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sábado, 14 de julio de 2018

Acerca del artículo 80. Propuesta



Por Fidel Vascós González

El texto del artículo 80 de la actual Constitución cubana es el siguiente:“Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razones de Estado.”

Este postulado está directamente vinculado al contenido de los Artículos 3 y 69 de la propia Constitución. El primero mencionado dice en su inicio: “En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.”Y el segundo expresa textualmente: “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.”

De todo ello se desprende que el pueblo cubano con derecho electoral, que elige mediante el voto libre, directo y secreto a los diputados integrantes de la ANPP, está vivamente interesado en conocer todos y cada uno de los asuntos que se analizan y discuten en las sesiones del parlamento y la posición que adoptan los miembros de esta cámara ante cada uno de esos asuntos.

Se hizo bien al incluir el artículo 80 en el texto constitucional. Es parte del nuevo concepto republicano de la Revolución Cubana, que rompe con el esquema de los tres poderes independientes formulado por el Barón de  Montesquieu: legislativo, ejecutivo y judicial. En Cuba es el parlamento, donde descansa el poder legislativo, el que concentra el poder del pueblo. El órgano ejecutivo y el órgano judicial no son poderes independientes, sino que ejercen funciones específicas del Estado y se subordinan al único poder que representa al pueblo soberano: la Asamblea Nacional del Poder Popular. 

Está claro que en el local donde sesiona la ANPP no puede agruparse todo el pueblo a presenciar los debates parlamentarios. No se puede hacer como en la antigua Grecia, que los ciudadanos se reunían todos en el ágora para analizar y aprobar o no los asuntos de Estado. Allí no había democracia representativa, sino era democracia directa. La reducida población de entonces lo permitía. 

Pero hoy tenemos la posibilidad técnica para que el pueblo siga en vivo y en directo el trabajo de los diputados que están sesionando. Se trata de trasmitirlos directamente por radio y TV. No basta con difundir a posteriori las intervenciones de los diputados aplicando cortes en las ediciones. 

Recordemos que las deliberaciones que tuvieron lugar en la Convención Constituyente de 1940 se transmitían directamente por radio y se difundían mediante altoparlantes ubicados alrededor del Capitolio Nacional, donde sesionaba. Incluso se publicaron las versiones taquigráficas de los debates. 

La sesión de la ANPP del próximo 21 de julio tendrá una especial significación para nuestro pueblo. Allí se presentará el nuevo Consejo de Ministros que preside Miguel Díaz-Canel Bermúdez y se analizará y aprobará el Anteproyecto de la Reforma Constitucional. Este momento tan significativo debiera aprovecharse para difundir, en vivo y en directo por radio y TV, los debates que allí se susciten. El pueblo cubano lo agradecería ampliamente y serviría, además, como un poderoso acicate para avanzar en su formación política y como base de su participación en los asuntos de Estado.

Publicado por Silvio en 6:09 a. m.


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