Maude Brossard-Sabourin
Coordinadora. Chantier de l’economie sociale, Quebec, Canadá.
Desde hace más de una década, la economía social y solidaria (ESS) está emergiendo, y constituye una tendencia cada vez más valorada en todos los continentes. Debido a su finalidad tanto social como económica y los principios con los que opera, se destaca por su contribución a las políticas de desarrollo.
El objetivo de este artículo es, por una parte, poner de relieve las características que distinguen la ESS de la economía tradicional; y por otra, analizar las posibilidades de colaboración entre la sociedad civil y el poder público para favorecer el desarrollo de esa economía. Además, se analiza específicamente las leyes marcos que ciertas naciones han implementado para reconocerla y desarrollarla.
Reconocimiento internacional de la ESS
Con el término Economía social y solidaria se designa la categoría general de entidades como cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones, empresas sociales u organizaciones basadas en la comunidad, que se construyen en torno al principio de priorizar las necesidades humanas, el hábitat o el medioambiente a los dividendos obtenidos. Se caracterizan por ser autónomas, tener una participación voluntaria y abierta, aplicar la toma de decisiones de manera democrática y regular la distribución de los excedentes y su reinversión en las actividades de la ESS. Se podrían añadir otras características en dependencia de las particularidades socioeconómicas locales.
En la actualidad, una visión como la anterior ha sido impulsada por un número creciente de organizaciones internacionales que han incluido la ESS en la agenda de conferencias internacionales e iniciativas de desarrollo. Desde 2009, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) puso en marcha su Plan de acción para la promoción de empresas y organizaciones de la economía social 1 y realiza una reunión anual de la Academia de la ESS.2 El Año Internacional de las Cooperativas, declarado por Naciones Unidas en 2012, tenía la intención de «poner de relieve la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y su impacto en la lucha contra la pobreza, la creación de empleo y la inclusión social».3 El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha incorporado la economía social en su programa de formación. En mayo de 2013, el Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (UNRISD) celebró una importante reunión en Ginebra, sobre el potencial y los límites de la ESS.4 Por su parte, la Unión Europea (UE) desde hace muchos años realiza acciones a favor de dicha economía.
Tal resurgimiento de ese modelo económico en el ámbito internacional es resultado de la convergencia de varios fenómenos. Por un lado, las diferentes crisis que han sacudido el mundo —económica, financiera, alimentaria, medioambiental— han impuesto a las empresas la necesidad de revisar su hacer tradicional. Por otro, frente a los enormes desafíos que constituyen la falta de puestos de trabajo, los altos precios de los alimentos, la incapacidad de los estados nacionales para atender las necesidades básicas de su población, la creciente brecha entre ricos y pobres y los impactos —a menudo devastadores— de los modos de producción y consumo sobre el medioambiente, varios movimientos ciudadanos han promovido la creación de enfoques de desarrollo alternativo. Bajo diversas designaciones ha crecido esa economía al servicio de las comunidades, y se formó en las redes locales, nacionales, continentales e internacionales.
La ESS brinda a los jóvenes la oportunidad para crear sus propias empresas y generar autoempleo, lo que es una vía hacia un trabajo decoroso. También ha demostrado ser eficaz en la organización de los trabajadores informales en su transición a la economía formal, pues sus empresas potencian el empoderamiento, la protección tanto de los obreros de la economía informal, como de las empresas.5 Aporta experiencias para trabajar con personas vulnerables, genera economías de escala y mejora la productividad y la rentabilidad. Además, fomenta el espíritu de empresa, la movilización de capital y aumenta la representación y poder de negociación de la sociedad civil. Basta pensar en las asociaciones mutuales de seguro de salud, grupos de microfinanzas o empresas sociales formadas para rehabilitar a las poblaciones desfavorecidas.
En tiempos de crisis, la ESS se revela como una economía que resiste más que otras a los fracasos del mercado. Por ejemplo, en España, donde la tasa de desempleo llegó al nivel récord de 21% en 2011, el Ministerio de Trabajo confirma que las cooperativas de ese país han creado ocho mil nuevos puestos de trabajo en el primer semestre de 2012.6 El sector ha mostrado una fuerte resistencia sobre todo porque esas organizaciones, incrustadas en la economía local y la comunidad, se caracterizan por la participación de actores y ofrecen soluciones innovadoras a necesidades sociales urgentes no cubiertas.
