"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

miércoles, 21 de febrero de 2024

Absuelven totalmente a coordinador de Cubainformación y a Euskadi-Cuba y condenan al pago parcial de costas al presidente de Prisoners Defenders

20/02/2024




La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid ha absuelto al periodista José Manzaneda, coordinador de Cubainformación, y a la asociación Euskadi-Cuba, de los tres delitos de los que venían siendo acusados por el presidente de la asociación “anticastrista” Prisioners Defenders, Javier Larrondo, y por los que pedía seis años de prisión para cada uno de los acusados, condenándola además al pago de una parte de las costas por su temeridad y mala fe, al mantener la acusación contra la citada asociación.

Nota de prensa de Endika Zulueta San Sebastián, abogado de José Manzaneda y de la Asociación Euskadi-Cuba

El J.P. nº 31 de Madrid absuelve, tanto al periodista José Manuel Manzaneda, como a la asociación Euskadi-Cuba, de los tres delitos de los que venían siendo acusados por el presidente de la asociación “anticastrista” Prisioners Defenders, Javier Larrondo, y por los que pedía 6 años de prisión para cada uno de los acusados, condenándola además al pago de una parte de las costas por su temeridad y mala fe al mantener la acusación contra la asociación.

El 5 de octubre de 2020 el periodista José Manuel Manzaneda publicó un artículo titulado “Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica” en la web www.cubainformacion.tv en el que criticaba la posición del presidente de la Asociación anticastrista en relación a la cooperación médica que el Gobierno cubano lleva a cabo en varios países del mundo, considerando que el mismo, al igual que Donald Trump, debía ser tratado como un “criminal de guerra”.

La sentencia, además de señalar que en el artículo no se dan los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para considerarlo calumnioso o que incitase al odio, concluye que la calificación de “criminal de guerra” no es injuriosa, pudiendo ser considerada “una hipérbole periodística” si se analiza “con el resto del contenido del artículo”. La sentencia considera que el periodista pudo actuar, más que con una motivación ofensiva, con una “intención de crítica, recriminación o censura política, que encuentra acomodo dentro de los límites de la libertad de expresión”.

La sentencia condena al pago de parte de las costas al Sr. Javier Larrondo al considerar que “es apreciable temeridad en la parte acusadora cuando dirigió su acusación contra la Asociación Euskadi-Cuba” por los delitos de injurias y calumnias, pues una persona jurídica no puede legalmente cometer tales delitos.

Debo mostrar mi satisfacción por el fallo de la sentencia, no solo por haberse destapado las torticeras intenciones del Sr. Larrondo al utilizar la acción penal como medio de ataque a un rival ideológico en relación a la cooperación médica cubana, solicitando para ello altas penas de prisión por un simple artículo periodístico, sino especialmente por la consideración realizada por la sentencia de que dicho artículo, queda amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Endika Zulueta San Sebastián Abogado de J.M. Manzaneda y de la Asociación Euskadi-Cuba


Absuelto el periodista acusado de injuriar a presidente de ONG crítica con régimen cubano

Tomado de Infobae

Madrid, 20 feb (EFE).- Un juzgado madrileño ha absuelto al periodista Jósé Manzaneda de los delitos de injurias, calumnias y odio por los que era acusado por el presidente de la asociación Prisoners Defenders, crítica con el régimen cubano, al determinar que le llamó en un artículo "criminal de guerra" en sentido metafórico y dentro de la libertad de expresión.

El titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha dictado sentencia absolutoria para el periodista y para la asociación Euskadi Cuba, también acusada al ser la dueña del dominio web del medio Cuba Información, en el que Manzaneda publicó el artículo denunciado.

Además condena al denunciante, Javier Larrondo, a pagar una parte de las costas al apreciar "temeridad" al acusar a una persona jurídica por unos delitos que no es posible.

La Fiscalía no acusaba pero la acusación particular pedía para el periodista seis años de cárcel y 8.400 euros de multa, además de una responsabilidad civil, solidaria con el medio, de 50.000 euros. Para la asociación pedía una multa de 100.000 euros.

En el artículo publicado el 5 de octubre de 2020, titulado "Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica", el periodista José Manzaneda afirmaba que el presiente de la ONG Prisoners Defenders, Javier Larrondo, es "miembro de una de las familias de la burguesía cubana amparada por la dictadura de Fulgencio Batista" y "un criminal de guerra", y "como tal debería ser tratado". Unos días después retiró parte de estas palabras.

Ahora el magistrado absuelve al periodista de los delitos de injurias, calumnias e incitación al odio porque considera "palmario" que no se usa la palabra guerra en su acepción literal, y así "es incluso perfectamente coherente, con las previas opiniones vertidas y datos aportados en el artículo, que 'criminal de guerra' también hubiera sido empleado en sentido metafórico".

"Esta eventualidad impide descartar un predominio de la intención de crítica, recriminación o censura política, el cual encuentra acomodo dentro de los límites del ejercicio de la libertad de expresión, a diferencia de la motivación alternativa puramente ofensiva o denigratoria", concluye la sentencia.

Tras descartar que pueda imputarse al periodista un delito de injurias y calumnias, la sentencia rechaza el delito de odio argumentando que "ni en la más forzada de las interpretaciones puede aceptarse racionalmente que el acusado le dirigiera esas palabras por razón de su pertenencia a un determinado grupo minoritario, vulnerable o desfavorecido".

El letrado de José Manzaneda, Endika Zulueta, ha expresado en un comunicado su satisfacción por un fallo que "destapa las torticeras intenciones del señor Larrondo al utilizar la acción penal como medio de ataque a un rival ideológico en relación a la cooperación médica cubana, solicitando para ello altas penas de prisión por un simple artículo periodístico".

"El señor Larrondo, desde su asociación, denuncia constantemente que el gobierno cubano tiene presos en sus cárceles por simples opiniones políticas... mientras él ha pretendido que España actúe cual dictadura, y condene a dos personas a prisión por el mero hecho de escribir un articulo de opinión", añade la defensa. EFE



Absueltos Euskadi-Cuba y periodista Manzaneda en España

Madrid, 20 feb (Prensa Latina) Apenas cuatro días después de una vista pública en Madrid, el Juzgado de lo Penal 31 de Madrid decretó la absolución del periodista José Manzaneda y la asociación Euskadi-Cuba.

Manzaneda, coordinador del medio digital Cubainformación, y Euskadi-Cuba fueron absueltos de los tres delitos de los que fueron acusados por el presidente de la asociación Prisioners Defenders, Javier Larrondo.

“Fue un juicio con ánimo torticero (que no se atiene a las leyes, malévolo); una querella que distorsiona el sentido de la libertad de expresión, contra mi persona y contra Euskadi-Cuba, con propósitos mediáticos”, comentó Manzaneda en su momento a Prensa Latina.

Larrondo, considerado enemigo de la Revolución cubana, adelantó el proceso por el cual se pedían seis años de prisión para cada uno de los acusados, además de multas por decenas de miles de euros.

El juzgado madrileño dictaminó, además, condenar al titular de Prisioners Defenders al pago de una parte de las costas por su temeridad y mala fe, al mantener la acusación carente de argumentos.

En un comunicado, el abogado defensor, Endika Zulueta, recordó que la acusación particular pedía para el periodista seis años de cárcel y ocho mil 400 euros de multa, además de una responsabilidad civil, solidaria con el medio, de 50 mil euros, y para Euskadi-Cuba otra multa de 100 mil euros.

Zulueta detalló que el 5 de octubre de 2020, Manzaneda publicó un artículo titulado “Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica” en la web www.cubainformacion.tv en el que criticaba la posición de Larrondo.

Las críticas del denominado “anticastrista” se enfocaban en la colaboración médica que el Gobierno cubano lleva a cabo en varios países del mundo.

Según la sentencia, además de señalar que en el texto no se dan los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para considerarlo calumnioso o que incitase al odio, concluye que la calificación de “criminal de guerra” no es injuriosa, pudiendo ser considerada “una hipérbole periodística” si se analiza “con el resto del contenido del artículo”.

