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miércoles, 11 de diciembre de 2013

Los 25 puntos finos de la Reforma Energética Mexicana

CIUDAD DE MÉXICO, 11 de diciembre.- Los siguientes son algunos de los puntos más sobresalientes de la reforma constitucional en materia energética aprobada por el Senado de la República:
 
Pemex y CFE

1. Pemex y CFE pasarán de ser organismos descentralizados a “empresas productivas del Estado”, cuya operación se sustentará en criterios de eficacia, eficiencia, honestidad, productividad y transparencia con base en las mejores prácticas de su sector respectivo. Mientras cambian de régimen, Pemex y CFE podrán celebrar contratos con particulares bajo el nuevo marco legal vigente. Establece un plazo de dos años, a partir de la publicación de esta reforma, para que ambas se conviertan en empresas productivas del Estado.

2. Se excluye al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) de participar en el Consejo de Administración de Pemex, con lo que desaparecerá su influencia en las decisiones que tome en el futuro este órgano de gobierno. Este Consejo se conformará por cinco consejeros del gobierno federal, incluyendo el secretario de Energía ‒quien lo presidirá y tendrá voto de calidad‒, y cinco consejeros independientes.

3. Pemex y CFE deberán establecer normas de administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación así como el régimen de remuneraciones de su personal para garantizar eficacia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, los derechos laborales de los trabajadores actualmente enrolados en la plantilla de Pemex y sus subsidiarias serán respetados a cabalidad. Los nuevos criterios de remuneraciones y prestaciones entrarán en vigencia a partir de la reforma.

4. Se “despetrolizan” las finanzas públicas, al establecer que Pemex transferirá de sus ganancias sólo hasta un 4.7% al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
 
Hidrocarburos

5. Los esquemas de contratación reconocen que el petróleo es propiedad de la nación en carácter de inalienable e imprescriptible, por lo que un esquema de concesiones permanece prohibido.

6. La nación llevará a cabo la exploración y explotación de los hidrocarburos (líquidos y gaseosos) mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria. Las empresas productivas del Estado podrán también contratar con particulares.

7. En materia de exploración y extracción de hidrocarburos, se establecen cuatro modelos contractuales básicos. Serán, “entre otros”: 1) de servicios (con pagos en efectivo); 2) de utilidad compartida (con pagos hechos con un porcentaje de la utilidad aún no establecido formalmente); 3) de producción compartida (con pagos hechos con un porcentaje de la producción aún no establecido formalmente); 4) licencias (con pagos hechos por medio de la transmisión onerosa de los hidrocarburos, una vez extraídos éstos del subsuelo). También es posible una combinación de las cuatro opciones, que serán entonces para llevar a cabo por cuenta de la nación las actividades de exploración y extracción del petróleo, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares.

8. La Secretaría de Energía estará facultada a fin de otorgar permisos para tratamiento y refinación de petróleo, así como para el procesamiento del gas natural. Es decir, una vez extraídos del subsuelo, los hidrocarburos pueden ser vendidos por quien tenga su posesión, a fin de ser procesados, incluso dentro de territorio nacional.

9. La Secretaría de Hacienda determinará las condiciones relativas a los términos fiscales de los contratos y licitaciones en exploración y explotación de hidrocarburos que expida la Secretaría de Energía.

10. La Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá brindar asesoría técnica a la Secretaría de Energía. Además, podrá autorizar servicios de reconocimiento y exploración superficial, la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, la supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del yacimiento en el tiempo y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.

11. La Comisión Reguladora de Energía tendrá facultades para otorgar permisos de almacenamiento, transporte, distribución por ductos de petróleo, gas natural, gas natural comercial, petrolíferos, la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y la regulación de ventas de primera mano de los mismos.

12. Pemex someterá a la consideración de la Secretaría de Energía (Sener), dentro de un plazo de 60 días naturales tras la aprobación del decreto, cuáles son las áreas en exploración y los campos en producción que el aún hoy organismo descentralizado esté en capacidad de operar, a través de asignaciones. La Sener contará con un plazo de 180 días naturales para dar su veredicto. Esto es lo que se denomina Ronda Cero.

13. Pemex podría continuar trabajando en proyectos vigentes en exploración por un plazo de tres años, prorrogables dos años más. Si hay éxito en los resultados esperados, la empresa podría continuar con las actividades de extracción. De no ser así, el Estado atraerá de nuevo los proyectos a fin de eliminarlos o reasignarlos.

14. Si en el proceso de adjudicación de asignaciones “se llegaran a afectar inversiones de Petróleos Mexicanos, éstas serán reconocidas a su justo valor económico en los términos que para tal efecto disponga (la Sener)”.

15. En un plazo no mayor a 12 meses de que entre en vigor la nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, el Ejecutivo tendrá que crear el organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento.

16. Se instruye al Ejecutivo federal a proponer al Congreso un programa de sustitución de subsidios generalizados por uno de subsidios focalizados en el rubro energético.
 
Fondo Mexicano del Petróleo (FMP)

17. Se llamará ahora Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y recibirá todos los ingresos, con excepción de los impuestos. Este Fondo deberá transferir recursos de 10 por ciento al Sistema de Pensión Universal, de 30 por ciento para las inversiones en infraestructura y hasta de 10 por ciento para la formación de capital humano en universidades y postgrados. El fideicomiso se constituirá en 2014 para comenzar a operar en 2015. Será un fideicomiso público con el Banco de México como fiduciario.

18. El Fondo contará con un Comité Técnico integrado por los secretarios de Hacienda, Energía y el gobernador del Banco de México, así como cuatro miembros independientes que serán nombrados por el Presidente de la República, con la aprobación de dos terceras partes de la Cámara de Senadores. El presidente del Consejo Técnico será el secretario de Hacienda.
 
Electricidad

19. La nación conservará el control exclusivo del Sistema Eléctrico Nacional, el cual será operado por el órgano correspondiente, así como el servicio público de transmisión y distribución ‒en estas actividades no se otorgarán concesiones‒, sin perjuicio de que la nación pueda celebrar contratos con particulares en los términos que habrá de establecer la legislación secundaria. Se quitan las palabras “generar”, “conducir”, “transformar” y “abastecer” energía eléctrica como potestades exclusivas de la nación.

20. La generación y la comercialización de energía eléctrica serán abiertas a la participación de particulares, quienes por cuenta propia podrán llevar a cabo, entre otras tareas, la instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de la energía eléctrica que produzcan.

21. La Sener establecerá los términos de estricta separación legal en la electricidad para fomentar el acceso abierto del sector, y el Congreso debe ajustar el marco regulatorio en el cual operará la Comisión Reguladora de Energía.

22. En un plazo de 120 días naturales después de la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria de la industria eléctrica, el Presidente deberá crear el Centro Nacional de Control de Energía, el cual estará encargado del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, de operar el mercado mayorista, y del acceso abierto a las redes de transmisión y distribución. CFE deberá transferir los recursos materiales y humanos al Centro para la operación del sistema y éste será independiente de la CFE.
 
Órganos reguladores

23. La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se convertirán en órganos reguladores coordinados. Seguirán como órganos administrativos desconcentrados de Sener, aunque se les dotará de personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.
Desarrollo sustentable

24. Se introduce el concepto de “sustentabilidad” en el artículo 25 constitucional para que en el desarrollo económico se tome en cuenta el entorno ecológico.

25. En las leyes secundarias, el Congreso deberá crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat, con autonomía técnica y de gestión.

Con información del Centro de Investigación para el Desarrollo, AC

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