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jueves, 21 de febrero de 2019

Referendo del 24 de febrero, ¿qué decide tu voto?



Dra. Martha Prieto, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y profesora titular de la Universidad de La Habana. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

A las puertas de un referendo en Cuba, donde se someterá al voto popular el nuevo texto constitucional, la Doctora en Ciencias Jurídicas Martha Prieto Valdés acepta responder a Cubadebate cinco preguntas sobre este mecanismo de participación ciudadana, convocado por la Asamblea Nacional del Poder Popularel 22 de diciembre de 2018.

“Cuando lo que se somete a la decisión popular es una Constitución, se está poniendo a consulta la Ley superior y más general que marca los destinos de una nación (…). Por eso es tan importante que sea el pueblo el que determine la entrada en vigor. Eso, a la vez que legitima la Constitución, le da al pueblo el derecho de exigir su cumplimiento por todos”, afirma la Profesora Titular de la Universidad de La Habana, una de las constitucionalistas cubanas más reconocidas en el ámbito académico.

Con vistas al próximo domingo, Prieto Valdés —quien tiene vívida la experiencia del referendo de 1976— explica qué procedimiento se debe seguir tras el voto popular, teniendo en cuenta las dos opciones que están en la boleta.

—¿Qué es un referendo?

—Instrumento de la democracia directa mediante el cual se somete a la consideración del pueblo una decisión o disposición normativa de trascendental importancia para la sociedad.

Se convoca al pueblo, para que de manera libre y secreta emita sus consideraciones (sí, no) sobre lo que se somete a consulta.

En torno a estos procesos siempre puede haber propaganda, pero la garantía de que el ciudadano pueda decir lo que piensa deriva de que su voto se emite de manera secreta. Por tanto, es libre de expresar su criterio.

Es importante tener en cuenta que en ocasiones se puede someter a consulta uno o varios artículos de una ley o convenio internacional que se pretenda firmar, o de la misma Constitución, y en estos casos el voto se emite sobre esas reglas particulares que se someten a consulta, para saber si se aprueban o ratifican por el pueblo.

Pero en la generalidad, o lo más común, lo que se somete al voto es el texto completo, y es aquí donde el ciudadano debe valorar la profundidad del texto todo, los cambios a favor o nuevas instituciones que se regulan y sopesarlo con alguna inconformidad que tenga en lo particular; contrastar lo mejor del todo con los límites de la parte. Entonces podrá emitir libremente su criterio sobre esa generalidad. Todo ello para que el resultado sea lo más beneficioso para todos.

—¿Cuántos se han realizado en el país y en qué circunstancias?

—Se ha efectuado un referendo para someter al voto popular el texto constitucional de 1976, que dio terminación al periodo de la provisionalidad y dio lugar al Estado institucionalizado.

Se convocó, mediante la Ley de Referendo (Ley No. 1299, de 29 de diciembre de 1975) para el 15 de febrero de 1976, para que el pueblo ejerciera su voluntad, mediante el voto libre y secreto. La propia Ley de Referendo estableció el formato de la boleta.


ARTÍCULO 15. Las boletas serán impresas en papel blanco y contendrán:

(Escudo de la República)

República de Cuba

REFERENDO

15 de febrero de 1976

¿Aprueba el Proyecto de Constitución y el Proyecto de Ley de Tránsito Constitucional?

SI NO

La Comisión de Referendo rindió informe al Consejo de Ministros (máximo órgano en aquel momento), acompañando al presidente de la República, y el propio Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo, de 17 de febrero de 1976, declarando aprobadas la Constitución de la República y la Ley de Tránsito Constitucional. Fue publicado en la Gaceta Oficial No. 1, Edición Especial de 17 de febrero de 1976.

La Constitución fue aprobada popularmente con el 97,7 por ciento de los votos emitidos.

La Proclama de la Constitución fue leída por el miembro del Buró Político del PCC, compañero Blas Roca, en el acto de la proclamación de la Constitución, celebrado en el teatro Carlos Marx, de La Habana, el día 24 de febrero de 1976. Entró en vigor ese mismo día, tal y como lo previó la Ley de Tránsito Constitucional, Artículo 1. Y respecto a la organización estatal, lo hizo paulatinamente, en correspondencia con las elecciones para los delegados y diputados.

—¿Qué distingue a este mecanismo cuando lo que se somete a consideración de los ciudadanos es la Constitución?

—Si fuere una ley en lo particular, se está consultando una disposición que regula un sector, una esfera, unos derechos y deberes precisos; pero cuando lo que se somete a la decisión popular es una Constitución, se está poniendo a consulta la Ley superior y más general que marca los destinos de una nación, a través de la cual se organiza social, económica, cultural y políticamente un país. En ella se definen no solo las esencias, sino que lo que en ella se consigne debe ser entendido como guía y a la vez límites de la actuación de todos; y sus postulados deben ser un amparo para la exigencia de su cumplimiento. Por eso es tan importante que sea el pueblo el que determine la entrada en vigor. Eso, a la vez que legitima la Constitución, le da al pueblo el derecho de exigir su cumplimiento por todos.


Dra. Martha Prieto, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y profesora titular de la Universidad de La Habana. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

—¿Qué procedimiento se debe seguir tras el voto popular del 24 de febrero?, teniendo en cuenta las dos opciones que están en la boleta.

—La Comisión Nacional Electoral debe informar públicamente los resultados (cantidad de ciudadanos participantes en cada territorio/ general; cantidad de votos si/ no/ en blanco por territorio/general; y porcentajes de cada uno de los tipos de voto emitidos; resultado final cuantitativo y en porcentaje).

De aprobarse mayoritariamente:

Debe proclamarse por la Asamblea Nacional (ANPP) la aprobación popular de la nueva Constitución, y la fecha determinada para su entrada en vigor; enviándola para su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Por la importancia de este texto, no debe ser la simple publicación oficial lo que determine la fecha de entrada en vigor; sino que debe mandatarse la fecha en que será exigible por y para todos mediante Proclama.

Confío en que sea esto lo que suceda, teniendo en cuenta las transformaciones que se vienen dando en la sociedad y lo que se prepara para perfeccionar la regulación de los derechos, la posibilidad de intervención legal en la esfera económica, ya como propietario sin el eufemismo del cuentapropista, y la posibilidad de creación legal de pequeñas empresas privadas, que potenciarán beneficios no solo a los titulares, sino a los sectores poblacionales que se vinculan a ellos.

De no aprobarse:

Debe proclamarse por la ANPP la NO aprobación popular de la nueva Constitución, y que se mantiene vigente la Constitución actual; que las medidas que se vienen dando para perfeccionar la actuación de los aparatos administrativos, de los órganos del Estado y, en particular, de los derechos ciudadanos, hay que detenerlas. Se volvería al anterior estado de cosas.

—En síntesis, ¿qué valores distinguiría de la Constitución que se somete a referendo el próximo domingo?

—Son esenciales: la dignidad humana, se ha reforzado su tratamiento, irradiando a todo el texto, a los derechos y todo el ordenamiento jurídico; la igualdad, también con más amplitud, dentro del reconocimiento de la diversidad; la protección de los intereses personales, con la exigencia de la solidaridad humana como medio de asegurar la existencia de la persona, en lo individual y colectivo, expresado también en la protección de los derechos que son para todos y en el deber de contribuir todos al desarrollo y de respetar los derechos de los demás.