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El pasado 1ro de julio de 2013 entraron en funcionamiento las primeras 124 Cooperativas no Agropecuarias en el país, después de la aprobación del inicio de este experimento por el Consejo de Ministros.
Su constitución responde a Lineamientos de la política económica y social aprobados por el VI Congreso del PCC, entre otros:
•Lineamiento 02: El modelo de gestión reconoce y promueve, además de
la empresa estatal socialista, que es la forma principal en la economía
nacional, las modalidades de inversión extranjera previstas en la ley
(empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, entre
otras), las cooperativas, los agricultores pequeños los usufructuarios,
los arrendatarios, los trabajadores por cuenta propia y otras formas,
todas las que, en conjunto, deben contribuir a elevar la eficiencia.
• Lineamiento 25: Se crearán las cooperativas de primer grado como
una forma socialista de propiedad colectiva, en diferentes sectores, las
que constituyen una organización económica con personalidad jurídica y
patrimonio propio, integradas por personas que se asocian aportando
bienes o trabajo, con la finalidad de producir y prestar servicios
útiles a sociedad asumen todos sus gastos con sus ingresos.
Régimen Jurídico que ampara la constitución de estas Cooperativas:
• El Decreto Ley 305, de fecha 15 de noviembre de 2012, “De las
cooperativas no agropecuarias” establece con carácter experimental las
normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de las
cooperativas en sectores no agropecuarios.
• El Decreto Ley 306 “Del régimen especial de la seguridad social de los socios de las cooperativas no agropecuarias”.
• El Decreto 309 “Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de Primer Grado”.
• La Resolución No 570/2012 del Ministerio de Economía y Planificación.
• La Resolución No 427/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios.
¿Cuál es el Concepto de Cooperativa:
• Organización con personalidad jurídica y patrimonio independiente.
• Se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos de los socios que la integran.
• Objetivo general es la producción y la prestación de servicios
mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y
el de los socios.
• Fines económicos y sociales.
• Se sustenta en el trabajo de sus socios. Todos los socios trabajan y se prestan ayuda y colaboración.
• Usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad.
• Cubre sus gastos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con
su patrimonio. Pagados los tributos establecidos crean fondos y
distribuyen utilidades entre los socios en proporción al trabajo
aportado por cada uno.
Las cooperativas de primer grado se pueden formar:
a) A partir del patrimonio integrado por los aportes dinerarios de
personas naturales que deciden voluntariamente asociarse entre sí bajo
el régimen de propiedad colectiva.
b) Por personas naturales que decidan voluntariamente asociarse entre
sí, solo con la finalidad de adquirir conjuntamente insumos y servicios,
comercializar productos y servicios, o emprender otras actividades
económicas, conservando los socios la propiedad sobre sus bienes.
c) A partir de medios de producción del patrimonio estatal, tales como
inmuebles y otros, que se decida gestionar de forma cooperativa y para
ello puedan cederse estos, por medio del arrendamiento, usufructo u
otras formas legales que no impliquen la transmisión de la propiedad.
d) Una combinación de las formas anteriores.
Pasos para constituir una Cooperativa:
El órgano superior de dirección de la cooperativa es su Asamblea
General, de la cual forman parte todos los socios. Las cooperativas
pueden disponer la constitución de sus órganos de dirección y
administración en correspondencia con la complejidad de su actividad y
cantidad de socios.
Toda persona natural para ser socio de una cooperativa debe reunir los requisitos siguientes:
• Tener 18 años de edad;
• ser residente permanente en Cuba; y
• estar en aptitud de realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.
Estado actual del proceso de creación de las Cooperativas no Agopecuarias:
LA EXPERIENCIA DE CREACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE:
Por el tipo de servicio, las cooperativas de transporte se pueden dividir en dos grandes grupos:
- Las que prestan servicios de transportación.
- Las que prestan servicios auxiliares o conexos.