La co-construcción de políticas públicas
Para permitir el pleno desarrollo de la economía social y solidaria, se necesita políticas públicas adecuadas e innovadoras en todos los niveles del gobierno (local, regional, nacional), en distintos sectores económicos y en grupos específicos (mujeres, juventud, comunidades culturales, etcétera).
Un proceso de colaboración entre la sociedad civil y el gobierno para diseñar, desarrollar, implementar, evaluar y ajustar las políticas públicas permite a la ESS constatar su potencial, asegurar una mejor eficacia de las políticas; reducir la desalineación política, la incoherencia, los inflexibles enfoques programáticos «arriba-abajo» y los costos intermediarios.
La insuficiente colaboración entre el gobierno y la sociedad civil se convierte en una barrera para el desarrollo de dicha economía. Ello aflora cada vez más en los debates entre profesionales, investigadores y encargados de formular políticas en numerosos países del Norte y del Sur.
Desde hace varios años, en Quebec, nos hemos referido a la co-construcción de políticas públicas para describir un proceso de múltiples actores involucrados en la formulación de políticas que permitan el desarrollo de la ESS. En ese sentido, el diálogo y la negociación han sido esenciales para su crecimiento.
Una experiencia bien conocida en la región es muestra del notable impacto de exitosas innovaciones colaborativas. La propuesta de una red de guarderías controladas por los padres, hace casi quince años, para lograr un mayor acceso al cuidado infantil, se tradujo en la creación de una red de empresas de economía social, hoy responsable de la mayoría de los servicios de guarderías educativas en la provincia (doscientos mil niños en mil centros sin fines de lucro). Con cuarenta mil trabajadores, esta red es el tercer empleador no público en la provincia. Aunque su gobierno invierte en estos centros para la primera infancia más de mil setecientos millones de dólares canadienses (CAD) al año (aproximadamente 85% de los gastos), varios estudios han demostrado que ello representa una medida de ahorro a mediano y largo plazos, debido a los beneficios económicos y sociales de estas instituciones para las familias.7
Leyes marcos
Teniendo en cuenta su contribución al desarrollo social y económico sostenible, la ESS impone una amplia reflexión sobre las políticas públicas. Algunos países han adoptado serias transformaciones en la legislación de dicha economía a través de leyes marcos, para favorecer la co-construcción de políticas públicas.
La ley marco define los principios generales de una materia, cuya aplicación le corresponde al sector ejecutivo mediante la utilización de su poder reglamentario.
En economía social, una ley marco puede permitir el reconocimiento de la contribución de las empresas colectivas, asegurar su admisión en todas las instituciones y políticas gubernamentales y establecer un espacio permanente de diálogo con los gobiernos para lograr el desarrollo de nuevas políticas públicas.
Entre 2011 y 2013, España, Grecia, Portugal, Ecuador y México han aprobado una ley marco en economía social y solidaria, mientras otros países, como Francia, Luxemburgo, Brasil, Argentina y la provincia de Quebec en Canadá, están preparando la suya.8
Reconocimiento legal e institucional
Un gran desafío para las autoridades ha sido la necesidad de alcanzar un consenso sobre el concepto de economía social y solidaria. Debido a las diversas formas jurídicas de sus empresas (cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones, empresas sociales u organizaciones basadas en la comunidad), las leyes marcos tienen la intención de establecer una legislación general. En esta perspectiva, pretenden mejorar el reconocimiento institucional y legal del sector siendo inclusivas; presentan la ESS como un conjunto, pero reconocen la diversidad de las organizaciones y formas legales que la conforman. Algunas también incluyen la obligación de mantener un registro nacional de empresas de ESS para evaluar su evolución.
