"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

domingo, 15 de julio de 2018

Constituciones cubanas. Jimaguayú de 1895


La revolución por la Independencia y reacción de Cuba en República democrática, en su nuevo periodo de guerra iniciada en 24 de febrero último, solemnemente declara la separación de Cuba de la Española y su constitución como Estado libre o independiente con Gobierno propio por autoridad suprema con el nombre de República de Cuba, y confirma su existencia entre las divisiones políticas de la tierra. Y en su nombre y por delegación que al efecto le han conferido los cubanos en armas, declarando previamente ante la Patria la pureza de sus pensamientos, libres de violencia, de ira o de prevención y sólo inspirada en el propósito de interpretar en bien de Cuba los votos populares para la institución del régimen y Gobierno provisional de la República, los Representantes electos de la Revolución en Asamblea Constituyente, han pactado ante Cuba y el mundo, con la fe de su honor empeñada en el cumplimiento, los siguientes Artículos de Constitución:

Constitución de la República de Cuba

Artículos

Artículo 1.- El Gobierno Supremo de la República residirá en un Consejo de Gobierno, compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de Guerra, de lo Interior, de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Artículo 2.- Cada Secretario tendrá un Subsecretario de Estado para suplir los casos de vacante.

Artículo 3.- Serán atribuciones del Consejo de Gobierno:
1.                     Dictar todas las disposiciones relativas a la vida civil y política de la Revolución;
2.                     Imponer y percibir contribuciones, contraer empréstitos públicos, emitir papel moneda, invertir los fondos recaudados en la Isla por cualquier título que sean y los que a título oneroso se obtengan en él;
3.                     Conceder patentes de corso, levantar tropas y mantenerlas, declarar represalias respecto al enemigo y ratificar tratados;
4.                     Conceder autorización, así lo estime oportuno, para someter al Poder Judicial el Presidente y demás miembros del Consejo si fuesen acusados;
5.                     Resolver las acusaciones de toda índole excepto judicial, que tienen derecho a presentarle todos los hombres de la Revolución;
6.                     Aprobar la Ley de Organización Militar y Ordenanzas del Ejército que propondrá el General en jefe;
7.                     Conferir los grados militares de Coronel en adelante, previos informes del Jefe Superior inmediato y del General en jefe y designar el nombramiento de este último y del Lugarteniente General en caso de vacante de ambos;
8.                     Ordenar la elección de cuatro representantes por cada cuerpo de Ejército, cada vez que conforme a esta Constitución sea necesaria la convocación de Asambleas.

Artículo 4.- El Consejo de Gobierno solamente intervendrá en la dirección de las operaciones militares, cuando a su juicio sea absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos.

Artículo 5.- Es requisito para la validez de los acuerdos del Consejo de Gobierno el de haber tomado parte en la liberación los dos tercios de los miembros del mismo, y haber resuelto aquellos por voto de la mayoría de los concurrentes.

Artículo 6.- El cargo de Consejero es incompatible con los demás de la República y requiere la edad mayor de veinticinco años.

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente, o en su defecto en el Vicepresidente.

Artículo 8.- Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán sancionados y promulgados por el Presidente quien dispondrá lo necesario para su cumplimiento en un término que no excederá de diez años.

Artículo 9.- El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación del Consejo de Gobierno.

Artículo 10.- El Presidente recibirá a los Embajadores y expedirá sus despachos a todos los funcionarios.

Artículo 11.- El tratado de paz con España que ha de tener precisamente por base la Independencia absoluta de la Isla de Cuba, deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Representantes convocada expresamente para ese fin.

Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante.

Artículo 13.- En el caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, por renuncia, deposición o muerte, u otra causa, se reunirá una Asamblea de Representantes para la elección de los que hayan de desempeñar los cargos vacantes que interinamente ocuparán los Secretarios de más edad.

Artículo 14.- Los Secretarios tomarán parte con voz y voto en las deliberaciones de los acuerdos de cualquiera índole que fueren.