En el primer Grupo de 11 cooperativas constituidas, hay 5 de transportación de pasajeros y 6 de servicios auxiliares y conexos.
Las cinco de transporte de pasajeros son: dos de taxi rutero y una
creada a partir de una Base de Transporte Escolar en La Habana, una de
camiones de la marca JMC en Mayabeque, otra similar en Artemisa.
Las seis de servicios auxiliares y conexos son: un taller de
chapistería, pintura y tapicería, dos antiguos servicentros en los que
se prestan servicios de mecánica, ponchera, fregado, etc., una planta de
fregado, una ponchera y una de servicio de grúa de auxilio en
carretera.
Por la naturaleza del servicio las cooperativas pueden tener o no un encargo estatal determinado.
¿Qué es el encargo estatal en materia de transporte?
Se trata de aquellos servicios que la cooperativa está obligada a
prestar, por interés del Estado en función pública bajo las condiciones
que se pres-establecen en la Licencia de Operación de Transporte.
Las cinco cooperativas de transporte de pasajeros que fueron
constituidas, poseen un Encargo Estatal que consiste en la continuidad y
mejora del servicio que se venía prestando a la población. Es decir que
estas cooperativas, están obligadas a mantener el mismo precio aprobado
centralmente, las rutas, paradas, horarios y otros atributos del
servicio que se definen en la Licencia de Operación del Transporte,
previa aprobación de las direcciones territoriales de transporte de los
órganos locales del Poder Popular.
Realmente resulta muy corto el tiempo, desde el comienzo de estas
cooperativas para hacer conclusiones sobre sus resultados aunque el
comienzo ha sido positivo, y para el monitoreo de las mismas el
Ministerio del Transporte tiene un Grupo de Trabajo creado que viene
actuando sobre su funcionamiento.
No obstante, durante estos primeros días de funcionamiento de las
cooperativas se han apreciado irregularidades, que son inaceptables bajo
el formato de cooperativa.
Por ejemplo, en el caso de los taxis ruteros persiste la tendencia a
querer transportar pasajeros de pie, lo que no está permitido debido a
que estos ómnibus no están diseñados para ello, no tienen lugar donde
agarrarse, el pasillo es muy estrecho y la capacidad no lo permite. Si
violamos esto, a la vuelta de dos años no tendremos ómnibus con lo que
se afectará el servicio.
En el caso de los camiones JMC, se ha observado la transportación de
más pasajeros de pie de los autorizados, así como la transportación de
cargas voluminosas que molestan a los pasajeros, todo lo que también
conspira contra la vida útil de los equipos y la seguridad del
movimiento.
La mayoría de estas dificultades constituyen indisciplinas que
sucedían desde antes de la constitución de las cooperativas. Se debe
tener presente que en estos casos la totalidad de los socios son los
mismos trabajadores que desarrollaban la actividad anteriormente bajo el
formato estatal y el cambio de mentalidad no se produce con la misma
celeridad.
En todos los casos tenemos un mal de fondo y es el hecho de que la
oferta de estos servicios todavía no satisface la demanda, especialmente
en los horarios pico.
Para dar solución a estas dificultades se ha emprendido un grupo de
acciones que van desde continuar ampliando la satisfacción de la
demanda, que en el caso de los ruteros está previsto el incremento
gradual de este parque, una mayor divulgación de lo que no se debe, así
como un incremento de las acciones de control por parte de los órganos
de inspección tanto del Ministerio del Transporte como de los Consejos
de la Administración Provincial.
También es preciso continuar perfeccionando los procedimientos para el aseguramiento del cumplimiento del Encargo Estatal.
Otros elementos en los que todavía se continúa trabajando son: el
suministro de los recursos básicos que requieren estas cooperativas para
su funcionamiento, el estado técnico de algunos de los equipos que han
heredado de las entidades estatales, así como en la capacitación y el
perfeccionamiento de los procedimientos para la evaluación y tramitación
de las nuevas propuestas.