El fallo judicial consideró que el autor pudo actuar con una “intención de crítica, recriminación o censura política, que encuentra acomodo dentro de los límites de la libertad de expresión”.

Asimismo, la sentencia condena al pago de parte de las costas a Larrondo, al considerar que “es apreciable temeridad en la parte acusadora cuando dirigió su acusación contra la Asociación Euskadi-Cuba” por los delitos de injurias y calumnias, pues una persona jurídica no puede legalmente cometer tales delitos.

“Debo mostrar mi satisfacción por el fallo de la sentencia, no solo por haberse destapado las torticeras intenciones del señor Larrondo al utilizar la acción penal como medio de ataque a un rival ideológico en relación a la cooperación médica cubana”, analizó Zulueta.

Especialmente por la consideración realizada por la sentencia de que dicho artículo, queda amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión, me parece adecuado y razonable, acotó el letrado.

Manzaneda subrayó que el propósito, “quedó más que claro, aprovechar el espacio para atacar la cooperación médica cubana, los servicios de salud y tratar de hundir a Cubainformación, limitando las donaciones para su subsistencia”.


Presentación de la República de Cuba a la Corte Internacional de Justicia

El 25 de julio de 2023, la República de Cuba presentó sus argumentos escritos en la Opinión Consultiva sobre las Consecuencias Legales que se derivan de las Políticas y Prácticas de Israel en los Territorios Ocupados de Palestina


21 de febrero de 2024 14:02:13


Foto: Tomada de Cubaminrex


Presentación de la República de Cuba a la Corte Internacional de Justicia respecto a la solicitud de una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones:a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?
b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?

La Haya, 21 de febrero de 2024

Señora presidenta,

Distinguidos miembros de la Corte,

Es un honor para mí dirigirme a ustedes en nombre de la República de Cuba.

El 25 de julio de 2023, la República de Cuba presentó sus argumentos escritos en la Opinión Consultiva sobre las Consecuencias Legales que se derivan de las Políticas y Prácticas de Israel en los Territorios Ocupados de Palestina.

Nuestra delegación comparece ante esta solemne audiencia como expresión del genuino interés y compromiso de Cuba con la paz y sobre la base de su histórica e incondicional solidaridad con los pueblos sujetos al colonialismo y la dominación extranjera.

El pueblo palestino, sus niñas, niños, mujeres y civiles en general, continúan siendo masacrados por el ilegal uso de la fuerza por parte de Israel, la Potencia Ocupante.

Todo ello ocurre, con la complicidad de países como los Estados Unidos de América, responsables ante el Derecho Internacional del genocidio, los crímenes de guerra, lesa humanidad y el régimen de Apartheid que determina donde las personas pueden vivir, trabajar y circular en dependencia de su origen étnico y religioso.

Honorables magistrados,

Sobre nosotros y ustedes recae la alta responsabilidad moral, histórica y jurídica de pronunciarnos de forma clara, transparente y contundente sobre la ignominiosa situación que vive el pueblo palestino y exigir la responsabilidad internacional de lo que ocurre en los territorios ocupados.

El contexto actual realza la importancia de las interrogantes que fueron trasladadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su resolución A/RES/77/247, el 30 de diciembre de 2022.

La presentación de la delegación cubana se estructura de la siguiente forma:

En la primera parte abordaremos los elementos jurídicos esenciales que deberían servir de base para determinar la responsabilidad internacional de la Potencia Ocupante y los demás actores internacionales involucrados.

En la segunda parte, nos centraremos en las implicaciones y consecuencias legales que deberían exigirse por tales actos u omisiones internacionalmente ilícitas.

Finalmente, expondré a nombre de la República de Cuba nuestra conclusión sobre el presente procedimiento.

PRIMERA PARTE

Honorables Magistrados,

Las violaciones a la prohibición de amenaza o uso de la fuerza, la equidad de derechos y la libre determinación de los pueblos, están ampliamente documentadas ante la comunidad internacional y la propia Corte.

La ocupación por Israel de los territorios palestinos constituye un acto internacionalmente ilícito, cuya reiteración y duración en el tiempo agravan la responsabilidad de la Potencia Ocupante ante el pueblo palestino y la comunidad internacional.

La prohibición de adquirir territorios por amenaza o uso de la fuerza, es una norma de Derecho Internacional consuetudinario, con amplio reconocimiento normativo y jurisdiccional. Esta prohibición aplica independientemente del hecho de que el territorio sea adquirido como resultado de un acto de agresión o de legítima defensa.

La Carta de las Naciones Unidas, que constituye el instrumento jurídico internacional base del Nuevo Orden internacional y del Derecho Internacional contemporáneo, es muy clara al respecto.

Dicho tratado, del cual forma parte íntegra el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, establece en su artículo 2.4 que todo Estado se abstendrá de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

La propia Carta, en su artículo 1.2, reconoce como uno de sus propósitos “el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”, cuales son sistemática y flagrantemente denegados al pueblo palestino. Estas violaciones del Derecho Internacional consuetudinario general tienen un carácter erga omnes.

Sobre la situación en particular sometida a la Corte, debe señalarse que desde la resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad, se acordó retirar a las fuerzas armadas de Israel de todos los territorios ocupados durante el conflicto de 1967, reconociéndose la línea de armisticio de 1949 (línea verde) como la demarcación de las fronteras entre Israel y Palestina.

La ocupación de los territorios palestinos se califica también como acto ilícito de anexión de conformidad con las disposiciones de las resoluciones 476 (1980), 478 (1980) y 497 (1981) del Consejo de Seguridad, que declaran que los actos de Israel orientados a la anexión de Jerusalén Oriental y el Golán, son nulos y sin valor jurídico, y no deben ser reconocidos por los Estados.

En estos empeños espurios se incluyen también las maniobras para cambiar el estatus internacional de la Ciudad Santa de Jerusalén.

Algunos Estados no sólo reconocen y dan valor jurídico a las políticas y prácticas de Israel, sino que actúan con complicidad e impunidad manifiesta, para impedir que la comunidad internacional, incluida las Naciones Unidas, puedan detener el genocidio en curso.

En virtud de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, aprobada mediante la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el pueblo palestino tiene el derecho inalienable a determinar su propio destino político, económico y social.

Ello se corresponde con el reconocimiento a la equidad de derechos y la libre determinación de los pueblos, normas imperativas refrendadas en la Carta de las Naciones Unidas, los Pactos de Derechos Humanos y la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, acordada en virtud de la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, de 24 de octubre de 1970.

La presencia de asentamientos israelíes en los territorios ocupados, los cambios forzosos a la demografía del pueblo palestino por medio de la ocupación de tierras y desplazamientos forzosos de personas, la construcción del muro de separación, el control ejercido sobre sus recursos naturales y las restricciones impuestas a su movilidad, socavan y niegan la capacidad de los palestinos para ejercer el derecho a su libre determinación.

Israel viola, además, la resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad y los Acuerdos de Oslo. Dichos acuerdos establecen que "ninguna de las partes iniciará o adoptará medida alguna que modifique el estatuto de Cisjordania y la Franja de Gaza en espera del resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente".

La destrucción y la apropiación de bienes en los territorios ocupados, que no están justificadas por necesidades militares y se efectúan a gran escala, ilícita y arbitrariamente, constituyen infracciones graves del IV Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y por consiguiente, constituyen un crimen de guerra.

La cuestión palestina exige un pronunciamiento claro sobre las consecuencias jurídicas por la no aplicabilidad y las violaciones del IV Convenio de Ginebra.

Los bloqueos terrestres, marítimos y aéreos constituyen un castigo colectivo y son violaciones extremas de la libertad de circulación y del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

El castigo colectivo está expresamente prohibido por el Derecho Internacional Humanitario y es incompatible con varias disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En el Escrito de la República de Cuba de fecha 23 de julio de 2023 a la Corte Internacional de Justicia, está debidamente argumentado lo anterior, y particularmente destacadas las graves violaciones a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948.

El genocidio contra el pueblo palestino no se circunscribe al actual estadio de la guerra de exterminio que hoy desarrolla Israel. Todo ello, con la actitud cómplice de los Estados Unidos de América, que impide la actuación de la comunidad internacional para proteger al pueblo palestino. Son falaces las justificaciones de lucha contra el terrorismo y derecho a la defensa, cuando son enarboladas por los propios agresores.

