"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

sábado, 7 de julio de 2018

Lula escribe carta en defensa de la Democracia.

Adolfo Pérez Esquivel
Buenos Aires, Argentina

7 DE JUL. DE 2018 — 3 de Julio de 2018 —


 “Amigos y amigas,

Llegó la hora de que todos los demócratas comprometidos con la defensa del Estado Democrático de Derecho repudien las maniobras de las que estoy siendo víctima, de modo que prevalezca la Constitución y no los artificios de aquellos que la irrespetan por miedo de las noticias de televisión.

La única cosa que quiero es que la Fuerza Tarea de la Lava Jato, integrada por la Policía Federal, por el Ministerio Público, por Moro y por el TRF4, muestren a la sociedad una única prueba material de que cometí algún crimen. No basta la palabra de un delator ni convicciones de power point. Si hubiera imparcialidad y seriedad en mi juicio, el proceso no necesitaría tener miles de páginas, sólo tenían que mostrar un documento que probase que soy el propietario del tal inmueble en Guarujá.

Con base en una mentira publicada por el periódico O Globo, atribuyéndome la propiedad de un apartamento en Guarujá, la Policía Federal, reproduciendo la mentira, inició una investigación; el Ministerio Público, acogiendo la misma mentira, hizo la acusación y, finalmente, siempre con fundamento en esa mentira nunca probada, el Juez Moro me condenó. El TRF4, siguiendo el mismo enredo iniciado con la mentira, confirmó la condena.

Todo esto me lleva a pensar que ya no hay razones para creer que tendré Justicia, pues lo que veo ahora, en el comportamiento público de algunos magistrados de la Corte Suprema, es la mera reproducción de lo que ya pasó en la primera y en la segunda instancias.

Primero, el Magistrado Fachin retiró de la Segunda Sala del Supremo Tribunal Federal el juzgamiento del habeas corpus que podría impedir mi encarcelamiento y lo remitió al Pleno. Tal maniobra evitó que la Segunda Sala, cuyo posicionamiento mayoritario contra el encarcelamiento antes agotar todas las instancias ya era por todos conocido, concediera el habeas corpus. Esto se demostró en el juzgamiento del Pleno, en el que cuatro de los cinco magistrados de la Segunda Sala votaron por la concesión de la orden [habeas corpus].

En seguida, en la medida cautelar en la cual mi defensa demandó la suspensión del recurso extraordinario, para ponerme en libertad, el mismo Magistrado resolvió llevar el proceso directamente a la Segunda Sala, habiendo sido agendado su juzgamiento para el 26 de junio. La cuestión colocada en esta cautelar nunca fue evaluada por el Pleno o por la Sala, pues lo que se discute en ella es si las razones de mi recurso son capaces de justificar la suspensión de los efectos de la sentencia del TRF4, para que yo responda al proceso en libertad.

Sin embargo, al finalizar el viernes 22 de junio, pocos minutos después de haber sido publicada la decisión del TRF4 que negó seguimiento a mi recurso (lo que ocurrió a las 19h05), como si estuviese armada una emboscada, se estimó que la medida cautelar había sido afectada y el proceso extinguido, artificio que, una vez más, evitó que mi caso fuese juzgado por el órgano judicial competente (decisión divulgada a las 19h40).

Mi defensa apeló la decisión del TRF4 y también la decisión que extinguió el proceso de la medida cautelar. Con todo, sorprendentemente, una vez más, el ponente remitió el juzgamiento de este recurso directamente al Pleno. Con esta maniobra extra, fue sustraída, otra vez, la competencia natural del órgano al que cabía el juzgamiento del mi caso. Como quedó demostrado en la sesión del 26 de junio, en la que mi cautelar seria juzgada, la Segunda Sala tiene el firme entendimiento de que es posible la concesión de la suspensión del recurso extraordinario interpuesto en una situación semejante a la mía. Las maniobras alcanzaron su objetivo: mi pedido de libertad no fue juzgado.

Cabe preguntar: por qué el ponente, en un primer momento, remitió el juzgamiento de la medida cautelar directamente a la Segunda Sala e, inmediatamente, envió al Pleno el juzgamiento del otro recurso, cuando por ley ambos deben ser evaluados por el mismo cuerpo colegiado competente?

Las resoluciones de un solo magistrado han sido usadas para elegir el cuerpo colegiado [Pleno o Sala] que momentáneamente parece ser el más conveniente, como si hubiera algún compromiso con el resultado del juicio. Son concebidas como estrategia procesual y no como instrumento de justicia. Tal comportamiento, además de privarme de la garantía del juez natural, es concebible solamente para acusadores y defensores, pero totalmente inapropiado para un magistrado, cuya función exige imparcialidad y distanciamiento de la arena política.