Artículo 15.- Es atribución de los Secretarios proponer todos los empleados de sus respectivos despachos.

Artículo 16.- Los Subsecretarios sustituirán en los casos de vacante a los Secretarios de Estado, teniendo entonces voz y voto en las deliberaciones.

Artículo 17.- Todas las fuerzas armadas de la República y la dirección de las operaciones de la guerra, estarán bajo el comando directo del General en jefe, que tendrá a sus órdenes como segundo en el mando un Lugarteniente General que le sustituirá en caso de vacante.

Artículo 18.- Los funcionarios de cualquiera orden que sean se prestarán recíproco auxilio para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Gobierno.

Artículo 19.- Todos los cubanos están obligados a servir a la Revolución con su persona e intereses, según sus aptitudes.

Artículo 20.- Las fincas y propiedades de cualquier clase pertenecientes a extranjeros, estarán sujetas al pago del impuesto en favor de la Revolución mientras su respectivo Gobierno no reconozca la beligerancia de Cuba.

Artículo 21.- Todas las deudas y compromisos contraídos desde que se inició el actual periodo de guerra, hasta ser promulgada esta Constitución por los Jefes del Cuerpo de Ejército en beneficio de la Revolución, serán válidos como los que en lo sucesivo correspondan al Consejo de Gobierno efectuado.

Artículo 22.- El Consejo de Gobierno podrá deponer a cualquiera de sus miembros por causa justificada a juicio de dos tercios de los Consejeros y dará cuenta en la primera Asamblea que se convoque.

Artículo 23.- El Poder Judicial procederá con entera independencia de todos los demás, su organización y reglamentación estarán a cargo del Consejo de Gobierno.

Artículo 24.- Esta Constitución regirá a Cuba durante dos años a contar desde su promulgación si antes no termina la guerra de Independencia. Transcurrido este plazo se convocará a Asamblea de Representantes que podrá modificarla y procederá a la elección de nuevo Consejo de Gobierno y a la censura del saliente.
  
Así lo ha pactado, y en nombre de la República lo ordena, la Asamblea Constituyente en Jimaguayú a 16 de septiembre de 1895. Y en testimonio firmamos los Representantes delegados por el Pueblo Cubano en armas.

Siguen las siguientes firmas: Salvador Cisneros y B. Presidente, Rafael Manduley, Vicepresidente, Raimundo Sánchez, Lope Recio L. I. López Leiva, Francisco Díaz Silveira, Rafael M. Portuondo, Fermín Valdés Domínguez, Dr. Santiago García Cañizares, Pedro Piñán de Villegas, Enrique Loinaz del Castillo, J. S. Castillo, José Clemente Vivanco, Scrio. Mariano Sánchez Vaillant Severo Piña, Pedro Aguilera, Orencio Nodarse, Scrio. Enrique Céspedes, Rafael Pérez Morales, Mario Padilla.

Constituciones cubanas . La Yaya de 1897


Nosotros, los Representantes del Pueblo Cubano, libremente reunidos en Asamblea Constituyente, convocada a virtud del mandato contenido en la Constitución de 16 de septiembre de 1895, ratificando el propósito firme e inquebrantable de obtener la Independencia absoluta e inmediata de toda la Isla de Cuba para constituir en ella una República Democrática e inspirándonos en las necesidades actuales de la Revolución, decretamos la siguiente: Constitución de la República de Cuba.
Título I. Del territorio y la ciudadanía
Artículo 1.- La República de Cuba comprende el territorio que ocupe la Isla de Cuba e islas y cayos adyacentes. Una ley determinará la división del Territorio.
Artículo 2.- Son cubanos:
1.  Las personas nacidas en territorio cubano;
2.  Los hijos de padre o madre cubanos aunque nazcan en el extranjero;
3.  Las personas que estén al servicio directo de la Revolución, cualquiera que sea su nacionalidad de origen.
Artículo 3.- Todos los cubanos están obligados a servir a la patria con sus personas y bienes, de acuerdo con las leyes y según sus aptitudes.
El servicio militar es obligatorio e irredimible.