Como se argumentó en nuestro Escrito de julio de 2023 y es aún más evidente en el actual curso de los acontecimientos, desde el punto de vista de las implicaciones legales y sus consecuencias jurídicas, estos hechos no deberían analizarse de forma fraccionada. Todos ellos forman parte de una política de Estado plenamente articulada y dirigida durante décadas contra el pueblo palestino.

Visto en su conjunto, esta violencia institucionalizada que no hace distinciones entre civiles y combatientes, es parte de una política más amplia que incluye también, de forma sistemática y organizada: confiscaciones masivas de tierras y propiedades, homicidios ilegítimos, ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones administrativas, traslados forzosos, restricciones a la circulación y la negación de la nacionalidad y la ciudadanía a la población palestina.

Existe, además, una política económica y cultural discriminatoria, destinada a empobrecer a la población palestina y negar la realización de sus derechos humanos fundamentales.

La Corte Internacional de Justicia debería analizar esta situación y apreciarla en su conjunto, para determinar las consecuencias jurídicas que se derivan de ella. En tal sentido, más que una situación de un claro régimen de Apartheid, perseguido como crimen de lesa humanidad, a juicio de la República de Cuba estamos ante un acto de genocidio que se ejecuta a baja intensidad, pero con una cruel sistematicidad y efectividad. Calificar los actos de Israel meramente como actos de Apartheid dejaría fuera la intencionalidad implícita existente de exterminar al pueblo palestino, ya sea en parte o como grupo étnico y religioso al que se le niega el derecho a la autodeterminación.

Por si quedase alguna duda respecto a los argumentos que Cuba presentó hace unos meses a la Corte en su Escrito, la situación actual que se produce a los ojos de todos, confirma el genocidio en curso.

Las víctimas inocentes, niñas, niños, mujeres, civiles en general, se contabilizan por miles.

Para la Convención contra el Genocidio basta que sea una persona, e incluso, que el acto quede en incitación, tentativa o preparación.

La Convención contra el Genocidio sanciona también a los cómplices e instigadores. A esos que vetan decisiones que impiden el accionar de la comunidad internacional y las Naciones Unidas. A los que se oponen a solicitar un alto al fuego inmediato y a la llegada urgente de ayuda humanitaria. A los mismos que durante años han apoyado cada una de las políticas y prácticas de Israel, la Potencia Ocupante, que niegan la existencia del pueblo palestino y sus derechos. En buena medida, y de manera prolongada en el tiempo, esta agenda ha avanzado indeteniblemente.

Nos preguntamos entonces si para pronunciarse esta Corte debe esperar al exterminio completo de una nación. Estamos convencidos de que no, y esa fue la intención con la que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó la presente Opinión Consultiva.

La terrible situación que vive hoy el pueblo palestino es un recordatorio de la urgencia de un pronunciamiento claro y coherente sobre los asuntos sometidos a la consideración de la Corte.

Israel, la Potencia Ocupante, sus aliados y colaboradores efectivos, tienen que asumir las consecuencias legales que se derivan del incumplimiento sostenido del Derecho Internacional vigente.

En consecuencia, el análisis de la responsabilidad internacional de Israel debe ir al unísono con las responsabilidades de las Naciones Unidas y los Estados miembros que obstaculizan su actuar, generándose por omisión sostenida y continuada un acto internacionalmente ilícito, que agrava y profundiza una clara situación de violación del Derecho Internacional en los Territorios Palestinos Ocupados.

Debe existir un claro y unánime pronunciamiento de la Corte que, de forma imparcial e independiente, establezca las consecuencias jurídicas de privar al pueblo palestino de sus derechos fundamentales, incluidos el derecho a la vida, la libertad y la libre determinación.

SEGUNDA PARTE

Honorables Magistrados,

Al conjunto de violaciones internacionales antes señaladas, debe sumársele la actitud indolente de Israel, la Potencia Ocupante, que ignora las disímiles resoluciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.

Al respecto, y sin ser exhaustivos, en nuestra memoria escrita a la Corte se puede encontrar una relatoría de las violaciones a las disposiciones citadas.

En línea con lo anterior y con los demás argumentos relevantes que puedan aportar otros Estados, la principal consecuencia jurídica sobre estas violaciones del Derecho Internacional debe ser la declaración de responsabilidad legal internacional de la Potencia Ocupante, Israel, y sus cómplices.

Todo ello, sobre la base del conjunto de normas primarias convencionales y consuetudinarias de Derecho Internacional violadas por Israel.

De igual manera, las mencionadas responsabilidades y consecuencias jurídicas deben ser establecidas para Israel y sus cómplices, de conformidad con las normas secundarias sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos contenidas en el Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), reflejadas en el documento A/56/10, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 53 período de sesiones, del 23 de abril al 1 de junio y del 2 de julio al 10 de agosto de 2001.

Sería relevante que la Corte disponga en su Opinión Consultiva que la responsabilidad internacional de Israel, como Potencia Ocupante, abarca todos los actos y omisiones de sus órganos de Estado (legislativo, ejecutivo y judiciales) contrarios al Derecho Internacional y los ejecutados por personas o entidades que ejercen atribuciones de poder público, actúan en situación de ausencia de autoridades oficiales o bajo la dirección o control de la Potencia Ocupante.

En estas normas secundarias de responsabilidad por actos internacionales ilícitos se reflejan con claridad las pautas que rigen las consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito.

Ello motivaría un fuerte pronunciamiento de la Corte indicando la obligación inmediata de todos los Estados, en particular la Potencia Ocupante, de cumplir las normas convencionales y consuetudinarias violadas de forma flagrante y sistemática en el territorio palestino, incluidas las obligaciones de cesación y no repetición y la reparación del perjuicio ocasionado al pueblo palestino a que se refieren, respectivamente, los Artículos 29, 30 y 31 del Proyecto de Artículos de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos. Todo ello sin menoscabo de las disposiciones de derecho convencional aplicables.

En adición a lo anterior, la Corte Internacional de Justicia debería tratar de forma separada, la responsabilidad internacional de otros Estados por la ayuda y asistencia que brindan a Israel.

Debería existir un pronunciamiento de la Corte que indique las consecuencias jurídicas en las que incurren los Estados que suministran, por ejemplo, armamento a Israel.

Es un hecho indubitado que determinados miembros de la Organización violan los principios reflejados en el artículo 2 de la Carta, no sólo al negar la igualdad soberana y los derechos del Estado de Palestina, sino también al actuar de mala fe, de forma que alejan toda posibilidad de una solución negociada al conflicto, que lejos de resolverse se ha agravado en los últimos 70 años.

En todos estos años, Estados Unidos de América ha abusado de forma sistemática y sostenida del veto para impedir cualquier acción efectiva del Consejo de Seguridad y garantizar la impunidad de la Potencia Ocupante, Israel, a pesar de los pronunciamientos de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Corte debería destacar el alcance de la disposición del artículo 2.5 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando establece que los Estados miembros “se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva”.

Esto implica la obligación de todos los Estados de cumplir con las decisiones de la Organización en su conjunto, especialmente cuando el Consejo de Seguridad permanece inmovilizado por la indolente actitud de uno de sus miembros permanentes, los Estados Unidos de América, y la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha pronunciado de forma categórica y sostenida sobre el asunto, respaldada por la Corte.

CONCLUSIONES

Honorables Magistrados,

A partir de lo antes expuesto y, especialmente, teniendo en cuenta la insostenible situación que vive el pueblo palestino, la Honorable Corte Internacional de Justicia debería pronunciarse en los términos jurídicos más claros, contundentes y enérgicos, en defensa del Derecho Internacional.

La Opinión Consultiva debe establecer las consecuencias legales para Israel, los demás Estados y las Naciones Unidas, por las violaciones de las normas de prohibición de amenaza o uso de la fuerza, la equidad de derechos y libre determinación de los pueblos; así como de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la Convención de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre Protección de Civiles en Tiempo de Guerra, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948 y el incumplimiento sostenido de decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad y la propia Corte Internacional de Justicia.