No estoy pidiendo favores; estoy exigiendo respeto.

A lo largo de mi vida, y ya tengo 72 años, creí y pregoné que más pronto o más tarde siempre prevalece la justicia para las personas víctimas de la irresponsabilidad de acusaciones falsas. Con mayor razón en mi caso, en el que las falsas acusaciones son corroboradas solamente por delatores que confesaron haber robado, que están condenados a decenas de años de cárcel y en desesperada búsqueda de la aprobación de sus delaciones, por medio de las cuales obtienen la libertad y la posesión y preservación de parte del dinero robado. Personas que serían capaces de acusar a su propia madre para obtener beneficios. ​

Es dramática y cruel la duda entre continuar creyendo que puede haber justicia y el rechazo a participar en una farsa.

Si no quieren que sea presidente, la forma más sencilla de conseguirlo es tener la valentía de practicar la democracia y derrotarme en las urnas.

No cometí ningún crimen. Repito: no cometí ningún crimen. Por eso, hasta que presenten por lo menos una prueba material que manche mi inocencia, soy candidato a Presidente de la República. Desafío a mis acusadores a presentar pruebas hasta el 15 de agosto de este año, cuando mi candidatura será inscrita en la Justicia Electoral.

Luiz Inácio Lula da Silva​

Curitiba, 3 de julio de 2018"

-------------------
Para adherir a la campaña #NobelparaLula accede a https://www.change.org/nobelparalula

Diez puntos claves de la actual Reforma Constitucional en Cuba (+Fotos e infografía)

Por ACN -7 julio, 2018


El pueblo cubano vive otro momento significativo de su historia: la actual Constitución de la República –aprobada en 1976 con el apoyo del 97,7 por ciento de los ciudadanos–, camina hacia una reforma total, en un proceso que será amplio y trascendental.

El General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, encabeza una comisión de 33 diputados que representan a todos los sectores de la sociedad, que les dan una visión heterogénea, desde las ciencias, a la redacción del anteproyecto a presentarse ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Durante un tiempo un grupo de expertos en temas constitucionales –muchos de ellos diputados– trabajaron en la elaboración de las bases y fundamentos para la reforma.

La Agencia Cubana de Noticias comparte con sus lectores 10 puntos clave sobre el actual proceso constitucional:

– ¿Por qué los países tienen constituciones?

La Constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un Estado. Establece los fundamentos de la nación, la estructura de los poderes y sus alcances, a la vez que garantiza derechos y deberes de los ciudadanos.

Es el documento jurídico-político más importante de cualquier país, la ley que traza las líneas legislativas para el resto de las normas que involucran a todos los sectores de la sociedad.

– ¿Qué es una Reforma Constitucional?

La Reforma de la Constitución es la revisión parcial o total de la Constitución de un Estado y puede llevarse a efecto de diferentes formas.

Nuestra actual Carta Magna, en su artículo 137, establece que la ANPP es el único órgano facultado para modificarla mediante acuerdo adoptado -en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes- excepto en lo que se refiere al sistema político, social y económico, cuyo carácter irrevocable lo estipula el artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, como se dispone en el artículo 11.

Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la ANPP o del Consejo de Estado, o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

– ¿Por qué realizarla ahora? 

Para recoger en la Constitución las transformaciones socioeconómicas realizadas en el país en todos estos años, así como implementar una estructura estatal acorde con los tiempos actuales, todo ello en consonancia con los acuerdos aprobados en el 6to y 7mo congresos del Partido Comunista de Cuba, fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado.

En el actual escenario de cambios, también resulta esencial reconocer otras formas de propiedad, además de incorporar al texto constitucional contenidos de tratados y protocolos internacionales que en materia de derechos de los ciudadanos fueron suscritos por Cuba en los últimos años, bajo el precepto de igualdad entre las personas, sin discriminación de ningún tipo.

Reflejar igualmente lo dicho en el Parlamento de limitar a dos los períodos de mandato de los cargos fundamentales de la nación, debería quedar plasmado en la nueva Ley de leyes.

Se trata de cambiar la Ley suprema del país para tener un Estado y Gobierno más funcional y moderno que vaya a la par de los cambios en la nación, contemplados en los documentos aprobados por el Partido Comunista de Cuba: Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030 y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

– ¿Qué pasos contempla un proceso de este tipo?

Los primeros pasos ya fueron dados: la Asamblea Nacional del Poder Popular acordó comenzar el proceso y comisionó a 33 de sus diputados para realizar el anteproyecto de Constitución a discutirse, artículo por artículo, en el plenario del Parlamento y que se someterá a votación en dicho seno.