Título II. De los derechos individuales y políticos

Artículo 4.- Nadie podrá ser detenido, procesado ni sufrir condena, sino en virtud de hechos penados en leyes anteriores a su comisión y en la forma que las mismas determinen.
Artículo 5.- Ninguna autoridad podrá detener ni abrir correspondencia oficial o privada, salvo con las formalidades que las leyes establezcan y por causa de delito.
Artículo 6.- Los cubanos y extranjeros serán amparados en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus respectivos cultos, mientras éstos no se opongan a la moral pública.
Artículo 7.- Nadie podrá ser compelido a pagar otras contribuciones las acordadas por autoridad competente.
Artículo 8.- La enseñanza es libre en todo el territorio de la República.
Artículo 9.- Los cubanos pueden dirigir libremente peticiones a las autoridades, con derecho a obtener resolución oportuna. Las fuerzas armadas deberán ajustarse en el ejercicio de este derecho a lo que vengan las Ordenanzas y la Ley de Organización Militar.
Artículo 10.- El derecho electoral se regulará por el Gobierno sobre la base de sufragio universal.
Artículo 11.- Nadie podrá penetrar en domicilio ajeno, sino cuando trate de evitar la comisión de un delito, estando al efecto competentemente autorizado.
Artículo 12.- Ningún cubano puede ser compelido a mudar de domicilio, sino por decisión judicial.
Artículo 13.- Todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida.
Artículo 14.- Los derechos cuyo ejercicio garantizan los tres Artículos anteriores, podrán mientras dure el actual estado de guerra, ser suspendidos total o parcialmente por el Consejo de Gobierno.

Título III. Del Gobierno de la República
 Sección I. De los Poderes Públicos

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo reside en un Consejo de Gobierno que tendrá la facultad de dictar leyes y disposiciones de carácter general con arreglo a esta Constitución.
Artículo 16.- La administración de justicia en lo criminal corresponde a la Jurisdicción de Guerra y se ejercerá en la forma que las leyes determinen.
Artículo 17.- La administración de justicia en lo civil corresponde a las autoridades de este orden y su funcionamiento será regulado por una ley.
 Sección II. Del Consejo de Gobierno