Especial pronunciamiento ameritarían las cuestiones relativas al carácter y estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén, ante la violación continua por parte de Israel y la lamentable inacción de las Naciones Unidas, resultado directo del abusivo e irresponsable ejercicio del privilegio de veto en el Consejo de Seguridad.

Debería razonar la Corte sobre las consecuencias legales de estas acciones u omisiones. Entendemos que una vez declarada por la Corte la existencia de una situación de violación del Derecho Internacional, por ejemplo, la ejecución de un crimen de genocidio, de guerra o lesa humanidad, deberían existir claras implicaciones jurídicas para todos los Estados que actúen de forma tal que ignoren o socaven dicha decisión u opinión de la Corte.

Debería sostenerse como incompatible con el ejercicio de cualquier privilegio internacional las acciones u omisiones que respalden violaciones del Derecho Internacional general.

Honorables magistrados, corresponde a la honorable Corte Internacional de Justicia, sin dobles raseros políticos, proporcionar la paz y justicia que el pueblo palestino merece.

En razón de ello, la delegación de la República de Cuba solicita respetuosamente la pronta emisión de una Opinión Consultiva que se oponga a tantos años de impunidad y establezca con claridad las consecuencias y responsabilidades internacionales de todos los que de una forma u otra contribuyen al exterminio del pueblo palestino.

La comunidad internacional requiere de un pronunciamiento que deje claro a los responsables que hoy podrán usar su fuerza contra los civiles inocentes, pero que ella no les bastará para librarse de la justicia.

Muchas gracias.

(Cubaminrex)

lunes, 19 de febrero de 2024

Putin, Tucker Carlson y la entrevista

Putin, Tucker Carlson y la entrevista



Putin, Tucker Carlson y la entrevista

Actualizado el 19 de febrero de 2024 / Por Manuel David Orrio del Rosario

Recorre el mundo la entrevista concedida por el presidente ruso Vladimir V. Putin al periodista estadounidense Tucker Carlson, cuya vis derechista y trumpista ni se discute – y no es “matar al mensajero”, aunque los hechos sean tercos.

Carlson es tan cercano a Trump como para que su nombre como presunto candidato a la vicepresidencia “esté sobre la mesa” y no obstante haber sido cesanteado por Fox News, tras esta compañía haber sido demandada por Dominion a causa de difamación, en un proceso que se zanjó con el pago de 787,5 millones de dólares, y en el cual Carlson se vio involucrado, al avalar un supuesto fraude electoral.

Además, ha de quedar claro que el partidismo de Carlson va contra Cuba, aunque “El conocido presentador de Fox News, Tucker Carlson, “criticó ayer con dureza a congresistas y senadores Republicanos que están tratando de llamar la atención sobre Cuba…’Republicanos idiotas en el Congreso pasaron el día entero hablando de la falta de libertad en Cuba’, dijo Carlson mientras apuntaba que esos mismos no denunciaban los ataques a la libertad en Estados Unidos'”.

Ha de quedar claro, porque ya parece que en Cuba hay quien simpatiza con el otrora presentador de Fox News.

Para Carlson, Cuba es irrelevante, aunque su “ídolo” sea más que hostil respecto a la tierra de José Martí.

Por su parte, Putin “hizo oro” de la oportunidad para exponer su política respecto a Ucrania y otros temas, aunque en estas líneas sólo se tratará lo referido a Kiev, si bien cabe resaltar que la entrevista ha sido interpretada por diversos medios como un “espaldarazo” a Trump, quien en su campaña electoral de inicios está muy en contra de la ayuda estadounidense a Ucrania, y ha influido para que en el Congreso de ese país esa ayuda sea bloqueada, no sin éxito.

Así, tal parece que Putin tiende una mano a su aliado de facto, cuando a dos años de su inicio la “ocupación militar especial” o invasión -elija, lector – se mantiene estancada.

Rusia ocupa alrededor del 20-25% del territorio, ha sufrido severos golpes y nadie sabe a ciencia cierta cuántos de sus soldados han muerto o sido heridos. Ucrania estima que más de 332 mil, pero ya se sabe que en las guerras la primera víctima es la verdad.

Considerando el poder del ejército ruso y tales resultados, ¿no parece que está saliendo mal parado, en términos de costos y beneficios?
¿Putin “historiador”?

El presidente ruso inició la entrevista brindada a Carlson con una extensa exposición sobre la Historia de Ucrania cuya conclusión fue, a su decir, que “Ucrania en cierto sentido es un estado artificial, creado por la voluntad de Stalin”.



Más allá de que en dicha exposición varios medios de prensa, citando académicos, señalan hechos no ciertos, Ucrania, por muchas vueltas que se den a lo largo de su devenir, es un sujeto de Derecho Internacional, un país independiente y soberano cuya integridad territorial, al 24 de febrero del 2022, fue reconocida por el Tratado de Belasheva, el Protocolo de Alma Altá (ambos de 1991) y hasta en la Constitución de la extinta Unión Soviética (artículo 17) , que reconocía el derecho de sus repúblicas integrantes a separarse de la misma.

Asimismo, en el referendum popular celebrado el 1 de diciembre de 1991, el 92,30% de los votos apoyó el Acta de Proclamación de la Independencia de Ucrania, aprobada por el parlamento el 24 de agosto de 1991, en respuesta al intento de golpe de Estado que tuvo lugar en Moscú el 19 de ese mes.

Por ende, y a tenor del Tratado de Belasheva y el Protocolo de Alma Atá, si se cuestiona de la forma que sea la existencia de Ucrania al 24 de febrero del 2022, también se cuestiona la de Rusia, surgida como sujeto de Derecho Internacional por los mismos instrumentos jurídicos.

Por su lado, el Memorando de Budapest de 1994, firmado por Rusia , Ucrania, Bielorrusia y Kazajstán, otorgò garantías rusas a la seguridad e integridad territorial ucranianas.

Por dicho instrumento Kiev entregó su armamento nuclear (entonces tercero del mundo) a Moscú, justo a cambio de esas garantías, las cuales también fueron avaladas por Estados Unidos y Reino Unido; poderosamente llama la atención el que Putin y Carlson callan sobre ese pacto, decisivo a los efectos de contrarrestar cualquier argumento de Derecho que pretenda justificar la acción rusa contra Ucrania.


Manifestantes en Londres protestan a favor de Ucrania. Fuente: Church Times

Por ello todo ello, no es de asombrarse que el visceral rechazo de ambos países a la llamada operación militar especial de Rusia -o invasión, decida el lector-, tenga por origen la violación de esos acuerdos, más allá de la doble moral en asuntos internacionales de yankees o británicos, o más allá de lo prescrito en la Carta de las Naciones Unidas en sus artículos 2.3, y 2.4.

Dichos artículos establecen que los Estados miembros arreglarán sus controversias por medios pacíficos que no se opongan a la paz y la seguridad internacionales y se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

El Memorando de Budapest también estableció el compromiso de adhesión de Ucrania al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, lo cual se hizo efectivo en noviembre de 1994, tras aprobar el parlamento ucraniano, por “aplastante mayoría”, la ratificación de dicho tratado ; ésto hizo de Ucrania un Estado parte de aquel, comprometido a sólo el desarrollo pacífico de la energía nuclear, tal como ha hecho.

Todo lo demás es narrativa, cuando no mentira, por mucho que se apele a la Historia.

Así, tanto desde esos instrumentos, como desde el Derecho Internacional, como desde la voluntad del pueblo ucraniano, vigente como sujeto de Derecho desde 1991 y quién sabe desde cuándo en su compleja saga histórica, la Ucrania que el mundo reconoce es la que, al parecer, Putin niega.

Lo mismo vale para la integridad territorial que dejó de ser tras la anexión rusa de Crimea en el 2014 -rechazada por Naciones Unidas por 100 votos, 58 abstenciones y 11 en contra, entre éstos Cuba – y reconocida por apenas un puñado de países.