La perspectiva sin dudas será la de continuar incentivando la
creación de cooperativas, no solo en las provincias antes mencionadas
sino en todo el país.
EXPERIENCIAS INICIALES EN EL SURGIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS COOPERATIVAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
Pasos ejecutados en el proceso de formación de Cooperativas en este sector:
• Promulgación Decreto Ley Cooperativas no Agropecuaria.
• El MICONS como organismo rector de la construcciones en Cuba creó un grupo de trabajo multidisciplinario.
• Capacitación, cuadros, empresarios, territorios, Encuentros territoriales, diversa participación, universidades PR, VC.
• Reunión con representantes 24 cooperativas iniciales.
• 12 iniciales, 1 Artemisa, 1 Sancti Spiritus, 10 Habana, todas de
origen privado, construcción, servicios especiales frio sistema.
• 12 segundo grupo, 7 Habana, 3 Matanzas, 1 SC, 1 CM, 3 origen estatal, 9 origen privado.
• 34 presentadas para aprobación.
• 10 en revisió.
• Total 68 cooperativas.
• Habana 38, Matanzas 13, Santi Spiritus 4, CM 3, SC 2.
• Tendencia crecimiento.
• Diversificación de la estructura empresarial de la construcción, TPCP, Cooperativas, Empresas estatales, AEI.
• Capacidad de elección del inversionista en dependencia magnitud , complejidad volumen de su obra, calidad, precio, tiempo.
Principales dificultades hasta ahora:
• No diversificadas por territorios, muy pocas en Holguín, Villa Clara, Cienfuegos, Granma, Guantánamo.
• Conocimiento por empresarios, inversionistas, tendencia a confusión entre TPCP y Cooperativista.
• Acceso a suministros, comercio mayorista.
• Escambray, red nacional, ficha del cliente, contratos compra venta, acceso a productos disponibles.
• Alquiler locales.
• Alquiler equipos y medios especializados.
RELACIONES DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS CON LOS BANCOS
• Esta nueva forma de gestión tiene acceso a todos los servicios
bancarios, con vistas a facilitar sus transacciones financieras con los
demás entes de la economía.
• Inicialmente las Cooperativas concurren a las sucursales del Banco
Popular de Ahorro, el Banco de Crédito y Comercio y el Banco
Metropolitano para:
1. La constitución del depósito del Capital de Trabajo Inicial,
proveniente del aporte en dinero efectivo de los socios cuando las
Cooperativas están en formación. (DL 305)
2. La apertura y operación de cuentas corrientes una vez constituidas
las Cooperativas y presentados al banco la documentación legal.
3. El otorgamiento de créditos a las Cooperativas que lo soliciten.
Constitución del depósito del Capital de Trabajo Incial, proveniente del aporteen dinero efectivo de los socios
• Para la constitución de las Cooperativas es necesaria una cantidad
de dinero que le permita comenzar a efectuar sus operaciones y que
constituye el Capital de Trabajo Inicial.
• El Capital de Trabajo Inicial se constituye a partir del aporte en
pesos cubanos de los socios y de créditos bancarios que se otorguen para
ese propósito (nos referiremos más adelante).
• En el caso del aporte dinerario de los socios se realiza una vez
aprobada la constitución de las Cooperativas dentro de los 60 días
hábiles siguientes, según establece el Decreto 309.
• El depósito en el Banco se realiza en una sucursal de los bancos
mencionados del municipio donde se establecerá el domicilio legal de la
Cooperativa. Cada socio de la Cooperativa puede depositar el aporte que
le corresponde o puede efectuarlo el representante designado mediante
mandato simple o representativo al que da posibilidad el Decreto 309. Es
importante que si el depósito se hace de forma individual, concurran
juntos para que el banco pueda emitir el certifico
• Debe presentarse al banco la autorización de constitución de la
Cooperativa, emitida por la instancia correspondiente (OLPP, OACE u otra
entidad nacional), donde conste la denominación de la Cooperativa, la
relación de los aspirantes a socios fundadores, sus representantes y los
montos en dinero efectivo que tiene que aportar cada uno.