Artículo 18.- El Consejo de Gobierno se compone de un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado para el despacho de los asuntos de Guerra, Hacienda, Exterior e Interior. Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto en sus deliberaciones.
Artículo 19.- Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere ser cubano de nacimiento o ciudadano cubano con más de diez años de servicios a la causa de la Independencia de Cuba; haber cumplido la edad de treinta años. Para ser Secretario de Estado haber cumplido la edad de veinticinco años.
Artículo 20.- El Consejo de Gobierno nombrará su Secretario que podrá separar libremente.
Artículo 21.- Cada Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñará las comisiones que le confíe el Consejo de Gobierno.
Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo de Gobierno, además de las estatuidas por otros Artículos de esta Constitución:
1.      Dictar todas las leyes y disposiciones relativas al Gobierno de la Revolución y a la vida militar civil y política del Pueblo Cubano;
2.      Resolver las peticiones que se le dirijan, disponiendo se tramiten en forma las que no vengan en grado;
3.      Deponer mediante justa causa y daño su responsabilidad a cualquier Consejero o Vicesecretario.
De esta resolución se dará cuenta en la primera Asamblea y sólo podrá adoptarse por los votos conformes de cuatro Consejeros;
4.      Nombrar Secretario y Vicesecretario para el desempeño de un despacho cuando ambos cargos estuvieren vacantes durante dos meses;
5.      Nombrar y separar los funcionarios públicos de todo orden en la forma que las leyes determinen, disponiendo sean sometidos a los tribunales de justicia en los casos en que así proceda;
6.      Determinar la política de guerra y las líneas generales de la campaña e intervenir, cuando a su juicio exista fundado motivo para ello en las operaciones militares por intermedio siempre de los Generales de la Nación;
7.      Levantar tropas, declarar represalias y conceder patentes de Corso;
8.      Conferir los grados militares de Alférez a Mayor General en la forma que establezca la ley de Organización Militar;
9.      Emitir papel moneda, acuñar ésta, determinado su especie y valor;
10.  Contratar empréstitos, fijando sus vencimientos, intereses, descuentos, corretajes y garantías y hacer todas las negociaciones que aconseje el bien público, siendo estrechamente responsable del uso que haga de estas facultades y de las que determina el número anterior;
11.  Imponer contribuciones, decretar la inversión de los fondos públicos y pedir y aprobar cuentas de los mismos;
12.  Determinar la política exterior y nombrar y separar agentes, representantes y delegados de todas categorías;
13.  Conceder pasaportes;
14.  Extender los salvoconductos necesarios para el ejercicio de las funciones del Gobierno;
15.  Celebrar tratados con otras potencias, designando los comisionados que deben ajustarlos, pero sin poder delegar en ellos su aprobación definitiva. El de Paz con España ha de ser ratificado por la Asamblea y no podrá ni siquiera iniciarse sino sobre la base de independencia absoluta e inmediata de toda la Isla de Cuba.
Artículo 23.- No son delegables las facultades que esta ley otorga al Consejo de Gobierno o a cualquiera de sus miembros.
Artículo 24.- Los acuerdos todos del Consejo habrán de tomarse por mayoría absoluta, concurriendo a la Sesión por lo menos cuatro Consejeros, entre ellos el que desempeñe la Secretaría del Ramo a que el asunto pertenezca.
Artículo 25.- Los Consejeros no podrán desempeñar ni ser nombrados para ningún otro cargo mientras estén ejerciendo sus funciones, exceptuándose el de Representante en la Asamblea que ratifique el tratado de paz con España.
Artículo 26.- Los Consejeros no podrán ser procesados sin previa autorización del Gobierno, ni detenidos, salvo en el caso de flagrante delito. Los Vicesecretarios en comisión expresa, y determinada del Consejo de Gobierno, gozarán de esta misma prerrogativa.
 Sección III. Del Presidente y del Vicepresidente de la República

Artículo 27.- El Presidente de la República es el Presidente del Consejo de Gobierno y en su carácter representativo superior jerárquico de todos los funcionarios.
Artículo 28.- Son sus atribuciones:
1.  Representar a la República en sus actos y relaciones oficiales;
2.  Autorizar con su firma los documentos que se dirijan a funcionarios extranjeros de igual jerarquía;
3.  Firmar las proclamas y manifiestos que acuerde el Consejo de Gobierno;
4.  Autorizar con su Vto. Bno. los despachos y certificaciones que expidan los Secretarios de Estado o el del Consejo;
5.  Autorizar a nombre del Consejo del Gobierno los Diplomas y Nombramientos que éste acuerde.
Artículo 29.- El Vicepresidente asistirá con voz y voto a todas las Sesiones del Consejo y sustituirá al Presidente con todas sus facultades en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
 Sección IV. De los Secretarios del Estado

Artículo 30.- Los Secretarios de Estado tendrán como facultad privativa la tramitación de los asuntos relativos a sus despachos y serán los Jefes superiores de todos los funcionarios y empleados de sus ramos, los que propondrán cuando conforme a las leyes deba nombrarlos el Consejo de Gobierno.
Artículo 31.- El Secretario de Guerra será el Jefe superior jerárquico del Ejército Libertador.
Artículo 32.- Los servicios administrativos del Ejército dependen de la Secretaría de la Guerra y serán reglamentados por la Ley de Organización Militar.
Artículo 33.- El Secretario de Hacienda será el depositario de los fondos nacionales y dependerán de él los asuntos relativos a Deuda Pública y Contabilidad.
Artículo 34.- El Secretario del Exterior es el Jefe superior inmediato de todos los agentes, Representantes y Delegados en el Extranjero.
Artículo 35.- El Secretario del Interior será el encargado de los asuntos de la vida civil y jefe superior de las Autoridades y empleados del Ramo. 

