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viernes, 4 de octubre de 2013

El Estado cubano reorganiza el trabajo por cuenta propia

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Resultaron aprobadas 10 nuevas labores y entraron en vigor otras licencias para nueve actividades más que se encontraban suspendidas. Con la nueva resolución se transita paulatinamente hacia la diversificación de las ocupaciones, en busca de frenar de forma inmediata ilegalidades asociadas al cuentapropismo que entorpecen el desarrollo económico y social de la Isla 

Dialogar hoy en Cuba sobre la propiedad privada resulta más prudente que una década atrás, cuando esta actividad comenzó a ejercerse por cuestiones coyunturales complejas.
En aquel entonces estalló el escenario internacional con la desaparición del campo socialista del este europeo, en cuyos mercados la Isla tenía concentrada la mayor parte de sus relaciones mercantiles. Su economía experimentó la peor crisis de sus últimas décadas, de la que aún no se recupera. Entre las reformas socioeconómicas iniciadas estuvieron los cambios en el régimen de propiedad, entre estos la aparición del trabajador por cuenta propia, la pequeña propiedad privada. Con dicha actividad, amén de otros propósitos, se intentaba encontrar una solución para combinar la satisfacción de necesidades de la población, prioritariamente, el abastecimiento alimentario. 
Hasta la actualidad el trabajo por cuenta propia es realizado por más de 436 342 personas en 201 oficios diferentes. Las Resoluciones 41 y 42  del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que entraron en vigor en días anteriores, incorporan otras 10 ocupaciones y otorga licencia para nueve que hasta el momento se encontraban suspendidas. Las nuevas disposiciones legales califican como infracción la venta de productos de factura industrial, productos comprados en el exterior por modistas o sastres, plomeros, productores y/o vendedores de artículos varios de uso del hogar, ello constituirá una contravención que será aplicada a quien realice estas actividades. Las medidas son de ejecución inmediata según lo expresado en el Reglamento del trabajo por cuenta propia y en el Código Penal, así lo enfatizó la viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó.
En todas las actividades se excluye la posibilidad de comercializar artículos adquiridos en la red de mercados minoristas o que hayan sido importados. A partir de ahora las paladares y cafeterías pueden incluir la venta de tabacos o cigarros también la cerveza, subrayó la Viceministra.
Por otro lado, se establece que el elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria queda autorizado a prestar sus servicios mediante medios móviles como bicicletas, carritos u otros de similar naturaleza. No usará quioscos ni instalaciones, ni tampoco expedirá productos de la red industrial minorista o importados.
Del mismo modo, se admiten prestaciones de servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles como nueva alternativa de desarrollo mediante la cual una persona puede brindar los mencionados servicios junto a otros de albañilería, carpintería, plomería, electricidad,  mediante la adquisición de una sola licencia.
Diversificar es legalizar
Subrayó la funcionaria que las nuevas licencias expeditas que se encontraban suspendidas por la inexistencia de garantía de materia prima de forma lícita para su ejercicio, incluyen las actividades de chapistero, elaborador-vendedor de piezas de mármol, herrero, fundidor, oxicortador, productor-vendedor de materiales de aluminio u otros objetos de fundición no ferrosa, así como pulidor de pisos. Asimismo, manifestó que "los insumos para estas actividades ya están a la venta en todo el país en las cadenas de tiendas de divisas y en las del Ministerio de Comercio Interior, dígase barras de acero lisas, redondas, cuadradas, tubos galvanizados, chapas de acero, chatarra de bronce y aluminio.
La Especialista comentó que se mantiene como condición básica en la actual legislación la procedencia lícita de las materias primas a utilizar, además de la responsabilidad que conlleva la calidad de las producciones y los servicios que se prestan. Es obra y deber de todos los consignatarios atenerse a las normas relacionadas con el cuidado del ornato público, la salud del medio ambiente, así como extremar la higiene sanitaria.
También prevalece el vínculo que pueden establecer las entidades estatales con los trabajadores por cuenta propia, siempre en los límites financieros y con los principios regulados por los ministerios competentes.
