A partir del seis de junio próximo, las personas naturales subsidiadas
podrán acceder en las tiendas recaudadoras de divisas a una amplia gama de
productos para labores de mantenimiento y construcción de viviendas.Hasta la fecha, en la red de ventas minoristas que
opera en CUC los beneficiados solo podían comprar el cemento P-350, y el resto
de los materiales debían adquirirlos en los establecimientos que comercializan
en CUP.
Con la entrada en vigor del Acuerdo 7387 del Consejo
de Ministros, los favorecidos dispondrán de una mayor oferta en esa red, que
incluye ahora instalaciones sanitarias, revestimientos de paredes, pinturas,
elementos de electricidad y plomería, entre otros.
Pilar Fernández, especialista del Ministerio de
Comercio Interior (Mincin), explicó recientemente a la prensa que los amparados
bajo ese mecanismo de ayuda del Estado tienen el derecho de reservar por cinco
días hábiles los productos seleccionados, y la entidad expendedora está en el
deber de guardárselos.
En el establecimiento se emitirá, además, un
certifico con el valor de los materiales, el cual será llevado al Banco para
obtener un cheque de gerencia y con este, pagar su selección,
precisó.
Fernández, jefa del grupo de ventas minoristas de
productos no alimenticios, acotó que este procedimiento es válido y de estricto
cumplimiento, tanto en la red que opera en CUP como en CUC.
Al cierre de abril, más de 24 mil personas han sido
atendidas en las entidades comercializadoras del Mincin, de las cuales casi la
mitad ya compró todos sus materiales reservados, informó Fernández.
Ampliar la nomenclatura de los productos a adquirir
en moneda convertible figura entre las nuevas facilidades que aprobaron el
Estado y Gobierno cubanos, para que un mayor número de necesitados acceda a
subsidios.
Las disposiciones acordadas también por el Ministerio
de Finanzas y el Instituto Nacional de la Vivienda fueron publicadas en mayo
pasado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
La negativa del Tribunal Supremo de la India en cuanto a ratificar la patente de Gleevec, el exitoso medicamento contra el cáncer desarrollado por Novartis, la gigante empresa farmacéutica suiza, es una buena noticia para muchos de aquellos que viven en la India y sufren de cáncer. Si otros países en desarrollo siguen el ejemplo de la India, esta también será una buena noticia en otros lugares: se podrá destinar más dinero a otras necesidades, ya sea a la lucha contra el SIDA, a proporcionar educación, o a llevar a cabo inversiones que permitan el crecimiento y reduzcan la pobreza.
Pero la decisión de la India también significa menos dinero para las grandes empresas farmacéuticas multinacionales. Como era de esperar, esto ha llevado a una respuesta sobreexcitada de dichas empresas y de sus grupos de presión: la sentencia, ellos alegan, destruye el incentivo para innovar, por lo que se constituirá en un golpe serio contra la salud pública a nivel mundial.
Estas afirmaciones son ferozmente exageradas. En términos económicos y de políticas sociales, la decisión del Tribunal de la India tiene mucho sentido. Además, es sólo un esfuerzo localizado para reequilibrar un régimen mundial sobre la propiedad intelectual (PI) que se inclina fuertemente hacia el lado de los intereses farmacéuticos, a expensas del bienestar social. De hecho, existe un creciente consenso entre los economistas sobre que el régimen de propiedad intelectual vigente en realidad reprime la innovación.
El impacto que tiene una fuerte protección de la propiedad intelectual en el bienestar social se ha considerado por largo tiempo como ambiguo. La promesa es que los derechos de monopolio pueden estimular la innovación (aunque por lo general los descubrimientos más importantes, como el ADN, ocurren dentro de las universidades y de los laboratorios de investigación patrocinados por los gobiernos, y dependen de otros incentivos). Sin embargo, a menudo existen también otros costos importantes: precios más altos para los consumidores, el efecto moderador sobre la innovación posterior por la reducción del acceso al conocimiento, y, en el caso de los medicamentos que salvan vidas, la muerte de todos los que no pueden permitirse el lujo de pagar por la innovación que podría haberlos salvado.
El peso otorgado a cada uno de estos factores depende de las circunstancias y prioridades, y debe variar según el país y el tiempo. Los países industrializados avanzados en las primeras etapas de su desarrollo se beneficiaron de un mayor crecimiento económico y un mayor bienestar social al adoptar de forma explícita una menor protección para la propiedad intelectual en comparación con la que hoy en día se exige a los países en desarrollo. Incluso en los Estados Unidos existe una creciente preocupación sobre que las llamadas “hold-up patents” (patentes retenidas) y las “me-too patents” (patentes yo también) – y el gran matorral de patentes, en el que es probable que cualquier innovación se enrede debido a las reclamaciones de propiedad intelectual de otros – estén desviando los escasos recursos de investigación, alejándolos de sus usos más productivos.