Igual ataque a la integridad territorial ucraniana fueron las anexiones rusas de Donestk, Lugansk, Jersón y Zaporiya, ocurridas a consecuencia de su ocupación y sólo reconocidas por la llamada Corea de Norte y Siria, si bien Rusia no controla en su totalidad esas regiones. Rusia realizó referendos, cuya legalidad está en duda.

Disgresión al pairo: parece absurdo; pero invocar a la Historia como razón para justificar por la fuerza reinvindicaciones territoriales entre Rusia y Ucrania, es como dar derecho a Reino Unido para reclamar a Estados Unidos, o México a éste, o a España sobre América Latina. O hasta justificar el supuesto derecho de Estados Unidos a invadir Cuba: si Rusia “puede”, por la razón que sea, ¿Estados Unidos “puede”?
¿Expansión en la OTAN?

Según Putin “…sobre la expansión de la OTAN hacia el este. Bueno, nos prometieron que la OTAN no se extendería hacia el este, ni una pulgada hacia el este, eso nos dijeron. ¿Y luego qué? Nos dijeron que aquel acuerdo no estaba reflejado en ningún papel, así que se podía expandir. Hubo cinco expansiones, incluyendo los países Bálticos y toda Europa del Este, y así sucesivamente…

“Alemania y Francia parecían estar en contra, así como otros países europeos. Pero entonces, como se vio después, el presidente Bush, y él es un tipo duro, un político firme, por lo que me dijeron más tarde; los presionó, y por eso aquellos países tuvieron que aceptar la expansión”.

Dijo Putin: “no hubo papel”; es decir, un tratado que ratificara ese compromiso verbal, lo cual fue revelado por Der Spiegel, citada por Actualidad RT, en el 2022:

‘”En el marco de las negociaciones en el formato Dos más Cuatro, dejamos claro que no expandiríamos la OTAN más allá del Elba. Por lo tanto, no podemos ofrecer a Polonia y a los demás (países de Europa del Este) ser miembros de la OTAN”, afirmó en aquel entonces Jürgen Chrobog, representante de la RFA, si bien la revista precisa que el diplomático aparentemente confundió el Elba con el río Óder”.


Imagen parcial del documento que aportó las pruebas, según Actualidad RT, y Putin mencionó en su entrevista. Fuente: Actualidad RT.



El entonces presidente ruso Boris Yeltsin aseguró en 1993 que la expansión de la OTAN hacia el este era “ilegal”. También el ex-canciller Yevgeny Primakov, dijo haber recibido el compromiso de que “ningún país que salga del Pacto de Varsovia ingresará en la OTAN”.

En ese momento, James Baker, secretario de Estado de George H.W. Bush, habría dicho que las tropas de la OTAN no se moverían “ni una pulgada al este”, pero refiriéndose a la frontera entre Alemania occidental y oriental.

Como quiera que se mire, el asunto, de indudable importancia geopolítica, ha quedado como un “díme que te diré” entre potencias; su valor es nulo, más allá de manipulaciones mediáticas, del bando que sean; argüir a propósito de un “acuerdo que no fue” para justificar una “ocupación militar especial” – o invasión, decida el lector – de carácter presuntamente defensivo es…mejor no apuntar.

A este momento, aparte sus orígenes históricos, pertenecen a la OTAN los siguientes países ex- diz que socialistas de Europa: Albania (2009), Bulgaria (2004) Chequia (1999), Croacia (2009) Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004) Estonia (2004), Hungría (1999), Letonia (2004), Lituania (2004), Macedonia del Norte (2020), Montenegro (2017), Polonia (1999) y Rumania (2004).

Menos Ucrania, todos…

Si se cuenta desde el 2000 – año en que Putin asumió la presidencia de Rusia -, todos menos Chequia (antes parte de Checoslovaquia), Hungría y Polonia, se integraron a la OTAN en el mandato de Putin, y sólo cuatro después de la cumbre de Bucarest del 2008: Albania, Croacia, Macedonia del Norte y Montenegro, éste en el 2017.

¡Vaya paciencia que exhibió Putin ante la llamada expansión de la OTAN! ¿Sólo la perdió ante Ucrania, a la cual le estaría negando su existencia como pueblo y Nación, ya que la considera “…en cierto sentido… un estado artificial, creado por la voluntad de Stalin”?

¿Expansión de la OTAN por causa del imperialismo, o por temor de esos países a los antecedentes de Hungría en 1956 o Checoslovaquia en 1968, confirmados por Ucrania en el 2022?




Tanque soviético destruido en las calles de Budapest durante la Insurrección Hungría 1956. Fuente: Wikipedia.




Ocupación soviética de Praga, 1968. Tanques soviéticos en la ciudad vieja de Praga. Wikimedia Commons

No se olvide: estar en la OTAN es ser protegido hasta militarmente por el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte, el cual establece que una agresión a uno lo es a todos, por cierto en ejercicio del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, reza el pacto.

Queda para especulación histórica: si Ucrania hubiera ingresado en la OTAN antes del 2022, ¿”operación militar especial” o invasión – decida, lector – de Rusia ?
Ucrania en la OTAN o la ¿repetida denegación?

Afirmó Putin que “…abordemos el tema de Ucrania. En el 2008, en la cumbre de Bucarest, dijeron que las puertas estaban abiertas para que Ucrania y Georgia entraran…se abrieron ante ella (Ucrania) las puertas para ingresar en la OTAN”. Además, más que todo, por las presiones de Estados Unidos, según el mandatario.

Acéptense las presiones de Washington: según diversos medios de prensa, Ucrania presentó su solicitud de ingreso a la OTAN, por primera vez, en la Cumbre de Bucarest del 2008…y se le denegó, expresan los medios que por la oposición de Francia y Alemania, resistentes a las presiones de la Casa Blanca, de seguir a Putin; sólo “…aceptaron que se dijera vagamente que Ucrania sería un miembro de la OTAN en el futuro, tal como recordó en una entrevista en el medios ucraniano TSN”.

Para los ucranianos, nada especial: según encuestas, sólo entre 25-30% se manifestó entonces a favor del ingreso, aunque tras los sucesos de Crimea y la guerra del Donbass, el apoyo creció hasta más de un 42% y hoy ronda el 90.

Dos años más tarde de Bucarest, el parlamento de Ucrania aprobó una ley por la que se prohibió la adhesión a cualquier bloque militar, lo cual fue un indudable paso de avance hacia la neutralidad que Putin mencionó como presente en el Acta de Declaración de Independencia de Ucrania, lo cual por cierto no aparece en ese texto.

Esa ley se derogó tras “lo de Crimea”; además, se reafirmó el deseo de unirse a la OTAN, así como estrechar la cooperación con la alianza, aunque ya entonces el frente abierto con la disputa por Crimea suponía un importante obstáculo, a lo que se sumó ese mismo año la guerra del Donbass contra fuerzas prorrusas en el este del país.

Obvio que tras la llamada operación militar especial o invasión – como quiera el lector – la pretensión ucraniana se reforzó, y “las largas” en la OTAN también, por cuanto aceptar a Ucrania implica que el bloque entre en guerra con Rusia, a tenor del artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte. Y no es para tanto…
¿Amenaza nuclear?

Verdad de Perogrullo: el planeta vive bajo amenaza de guerra nuclear; “…nueve países en el mundo , según recoge un informe del Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo, poseen armas nucleares…

“De todas, el 90% pertenecen a Rusia y Estados Unidos, que son los países con mayores cifras de cabezas nucleares”.

Rusia supera a Estados Unidos en casi 700 cabezas al filo del 2022, y tras la operación militar especial o invasión – como quiera el lector – la ONU condenó a Rusia por poner en alerta a su armamento nuclear – “mejorar el nivel de preparación”, dice la Resolución -; ésta fue patrocinada por más de 90 países, obtuvo 141 votos a favor, cinco en contra -Rusia, Bielorrusia, Siria, Corea del Norte y Eritrea-, y 35 abstenciones, entre éstas Cuba, más varios países que no votaron, principalmente por deudas con la ONU.

Votación en Naciones Unidas. Agresión contra Ucrania.