Sección V. Del Secretario del Consejo del Gobierno

Artículo 36.- El Secretario del Consejo asistirá sin voz ni voto a todas las Sesiones del Consejo de Gobierno, cuyas actas redactará, autorizándolas con su firma después de aprobadas y firmadas por todos los Consejeros que hayan asistido a la Sesión.
Artículo 37.- Expedir con vista de sus archivos las certificaciones que ordene el Presidente o el Consejo de Gobierno. 

Título IV. De la Asamblea de Representantes

Artículo 38.- La Asamblea de Representantes deberá reunirse a los dos años de promulgada esta ley y tendrá facultades para hacer una nueva Constitución o modificar ésta, censurar la gestión del Gobierno y proveer a todas las necesidades de la República.
El Consejo de Gobierno, con la debida anticipación y bajo su más estrecha responsabilidad, adoptará las medidas oportunas para que se cumpla este precepto constitucional.
Artículo 39.- Deberá también reunirse la Asamblea de Representantes cuando resulten vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente o cuando dos Secretarías de Estado, no tengan para su desempeño personas nombradas al efecto por la Asamblea o éstas se encuentren impedidas para el ejercicio del cargo.
Esta Asamblea tendrá por objeto exclusivo proveer los cargos vacantes o servidos por personas nombradas con arreglo al Inciso 4 Artículo 22 de la Constitución.
Artículo 40.- Si el Gobierno, de acuerdo con el Inciso 15 del mismo Artículo 22 pactase la paz con España convocará la Asamblea que deba ratificar el tratado. Esta Asamblea proveerá interinamente al régimen y gobierno de la República hasta que se reúna la Asamblea Constituyente definitiva.
Artículo 41.- Si España, sin acuerdo previo con el Consejo de Gobierno evacuase todo el territorio se convocará una Asamblea que tendrá las mismas facultades que se especifican en el segundo Párrafo del Artículo anterior. Se entenderá llegado este caso cuando los Ejércitos Cubanos ocupen de un modo permanente todo el territorio de la Isla, aunque el enemigo conserve en su poder algunas fortalezas.
Artículo 42.- La Asamblea se compondrá de cuatro Representantes por cada uno de los territorios en que actualmente opera un Cuerpo de Ejército. En los casos determinados por los dos Artículos anteriores serán ocho los Representantes que debe elegir cada territorio.
Artículo 43.- La Asamblea de Representantes, mientras no acuerde otra cosa, se ajustará para su constitución y funcionamiento al Reglamento Interior vigente.
Artículo 44.- Los Representantes son inmunes por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo y no podrán ser detenidos, ni procesados por ningún motivo sin previa autorización de la Asamblea. Podrán sin embargo ser detenidos, dándose cuenta inmediatamente a la Asamblea, en los casos de flagrante delito.
Artículo 45.- El cargo de Representantes es incompatible con el ejercicio de cualquiera otro. Una vez disuelta la Asamblea volverá cada uno de sus individuos a ocupar, si no lo hubiese renunciado, el empleo que desempeñaban al momento de la elección.  

Título V. Disposiciones generales

Artículo 46.- La República de Cuba sólo garantizará las deudas reconocidas por la Constitución de 1895 y las que con posterioridad se hayan contraído o contraigan legítimamente.
Artículo 47.- Los extranjeros no podrán reclamar indemnización alguna por daños que les hayan causado las fuerzas cubanas con anterioridad a la fecha en que sus respectivos gobiernos reconozcan la beligerancia o independencia de Cuba.
Artículo 48.- Esta Constitución regirá hasta que se promulgue otra que la derogue.
  «La Yaya», Camagüey, Octubre 30 de 1897.