• El efectivo recibido de los socios será depositado en una cuenta en
el banco a nombre de la Cooperativa en Formación, y como constancia se
emitirá una certificación por parte del banco para su presentación ante
notario como parte de los documentos necesarios para constituir
legalmente la Cooperativa.
• La cuenta a nombre de la Cooperativa en Formación, no puede ser
operada, su único fin es mantener el depósito del aporte de los socios
fundadores hasta que se concluya el trámite legal para la constitución
de la Cooperativa, momento que se pone a disposición de la CNA en la
cuenta corriente que se abra en la propia sucursal o en otra oficina.
• Este fue el proceso con los bancos en el que más dificultades se
presentaron en la Constitución de las primeras 124 Cooperativas, a
consecuencia de falta de información y desconocimiento, por parte del
personal del banco y los futuros socios.
Apertura y Operación de Cuentas Corrientes de las CNA
• Una vez constituida la Cooperativa e inscripta en el Registro
Mercantil, la Cooperativa procede a solicitar la apertura de la cuenta
corriente a su nombre, preferiblemente en la sucursal bancaria donde
realizó el depósito del aporte de los socios.
• Podrá ser más de una cuenta, pudiendo abrirse en pesos cubanos
(CUP) y pesos convertibles (CUC), según se disponga en los documentos
legales de las Cooperativa.
• Para la apertura de la cuenta corriente, las Cooperativas
presentarán al banco la documentación legal, entre ellas la Escritura de
Constitución donde consta las cuentas a operar y las personas
facultadas a operarlas (DL 309)
• Una vez legalizada la apertura, el depósito del aporte de los
socios se trasferirá a la cuenta corriente, constituyendo la cantidad
inicial con que comienza a operar la cuenta.
• Las cuentas corrientes se utilizarán para la realización de las
operaciones financieras asociadas al objeto para el cual fueron
constituidas las cooperativas.
Tratamiento Crediticio
• Las Cooperativas pueden recibir créditos bancarios para financiar:
1. Capital de Trabajo inicial.
2. Capital de Trabajo para la realización de las operaciones corrientes una vez que comiencen a operar.
3. Inversiones
• Para apoyar financieramente y facilitar el acceso al crédito a las
Cooperativas, se han establecido condiciones preferenciales de tasas de
interés para los créditos que se otorguen dentro de los dos primeros
años siguientes a su constitución:
Tasas de interés preferencial. (2.5% al 6.5% para créditos pagaderos desde 3 meses a 6 años).
Financiamiento del Capital de Trabajo Inicial
• Se otorga por única vez como complemento al aporte dinerario de los socios.
• Cubre la diferencia entre el Capital Trabajo Inicial y lo aportado
por los socios. La experiencia del 1er Grupo de Cooperativas que están
operando, es que el 70% tuvo necesidad de este financiamiento.
• Se puede solicitar antes de constituirse la Cooperativa (periodo en
formación) pero no se hace efectivo hasta que se constituye legalmente.
• Para el otorgamiento de estos créditos los bancos tienen en cuenta:
a) Las características de la actividad a la que se dedicará.
b) El monto que se solicita
c) Los ingresos y gastos financieros que estima tener la Cooperativa.
d) Garantías que se ofrecen para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones, conforme lo establecido en la legislación vigente.
• Con vistas a garantizar el financiamiento para completar el Capital
de Trabajo Inicial, mediante el Decreto 306 se estableció un Fondo del
Presupuesto administrado por los bancos que será utilizado en los casos
en que las Cooperativas no cumplan alguno de los requerimientos del
crédito bancario.
• Los financiamientos para Capital de Trabajo Inicial deberán serán
pagaderos dentro de los doce meses siguientes a su otorgamiento
FUENTE: Información brindada por los panelistas en la Mesa
Redonda transmitida por la TV Cubana el miércoles 21 de agosto de 2013