La Asamblea General durante la sesión de especial de emergencia sobre Ucrania.Fuente: ONU/Evan Schneider

Putin declaró en febrero del 2023 que “… mencionamos públicamente las vanas gestiones de este régimen (Ucrania) para adquirir armas nucleares. Al mismo tiempo, Estados Unidos y la OTAN se apresuraban a desplegar sus bases militares y laboratorios biológicos secretos lo más cerca posible de nuestras fronteras. Se apropiaban del teatro de las futuras hostilidades mediante maniobras militares. Sometieron al régimen de Kiev y lo prepararon para una guerra a gran escala…”

Se hace bien cuesta arriba aceptar que Ucrania sea un peligro nuclear para Rusia o cualquier país, y el asunto de los laboratorios secretos resultó ser una noticia falsa, difundida por la agencia RIA Novosti, según EFE Verifica, y sobre lo cual ya nadie habla.

No obstante, de tales palabras parece desprenderse que la guerra civil en el Donbass – sin dudas un serio problema – previa al 24 de febrero, era el preludio de ¿una invasión a Rusia? ¿Creíble, éso?

No en la entrevista de Carlson, sí en su discurso de febrero del 2022, Putin afirmó que “Todo el curso de los acontecimientos y el análisis de la información muestran que el choque de Rusia con estas fuerzas es inevitable. Es solo cuestión de tiempo: se están preparando, están esperando el momento adecuado. Ahora también aspiran a poseer armas nucleares. No lo permitiremos… Rusia no puede sentirse segura, desarrollarse, existir con una amenaza constante que emana de territorio de la Ucrania moderna”.

¿Es “papel mojado” el Memorando de Budapest, la adhesión de Ucrania como Estado parte del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares desde 1994 y su desarrollo pacífico de la energía nuclear, es “papel mojado” la persistente negativa de la OTAN a sumar a Ucrania, justo para que Rusia no se sintiera amenazada?

De paso, en su discurso de febrero del 2023, Putin anunció su decisión de suspender la participación de Rusia en el tratado New Start de reducción de armas nucleares estratégicas (firmado con Estados Unidos en Praga, en 2010) que su última revisión había prorrogado hasta 2026. Con esta decisión, Rusia se reserva la posibilidad de realizar nuevas pruebas nucleares en caso de que lo hiciera Estados Unidos.

Ni uno de esos “puntos conflictivos” fue interrogación de Carlson o mención de Putin. Ni otros no reflejados en este ejercicio. No fue ese periodismo que ha llevado al oficio a las cumbres, aunque ahora tenga un récord de cien millones de visitas en Internet.

Putin, Carlson: el tiempo dirá si la entrevista fue ¿útil a Putin, a Trump? Entretanto, en Ucrania se mata y se muere.
La Habana, 24/02/15.

miércoles, 24 de enero de 2024

Julian Assange y su posible extradición a EE.UU.: sobre la situación jurídica y procesal

24 de enero por Guillermo Garcia



El texto que envío a continuación está basado en una conferencia del profesor Julien Pieret de la Universidad Libre de Bruselas el 29 de septiembre de 2023 y relativa a la actual situación jurídica y procesal del proceso de extradición de Julián Assange por parte del Reino Unido hacia EE.UU. Se trata de un resumen-síntesis de carácter subjetivo (soy doctor en Derecho) y no de un dictamen de un servicio o gabinete jurídico encargado de la defensa de J. Assange. Tiene pues el valor de una opinión personal y quizás ayude a comprender lo complejo de la materia y del asunto tratado. Y quizás también, en parte, el porqué dicho proceso de extradición se esté dilatando durante tanto tiempo

1) El TribEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), con sede en Estrasburgo, tiene entre sus misiones principales la de velar por el cumplimiento de la ConvEDH (Convención Europea de Derechos Humanos) y una de sus características más relevantes consiste en la posibilidad de admitir a trámite recursos o apelaciones de individuos contra Estados que hayan firmado y ratificado dicha Convención por violaciones a derechos y libertades contempladas en dicha Convención. Y este es el caso, en principio, del Reino Unido de la Gran Bretaña.

2) El Reglamento de Procedimiento del TribEDH incluye un artículo, el 39, relativo a las medidas cautelares, que podría servir para paralizar un proceso de extradición mientras el TribEDH decide sobre el fondo de la cuestión, es decir la eventual vulneración de derechos y libertades contemplados en la ConvEDH. Sin embargo, el profesor Pieret menciona un caso en el que el Estado belga incumplió el mandato de dicho Tribunal en aplicación de dicho artículo, el caso Nizar Trabelsi, quien contrariamente al mandato del TribEDH fue extraditado a EE.UU. y donde tras diez años de prisión en condiciones lamentables fue absuelto de los cargos que se le imputaban. A pesar de ello, el Estado belga lo ignora completamente y no reclama su regreso por lo que incomprensible y arbitrariamente sigue en prisión en EE.UU.
Asimismo, el Reino Unido ha mostrado en el pasado su escasa simpatía hacia el citado Tribunal a pesar de aceptar formalmente su competencia sobre su territorio. Así que, en el supuesto de que dicho Tribunal ordenara la paralización de la extradición en base al mencionado artículo 39, hay que estar prevenidos respecto de que el Reino Unido desobedezca y no aplique dicha paralización provisional de la extradición a pesar de estar formalmente obligado a ello.

3) En este sentido, debemos estar prevenidos asimismo contra la idealización del Derecho y de las leyes, pues a pesar de existir razones jurídicas fundamentadas y de leyes en su favor puede ocurrir, y así parece ocurrir en el caso de Julián Assange, que los obligados a cumplir tales leyes (en este caso los Estados que han firmado y ratificado la ConvEDH) se nieguen a hacerlo, entre otros motivos, porque dicho Tribunal carece de fuerza coercitiva (una policía judicial, por ejemplo) para obligar a los Estados parte de dicha Convención a cumplir el Derecho y las leyes internacionales del mismo modo que lo hace un Estado respecto de sus ciudadanos.
Así pues, la efectividad del Derecho y de las leyes internacionales aunque estén vigentes, y por lo tanto los Estados estén formalmente obligados a cumplirlas, puede verse seriamente limitada según el contexto político (y en el ámbito internacional según el contexto geopolítico) dado que dicha efectividad depende en gran medida de si se dispone de una fuerza real para hacerlas cumplir.

4) Aun así, existe la esperanza de que el TribEDH, en primer lugar, admita a trámite el caso de J. Assange, para posteriormente proceder en su caso a la aplicación del mencionado art. 39 de su Reglamento de Procedimiento, relativo a las medidas cautelares, con la consiguiente orden de paralización del proceso de extradición, aspecto éste que el profesor Pieret señala como particularmente dificultoso para el TribEDH, como se ha señalado, y por lo que suele ser reticente y «tímido» a aplicarlo.
Asimismo, los abogados implicados mantienen la esperanza de que el TribEDH se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, es decir respecto de si se han incumplido derechos y libertades fundamentales contemplados en la ConvEDH, como por ejemplo:
garantías relativas a la libertad de prensa e información,
a un proceso judicial justo y equitativo, así como respecto del procedimiento de extradición,
a la prohibición de torturas (incluso psicológicas) y de tratos inhumanos y degradantes,
etc.
En efecto, aquí es donde el TribEDH comprometería -tal y como señala el profesor Pieret- el prestigio logrado por parte de dicho Tribunal durante decenios como garante de los derechos y libertades fundamentales contemplados en la ConvEDH. Una resolución favorable a J. Assange confirmaría ese carácter de garante firme de dicha Convención por parte del mencionado Tribunal frente a los Estados y los tribunales internos incumplidores de la ConvEDH.
Por el contrario, una inadmisión de su caso o una resolución desfavorable a J. Assange supondría un retroceso notable y echaría por tierra toda una jurisprudencia llevada a cabo por dicho Tribunal durante decenios. Asimismo, alentaría a que otros Estados incumplieran la ConvEDH y se comportaran con la misma arbitrariedad que el Reino Unido respecto de este caso.

