Mi blog sobre Economía

domingo, 25 de octubre de 2015

Cuba: La ley, la economía y la soberanía de trabajo



Cuba Posible, un espacio de pensamiento crítico de izquierda democrática, ha celebrado recientemente un seminario sobre “La justicia en Cuba”, en el que han participado varios amigos y colaboradores cubanos de Sin Permiso. Hemos publicado ya la ponencia que abrió el debate, del profesor Julio Antonio Fernández Estrada. Y las ponencias de la primera mesa de discusión, de Yan Guzmán Hernández y Michel Hernández Pérez y el debate que siguió posteriormente. En esta ocasión, le toca el turno a la ponencia del historiador y educador popular Ariel Dacal Díaz. SP

I

El imprescindible Galeano, el de la memoria incorruptible e indignada, preguntó: “¿La estabilidad laboral y los demás derechos de los trabajadores serán de aquí a poco un tema para arqueólogos? ¿No más que recuerdos de una especie extinguida? (…) ¿Para qué sirven las máquinas si no es para reducir el tiempo de trabajo y ampliar nuestros espacios de libertad? ¿Por qué el progreso tecnológico tiene que regalarnos desempleo y angustia?” (…) ¿Se podrá internacionalizar la lucha por la dignidad del trabajo? Menuda manera escogió Galeano para quedarse, haciendo preguntas insurgentes. El espíritu de estas cosas acompaña la reflexión que sigue.

Comparto cinco comprensiones de partida:

La economía parte de dos preguntas claves: a) para qué y para quiénes funciona y b) cómo se resuelven los problemas económicos. La primera devela el carácter ético que tiene toda actividad económica, la segunda su dimensión técnica. La política económica real da respuesta permanentemente a estas preguntas, y la complementariedad o la contradicción ética/técnica de la economía se concretan en la ley. Ergo, los y las economistas no están por encima de las tensiones sociales. La influencia que tienen las distintas cosmovisiones ideológicas y puntos de vista de clases es una constante en cada grupo de economistas. Descártese la postura del observador neutral que en ocasiones se auto confiere.
La economía es también un territorio de disputa de la soberanía. Ambas develan su organicidad en la pregunta ¿quiénes deciden qué y cómo se produce?
La soberanía no es un estado dado, es una expresión de las disputas históricas entre libertad y opresión, concretada en los modos de organizar la vida pública para el control y equilibrio en el ejercicio del poder. Por tanto, la soberanía, como contenido de lucha, implica promover el acceso efectivo de la sociedad a la política ciudadana, libre, equitativa y solidaria.
La soberanía popular ha encontrado, entre otros, dos obstáculos a su realización: la degeneración en soberanía del mercado y del capital, de un lado, y del otro, el criterio de la vanguardia revolucionaria como fuerza dirigente de la sociedad. La ciudadanía, como concepto político que da operatividad a la soberanía, tiene que resolver la incompatibilidad que implica, para la libertad, la relación entre la “ciudadanía asalariada” y la “ciudadanía propietaria”, tensionada por el “derecho” de propiedad sobre los medios de producción, que es reprobable en su hábito de apropiación privada de las riquezas socialmente producidas. El alcance liberador de la soberanía está en potenciar la igualdad del ciudadano/productor, en su condición de productor libremente asociado.
La primera ley social es la que garantiza los derechos “naturales” del ser humano: la existencia y la libertad. El derecho a la propiedad “no puede perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes”.

II

Hoy las oligarquías mundiales, beneficiarias de la economía realmente existente, basan su poder en la desigualdad generada por la explotación del trabajo asalariado, es decir, la apropiación del plus-trabajo por personas que no han participado de su producción.

La propiedad privada de los medios de producción es determinante en esta esencia, cuando otorga a los dueños “derecho” de apropiación de los frutos del trabajo ajeno. Dicho a la manera de Marx, la lucha incesante entre el capital y el trabajo está dada por la voluntad del capitalista de embolsarse lo más que pueda del trabajo no retribuido al ejército de asalariados.

El método básico para concretar esta situación está en la subordinación de la democracia a la propiedad privada, la agresión a los sindicatos, la destrucción de los convenios laborales, el recorte del gasto social, la liquidación de empresas públicas, la desarticulación de los sistemas de protección social y la naturalización de la exclusión social.

