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martes, 3 de diciembre de 2013

Trabajo por cuenta propia y ¿por cuenta ajena?

Escrito por Dai Liem Lafá Armenteros/Servicio Especial de la AIN

Identificar potencialidades y debilidades en la implementación de nuevas formas de empleo en Cuba, es tarea que hoy ocupa a no pocos profesionales, entre ellos, los abogados.

Identificar potencialidades y debilidades en la implementación de nuevas formas de empleo en Cuba, como parte del perfeccionamiento socio-económico nacional en marcha actualmente, es tarea que hoy ocupa a no pocos profesionales, entre ellos, los abogados.

Su labor diaria les permite interpretar a profundidad casi todas las aristas del asunto, por lo cual están en condiciones de proponer soluciones para corregir vacíos o fallas existentes en la legislación destinada a esta pujante fuerza laboral.

En las regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia (TCP), y especialmente en su régimen de contribución a la seguridad social, se vinculan instituciones que hasta hace poco se normaban en diversas ramas, y hoy comienzan a converger en el derecho administrativo, laboral y tributario.

Varias claves sobre el tema ofreció a la Agencia de Información Nacional la doctora Elena Polo, profesora de Derecho Económico y Financiero de la Universidad de Oriente, quien considera que aún no se han reconocido en la ley las diversas modalidades del TCP presentes en Cuba.

La jurista identificó el trabajo por cuenta propia individual, el del empleador (empresario que tiene contratada mano de obra), y el del trabajador como tal.

Este último, según su parecer, realiza un "trabajo por cuenta ajena", como el que puede tener cualquier persona vinculada al sector tradicional o estatal.

"Las diferencias principales entre ellos tienen que ver con el producto del trabajo, explicó, el cual en el caso del cuentrapropista es para sí, y el de por cuenta ajena, la titularidad es de quien le encarga la labor.

"También está el riesgo económico al invertir en una actividad, asumida solo por el primero, en tanto el vínculo del empleador con sus bienes es real, a diferencia del cuenta ajena cuya relación es interpersonal.

"Existe una relación vinculante entre el empleado y quien paga por sus servicios, aunque en el ordenamiento jurídico está reconocida con la misma categoría", añadió.

"En la protección jurídica del régimen especial de seguridad social de esta figura laboral, no se hace distinción entre quien tiene trabajadores, el empleado y el absolutamente individual", afirma Polo.

"¿Son similares los ingresos? ¿Es similar el régimen? ¿Están sometidos a igual cantidad de gravámenes?", se pregunta la especialista y establece la polémica".

¿Dónde está entonces la certeza de apreciación de la capacidad económica y de la correlación ingresos-gastos en cuanto a la extensión del principio de no afectación?

La profesora refirió los aciertos del TCP, que amplía la posibilidad de empleo, incrementa la contribución al gasto público, simplifica los trámites, facilita el acceso a más servicios bancarios, surge la posibilidad de adquirir licencias múltiples y de alquiler de locales, y se elimina el requisito de ser jubilado o tener vínculo laboral para ejercer, entre otros.

Como desaciertos fundamentales, señaló que la modificación constante de las normativas crea inseguridad jurídica, no existe mercado mayorista de insumos suficientes para la actividad y existen altos tipos impositivos.

Precisamente ese cambio constante de legislación -argumenta la jurista-, hace pensar que no se han realizado suficientes estudios interdisciplinarios entre lo económico y lo sociológico, o sea, de capacidad económica e impacto social de los tipos impositivos o gravámenes antes de imponerlos.

De ahí que cuando se ponen en práctica, a los meses o al año, ya se deben cambiar las regulaciones, las cuales están hechas no para permanecer inamovibles, pero sí para dentro del principio de estabilidad jurídica tener determinada durabilidad en el tiempo, tanto para los operadores como los destinatarios.

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