5) Explica finalmente el profesor Pieret que, si se extradita a J. Assange a EE.UU., dicho Estado no reconoce la ConvEDH ni la competencia del TribEDH para juzgar si se han respetado los derechos humanos y libertades fundamentales en el caso de J. Assange. Sus equivalentes en el continente americano, es decir la Convención Americana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tampoco son reconocidos por EE.UU. Por lo tanto, es de esperar que dicho Estado actuaría tan arbitrariamente o más, si cabe, que el Reino Unido respecto de J. Assange.
Sin embargo, como se ha señalado, un pronunciamiento favorable por parte del TribEDH europeo en favor de J. Assange pondría aún más en evidencia la escasa disposición de dichos Estados a cumplir sus obligaciones respecto del Derecho Internacional y, en particular, respecto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales a pesar de proclamarse «Estados de Derecho».

6) A modo de conclusión, quisiera destacar que el propósito de redactar este texto es sobre todo señalar dónde residen los puntos fuertes en los que reside la defensa de Assange desde el punto de vista jurídico y procesal en opinión del autor, es decir hay razones jurídicas sólidas y fundamentadas, y no solo éticas, en su favor.
Se podría decir que los obstáculos a su puesta en libertad señalados en este texto obedecen más bien a motivos ajenos a lo jurídico, es decir a la poderosa y perversa voluntad de quienes se consideran perjudicados por las revelaciones de Wikileaks, que por cierto son ciertas, valga la redundancia. Assange no ha mentido, sino que ha ejercido el derecho humano (artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (*) de dar a conocer a la comunidad internacional informaciones que nos afectan profundamente y cuyo conocimiento nos es privado por dirigentes de Estados hostiles a que dicha verdad sea conocida.
En cualquier caso, a pesar de los obstáculos mencionados, conocerlos e identificarlos debe servirnos de provecho y de utilidad para no desalentarnos ni ser óbice para mantener, sino más bien reforzar, nuestra convicción, nuestra habilidad y nuestra capacidad para apoyar la causa de Assange no solo en el ámbito jurídico. Hay que tratar de dar a conocer al máximo de gente las enormes injusticias y arbitrariedades que se están cometiendo con Julián y cuánto ganaríamos tod@s con su liberación. Su libertad es la nuestra.

(*) Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

viernes, 8 de diciembre de 2023

Aprueba Cuba Lista Nacional de terroristas


El listado señala, además, a responsables de incitar, organizar y financiar acciones que afectan el orden social en Cuba, mediante actos violentos contra funcionarios públicos y el normal funcionamiento de entidades


8 de diciembre de 2023 08:12:35


Foto: Razones de Cuba

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este jueves la Resolución 19/2023 del Ministerio del Interior, referida a la Lista Nacional de personas y entidades que han sido sometidas a investigaciones penales y se encuentran buscadas por las autoridades cubanas, a partir de su implicación en la promoción, planificación, organización, financiamiento, apoyo o comisión de actos materializados en el territorio nacional o en otros países.

La disposición normativa incluye a comisores de actos terroristas contra Cuba desde 1999 hasta la actualidad. Las causas jurídicas abiertas corresponden a la realización de agresiones contra hoteles y otros centros turísticos de La Habana, infiltración por las costas para ejecutar acciones violentas, atentados contra el Presidente de la República y otros funcionarios públicos, así como la promoción de maniobras militares contra la Mayor de las Antillas.

El listado señala, además, a responsables de incitar, organizar y financiar acciones que afectan el orden social en Cuba, mediante actos violentos contra funcionarios públicos y el normal funcionamiento de entidades.

Algunos de los terroristas citados en la publicación son Santiago Álvarez Fernández Magriñá, Ramón Saúl Sánchez Rizo, Ana Olema Hernández, William Cabrera González, Michel Naranjo Riverón y Eduardo Arias León.

También integran la lista Yamila Betancourt García, Alexander Otaola Casal, Orlando Gutiérrez Boronat, Eliecer Ávila, Liudmila Santiesteban Cruz, Manuel Milanés Pizonero, Alain Lambert Sánchez (Paparazzi cubano) y Jorge Ramón Batista Calero (Ultrack). Resalta la participación de estos en sabotajes y otras acciones punibles, por medio del reclutamiento de personas en el espacio digital.

Destaca la aparición en el documento de Alexander Alazo Baró, sujeto del Expediente Investigativo 27/2020, iniciado por el ataque con un arma de fuego a la embajada de Cuba en los Estados Unidos.

Los fundamentos legales de la medida se encuentran en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, relativa a la prevención y enfrentamiento al terrorismo y su financiamiento; el Código Penal cubano; así como el Decreto-Ley 317 del Consejo de Estado y la Resolución 16 del Ministro del Interior, para la detección y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos.

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INTERIOR

GOC-2023-986-EX83

RESOLUCIÓN 19/2023

POR CUANTO: La Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, relativa a la prevención y enfrentamiento al terrorismo y su financia- miento, de fecha 28 de septiembre de 2001, exhorta a los Estados a trabajar de conjunto para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, en particular acrecentando su coopera- ción y cumpliendo plenamente los convenios internacionales contra el terrorismo.

POR CUANTO: La Ley 151, Código Penal, de fecha 15 de mayo de 2022, establece en los Títulos I y II, conductas que atentan contra el orden constitucional, y el normal uso o funcionamiento de medios, recursos o entidades socioeconómicas o militares; así como los delitos de terrorismo cuyas acciones evidencien el propósito de intimidar u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de realizar- lo o, de igual manera, provocar estados de alarma, temor o terror en la población, en un grupo de personas o en determinada persona, poner en peligro inminente o afectar la vida, la integridad física o mental de las personas, provocar afectaciones a bienes de significa- tiva consideración o importancia, el medio ambiente, la paz internacional o la seguridad del Estado cubano.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 317 del Consejo de Estado, sobre la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos, de fecha 7 de diciembre de 2013, en su Disposición Especial Primera designa a los órganos de enfrenta- miento e investigación penal del Ministerio del Interior, entre las autoridades competentes para prevenir y detectar operaciones sospechosas de lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

POR CUANTO: La Resolución 16 del Ministro del Interior, para la prevención y en- frentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, de 25 de agosto de 2022, regula la participación de los órganos de enfrentamiento e investigación penal y en su Artículo 14, faculta a la Direc-


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ción General de Investigación Criminal, para que una vez obtenido el visto bueno de las autoridades y órganos consultados y haberse aprobado por el Ministro del Interior la propuesta de identificación y designación de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo en virtud de las precitadas normas, dicte resolución para su inclusión en la Lista Nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

PRIMERO: Incluir en la Lista Nacional a las personas y entidades que en virtud de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, del derecho interna- cional y del ordenamiento jurídico interno, han sido sometidas a investigaciones penales y se encuentran buscadas por las autoridades cubanas, a partir de su implicación en la promoción, planificación, organización, financiamiento, apoyo o comisión de actos mate- rializados en el territorio nacional o en otros países, en función de actos de terrorismo las que se designan a continuación:

I.  Lista de Personas:

Causas 1, 2 y 4 de 1999, referidas a los hechos terroristas consumados en esa década en hoteles y otros centros turísticos de La Habana, Cuba:

1.     Guillermo Novo Sampoll

2.     Pedro Remón Crispín Rodríguez

3.    José Francisco Hernández Calvo

Causa 2/2014, relacionada con la infiltración por las costas cubanas de terroristas pro- cedentes de los Estados Unidos, para ejecutar actos violentos en la provincia de Villa Clara, Cuba:

4.     Manuel Pérez Alzugaray

5.     Alfredo Carmona Quían

6.     Ramón Domínguez Rodríguez

7.     Emeterio Invierno

8.     Raúl González (Isidro Moscú)

9.     Gerardo Capote Dueñas

10.     Santiago Álvarez Fernández Magriñá

Expedientes de fase preparatoria, iniciados por planes de atentado contra el Presidente de la República de Cuba en los siguientes eventos y países:

a)    886/1991, en la Cumbre Iberoamericana de México.

b)   941/1992, en la Cumbre Iberoamericana de España.

c)    1114/1993, durante la toma de posesión del presidente de Honduras.

d)   11/1994, en la Cumbre Iberoamericana de Cartagena de Indias, Colombia.

e)    19/1998, en la República Dominicana.

f)    1/2001, en la Cumbre Iberoamericana de Panamá.