Tales leyes establecen, además, los principios que deben guiar las organizaciones de ESS: poner de relieve su carácter distintivo dentro del amplio panorama económico; anteponer las necesidades humanas, de la comunidad o del medioambiente a fines lucrativos; ser autónomas de los gobiernos u otras organizaciones; tener una participación voluntaria y abierta; aplicar procesos democráticos de toma de decisiones y de propiedad; y regular la distribución de los excedentes y su reinversión en actividades de ESS.
En el caso ecuatoriano, el Artículo 4, que resume los principios rectores de las organizaciones que están bajo la ley ES, se establece como primer elemento el objetivo de contribuir al Sumak Kawsay (o «buen vivir») y al bien común. En segundo lugar, se afirma que el trabajo debe tener prioridad sobre el capital, y lo colectivo sobre lo individual. Además, las actividades deben ser guiadas por un comercio justo y un consumo ético y responsable, así como por la equidad de género, respeto a la identidad cultural, responsabilidad social y ambiental, y solidaridad.9
En la ley marco mexicana se especifica que las empresas de ESS deben trabajar para el beneficio mutuo y para la comunidad, incluida aquella en la que operan.10
En cuanto a la distribución de los excedentes, la ley portuguesa menciona que estos deben ser utilizados para alcanzar los objetivos de la organización de la ESS, de acuerdo con el interés general, y respetando la particularidad de cada una de las organizaciones.11
En el caso griego, esta se restringe: solo una parte de los excedentes puede repartirse entre sus miembros o empleados y el resto tiene que ser reinvertido en la organización.12
La adaptación de leyes marcos subraya también la contribución de la ESS para la sociedad. La ley portuguesa, por ejemplo, destaca su diversidad y constituye un potencial de respuestas innovadoras a los desafíos en los distintos niveles políticos.
Diálogo permanente con los gobiernos
Las diversas leyes marcos formalizan las bases para un permanente diálogo entre los gobiernos y los actores de la economía social y solidaria. Primero aclaran la relación entre ellos, y a menudo la función del gobierno es de liderazgo. Por ejemplo, la ley portuguesa pone de relieve el papel del Estado para facilitar el diálogo entre los organismos públicos y los representantes de la ESS a nivel nacional y europeo, al promover el entendimiento mutuo y la difusión de buenas prácticas.
Así, las leyes marcos permiten un reconocimiento de los actores de la ESS. La portuguesa y la española establecen que sus entidades pueden organizarse libremente en asociaciones, sindicatos, federaciones o confederaciones, que representen y defiendan sus intereses.
A su vez, también mediante estas leyes cada gobierno puede establecer comités consultativos. Por ejemplo, el ecuatoriano está compuesto por representantes de municipios, provincias, parroquias y organizaciones de ESS —federaciones de las unidades económicas populares y comunitarias, el sector asociativo y cooperativo, y el financiero popular y solidario. El Artículo 142 especifica el papel del Comité Interinstitucional:
Será responsable de dictar y coordinar las políticas de fomento, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades económicas de las personas y organizaciones regidas por la presente Ley, con el propósito de mejorarlas y fortalecerlas. Asimismo, el Comité Interinstitucional evaluará los resultados de la aplicación de las políticas de fomento, promoción e incentivo.13
Estas formalidades aseguran a los actores ser reconocidos por el gobierno y les da la posibilidad de reivindicar políticas públicas adecuadas.
Mecanismos de aseguramiento
Algunos mecanismos pueden ser establecidos en las leyes marcos para garantizar que la ESS tenga el apoyo de políticas públicas para desarrollarse. La ley portuguesa dictamina que las organizaciones de ESS deben beneficiarse de un régimen fiscal favorable. En la española se menciona que en el plazo de dos años después de su entrada en vigor, el gobierno presentará una evaluación al Congreso, donde se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de esa ley. En Francia, donde una ley marco se está elaborando, el ministro de Economía Social propone incluir incentivos financieros para ayudar a los trabajadores a transformar las empresas en cooperativas.14
El plan de acción que sigue a la adopción de una ley marco es, de hecho, un elemento clave para la repercusión de las políticas públicas. Permite establecer mecanismos de rendición de cuentas a fin de que la ley pueda evolucionar con el tiempo y hacer evaluaciones del progreso.
