Por Izmael Zuaznabar
Tal y como lo reseña la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional es el órgano encargado de ejercer el Poder Legislativo, pero ¿hasta dónde llegan las facultades del parlamento sobre la nación y sus gobernantes?
El domingo 19.496.365 ciudadanos eligieron a los 167 diputados que conformarán la Asamblea Nacional durante el período 2016-2021. La estructura del parlamento quedará definida por la cantidad de curules ganados por cada tolda política, las cuales buscan obtener la mayoría en el hemiciclo del Palacio Legislativo.
En un país polarizado y bipartidista, desde sus orígenes republicanos, la contienda electoral persigue hacerse con el control cuantitativo de este órgano, por su elevada importancia para ejercer el poder, tal es el mismo que la mayoría de los ciudadanos desconoce el alcance de la Asamblea Nacional.
La Constitución es muy clara y establece dos formas distintas para ejercer el poder: a través de la mayoría simple o mediante la mayoría calificada, esta última tiene dos formas de darse.
¿Qué es una mayoría simple? 85-82.
Conforme el artículo 89 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, la mayoría simple, también conocida como absoluta o relativa, es la más utilizada para tomar las decisiones dentro de la AN y se encuentra constituida por la mitad más uno de los diputados electos.
En la sesión del próximo 5 de enero de 2016, la mayoría simple estará representada por 85 asambleístas. No obstante, cabe destacar, que a la hora de someter a votación alguna decisión, la Constitución no se refiere a los diputados totales, sino a los presentes. Salvo algunas situaciones particulares.
Facultades
El bando que logre la mayoría absoluta el 6 de diciembre, tendrá la potestad de impulsar y aprobar estas iniciativas políticas:
-Acordar la celebración de referendo consultivo.
-Atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional.}
-Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros que conforman el gabinete.
-Autorizar la salida del Presidente del territorio nacional cuando sea mayor a un lapso de 5 días.
-Elegir de su seno a la Junta Directiva cada período legislativo.
-Autorizar ante el TSJ el enjuiciamiento de diputados que se presuman cometan delitos.
-Declarar el abandono del cargo por parte del Presidente de la República.
-Decidir la prórroga por noventa días de la falta temporal del Presidente de la República.
-Aprobar la incapacidad permanente del Presidente de la República, certificada por el TSJ.
-Aprobar estado de excepción.
-Realizar la selección definitiva de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
-Aprobar todo proyecto de reforma constitucional.
-Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República por parte del TSJ.
-Designar y remover a los titulares del órgano del Poder Ciudadano.
-Aprobar y acordar toda iniciativa y proyecto de reforma constitucional.
¿Qué es una mayoría calificada? 3/5 100/67 y 2/ 3 111/56.
La mayoría califica es la otra forma establecida en la Carta Magna para tomar decisiones dentro de la Asamblea. Este tipo de consensos va dirigido a iniciativas y medidas de mayor importancia.
Esta forma de dominio del parlamento tiene a su vez dos ramificaciones:
– Mayoría calificada de dos terceras (2/3), que a partir de 2016 será representada por 111 asambleístas.
– Mayoría calificada de tres quintas (3/5), que después de los comicios electorales del domingo será de 100 diputados.
No obstante, la Constitución no se refiere a los diputados totales, sino a los presentes en el hemiciclo para aprobar medidas. Ahora veamos que se pueden hacer con cada una de ellas.
Funciones de las dos terceras partes (2/3)
-Someter a referendo aprobatorio los proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional.
-Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que comprometan la soberanía.
-Admitir todo proyecto de Ley orgánica, salvo el que la Constitución.
-Modificar de las leyes de carácter orgánico.
-Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
-Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Funciones de las tres quintas partes (3/5)
-Decidir que el voto de censura acordado al Vicepresidente Ejecutivo o a los Ministros implique su destitución.
-Sancionar las Leyes Habilitantes.
-Aprobar la moción de censura y remoción al Vicepresidente Ejecutivo y ministros.
-Designar o remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral.
-Nombrar y remover a los titulares de los órganos constitucionales
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