Entre las novedades de las resoluciones sobresale la posibilidad de que los creadores o artistas pueden contratar fuerza laboral y, aunque no figuran como cuentapropistas, tienen la opción de emplear personal, siempre y cuando se tribute como trabajador contratado.
Otra admisión es aceptar  recién graduados como obreros calificados y de escuelas de oficios que aún no cumplen la mayoría de edad para asumir esta forma de gestión no estatal; para ello la decisión estará a cargo de las direcciones municipales de trabajo, pero respetando lo establecido para estos casos.
Surgen los agentes postales y los de telecomunicaciones, los anticuarios (solo para la Oficina del Historiador de la Ciudad), reparadores-montadores de equipos para bombeo de agua, de instrumentos de medición y pesaje, servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, los vendedores mayoristas y minoristas de productos agropecuarios, el gestor de alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan y el gestor de permutas o compraventas.
Enfatizó Feitó que en tales actividades se mantienen las condicionantes para ejercer el trabajo por cuenta propia, o sea, que las personas estén autorizadas, afiliadas a la seguridad social en los casos que corresponda y la oportuna inscripción en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para pagar los tributos correspondientes.
Al ampliar la variedad de los servicios que pueden ser prestados por personas naturales o jurídicas, con más de 17 años de edad y que cumplan con las disposiciones legales, las nuevas regulaciones, más que promover un mejor ordenamiento y control de las formas no estatales de gestión, tratan de incentivar la cultura de la legalidad en la sociedad cubana como garante del desarrollo sostenible y racional de la nación en todas sus esferas.
Régimen tributario: más facultades a los gobiernos territoriales
A las nuevas disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se une la Resolución No. 353/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios, para definir las cuantías tributarias de los cuentapropistas y los incorporados a los nuevos modelos de gestión económica que se desarrollan en el país, ello no es más que la actualización de las normas correspondiente al pago de los impuestos.
"Se ratifica la aplicación de los impuestos que venían pagando los trabajadores con adecuaciones específicas para cada sector y los tratamientos excepcionales para incentivar el desarrollo de tales labores, como la exoneración del pago por la utilización de la fuerza de trabajo contratada cuando no se supere la cifra de cinco trabajadores", señaló Vladimir Regueiro, director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios.
El Directivo señaló que con la aprobación de los nuevos oficios suman 114 (alrededor de 57 %) las actividades que realizarán su pago mediante el Régimen Simplificado de Tributación. Entre los cambios fundamentales de la nueva resolución de carácter tributario se prevé la introducción de facultades a los Consejos de Administración para adecuar las cuotas anticipadas a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la consolidada mensual -según corresponda- en virtud de situaciones epidemiológicas, climatológicas o similares.
Se trata de implicar aún más los gobiernos con la toma de decisiones, ya sea exenciones o bonificaciones, aunque en determinados casos lo beneficios fiscales deben ser evaluados por el Ministerio. Asimismo, se dispuso la posibilidad de adecuar las cuotas mensuales para los locales situados en áreas rurales o de baja densidad poblacional, previa consulta y aprobación de los Consejos de Administración provinciales y municipales.
La Resolución 353 también prevé en su sistema tributario las actividades de vendedor mayorista  y vendedor minorista de productos agropecuarios, para las que está prevista una deducción por concepto de gasto de hasta 50 % de los ingresos obtenidos en el año, al presentar su Declaración Jurada sobre los Ingresos Personales. Los vendedores mayoristas abonarán una cuota mensual de 500 pesos, mientras que los minoristas, una de 300.
En el caso de la actividad de anticuario la deducción de gastos al cierre del año será de 25 %, y su cuota mensual de 400 pesos.
Si bien la propiedad privada emergente en Cuba, a partir de 2010, constituyó un impulso a la generación de empleo en el país, continúa en estudio su reorientación dentro del sistema económico que se pretende instaurar. Su legalidad constituye la pirámide esencial del aporte que puede significar al presupuesto estatal, que hasta la fecha, ha sido de 18 %.

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