En Quebec, donde se espera la adopción de una ley marco para finales de 2013, los actores de la ESS han propuesto acciones para desarrollar políticas públicas a su favor; por ejemplo, facilitar el traspaso de empresas a los trabajadores y la accesibilidad a los mercados públicos de aquellas pertenecientes a la economía social.
Conclusión
En mayo de 2013, el director general de la OIT, Guy Ryder, afirmaba que la economía solidaria, orientada hacia la persona y su desarrollo, es una alternativa frente a la crisis económica internacional. Según Ryder, una muestra de la utilidad de este enfoque es que en los dos últimos años, Grecia, Ecuador, México, Portugal y España, sumidos en una intensa crisis, han adoptado mejoras en el marco legal de este tipo de economía a través de leyes marcos.15
El potencial de la ESS para el desarrollo socioeconómico de los pueblos ya no es cuestionado en diversas instancias internacionales; se conmina ahora a los actores de la sociedad civil a trabajar en favor de políticas públicas que favorezcan el impulso de esa economía democrática, sostenible y centrada en el ser humano.
Notas
1. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Plan de acción para la promoción de empresas y organizaciones de la economía social, disponible en www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/---coop/documents/publication/wcms_185354.pdf.
2. OIT, «Academia de la economía social y solidaria», disponible en www.ilo.org/empent/Eventsandmeetings/WCMS_205980/lang--fr/index.htm.
3. Organización de Naciones Unidas (ONU), Resolución 64/136 «Cooperativas en el desarrollo social», 18 de diciembre de 2009, disponible en www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/136&referer=http://www.un.org/fr/ga/64/resolutions.shtml&Lang=S.
4. Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social, «Potencial y límites de la economía social y solidaria», disponible en www.unrisd.org/80256B3C005BD6AB/(httpEvents)/513E84D6BA2D56EEC1257AFA00469157?OpenDocument.
5. OIT, «Economía social y solidaria: nuestro camino común hacia el trabajo decente», disponible en www.ilo.org/empent/units/cooperatives/WCMS_166369/lang--es/index.htm.
6. «Las cooperativas crean 8 000 nuevos empleos en España», Recma, 23 de mayo de 2013, disponible en http://recma.org/node/3451.
7. «Rendement des investissements publics dans le réseau des CPE», Association des Centres de la Petite Enfance, Quebec, 2007, disponible en www.aqcpe.com.
8. Para acceder al contenido de las leyes marcos en todos los continentes y seguir las que están en proceso de adopción, véase el sitio web de RELIESS (http://reliess.org/ley-marco/?lang=es), cuyo objetivo es ofrecer información sobre las políticas públicas en ESS, con énfasis en las colaboraciones entre la sociedad civil y el sector público que permiten el desarrollo de experiencias innovadoras a nivel internacional.
9. Véase «Ecuador: Ley orgánica de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario», 13 de mayo de 2011, disponible en www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/wp-content/uploads/2011/05/ley-ecuador.pdf.
10. Véase «Ley de economía social y solidaria», 6 de junio de 2010, disponible en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS.pdf.
11. Véase «Ley de Bases de la economía social», 13 de mayo de 2013, disponible en www.reliess.org/centredoc/upload/Projeto_de_Lei__13_03_2013Portugal.pdf.
12. Véase «The Social Economy in the European Union», 18 de noviembre de 2011, disponible en www.keko.gr/aimages/FEK_216_2011_(N.4019_Nomos_Koinonikis_Oikonomias).pdf.
13. Véase «Ecuador: Ley orgánica…», ob. cit.
14. Véase «France : le texte d’avant-projet de loi», 10 de abril de 2013, disponible en www.reliess.org/centredoc/upload/avant-projet_de_loi_ess_9_avril_2013France.pdf.
15. Guy Ryder, «La OIT presenta a la economía solidaria como una opción frente a la crisis», El Mercurio Online, 5 de mayo de 2013, disponible en www.emol.com/noticias/economia/2013/05/06/597077/la-oit-presenta-a-la-economia-solidaria-como-una-opcion-frente-a-la-crisis.html.