El proyecto de Carta Magna luego pasará por un amplio proceso de discusión popular a lo largo y ancho del país, como ha sido práctica en Cuba a través de la historia de la Revolución. Cada ciudadano podrá expresar sus criterios y sugerir cambios al documento normativo.

Los debates en los barrios y centros de trabajo han de reflejar la genuina expresión de participación y democracia popular, poco común en el mundo, máxime cuando se revisa lo sucedido en procesos constituyentes similares en otras naciones.

Cada una de las opiniones y propuestas serán valoradas por la comisión parlamentaria. Un proyecto de Constitución actualizado como resultado de ese proceso volverá a la Asamblea Nacional, se discutirá nuevamente y el texto será sometido a ratificación en referendo popular mediante el voto directo y secreto de cada ciudadano.

– ¿Es necesario realizar un referendo para aprobar la nueva Constitución?

Sí. Lo mandata la Ley de leyes vigente. Un referendo es un método de participación ciudadana mediante el cual el pueblo puede aprobar o rechazar una ley u otra disposición jurídica a través del sufragio. Cuando se realice el referendo, cada ciudadano cubano tendrá la oportunidad de votar por la aprobación de la nueva Constitución con una simple cruz en la casilla con el SI o el NO.

– ¿Por qué una Reforma Constitucional desde la ANPP y no convocar a una Asamblea Constituyente?

La actual Constitución de la República no prevé un mecanismo de reforma a través de una Asamblea Constituyente.

El artículo 69 de la Constitución vigente establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado y representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo; en tanto en el 70 se señala que es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República, por lo que no es necesario convocar a una Asamblea Constituyente –como en otros países– porque la nuestra en sí misma lo es desde que se concibió en 1976.

– ¿Por qué una reforma total y no parcial de la Constitución?

Una reforma total de la Constitución implica cambios profundos a la Carta Magna y que desemboca en el nuevo instrumento. Se eliminan, aumentan o se modifican casi la totalidad de los artículos.

Parciales fueron las reformas realizadas a la Constitución de 1976 en los años 1978, 1992 y 2002.

A la estructura de la actual Carta Magna se le incorporarán nuevos títulos, capítulos y un articulado mayoritariamente nuevo.

– Si de principios se trata, ¿cuáles no variarán en la nueva Ley Fundamental de la República? 

Se tienen en cuenta de la actual Constitución los principios de justicia social y humanistas que configuran el sistema político y se consideran pilares inconmovibles, como es el caso de la irrevocabilidad del sistema socialista, la unidad del pueblo y el papel dirigente del Partido como vanguardia organizada y fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado.

En suma, la nueva Constitución significará la modernización y evolución de los preceptos humanistas defendidos por la Revolución y refrendado históricamente por los cubanos.

– ¿Qué beneficios en lo personal brinda una nueva Constitución?

También conocidas como Ley de leyes o Carta Magna, se escriben bajo el principio de que sirvan de guía para elaborar instrumentos legales más específicos. Establece deberes y derechos y como diría el Apóstol cubano, José Martí, contribuye a que la “ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

En lo personal cada cubano tiene en su Constitución un instrumento de defensa de sus derechos y una brújula para con sus deberes.

Un nuevo texto constitucional es un mensaje muy claro: en Cuba prima la legalidad socialista y el apego a las leyes.

– ¿Cuántas se han redactado en Cuba?

La mayor de las Antillas tiene una vasta historia constitucional. Siete han sido redactadas desde que comenzaron nuestras luchas independentistas en 1868.

La constitución actual fue aprobada el 24 de febrero de 1976, en referendo popular, justamente cuando se cumplía el aniversario 81 del comienzo de la Guerra de 1895, cuyo organizador principal fue José Martí, Apóstol de la Independencia.

En la historia cubana sobresale que apenas seis meses después de iniciada la lucha armada, los patriotas confeccionaron y aprobaron la Constitución de Guáimaro, el 10 de abril de 1869, en plena guerra y con artículos sumamente radicales a favor de las masas populares.

Otras de la etapa mambisa fueron la de Baraguá, en 1878, con apenas cuatro artículos; la de Jimaguayú, en 1895, y la de La Yaya, en 1897.

Durante el siglo XX destacan: la de 1901, cuando ocurría la Ocupación Militar de Estados Unidos aquí, lo cual impidió que fuera más avanzada, y la de 1940, considerada una de las más progresistas hasta ese momento en América.

Asamblea Nacional celebrada el 7 de julio de 1992. /Fotos: Pablo Pildaín
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...