En lugar de las oligarquías empresariales y financieras beneficiarias del capitalismo, la experiencia socialista del siglo XX garantizó a la burocracia como única detentadora del poder, una casta parasitaria que relegó nuevamente a los trabajadores/as a producir y recibir lo que determina un poder ajeno a él.

Si bien a diferencia del régimen capitalista, en el “socialismo” la plusvalía no se acumula en forma de capital privado, ni puede ser convertida en medio privado para explotar el trabajo asalariado, no es menos cierto que se consume en formas de privilegio de diversa índole por la casta burocrática.

A la vuelta de la historia, esa burocracia, en su decisión de no atentar contra sí misma, se reconvirtió en capitalista, apropiándose de los medios de producción y reinstaurando los mecanismos de explotación que le son consustanciales.

III

Al mirar a Cuba hoy, desde la comprensión de que la ley, en última instancia, consagra una noción de soberanía y economía en la disputa histórica que condiciona estos asuntos, es dable preguntar, por ejemplo, ¿en qué medida la Ley de la inversión extranjera y el Código de Trabajo y Seguridad Social potencian la soberanía nacional, reclamada desde la perspectiva del trabajo?

En el primer caso, en lo referente al régimen laboral, esta ley es contradictoria y omisa respecto a los mecanismos para la protección del derecho de los trabajadores/as, al tiempo que reproduce las desigualdades entre “trabajadores” y “directivos”.

La ley nos dice que:

1) entre los requerimientos para la “solicitud de evaluación de propuestas para la inversión extranjera”, además de la compatibilidad con la Defensa y la certificación de protección del medio ambiente, no está previsto, de manera explícita, un aval referente a la protección del derecho de los trabajadores/as;  

2) el término “excepción” es utilizado seis veces y solo en el capítulo del régimen laboral no se explicitan las condiciones de tales excepciones, lo que se concreta en que pueden establecerse “regulaciones laborales especiales” sin que las condiciones de tal carácter aparezcan;

3) los trabajadores/as tienen la obligación de establecer sus vínculos laborales con una “entidad empleadora”. Esta negocia directamente el monto salarial con la empresa de capital extranjero. Una vez reducido hasta el 20% del salario contratado en CUC, paga a los trabajadores/as dos CUP por cada CUC contratado como salario nominal. Sin embargo, dirigentes y administrativos se vinculan directamente a la empresa de capital extranjero, sin que quede clara la fuente salarial de los mismos. 

¿Qué actores participan en la negociación sobre salario con las empresas de capital extranjero? ¿Con qué nivel de autonomía cuenta la entidad empleadora para ese proceso? ¿A quiénes rendiría cuentas sobre el mismo? ¿Qué uso se hará de la divisa captada con ese “impuesto cambiario”? ¿Los montos salariales serán específicos con relación a las negociaciones específicas?;

4) no se explicita que la entidad empleadora asuma entre sus funciones la responsabilidad de resolver las reclamaciones laborales de sus empleados/as. Esta omisión marca un giro contrario respecto a la Ley No. 77 (1995).

¿Estamos en presencia de una entidad neutral, mediadora, que es al tiempo juez y parte entre empresarios/as y trabajadores/as?, ¿a quién responde o protege?, ¿reproduce o evita la práctica de entidad burocrática, que entorpece los procesos productivos y que es un reservorio de favoritismo, nepotismo y corrupción?;

5) como estímulo a los inversionistas extranjeros, a diferencia de la Ley No. 77 (1995), se les exime del pago de impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo. ¿Acaso esta carga tributaria se solventa directamente sobre el salario del trabajador/a mediante el “impuesto cambiario”, sin afectar el beneficio al capitalista?;

6) los pasos para la solicitud del fondo de estimulación, complemento a los ingresos de los trabajadores/as, requiere un proceso de aprobación por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, en negociación directa con los empresarios, sin contemplar la participación de los trabajadores/as en este proceso;

7) queda a discreción de la comisión de evaluación de las propuestas de inversión extranjera, la participación en este proceso de organizaciones sindicales que representan directamente los intereses, derechos y demandas de los trabajadores/as;

8) la Ley no prevé los mecanismos de rendición de cuentas por parte de los Organismos de la Administración Central del Estado, con el encargo de ejecutar las disposiciones legales a tal efecto. Esto último es un requerimiento desde el entendido de que el velador y beneficiario de la soberanía del trabajo es el trabajador/a., y el velador de la soberanía nacional es el soberano, es decir, el pueblo. 