India representa sólo entre el 1 al 2% del mercado farmacéutico mundial. Pero ha sido durante mucho tiempo un punto de inflamación en las batallas sobre la expansión de los derechos de propiedad intelectual de las compañías farmacéuticas mundiales, debido a su dinámica industria de productos genéricos y su voluntad de impugnar las disposiciones sobre patentes tanto a nivel nacional como en jurisdicciones extranjeras.
La revocación de la protección de patentes para medicamentos en el año 1972 expandió enormemente el acceso a los medicamentos esenciales, y llevó al crecimiento de una industria nacional competitiva a nivel mundial que a menudo se denomina como la “farmacia del mundo en desarrollo”. Por ejemplo, la producción de medicamentos antirretrovirales por parte de fabricantes de productos genéricos en la India, como lo es la fabricación de Cipla, ha reducido el costo de salvar vidas mediante el tratamiento del SIDA en el África subsahariana a sólo el 1% del costo que se invertía una década atrás.
Gran parte de esta valiosa capacidad a nivel mundial se construyó bajo un régimen débil – de hecho, no existente – de protección para las patentes farmacéuticas. Pero la India está comprometida por el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (TRIPS agreement), y consecuentemente revisó sus leyes sobre patentes, causando ansiedad generalizada en el mundo en desarrollo acerca de las implicaciones que esto conllevaría para la provisión mundial de medicamentos a costos asequibles.
En efecto, la decisión sobre Gleevec es aún tan sólo un pequeño revés para los productos farmacéuticos occidentales. En las últimas dos décadas, los grupos de presión han trabajado para armonizar y fortalecer un régimen sobre la propiedad intelectual que sea mucho más estricto y aplicable a nivel mundial. Como resultado, en la actualidad existen numerosas protecciones superpuestas para las empresas farmacéuticas que son muy difíciles de debatir por parte de la mayoría de los países en desarrollo, y que a menudo confrontan sus obligaciones internacionales frente a sus obligaciones domésticas de protección de la salud y las vidas de sus ciudadanos.
Según el Tribunal Supremo de la India, la modificada ley de patentes del país aún pone mayor peso en los objetivos sociales en comparación con lo que ocurre en los EE.UU. y en otros lugares: las normas sobre la no obviedad y la novedad requeridas para obtener una patente son más estrictas (especialmente en lo que se refiere a los medicamentos), y no se permite la “perpetuación” de las patentes existentes – o protección de patentes para innovaciones incrementales posteriores. Por lo tanto, el Tribunal reafirmó el compromiso primario de la India en cuanto a proteger la salud y las vidas de sus ciudadanos.
La decisión también puso en relieve un hecho importante: a pesar de sus limitaciones severas, el acuerdo sobre los ADPIC sí tiene algunas salvaguardias (que se usan de forma muy poco frecuente) que dan a los países en desarrollo un cierto grado de flexibilidad para limitar la protección de las patentes. Esta es la razón por la que la industria farmacéutica, los Estados Unidos y otros han promocionado desde su inicio un conjunto de normas más amplio y más fuerte a través de acuerdos adicionales.
Estos acuerdos, por ejemplo, limitan la oposición a las solicitudes de patentes; prohíben que las autoridades reguladoras nacionales aprueben medicamentos genéricos hasta que las patentes expiren; mantienen la exclusividad de los datos, lo que consecuentemente retrasa la aprobación de medicamentos biogenéricos, y requieren nuevas formas de protección, como por ejemplo medidas de lucha contra la falsificación.
Existe una curiosa incoherencia en el argumento que indica que la decisión de la India socava los derechos de propiedad. Un requisito institucional esencial para los derechos de propiedad en buen funcionamiento es la existencia de un sistema judicial independiente que los haga cumplir. El Tribunal Supremo de la India ha demostrado que es independiente, interpreta fielmente la ley y no sucumbe fácilmente a los intereses corporativos mundiales. Corresponde ahora al Gobierno de la India utilizar las salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC para garantizar que el régimen de propiedad intelectual del país progrese tanto en los ámbitos de la innovación como de la salud pública.
Existe un creciente reconocimiento a nivel mundial sobre la necesidad de un régimen de propiedad intelectual más equilibrado. Pero la industria farmacéutica, al tratar de consolidar sus ganancias, ha estado presionando en la dirección opuesta, promoviendo la instauración de un régimen de propiedad intelectual cada vez más fuerte y más desequilibrado. Los países que consideren firmar acuerdos como la Asociación Trans-Pacífico o acuerdos de “asociación” bilateral con los Estados Unidos y Europa tienen que estar conscientes de que este es uno de los objetivos ocultos. Lo que se promociona como “acuerdos de libre comercio” incluye disposiciones sobre propiedad intelectual que podrían sofocar el acceso a medicamentos a precios asequibles, causando un impacto potencialmente significativo en el crecimiento económico y el desarrollo.