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viernes, 16 de mayo de 2014

Capital extranjero y socialismo en la Cuba actual (II)



Por Jose Luis Rodriguez*

La aprobación de la Ley 118 que norma la inversión extranjera en el país sustituyó a la 77, que se dictó con el mismo objetivo en septiembre de 1995, pero introdujo importantes modificaciones que se recogen en la nueva legislación, así como en la complementaria, que no existió cuando se emitió la ley de 1995, pero sobre todo se logró la definición de una política integral que vincula la inversión foránea con la estrategia de desarrollo del país.

De este modo, puede decirse que la formulación de los nuevos instrumentos jurídicos fue el producto de la Política para la Inversión Extranjera aprobada por el Consejo de Ministros el 19 de octubre de 2013, y por el Buró Político del PCC el 6 de enero y el 14 de febrero de este año, según informó el ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, el 29 de marzo último.

Como parte de esa nueva política se estableció -entre los aspectos más importantes- priorizar las inversiones en las zonas especiales de desarrollo, en primer lugar la de Mariel; priorizar las inversiones en sectores de exportación; dirigir especialmente las empresas de capital extranjero al desarrollo de la infraestructura industrial; contribuir al cambio de la matriz energética del país; garantizar la participación mayoritaria cubana (al menos el 51% de la acciones) en asociaciones vinculadas con la explotación de recursos naturales, prestación de servicios públicos, desarrollo de la biotecnología, el comercio mayorista y el turismo; mantener las entidades empleadoras para la contratación de la fuerza de trabajo; autorizar la asociación con capital extranjero a personas jurídicas no estatales, priorizando las cooperativas, y no transferir en propiedad bienes estatales, salvo en los casos excepcionales en que se destinen a los fines de desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.

A partir de estas definiciones, se priorizaron 11 sectores económicos, donde se destacan en primer lugar la agricultura y la agroindustria; energía y minas; la industria azucarera; la industria farmacéutica y biotecnológica y el turismo.

Tomando en cuenta las prioridades señaladas, se espera que la inversión extranjera genere encadenamientos productivos, transfiera tecnología, desarrolle la infraestructura industrial, contribuya a la generación de energía renovable, desarrolle la agricultura y la agroindustria, incremente la producción minera y de hidrocarburos y potencie el turismo. Todo esto debe propiciar, además, la creación de nuevas fuentes de empleo de mayor calificación y mejor remunerado.

Por otro lado cabe destacar que la nueva ley:

-Incluye todas las modalidades de inversión que anteriormente estaban en la Ley 77 y en el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 5290 de 2004. Estas modalidades incluyen empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y contratos de asociación económica internacional, los cuales, a su vez, incluyen la administración productiva y de servicios, la administración hotelera y los servicios profesionales.

-Se establece un tratamiento más preciso a las garantías al inversionista extranjero, detallando las que corresponden en los casos de expropiación y su compensación considerando su debida indemnización. Al respecto cabe añadir que en estos aspectos rigen las garantías contempladas en los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) que Cuba ha firmado con 81 países.

-Se plantea un tratamiento fiscal más favorable y detallado.

-Se introduce el otorgamiento de preferencias a la compra de productos nacionales que competitivamente sustituyan importaciones.

-Se incluye un nuevo capítulo que establece las acciones de control a ejercer sobre la inversión extranjera.

-Se añaden aspectos relativos a la tecnología y la innovación en el capítulo referido al medio ambiente.

-Se modifica el procedimiento para la evaluación y aprobación de los negocios de acuerdo con sus características, definiendo cuáles deberán ser aprobados por el Consejo de Estado, cuáles por el Consejo de Ministros y cuales -por delegación de este- podrán ser aprobados por los ministerios.

-Finalmente, se contempla el tratamiento que se debe dar a la inversión extranjera en el proceso de unificación monetaria iniciado en el país.

Se trata de un proceso de transformaciones que no se limitan a lo que aparece en el cuerpo de la nueva ley, sino que deben ser evaluadas a la luz de sus repercusiones de la política económica adoptada.

En este sentido, valdrá la pena detenerse en los aspectos claves de esta política y su impacto a corto plazo para el desarrollo del país. (Continuará)



*El autor es asesor del Centro de Investigaciones de la Economía Mundial (CIEM, La Habana) - See more at: http://www.cubacontemporanea.com/noticias/capital-extranjero-y-socialismo-en-la-cuba-actual-ii#sthash.9Km8nql7.dpuf

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