De todos estos intríngulis surge una duda razonable: hay personas que llegan a cargos de dirección y administración que, potencialmente, pudieran devenir en accionistas y dueños. Aunque la ley no lo refiere ni a favor ni en contra, sí consagra la posibilidad de realizar inversiones en bienes in­muebles y obtener su propiedad u otros derechos reales.

En la Ley No. 77 (1995) tal posibilidad era para “personas naturales no residentes permanentes en Cuba”. Esa condición quedó eliminada de la nueva Ley. ¿Por qué? ¿Acaso será un camino para transmutar de burócrata a capitalista? ¿Será esta una potencial fuente de “acumulación originaria” para un sector de clase capitalista nacional emergente?

Al mirar el nuevo Código de Trabajo, que sirve de base a las regulaciones laborales de la ley de inversión extranjera, se devela que las decisiones se concentran en las autoridades estatales y se abre este rol a los propietarios privados. En él, se define al trabajador como aquel que se “subordina” a un empleador autorizado, sea un representante del Estado o una persona natural (privado).

Esta concentración se hace más preocupante al observar el rol asignado a los sindicatos en la normativa laboral. La participación de los trabajadores/as, laboren para el sector estatal o privado, se reduce a los circuitos formales de la toma de decisiones, y en muchos casos estarán excluidos de ellos; sin olvidar los límites que impone el modelo de que tanto empleadores como empleados, es decir, trabajadores y patrones, participen del mismo sindicato. 

Si se asume como tesis que no existe perspectiva socialista (socialización del poder, la propiedad y el saber) sin la acumulación de prácticas que consoliden en los sectores populares, referentes para la organización concreta de la política y la economía soberanas, entonces habría mucho que reconsiderar sobre ambas leyes, en particular; y sobre la noción de economía y soberanía que las sustentan, en general.

El código de trabajo no permite crear procesos de experimentación que prueben paradigmas productivos socializadores, como la cogestión, autogestión y cogestión de la propiedad estatal. En su defecto, por primera vez en el período revolucionario, adquiere legitimidad política una clase capitalista que, conforme a su esencia, luchará por imponer relaciones de explotación y controlar los procesos de trabajo que estén bajo su dominio. (Nerey)

Ambas leyes son una exigencia definitoria a la necesidad de debatir ¿desde qué comprensión de la economía se diseña el modelo productivo cubano?; ¿qué lugar ocupa en su diseño, ejecución y control, el soberano (ciudadano/productor)?; ¿qué significado constituyente tienen los derechos de los trabajadores/as?; ¿qué atención tiene la disputa capital/trabajo? 

IV

Es una exigencia ético/política que la economía real se debata en los términos de cuál es su propósito y quiénes los beneficiarios. Tómese en cuenta que ni los capitalistas, ni la burocracia han sido capaces de colocar, de manera prioritaria, los intereses específicos de los trabajadores/as en la disputa de sentidos, que implica la elaboración y control de la política económica y su consagración en la ley.

La soberanía, en tanto contenido de lucha, pasa por potenciar los derechos de los trabajadores/as, y la toma de conciencia ciudadana de que la condición de posibilidad de la soberanía popular transita indefectiblemente por la oposición a la soberanía del capital y de la burocracia.

Todo eso implica que la ciudadanía económica se ejerce a través de prácticas donde el trabajo estructura relaciones productivas democráticas (diseño, administración y control de los procesos productivos), incluida la justa distribución de la riqueza socialmente producida y el consumo responsable.

Solo así se tenderá, en un largo período de transición (acumulación, retrocesos, contradicción, creación y revolución), a una economía donde los/as economistas sean servidores públicos del mandato soberano y no técnicos que subordinen ese mandato a la “ciencia”; donde sea hegemónica no la república del capital sino la república del trabajo, constitutiva de un modo de producción democrático que socialice, incluya, y haga más plena la creatividad colectiva para encauzar un desarrollo que, liberando, humaniza. Una economía donde nadie sepa “ser feliz a costa del despojo”. 

Por cierto, ¿alguien dijo que Galeano había muerto?...

Historiador y educador popular. Trabaja en el Centro Martin Luther King Jr., de la Habana. Es coautor, junto a Francisco Brown, del libro Rusia: del socialismo real al capitalismo real (2006).Fuente:
http://cubaposible.net

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