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lunes, 14 de marzo de 2016

SECUESTRO DE FACULTADES PRESIDENCIALES

Por Manuel E. Yepe

Hace dos décadas, el 12 de marzo de 1996, William J. Clinton, entonces presidente de los Estados Unidos, firmó y puso en vigor la llamada Ley Helms-Burton, oficialmente registrada como Ley de la libertad cubana y solidaridad democrática. Se le identificó en el Congreso por los nombres de sus principales promotores, el senador republicano por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante demócrata por Illinois, Dan Burton, contando con el respaldo de los sectores más conservadores y derechistas del espectro político estadounidense y el de la emigración cubana.

Se trató de un instrumento legal claramente violatorio de la Constitución de Estados Unidos y de numerosos actos del derecho internacional que regulan las relaciones políticas y normas jurídicas estadounidenses, enfilado a agredir las leyes y logros del pueblo cubano.

Se ha señalado a esta ley como atentatoria contra las libertades de comercio e inversión; fuente de conflictos con los principales socios de Estados Unidos; violatoria de varias normas que regulan las relaciones económicas, comerciales y financieras entre los Estados, y es considerada por especialistas, gobiernos y organizaciones de todo el mundo como una aberración jurídica, contra la cual se han proclamado numerosas leyes-espejo y leyes-antídoto en todo el mundo.

La Ley Helms Burton obliga a empresas no estadounidenses a elegir entre tener tratos con Cuba o con Estados Unidos mediante amenazas con represalias legales, entre las cuales la eventual prohibición de la entrada a suelo norteamericano a sus dirigentes.

Pretendidamente, la ley Helms Burton era la respuesta del gobierno norteamericano a un incidente que tuvo lugar en febrero de 1996, cuando aviones caza del gobierno cubano derribaron dos aviones privados operados por el grupo paramilitar “Hermanos al rescate”, integrado por cubanos contrarrevolucionarios radicados en el Sur del estado de la Florida, supuestamente dedicados a brindar ayuda a balseros cubanos emigrar de la isla hacia Estados Unidos.

En realidad, esos aviones realizaban misiones de inteligencia y propaganda subversiva al sobrevolar ilegal y reiteradamente el espacio aéreo de la isla, ignorando las advertencias por las autoridades cubanas por los serios riesgos que eso conlleva.

En 1995 el proyecto fue presentado al Senado por Jesse Helms quien fungía de presidente de su comité de relaciones exteriores y otro similar por Burton a la Cámara. A partir de entonces, sufrieron modificaciones y ajustes, destinados todos a perjudicar, no solo los intereses de la isla cubana, sino también a los de cualquier país que se proyectara como socio suyo en algún negocio inversionista o comercial.

Entre septiembre y octubre de ese año fueron aprobadas ambas iniciativas. Y, aunque la administración Clinton se había mostrado contraria a firmar la ley, la mayoría de votos en el Senado y la Cámara frenaban cualquier posibilidad de veto presidencial.

El incidente de los aviones derribados sirvió de pretexto para presionar a Clinton por la aprobación presidencial.

El 5 de marzo, el Congreso aprobó la propuesta y el 12 de marzo, ante las cámaras de televisión, Clinton la firmó como ley en presencia de los principales “líderes” contrarrevolucionarios cubanos patrocinados por Washington. En mayo del mismo, año se dieron las primeras sanciones emanadas de la nueva ley. Las primeras entidades impactadas fueron empresas de capital canadiense, suizo y francés: Sherrit, Cementos Curazao, Domos y BM Group, que invertían en Cuba y resultaron acusadas por “comerciar con propiedades confiscadas”.

La ley Helms Burton señala que los cubanos en exilio no fueron resarcidos por el gobierno cubano al serles confiscadas sus propiedades, por lo que seguían siendo dueños -en el exilio- de tierras y posesiones en Cuba, con las que no se podía comerciar sin autorización de éstos. (Se obviaba el hecho de que Estados Unidos prohibía a personas o entidades bajo su jurisdicción negociar con el gobierno de Cuba cualquier compensación por expropiación de esas propiedades, como había hecho sus similares europeos).

El engendro jurídico que significó la ley Helms Burton no sólo se propuso causar daños en el terreno económico a Cuba sino además impedir que cualquier gobierno estadounidense que en el futuro asumiera la conducción de la nación norteamericana pudiera derogarla y, a tal fin, elevó la categoría normativa de todas las regulaciones, normas y órdenes presidenciales adoptadas desde 1962 en relación al bloqueo impuesto a Cuba, sin distinción de jerarquía normativa.

Esta es la razón por la que hoy ni el propio Presidente de los Estados Unidos tiene autoridad para rectificar el secuestro de una facultad tan elemental para el ejercicio de la conducción soberana de las relaciones internacionales de su país como la que le permitiría corregir la vergüenza de haber sometido a asedio criminal a un pueblo vecino, pobre pero muy digno, que ha sido capaz de resistir y vencer al propio imperio.

La Habana, Marzo 13 de 2016

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