Domingo Méndez Capote, Presidente. José Lacret Morlot, Vicepresidente. Cosme de la Torriente. J. Fernández Rondan. T. Padró Grihán. J. Fernández de Castro. Lope Recio L. Manuel Rodríguez Fuentes. Manuel R. Silva. Nicolás Alberdi. Salvador Cisneros y B. Lucas Álvarez y Cerice. M. Despaigne. Pedro Mendoza. Andrés Moreno de la Torre. Femando Freyre. Emesto Fonds Sterling. Manuel F. Alonzo. José B. Alemán. Enrique Collazo. C. M. de Céspedes, Secretario. Aurelio Hevia, Secretario.

Discurso de Díaz-Canel en la clausura del X Congreso de la UPEC


Discurso pronunciado por Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en la clausura del X Congreso de la Unión de Periodistas de Cuba, en el Palacio de Convenciones, el 14 de julio de 2018, “Año 60 de la Revolución”.

Autor: Redacción Digital | internet@granma.cu

15 de julio de 2018 11:07:42


Foto: Endrys Correa Vaillant 

Discurso pronunciado por Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en la clausura del X Congreso de la Unión de Periodistas de Cuba, en el Palacio de Convenciones, el 14 de julio de 2018, “Año 60 de la Revolución”. 

Bueno, para empezar a cumplir los mandatos del Congreso y apoyar a Ronquillo y a la nueva dirección, antes de diciembre estoy en Twitter (Aplausos y exclamaciones). 

Compañeros de la dirección del Partido, del Estado y el Gobierno aquí presentes; 

Estimados Premios Nacionales de Periodismo; 

Queridos periodistas: 

Después de nuestros más recientes recorridos por varias provincias y de las jornadas de este Congreso, escenarios ambos que nos permiten compartir experiencias y meditaciones con la prensa nacional de un modo más cercano, he comprendido mejor por qué Fidel les pidió una vez que lo consideraran uno de ustedes. 

Los periodistas cubanos tienen el mérito indiscutible de haber sostenido la voz de la nación en las circunstancias y las horas más adversas, con admirable lealtad, elevado sentido de responsabilidad, talento, inteligencia y contagioso entusiasmo que genera siempre interesantes propuestas. 

No se esperaba y no se espera menos de quienes se enorgullecen de pertenecer a un gremio ennoblecido desde sus orígenes por intelectuales de la talla de José Martí, Fidel Castro y los más brillantes líderes de la Revolución, desde 1868 hasta nuestros días. 

Hoy, tras largos y fatigosos años bajo el asedio simultáneo de las más severas carencias materiales y las inaceptables incomprensiones de algunas de nuestras propias fuentes, es legítimo reconocer que la mayoría de ustedes ha tenido que batallar muy duro para ejercer con dignidad un oficio que demanda, no solo talento y esfuerzo, también ideales muy elevados para rechazar, en medio de grandes sacrificios económicos, las ofertas de pagos relativamente “generosos” que la lucrativa industria de las campañas contra Cuba, oportunista y cínicamente, pone a disposición de quienes tienen un precio o creen ingenuamente en el falso discurso libertario de los apologistas del mercado. 

Podríamos decir que nunca fue tan retador y desafiante el panorama mediático, pero seríamos injustos con la historia de una Revolución que no ha conocido tregua en su arduo empeño de conquistar toda la justicia y que, desde el primer día, como lo recuerda la frase de Fidel que ha presidido el Congreso, entendió el papel central del periodismo en la defensa de la fortaleza sitiada. 

¿Cómo imaginar sin la numerosa prensa clandestina y guerrillera o sin Radio Rebelde el rápido avance del Ejército Rebelde? ¿Qué habría sido de la recién nacida Revolución sin la brillante “Operación Verdad”? ¿Acaso la guerra mediática que robó el nombre del Apóstol, trasmitiendo desde un avión, no fue vencida con tecnologías y nuevos proyectos periodísticos que revolucionaron la radio y la televisión en su momento y hoy todavía? 

Gracias a la comprensión de que su verdad necesita del periodismo, Cuba pudo construir un sistema de medios públicos cuya principal fortaleza son ustedes, los periodistas, más eficaces mientras más auténticos, originales y creativos al contar a la nación y al mundo la verdad que “los necesita”. 

