades no niegan el encargo estatal, entendido este como los niveles de producciones y servicios seleccionados a contratar por la entidad económica de acuerdo con las directivas planificadas, priorizando su cumplimiento en correspondencia con objetivos económicos y sociales relevantes para el país. Además, en ningún caso esas potestades se ejercerán de modo contrario a la legislación vigente, porque la flexibilidad de los objetos sociales no elimina las
regulaciones existentes en Cuba para la prestación de algunos servicios o la comercialización de ciertos productos.
Estas y otras buenas nuevas se explicitan en la mencionada Resolución, a partir de la cual se desarrollará un proceso de revisión de los objetos sociales que se desplegará fundamentalmente durante este año, de modo que para el 2014 la mayoría de las entidades económicas los tengan redefinidos. Así se da un paso más en la búsqueda de otorgarles mayor soberanía, cuestión de vital trascendencia para nuestra economía.(Tomado del periódico Granma)
Flexibilización de los
objetos sociales
Con las nuevas regulaciones, las entidades económicas amplían sus facultades y pueden explotar capacidades hoy inutilizadas
Por: Leticia Martínez Hernández
La economía cubana vive un proceso de actualización que en estos momentos pone su mira en el sector empresarial, en la necesidad de explotar al máximo sus capacidades para compulsar a un mejor desenvolvimiento del país. "Solo transformando el sistema empresarial, que es donde se producen las riquezas, lograremos un desarrollo sostenible", dijo recientemente en una reunión del Consejo de Ministros, Marino Murillo Jorge, Jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.
Lo que se busca es liberar las fuerzas productivas e incrementar los niveles de producción y eficiencia.
En consecuencia, una de las medidas que se adoptan para desatar los nudos que traban la gestión de las entidades económicas es la flexibilización de sus objetos sociales, mediante la Resolución # 134 del 2013, del Ministro de Economía y Planificación, publicada este lunes en la Gaceta Oficial Extraordinaria # 14.
Con ella se avanza en la materialización del Lineamiento 13 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, que postula: "Se definirán claramente las facultades y los instrumentos financieros de las empresas para dirigir la producción de bienes y servicios. Se hará más flexible su objeto social para que estas puedan desplegar al máximo sus potencialidades, según lo normado".
Así, las entidades ganan más independencia y liberan las fuerzas productivas, lo que posibilitará incrementar sus niveles de producción y eficiencia. Atrás irá quedando la rigidez con que se han determinado los objetos sociales, inflexibilidad que ha ocasionado que queden en nuestra economía tantísimas capacidades inutilizadas.
Baste citar un ejemplo: sucede hoy que un taller de reparaciones de una entidad, actualmente subordinada a un ministerio, no puede prestar servicios a una entidad de otro organismo, aún cuando tenga las condiciones para hacerlo, porque sencillamente no lo tiene permitido en su objeto social.
La nueva Resolución, nacida de la política aprobada por el Consejo de Ministros, establece claramente las definiciones y principios generales de los objetos sociales, la cual está en consonancia con la actualización del modelo económico de Cuba.
Entre otros asuntos se precisa que el objeto social "es el conjunto de las principales actividades productivas, comerciales y de servicios que conforman las transacciones mercantiles a través de las cuales una entidad que realiza una actividad de carácter empresarial, desempeña la misión para la que ha sido creada".
En tanto, solo tendrán esta categoría aquellas personas jurídicas cuya misión sea realizar tareas productivas, comerciales y de servicios. De tal manera, las organizaciones políticas, sociales y de masas, debido a su propia naturaleza, no tendrán objeto social; tampoco las unidades presupuestadas si solo ejecutan funciones estatales.
Ratifica el documento que el objeto social de cada entidad seguirá siendo aprobado por el Organismo u Órgano que autoriza la creación de la empresa. Por ejemplo: el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) define el objeto social de las entidades estatales empresariales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las unidades presupuestadas. El de las unidades productoras como las UBPC, las CPA y las CCS lo determina el Ministerio de la Agricultura.
En cambio, se anuncia como novedad que las actividades económicas que se consignan en el objeto social de cada entidad podrán brindarse a cualquier persona jurídica o natural, en la medida en que se vayan creando las condiciones para ello.
También, a partir de las nuevas medidas, la dirección de la entidad económica decide sobre la realización de actividades secundarias derivadas de la actividad principal definida en el objeto social. De tal manera, podrá determinar qué hacer, por ejemplo, con los materiales que van quedando de desecho durante el proceso productivo, los cuales pueden ser reutilizados por otras entidades o formas productivas no estatales. Esta cuestión, no siempre permitida, ha ocasionado que no se utilicen al máximo todas las capacidades o se produzcan ilegalidades.
Asimismo, se ratifica que puede disponer sobre otras diligencias como el arrendamiento de locales y almacenes, el parqueo, las ventas del autoconsumo, entre otras. Además, le estará autorizado decidir acerca de acontecimientos que de manera eventual puedan ocurrir sin necesidad de esperar la solución "desde arriba".
Las nuevas facultades no niegan el encargo estatal, entendido este como los niveles de producciones y servicios seleccionados a contratar por la entidad económica de acuerdo con las directivas planificadas, priorizando su cumplimiento en correspondencia con objetivos económicos y sociales relevantes para el país. Además, en ningún caso esas potestades se ejercerán de modo contrario a la legislación vigente, porque la flexibilidad de los objetos sociales no elimina las
regulaciones existentes en Cuba para la prestación de algunos servicios o la comercialización de ciertos productos.
Estas y otras buenas nuevas se explicitan en la mencionada Resolución, a partir de la cual se desarrollará un proceso de revisión de los objetos sociales que se desplegará fundamentalmente durante este año, de modo que para el 2014 la mayoría de las entidades económicas los tengan redefinidos. Así se da un paso más en la búsqueda de otorgarles mayor soberanía, cuestión de vital trascendencia para nuestra economía.(Tomado del periódico Granma)