Coordinadora. Chantier de l’economie sociale, Quebec, Canadá.
Desde hace más de una década, la economía social y solidaria (ESS) está emergiendo, y constituye una tendencia cada vez más valorada en todos los continentes. Debido a su finalidad tanto social como económica y los principios con los que opera, se destaca por su contribución a las políticas de desarrollo.
El objetivo de este artículo es, por una parte, poner de relieve las características que distinguen la ESS de la economía tradicional; y por otra, analizar las posibilidades de colaboración entre la sociedad civil y el poder público para favorecer el desarrollo de esa economía. Además, se analiza específicamente las leyes marcos que ciertas naciones han implementado para reconocerla y desarrollarla.
Reconocimiento internacional de la ESS
Con el término Economía social y solidaria se designa la categoría general de entidades como cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones, empresas sociales u organizaciones basadas en la comunidad, que se construyen en torno al principio de priorizar las necesidades humanas, el hábitat o el medioambiente a los dividendos obtenidos. Se caracterizan por ser autónomas, tener una participación voluntaria y abierta, aplicar la toma de decisiones de manera democrática y regular la distribución de los excedentes y su reinversión en las actividades de la ESS. Se podrían añadir otras características en dependencia de las particularidades socioeconómicas locales.
En la actualidad, una visión como la anterior ha sido impulsada por un número creciente de organizaciones internacionales que han incluido la ESS en la agenda de conferencias internacionales e iniciativas de desarrollo. Desde 2009, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) puso en marcha su Plan de acción para la promoción de empresas y organizaciones de la economía social 1 y realiza una reunión anual de la Academia de la ESS.2 El Año Internacional de las Cooperativas, declarado por Naciones Unidas en 2012, tenía la intención de «poner de relieve la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y su impacto en la lucha contra la pobreza, la creación de empleo y la inclusión social».3 El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha incorporado la economía social en su programa de formación. En mayo de 2013, el Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (UNRISD) celebró una importante reunión en Ginebra, sobre el potencial y los límites de la ESS.4 Por su parte, la Unión Europea (UE) desde hace muchos años realiza acciones a favor de dicha economía.
Tal resurgimiento de ese modelo económico en el ámbito internacional es resultado de la convergencia de varios fenómenos. Por un lado, las diferentes crisis que han sacudido el mundo —económica, financiera, alimentaria, medioambiental— han impuesto a las empresas la necesidad de revisar su hacer tradicional. Por otro, frente a los enormes desafíos que constituyen la falta de puestos de trabajo, los altos precios de los alimentos, la incapacidad de los estados nacionales para atender las necesidades básicas de su población, la creciente brecha entre ricos y pobres y los impactos —a menudo devastadores— de los modos de producción y consumo sobre el medioambiente, varios movimientos ciudadanos han promovido la creación de enfoques de desarrollo alternativo. Bajo diversas designaciones ha crecido esa economía al servicio de las comunidades, y se formó en las redes locales, nacionales, continentales e internacionales.
La ESS brinda a los jóvenes la oportunidad para crear sus propias empresas y generar autoempleo, lo que es una vía hacia un trabajo decoroso. También ha demostrado ser eficaz en la organización de los trabajadores informales en su transición a la economía formal, pues sus empresas potencian el empoderamiento, la protección tanto de los obreros de la economía informal, como de las empresas.5 Aporta experiencias para trabajar con personas vulnerables, genera economías de escala y mejora la productividad y la rentabilidad. Además, fomenta el espíritu de empresa, la movilización de capital y aumenta la representación y poder de negociación de la sociedad civil. Basta pensar en las asociaciones mutuales de seguro de salud, grupos de microfinanzas o empresas sociales formadas para rehabilitar a las poblaciones desfavorecidas.
En tiempos de crisis, la ESS se revela como una economía que resiste más que otras a los fracasos del mercado. Por ejemplo, en España, donde la tasa de desempleo llegó al nivel récord de 21% en 2011, el Ministerio de Trabajo confirma que las cooperativas de ese país han creado ocho mil nuevos puestos de trabajo en el primer semestre de 2012.6 El sector ha mostrado una fuerte resistencia sobre todo porque esas organizaciones, incrustadas en la economía local y la comunidad, se caracterizan por la participación de actores y ofrecen soluciones innovadoras a necesidades sociales urgentes no cubiertas.
