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miércoles, 11 de febrero de 2015

Las cooperativas no agropecuarias en Cuba: un poquito, pero no tanto

Por Rachel. D. Rojas.

LA HABANA. Luis recorría el barrio de Las cañas, en el Cerro, con una carreta tirada por un chivo. Los chiquillos del barrio le pagaban un peso por una vuelta de tres o cuatro cuadras. Tenía 14 años y ayudaba a mantener la casa de su madre. “Nunca voy a volver a hacer eso en mi vida”, dice hoy lleno de seguridad el joven dueño de un próspero negocio de servicios técnicos ubicado en Centro Habana. Siempre, no quepan dudas, supo ganarse la vida. Ahora, todo un empresario, ha llegado al tope de lo legislado para un cuentapropista en Cuba y, “para evolucionar”, piensa formar una cooperativa con los socios más cercanos.

“De esa forma tenemos mayores oportunidades que como trabajador del sector privado. Puedo competir en igualdad de condiciones con otras empresas estatales y además encontrar una solución al problema de los insumos, que no siempre se encuentran por vías legales”, explica Luis.

Hasta el 2012 en Cuba socialista solo estaban permitidas cooperativas para el sector agropecuario. Ese año, el Decreto Ley 305 definió las formas de funcionamiento de las nuevas Cooperativas no Agropecuarias (CNA).

Hoy existen 341 CNA inscritas en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), de las cuales muchas nacieron de mercados de productos agropecuarios, y cubren unos pocos sectores como el de cierto tipo de transporte público, recogida de materia prima y algunos servicios gastronómicos. Todavía hoy la legislación les atribuye un carácter experimental.

Uno de las zonas opacas de la realización de este asociativismo económico está en el modo en que por una parte se encuentran disociadas de sus parientas las cooperativas agropecuarias —muchos anhelan una Ley única de cooperativas—, y por otro un alto grado de centralización que todavía las afecta desde su propio nacimiento.



“El propio hecho de que sea el Consejo de Ministros quien apruebe la constitución de la cooperativa añade complejidad y distrae la atención de esa institución. Esta tarea debería estar en manos de los órganos locales del Poder Popular, con la correspondiente información a los organismos superiores”, comenta el economista Armando Nova.

Pero antes de la aprobación se realiza un análisis sobre la factibilidad de las cooperativas, el cual no recae en el Consejo de Ministros sino en la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo. En palabras del abogado Jorge Luis González Castro, “esta factibilidad no solo está referida a su sustentabilidad económica sino a la conveniencia política de su constitución”. Esto se refiere principalmente a las cooperativas que se conforman previo acuerdo de los individuos, no a las que se han constituido a partir de locales y servicios antes pertenecientes al sector estatal. Estos últimos han corrido con otra suerte.

Deberes y derechos

“La voluntariedad —continúa Nova— no se cumple cuando es la propia entidad estatal la que decide hacer un proyecto para formar cooperativas y no lo consulta con los trabajadores. Una vez aprobada la cooperativa es que se habla con los ellos y se les informa. Y eso no puede ser así. Ahí ya desde el inicio se está violando el principio de la voluntariedad, que no puede tenerse en cuenta a posteriori, sino a priori. Eso contribuye a que los miembros desde el mismo inicio no se sientan dueños colectivos”.



Otra de las deficiencias analizadas es la ausencia, ya prolongada, de la norma para ordenar el procedimiento de impugnación de los procesos de licitación, y el Reglamento de las cooperativas de segundo grado. La obligación de confeccionar ambos documentos quedó en el primer caso bajo la responsabilidad del Consejo de Ministros, con un plazo de 30 días luego de la publicación del Decreto Ley 305 en la Gaceta Oficial, el 11 de diciembre de 2012), y en el segundo caso del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, con un plazo de un año. Pero todavía se mantiene la ausencia de esta normativa.

La licitación de servicios públicos es un proceso que tanto las instituciones como los cuentapropistas deben aprehender. En este caso el principal vacío se encuentra en la publicidad de la información, que constituye un derecho para los interesados, y un deber en pos de la transparencia e igualdad. Son los medios de comunicación quienes deben servir de soportes y facilitadores de estas prácticas.

¿Emplear o asociar?

La contratación de la fuerza de trabajo por las CNA es otro punto álgido para los miembros. Sus contratos tienen un límite temporal de tres meses, lo cual se contrapone con la posibilidad de las cooperativas agropecuarias de contratar trabajadores asalariados por tiempo indefinido. El período estipulado es insuficiente para muchas de las labores que puede necesitar la cooperativa y que no siempre podrán asumir alguno de sus miembros.

Según González Castro “los mecanismos para controlar la incorporación de fuerza de trabajo y evitar que el cooperativismo cubano se desvíe hacia una empresa privada debieron ser de tipo tributario, a los efectos de desestimular por esta fórmula las posibles desviaciones del proceso”.

Existe además una contradicción en la relación jurídico-laboral en las CNA, pues en el nuevo Código Laboral al socio de la cooperativa no se le considera trabajador asalariado, incluso cuando en la norma de cooperativas a los socios se les exige participación en el trabajo. Esta dualidad (cooperativista/trabajador asalariado) mal comprendida podría dejar sin amparo al trabajador.

Es en este punto donde no queda claro el papel de los sindicatos, “pues no tiene acción efectiva si no es posible representar al socio en su condición de trabajador no reconocida (incluso ante su propia condición de persona jurídica), y tampoco representa al trabajador asalariado de la cooperativa por la naturaleza efímera que tiene su relación jurídica y laboral, lo cual quedaría subsanado si se previera la existencia indefinida del trabajador contratado”, explica el abogado.


Los intereses creados

Esto es un cambio muy grande, admite Nova. “Antes todos esperaban las órdenes y ya no es así. Las reglas cambian… ¿estamos preparados para asumir reglas nuevas?” Pasar de ser empleado asalariado, del empleador Estado, a ser parte activa en relaciones económicas autosustentadas, requiere acomodos no solo materiales sino también subjetivos.

En la otra cara de la moneda, “hay una estructura burocrática impresionante, creada durante más de cincuenta años, que tiene sus intereses y que quizás no está dispuesta a renunciar a ellos”.

Las cooperativas son también un espacio de confrontación entre lo nuevo que quiere nacer y lo viejo que no acaba de morir. Una lucha en la que otros, como Luis, quien quiere pasar de ser trabajador individual a cooperativista, ponen muchas expectativas.

“Como lo veo ahora, si no funcionan esos mecanismos, me voy a desilusionar y me voy a ir del país. Sé que este nuevo modelo no siempre funciona como debe ser, conozco como siete cooperativas y en realidad todas tienen un solo dueño. Pero a mí me gusta Cuba, y sí quiero participar en el cambio, por eso estoy aquí. En mi barrio dicen que hay quien nace para estrella y otros para estrellarse. Entonces vamos a probar a ver si terminamos en el cielo, o en el piso.”

Fotos: Kako.

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