Lo que podemos decir ahora es que si bien la revolución de las TIC, la era de Internet y la tiranía de las empresas que se dedican al negocio de las comunicaciones, nos plantean desafíos cada vez más fuertes en nuestra condición de economía subdesarrollada, el país no se ha sometido a las reglas de su adversario ni ha cedido soberanía en nombre de la veloz modernidad. 

Y que, por más que lluevan intentos de devolvernos al pasado de sensacionalismo y prensa privada bajo máscaras nuevas, ni los medios públicos cubanos ni sus periodistas están en venta. 

No acuso injustamente. Apunto a la abierta guerra que se nos hace desde medios que, bajo el paraguas de mejores tiempos en las siempre frágiles relaciones con el vecino poderoso que nos desprecia, han ido escalando en el ataque a lo que nos une —el Partido— y lo que nos defiende —nuestra prensa—, descalificando continuamente a ambos y tratando de fracturar y separar lo que viene de una misma raíz y crece en un mismo tronco. 

Aludiendo al tipo de misión que esos medios intentan cumplir con sorprendente articulación que desmiente su supuesta libertad, M. H. Lagarde, ha dibujado con ironía pero sin eufemismos, la nueva clase de líderes que se nos vende, desde esos espacios. Recomiendo la lectura completa de “Los nuevos revolucionarios” de quienes Lagarde afirma: 

“…Los nuevos revolucionarios juran y perjuran que no son asalariados del pensamiento oficial, pero aceptan becas en universidades de Estados Unidos o reciben cursos de periodismo en Holanda, donde seguro les enseñan a defender el socialismo en Cuba. Debemos presuponer que tales cursos y becas son gratuitos. 

“Los nuevos revolucionarios llaman a la desobediencia cuando más hace falta la unión. Para ellos, expertos también en política, nada tienen que ver con Cuba la persecución ‘judicial’ de los líderes de izquierda en América Latina, los intentos de golpes blandos e invasiones en Venezuela y Nicaragua. 

“Los nuevos revolucionarios son democráticos y respetuosos de las opiniones contrarias, por eso quienes no compartan sus posiciones son: sumisos, corderos, obedientes, mediocres, talibanes, khmers rojos, estalinistas, oficialistas y represores. 

“La principal misión, por tanto, de los nuevos revolucionarios es la de dividir algo que sin dudas, a veces, consiguen.” 

Es apenas un poco más largo el texto de Lagarde, pero bastan estas ideas, por cuanto definen el más urgente desafío de esta época en esta parte del mundo. 

Sé que los documentos teóricos y los debates del Congreso, sin desconocer, olvidar o desestimar las urgencias internas, que a la postre también resultan estratégicas, han apuntado a la centralidad de esa batalla que jamás cesará, entre la lógica del capital, egoísta y excluyente, y nuestra lógica socialista y martiana, fidelista, solidaria y generosa. 

Porque, aunque nos vendan otra versión de los hechos, la testaruda realidad está demasiado a la vista, pasando dolorosa factura a los que creyeron que el lobo era oveja. 

Se es o no se es, desde los tiempos de Shakespeare. 

Por supuesto, que el Congreso ha sido mucho más que ese debate central y nos alegra. En primer lugar, vale celebrar que llegamos a esta décima edición con Política de Comunicación Social, documento que define, por fin, como un derecho ciudadano y como bien público, el acceso a la información, la comunicación y el conocimiento; que otorga la mayor autoridad a los directivos de la prensa; que transversaliza a la sociedad y establece obligaciones en ese sentido para instituciones, organismos, autoridades; que defiende los valores y símbolos de la nación y ordena el respeto a la diversidad que somos. Que declara a la comunicación como recurso estratégico de la dirección del Estado y el Gobierno y define el carácter público de los servicios de radiodifusión y comunicación y reconoce solo dos tipos de propiedad para los medios de comunicación masiva: la estatal y la social. 