La co-construcción de políticas públicas
Para permitir el pleno desarrollo de la economía social y solidaria, se necesita políticas públicas adecuadas e innovadoras en todos los niveles del gobierno (local, regional, nacional), en distintos sectores económicos y en grupos específicos (mujeres, juventud, comunidades culturales, etcétera).
Un proceso de colaboración entre la sociedad civil y el gobierno para diseñar, desarrollar, implementar, evaluar y ajustar las políticas públicas permite a la ESS constatar su potencial, asegurar una mejor eficacia de las políticas; reducir la desalineación política, la incoherencia, los inflexibles enfoques programáticos «arriba-abajo» y los costos intermediarios.
La insuficiente colaboración entre el gobierno y la sociedad civil se convierte en una barrera para el desarrollo de dicha economía. Ello aflora cada vez más en los debates entre profesionales, investigadores y encargados de formular políticas en numerosos países del Norte y del Sur.
Desde hace varios años, en Quebec, nos hemos referido a la co-construcción de políticas públicas para describir un proceso de múltiples actores involucrados en la formulación de políticas que permitan el desarrollo de la ESS. En ese sentido, el diálogo y la negociación han sido esenciales para su crecimiento.
Una experiencia bien conocida en la región es muestra del notable impacto de exitosas innovaciones colaborativas. La propuesta de una red de guarderías controladas por los padres, hace casi quince años, para lograr un mayor acceso al cuidado infantil, se tradujo en la creación de una red de empresas de economía social, hoy responsable de la mayoría de los servicios de guarderías educativas en la provincia (doscientos mil niños en mil centros sin fines de lucro). Con cuarenta mil trabajadores, esta red es el tercer empleador no público en la provincia. Aunque su gobierno invierte en estos centros para la primera infancia más de mil setecientos millones de dólares canadienses (CAD) al año (aproximadamente 85% de los gastos), varios estudios han demostrado que ello representa una medida de ahorro a mediano y largo plazos, debido a los beneficios económicos y sociales de estas instituciones para las familias.7
Leyes marcos
Teniendo en cuenta su contribución al desarrollo social y económico sostenible, la ESS impone una amplia reflexión sobre las políticas públicas. Algunos países han adoptado serias transformaciones en la legislación de dicha economía a través de leyes marcos, para favorecer la co-construcción de políticas públicas.
La ley marco define los principios generales de una materia, cuya aplicación le corresponde al sector ejecutivo mediante la utilización de su poder reglamentario.
En economía social, una ley marco puede permitir el reconocimiento de la contribución de las empresas colectivas, asegurar su admisión en todas las instituciones y políticas gubernamentales y establecer un espacio permanente de diálogo con los gobiernos para lograr el desarrollo de nuevas políticas públicas.
Entre 2011 y 2013, España, Grecia, Portugal, Ecuador y México han aprobado una ley marco en economía social y solidaria, mientras otros países, como Francia, Luxemburgo, Brasil, Argentina y la provincia de Quebec en Canadá, están preparando la suya.8
Reconocimiento legal e institucional
Un gran desafío para las autoridades ha sido la necesidad de alcanzar un consenso sobre el concepto de economía social y solidaria. Debido a las diversas formas jurídicas de sus empresas (cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones, empresas sociales u organizaciones basadas en la comunidad), las leyes marcos tienen la intención de establecer una legislación general. En esta perspectiva, pretenden mejorar el reconocimiento institucional y legal del sector siendo inclusivas; presentan la ESS como un conjunto, pero reconocen la diversidad de las organizaciones y formas legales que la conforman. Algunas también incluyen la obligación de mantener un registro nacional de empresas de ESS para evaluar su evolución.
