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jueves, 15 de mayo de 2014

¿10 pesos por CUC? No exactamente…

La Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios respondió a OnCuba, vía correo electrónico, varias interrogantes acerca del 10×1, la supuesta tasa de cambio vigente a partir la aprobación de la Resolución 9 de esa institución, que regula la compraventa de productos agrícolas al turismo. Según se ha publicado, esa proporción también se empleará para el sueldo de los trabajadores de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, que devengarán sus salarios en moneda nacional, aunque sus empleadores paguen en divisa.

Por ser el diez un número casi equidistante entre veinticuatro y uno, se ha extendido entre los economistas la impresión de que esa será la cantidad en que se fijará la llamada tasa unificadora, a partir de la cual se cambiarán todos los pesos convertibles a pesos cubanos cuando llegue el Día Cero: el momento en que se eliminará la dualidad monetaria.

El Ministerio de Finanzas y Precios ofrece su perspectiva del asunto.

-¿Es lo dispuesto en la Resolución 9 una nueva tasa de cambio entre el CUC y el CUP?

En la Resolución No. 9 de 2013, así como en la Resolución No. 352 del propio año que la deroga, se establece una “compensación” de 9 pesos cubanos por cada peso convertibles que se destine por las instalaciones turísticas en la adquisición de determinados productos y servicios con el objetivo de propiciar el fomento de producciones nacionales.

-¿Se puede afirmar que se están cambiando cada peso convertible por diez pesos cubanos?

No se puede afirmar, teniendo en cuenta que se trata de una compensación a las entidades turísticas por el Estado cubano en una magnitud de 9 pesos cubanos por cada CUC de gastos que tengan las mencionadas instalaciones por la adquisición de los productos y servicios autorizados. Es un subsidio estatal dirigido a estimular la sustitución de importaciones por la vía del incremento de la producción nacional.

-¿Por qué se aplica esta “compensación” y a este precio? ¿Por qué no se aplicó la tasa oficial vigente 1×1? ¿Qué criterios se tomaron para la selección de la compensación?

Las respuestas a estas preguntas están relacionadas entre sí.

Lo primero que se regula en estas resoluciones es el establecer precios por acuerdos entre los productores y las instalaciones turísticas y se determina para qué productos y servicios. Ello implica un incremento de los gastos para el turismo, ya que con anterioridad los precios de estos productos y servicios eran suministrados por empresas estatales, que recibían un subsidio del Presupuesto del Estado.

Por otra parte, las instalaciones turísticas operan solo con pesos convertibles, mientras que los productores realizan sus operaciones en pesos cubanos.

Ambas resoluciones hacen referencia a la tasa vigente del 1×1, por lo que la instalación turística recibe la tasa de cambio oficial establecida del 1×1, más una compensación del Estado de 9×1, para el pago de los productos que recibe de los productores a los “precios por acuerdo” pactados.



Para comprender mejor por qué existe esta compensación y cómo funciona, lea: Nueva tasa de cambio: ¿Diez pesos por un CUC?

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