Expediente Investigativo 32/1997, iniciado por un plan de atentado contra el Presiden- te de la República de Cuba, en Isla Margarita, Venezuela:

11.     Antonio Eugenio Iglesia Pons

Expediente Investigativo 12/2010, iniciado como resultado de las Causas 1, 2 y 4 ra- dicadas a consecuencia de los actos terroristas organizados desde EEUU y otros países, y cometidos en La Habana, Cuba, en la segunda mitad de la década de los años 90:

12.     Ninoska Pérez Castellón

13.     José Antonio Costa

14.     Horacio García Cordero


7 de diciembre de 2023

 

15.     Domingo Moreira Armada

16.     Erelio Peña Fernández

17.     Lombardo Pérez Placencia

18.     Fernando Canto Martí


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19.     Luis Manuel de la Caridad Zúñiga Rey

20.     Manuel Ramón José Cereijo Álvarez

21.     Domingo José Antonio Sarduní Casas

Expediente Investigativo 22/2001, iniciado por promover, financiar u organizar actos

terroristas ejecutados en Cuba en las causas siguientes:

a)    9/1991, en Caibarién, Villa Clara.

b)   1/1992, en Matanzas.

c)    1/1995, en Caibarién, Villa Clara.

d)   2/1996, en Santiago de Cuba.

e)    2/1996 en Villa Clara.

f)    2/1996 en La Habana.

g)   2/1997 en Ciego de Ávila.

h)   1/2010 en Cayo Jutía, Villa Clara.

22.     Rodolfo Frómeta Caballero

23.     Jesús Isidro Canoura Hernández

24.     Sergio Francisco González Rosquete

25.     Diego Miguel Tintorero Rodríguez

26.     Julio César Codiac

27.     Héctor Francisco Alfonso Ruiz

28.     Eduardo Macaya Álvarez

29.     Ramón Saúl Sánchez Rizo

30.     José Jesús Basulto León

31.     René Corvo Lorenzo

(Además de Santiago Álvarez Fernández Magriñá y Guillermo Novo Sampoll)

Expediente Investigativo 23/2001, iniciado por la implicación de estas personas en los hechos investigados en los expedientes de fase preparatoria 886/1991, 941/1992, 1114/1993, 11/1994, 19/1998 y 1/2001 que fueron radicados por planes de atentado contra el Presidente de la República de Cuba:

32.     Luis Manuel Abreu Villareal

33.     Ángel Manuel Alfonso Alemán

34.     Antonio Calatayú Rivera

35.     Francisco Eulalio Castro Paz

36.     Pedro Adrián Acosta

37.    Silverio Liriano Rodríguez Pérez (Además de Ramón Saúl Sánchez Rizo)

Expediente Investigativo 12/2015, iniciado por la promoción de acciones militares contra Cuba:

38.     Félix Ismael Rodríguez Mendigutía

Expediente de fase preparatoria 134/1994, iniciado por la ejecución de delitos de Pira- tería, Violencia contra superior, Salida Ilegal del Territorio Nacional, Portación Ilegal de Armas de Fuego y Deserción:

39.     Leonel Macías González


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Expediente de fase preparatoria 18/2019, iniciado por promover, organizar y financiar el descarrilamiento de un tren que trasladaba mercancías desde la localidad del Mariel, en la provincia de Artemisa, hacia La Habana, provocando daños materiales:

40.     Luis Mario Vela Reyes

41.     Yasser Izquierdo Hernández

Expediente de fase preparatoria 1/2020, iniciado por financiar y ejecutar actividades

dirigidas a desestabilizar el orden social en Cuba:

42.     Ana Olema Hernández Matamoros

Expediente de fase preparatoria 8/2020, iniciado por promover, organizar y financiar la realización de hechos de sabotajes en el sistema electroenergético nacional y otras en- tidades ubicadas en Cuba:

43.     Iván Leyva Basulto

44.     Jorge Luis Fernández Figueras

Expediente de fase preparatoria 20/2020, iniciado por promover, financiar y ejecu- tar acciones de sabotajes en Cuba y atentados contra funcionarios públicos de órganos de aplicación y cumplimiento de la ley:

45.     Yonel Fernando Cardoso

46.     Rogelio Enrique Bolufé Izquierdo

Expedientes de fase preparatoria 26/2020 y 42/2020, iniciado por estimular, financiar y

ejecutar hechos de sabotajes en el sistema electroenergético nacional en Cuba:

47.     William Cabrera González

48.     Michel Naranjo Riverón

Expediente de fase preparatoria 45/2020, iniciado por promover, organizar y ejecutar la realización de actividades contra el funcionamiento de instituciones públicas de Cuba:

49.     Alipio Estupiñan Tamayo

Expediente de fase preparatoria 41/2020 y 2/2023, iniciado por incitar, financiar y eje- cutar hechos de sabotaje y acciones contra el orden constitucional en Cuba:

50.     Yamila Betancourt García

Expediente Investigativo 71/2021, iniciado por incitar a la realización de acciones que afectan el orden social en Cuba, mediante actos violentos contra funcionarios públicos y el normal funcionamiento de entidades socioeconómicas; así como promover la agresión armada contra Cuba:

51.     Alexander Otaola Casal

52.     Orlando Gutiérrez Boronat

53.     Eliecer Ávila Cecilia

54.     Liudmila Santiesteban Cruz (Liu Santiesteban)

55.     Manuel Milanés Pizonero

56.     Alain Lambert Sánchez (Paparazzi cubano)

57.     Jorge Ramón Batista Calero (Ultrack)

58.     Eduardo Arias León

Expediente Investigativo 27/2020, iniciado por el ataque con un arma de fuego a la embajada de Cuba en los Estados Unidos, el 30 de abril de 2020:

59.     Alexander Alazo Baró

Expediente Investigativo 01/2021, iniciado por incitar a la realización de acciones que afectan el orden social en Cuba, mediante actos violentos contra funcionarios públicos y bienes de significativa consideración social:

60.     Leo Juvier Hendrick


7 de diciembre de 2023


GACETA OFICIAL


549


 

Expediente de fase preparatoria 128/2022, iniciado por promover, financiar y ejecutar actos de sabotajes en el Tribunal Popular Municipal de Centro Habana y la Dirección Provincial de los Comités de Defensa de la Revolución, en La Habana, Cuba:

61.     Amijail Sánchez González

II.  Entidades u organizaciones criminales radicadas en Estados Unidos que organizan,

financian, proveen medios y ejecutan acciones contra la seguridad del Estado cubano:

1.     ALPHA-66

2.     Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA)

3.     Ex Club (Asociación de Ex Prisioneros y Combatientes Políticos Cubanos)

4.     Hermanos al Rescate

5.     Movimiento Democracia

6.     Partido Unidad Nacional Democrática (PUND)

7.     Comandos F-4

8.     Junta Patriótica de Cuba

9.     Movimiento 30 de noviembre

10.     Asamblea de la Resistencia

11.     Movimiento Clandestino

12.     Comando C-40

13.     Partido Nacionalista Cubano (PNC)

14.     Cuba Primero

15.     Lobos Solitarios

16.     Nueva Nación Cubana

17.     La Nueva Nación Cubana en Armas

18.     M20 Movimiento de Resistencia Escuadrón Amalia (MREA)

19.     Auto Defensa del Pueblo

SEGUNDO: El Ministerio del Interior asegura la existencia de motivos o bases ra- zonables para incluir a estas personas y entidades u organizaciones en la Lista Nacional de terroristas, con elementos probatorios debidamente documentados, que satisfacen los criterios de designación definidos en las normas internacionales y nacionales menciona- das en esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación

en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE al Presidente del Tribunal Supremo Popular; a la Fiscal General de la República; a los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia; al Director General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba; al Viceminis- tro del Interior; y a jefes de órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, en la Dirección General de Inves- tigación Criminal del Ministerio del Interior.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de noviembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Jefa de la Dirección General de Investigación Criminal Primer Coronel

Moraima Bravet Garófalo

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