Tales leyes establecen, además, los principios que deben guiar las organizaciones de ESS: poner de relieve su carácter distintivo dentro del amplio panorama económico; anteponer las necesidades humanas, de la comunidad o del medioambiente a fines lucrativos; ser autónomas de los gobiernos u otras organizaciones; tener una participación voluntaria y abierta; aplicar procesos democráticos de toma de decisiones y de propiedad; y regular la distribución de los excedentes y su reinversión en actividades de ESS.
En el caso ecuatoriano, el Artículo 4, que resume los principios rectores de las organizaciones que están bajo la ley ES, se establece como primer elemento el objetivo de contribuir al Sumak Kawsay (o «buen vivir») y al bien común. En segundo lugar, se afirma que el trabajo debe tener prioridad sobre el capital, y lo colectivo sobre lo individual. Además, las actividades deben ser guiadas por un comercio justo y un consumo ético y responsable, así como por la equidad de género, respeto a la identidad cultural, responsabilidad social y ambiental, y solidaridad.9
En la ley marco mexicana se especifica que las empresas de ESS deben trabajar para el beneficio mutuo y para la comunidad, incluida aquella en la que operan.10
En cuanto a la distribución de los excedentes, la ley portuguesa menciona que estos deben ser utilizados para alcanzar los objetivos de la organización de la ESS, de acuerdo con el interés general, y respetando la particularidad de cada una de las organizaciones.11
En el caso griego, esta se restringe: solo una parte de los excedentes puede repartirse entre sus miembros o empleados y el resto tiene que ser reinvertido en la organización.12
La adaptación de leyes marcos subraya también la contribución de la ESS para la sociedad. La ley portuguesa, por ejemplo, destaca su diversidad y constituye un potencial de respuestas innovadoras a los desafíos en los distintos niveles políticos.
Diálogo permanente con los gobiernos
Las diversas leyes marcos formalizan las bases para un permanente diálogo entre los gobiernos y los actores de la economía social y solidaria. Primero aclaran la relación entre ellos, y a menudo la función del gobierno es de liderazgo. Por ejemplo, la ley portuguesa pone de relieve el papel del Estado para facilitar el diálogo entre los organismos públicos y los representantes de la ESS a nivel nacional y europeo, al promover el entendimiento mutuo y la difusión de buenas prácticas.
Así, las leyes marcos permiten un reconocimiento de los actores de la ESS. La portuguesa y la española establecen que sus entidades pueden organizarse libremente en asociaciones, sindicatos, federaciones o confederaciones, que representen y defiendan sus intereses.
A su vez, también mediante estas leyes cada gobierno puede establecer comités consultativos. Por ejemplo, el ecuatoriano está compuesto por representantes de municipios, provincias, parroquias y organizaciones de ESS —federaciones de las unidades económicas populares y comunitarias, el sector asociativo y cooperativo, y el financiero popular y solidario. El Artículo 142 especifica el papel del Comité Interinstitucional:
Será responsable de dictar y coordinar las políticas de fomento, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades económicas de las personas y organizaciones regidas por la presente Ley, con el propósito de mejorarlas y fortalecerlas. Asimismo, el Comité Interinstitucional evaluará los resultados de la aplicación de las políticas de fomento, promoción e incentivo.13
Estas formalidades aseguran a los actores ser reconocidos por el gobierno y les da la posibilidad de reivindicar políticas públicas adecuadas.
Mecanismos de aseguramiento
Algunos mecanismos pueden ser establecidos en las leyes marcos para garantizar que la ESS tenga el apoyo de políticas públicas para desarrollarse. La ley portuguesa dictamina que las organizaciones de ESS deben beneficiarse de un régimen fiscal favorable. En la española se menciona que en el plazo de dos años después de su entrada en vigor, el gobierno presentará una evaluación al Congreso, donde se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de esa ley. En Francia, donde una ley marco se está elaborando, el ministro de Economía Social propone incluir incentivos financieros para ayudar a los trabajadores a transformar las empresas en cooperativas.14
El plan de acción que sigue a la adopción de una ley marco es, de hecho, un elemento clave para la repercusión de las políticas públicas. Permite establecer mecanismos de rendición de cuentas a fin de que la ley pueda evolucionar con el tiempo y hacer evaluaciones del progreso.
