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miércoles, 15 de enero de 2014

Actualizan regulaciones para el trabajo por cuenta propia

 
La Gaceta Oficial de la República de Cuba divulgó pormenores de una nueva legislación sobre el trabajo por cuenta propia, a finales de septiembre de 2013, que adiciona figuras, elimina limitaciones en el ejercicio de algunas actividades y define de manera más precisa la denominación y alcance de cada una de ellas.

Esa propia publicación da a conocer ahora, en su emisión Extraordinaria no. 3, el Decreto Ley 315 que actualiza las disposiciones para la aplicación de medidas como consecuencia de infracciones cometidas en el ejercicio de esta forma de gestión no estatal.

Directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aseguraron que entre los principales cambios se fija una cuantía única para las multas en correspondencia con la gravedad de la infracción, lo cual elimina los rangos mínimos y máximos establecidos hasta el momento.

Se incluye igualmente la prohibición de ejercer determinada actividad por cuenta propia cuando quede comprobado que la transgresión pone en riesgo la salud o la vida. Ello no impide, explicaron, que el infractor pueda ser autorizado a realizar otra actividad que no comporte ese mismo peligro.

El Decreto Ley precisa que cuando la situación lo requiera, el decomiso de herramientas y materias primas se aplicará tanto a quienes participan en el trabajo por cuenta propia de manera legal como ilegal. Específicamente se confiscarán materias primas cuando se demuestre que son dañinas para la salud o tienen una procedencia ilícita.

Entre las nuevas infracciones que se incorporan están comercializar artículos o prestar servicios no contemplados en la descripción de la actividad por la que se está acreditado como un trabajador por cuenta propia; no inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria; obstaculizar de manera intencional la actuación de la autoridad competente; y alterar el precio de la transportación conforme a las tarifas establecidas en aquellos servicios en que su aplicación sea obligatoria.

Cuando el infractor pague la multa dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación, el importe de la multa se reduce a la mitad. De esta bonificación se exceptúan quienes incurran en violaciones muy graves y cuando se compruebe la reincidencia en el hecho.

Por último, la nueva regulación elimina contravenciones como comercializar en moneda extranjera o en pesos convertibles sin haberlo declarado antes; utilizar intermediarios; prestar servicios o comercializar productos con entidades estatales sin estar autorizados por la legislación; vender productos de manera mayorista; y ejercer el trabajo por cuenta propia en una provincia diferente a la que se está inscripto.

Sobre estos temas se ofrece más información en la Gaceta Oficial Extraordinaria que desde hoy circula en el país.

Tomado de Cubadebate

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