La UPEC y la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana han sido parte activa de la elaboración de la política y de su ajuste y adecuación a los momentos actuales. Prácticamente la totalidad del gremio ha participado en discusiones fundamentales para su posterior aplicación. Hay entusiasmo en el Congreso por las puertas que abre a preocupaciones históricas y recientes del sector, como los sistemas de gestión que otorgan mayor autonomía a los medios y su fortalecimiento, ordenamiento, renovación tecnológica. Entiendo que rabien los que no están invitados al análisis porque no son parte de la UPEC, ni de la sociedad cubana que se ganó con sacrificio y esfuerzos el derecho exclusivo a discutir cómo diseñar el futuro. 

Y, por supuesto, no nos asombra que hayan comenzado a lanzar ríos de intriga contra el Partido y el sistema de medios del país los asalariados del pensamiento único mundial en su versión criolla o extranjera. ¿Qué esperaban? ¿Qué sugieren? ¿Acaso que entreguemos, por ejemplo, nuestras agencias de noticias a los brazos del mercado y a sus periodistas a la calle? Pues no. Nuestra Télam no será desangrada. El Fondo Monetario Internacional (FMI) no manda en Cuba. 

Por las noticias que he recibido de las primeras jornadas del Congreso, ha sido este un evento exitoso, con economía de informes y planteamientos sólidos y aportadores, desde la experiencia de las bases de la organización en los medios y en la academia. Creo que esto se debe a que la UPEC no ha dejado de funcionar en estos años, ni siquiera en los más desconcertantes y duros, cuando perdieron a su líder natural y formal, al hermano Moltó, como sé que les gusta llamarlo, por el espíritu de camaradería que dejó como estilo de trabajo y su especial relación con las bases a cualquier nivel. 

Su brillante definición de para qué sirve la UPEC, su batalla por sumar a los jóvenes a cuanta pelea tuviera Cuba y su capacidad para promover incluso el impulso a la informatización, al uso de las redes sociales y al aprovechamiento intenso de los aportes de la Facultad, dejan una ruta marcada por la que desde hoy transitará un comité nacional renovado sin quebrar la continuidad. 

Los resúmenes de las comisiones serán un útil instrumento de trabajo para asumir los nuevos espacios mediáticos, sin temores, creativamente a la ofensiva, venciendo las ventajas tecnológicas de las plataformas colonizadoras con el talento y la creatividad que nos dio nuestra naturaleza batalladora y la herencia cultural y política que nos dejó Fidel, que nos siguen entregando Raúl y sus compañeros de la generación histórica. 

No olvido las demandas más fuertes que ustedes nos han hecho: el salario, insuficiente y anclado en viejas resoluciones que es preciso desechar; la situación material precaria de los medios y de los periodistas, tema en el que ya comienza a verse la luz al final del túnel de nuestras eternas escaseces, al menos en provincias, donde las necesidades de los periodistas y sus medios han sido tomados en cuenta en el empleo del 1% de la contribución territorial (los ingresos locales). 

Nadie mejor preparado que ustedes para entender que lo pendiente es mucho más que la necesidad de un gremio. Es la necesidad de un pueblo, noble y trabajador, cuyas historias humanas, heroicas y conmovedoras están aún por contarse a plenitud. Como está por parecerse más al país que somos, el país que nuestros medios muestran. Pueden faltar recursos materiales, pero nunca puede faltar el recurso moral y la ética revolucionaria, la cual ustedes cotidianamente aportan, esa que defienden Víctor Joaquín y Aroldo. 

¡Por defender estos valores, somos Cuba! 

Como les he pedido considerarme uno más, siento también una elevada responsabilidad en la gran tarea que nos queda por delante a ustedes y a nosotros, el Partido, el Estado y el Gobierno para saldar nuestras numerosas deudas con la historia pasada y reciente, que es al mismo tiempo con el futuro. 

Sí, la verdad necesita de ustedes. Y la Revolución, nos lo enseñaron Martí y Fidel, es esa verdad más grande que nosotros mismos. 

Nos estaremos viendo en el camino hacia ese horizonte que nos debemos. 

Muchas gracias (Ovación).
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