En Quebec, donde se espera la adopción de una ley marco para finales de 2013, los actores de la ESS han propuesto acciones para desarrollar políticas públicas a su favor; por ejemplo, facilitar el traspaso de empresas a los trabajadores y la accesibilidad a los mercados públicos de aquellas pertenecientes a la economía social.
Conclusión
En mayo de 2013, el director general de la OIT, Guy Ryder, afirmaba que la economía solidaria, orientada hacia la persona y su desarrollo, es una alternativa frente a la crisis económica internacional. Según Ryder, una muestra de la utilidad de este enfoque es que en los dos últimos años, Grecia, Ecuador, México, Portugal y España, sumidos en una intensa crisis, han adoptado mejoras en el marco legal de este tipo de economía a través de leyes marcos.15
El potencial de la ESS para el desarrollo socioeconómico de los pueblos ya no es cuestionado en diversas instancias internacionales; se conmina ahora a los actores de la sociedad civil a trabajar en favor de políticas públicas que favorezcan el impulso de esa economía democrática, sostenible y centrada en el ser humano.
Notas
1. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Plan de acción para la promoción de empresas y organizaciones de la economía social, disponible en www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/---coop/documents/publication/wcms_185354.pdf.
2. OIT, «Academia de la economía social y solidaria», disponible en www.ilo.org/empent/Eventsandmeetings/WCMS_205980/lang--fr/index.htm.
3. Organización de Naciones Unidas (ONU), Resolución 64/136 «Cooperativas en el desarrollo social», 18 de diciembre de 2009, disponible en www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/136&referer=http://www.un.org/fr/ga/64/resolutions.shtml&Lang=S.
4. Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social, «Potencial y límites de la economía social y solidaria», disponible en www.unrisd.org/80256B3C005BD6AB/(httpEvents)/513E84D6BA2D56EEC1257AFA00469157?OpenDocument.
5. OIT, «Economía social y solidaria: nuestro camino común hacia el trabajo decente», disponible en www.ilo.org/empent/units/cooperatives/WCMS_166369/lang--es/index.htm.
6. «Las cooperativas crean 8 000 nuevos empleos en España», Recma, 23 de mayo de 2013, disponible en http://recma.org/node/3451.
7. «Rendement des investissements publics dans le réseau des CPE», Association des Centres de la Petite Enfance, Quebec, 2007, disponible en www.aqcpe.com.
8. Para acceder al contenido de las leyes marcos en todos los continentes y seguir las que están en proceso de adopción, véase el sitio web de RELIESS (http://reliess.org/ley-marco/?lang=es), cuyo objetivo es ofrecer información sobre las políticas públicas en ESS, con énfasis en las colaboraciones entre la sociedad civil y el sector público que permiten el desarrollo de experiencias innovadoras a nivel internacional.
9. Véase «Ecuador: Ley orgánica de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario», 13 de mayo de 2011, disponible en www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/wp-content/uploads/2011/05/ley-ecuador.pdf.
10. Véase «Ley de economía social y solidaria», 6 de junio de 2010, disponible en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS.pdf.
11. Véase «Ley de Bases de la economía social», 13 de mayo de 2013, disponible en www.reliess.org/centredoc/upload/Projeto_de_Lei__13_03_2013Portugal.pdf.
12. Véase «The Social Economy in the European Union», 18 de noviembre de 2011, disponible en www.keko.gr/aimages/FEK_216_2011_(N.4019_Nomos_Koinonikis_Oikonomias).pdf.
13. Véase «Ecuador: Ley orgánica…», ob. cit.
14. Véase «France : le texte d’avant-projet de loi», 10 de abril de 2013, disponible en www.reliess.org/centredoc/upload/avant-projet_de_loi_ess_9_avril_2013France.pdf.
15. Guy Ryder, «La OIT presenta a la economía solidaria como una opción frente a la crisis», El Mercurio Online, 5 de mayo de 2013, disponible en www.emol.com/noticias/economia/2013/05/06/597077/la-oit-presenta-a-la-economia-solidaria-como-una-opcion-frente-a-la-crisis.html.
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