"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

martes, 18 de septiembre de 2018

Informan primeros avances en estudio de cajas negras de avión accidentado

El registro de la caja que recoge los sonidos dentro de la cabina ya ha sido esclarecido entre el 90 y el 95 porciento de su contenido. En cuanto a la caja negra que registra los detalles técnicos, ya fue esclarecido el 100 porciento de su contenido

Publicado: Martes 18 septiembre 2018 | 01:49:32 PM

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Foot cover de Noticia Autor: Juventud Rebelde Publicado: 18/09/2018 | 02:09 pm

Nuevos detalles sobre los análisis de las cajas del avión accidentado el 18 de mayo en el aeropuerto habanero de Boyeros fueron ofrecidos este martes por parte del Presidente del equipo gubernamental que lleva a cabo el estudio de las dos cajas negras recogidas tras el accidente, informó el Noticiero Nacional en su emisión del mediodía de hoy.

El Máster en Ciencias Armando Daniel López, quien también es presidente del Instituo de Aeronáutica Civil de Cuba, explicó que el fuerte impacto del avión Boeing 737 DMJ 0972 del vuelo Habana - Holguín no dañó los sistemas de registros de voces y sonidos en la cabina de los dos dispositivos, estudiados primero en Cuba, y luego en laboratorios en Estados Unidos.

El registro de la caja que recoge los sonidos dentro de la cabina, informó López, ya ha sido esclarecido entre el 90 y el 95 porciento de su contenido.

En cuanto a la caja negra que registra los detalles técnicos, ya fue esclarecido el 100 porciento de su contenido.

Ahora, el estudio pasará a la fase en que se analiza minuto a minuto, segundo a segundo, cada detalle del vuelopara determinar si fue un error humano o una falla técnica la causa del accidente.

Se trabaja intensamente por parte de esta comisión, apegados al protocolo de la Aeronaútica Civil Internacional.

El estudio de las cajas negras, en Cuba y luego en laboratorio en Estados Unidos, cumple con los rangos de tiempo establecidos por la Aeronáutica Internacional para estudiar las causas de un accidente de aviones de este gran tamaño, que comprende entre los cuatro y seis meses para los primeros avances, como los que ahora se alcanzan.

En la emisión nocturna del Noticiero Nacional se ofrecerán detalles por parte del Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica.

Almagro y su moribunda OEA



Luis Almagro el impresentable Secretario General de la Organización de Estados Americanos, la tristemente célebre OEA, acaba de volver a meter la pata al declarar primero y desmentir después, que su fórmula mágica para resolver lo que se ha dado en llamar “la crisis venezolana” es una invasión militar extranjera para derrocar por la fuerza al gobierno electo democráticamente del Presidente Nicolás Maduro.

El señor Almagro ahora dice Diego donde dijo Digo, desmintiéndose a si mismo cuando todo mundo y su tía vio por los canales de la televiso internacional cuando este tránsfuga de la izquierda- porque fue Ministro en el gobierno uruguayo del Presidente Mujica- reclamaba una intervención militar en Venezuela en la que de llevarse a cabo, utilizando a Colombia de agente provocador, desembocaría en una invasión al territorio venezolano de los famosos “marines” norteamericanos.

A todas luces el señor Almagro se adelantó en su lectura del libreto que le han dado en el desempeño del cargo de amanuense de la OEA, al revelar por anticipado el plan de invasión a Venezuela que al parecer todavía no tiene el visto bueno del Pentágono y de la Casa Blanca.

Por eso no son pocos los gobernantes de América Latina- nada amigos algunos de ellos del gobierno venezolano - que cansados de las “metidas de pata” del locuaz papagayo Almagro, andan desesperados buscando la mejor manera de sacar de su cargo al incontrolable personajillo que de seguir en su puesto de Secretario General acabará por destruir a la OEA, un organismo que si bien no tiene prestigo alguno, ha servido como ningún otro a los intereses de Estados Unidos en el continente americano.

La OEA está en un dilema. Almagro o ella. Me temo que los días de este payaso uruguayo están contados. La patada por el trasero está en el aire. Así paga Roma a sus lacayos que bien les sirven.

Les habló para Réplica de Radio-Miami su director Max Lesnik.

Derecho de asociación y sociedad civil en la Constitución cubana

 


Foto: Kako Escalona / ShutterStock



Por Ailynn Torres Santana

La sociedad civil aparece en los artículos 14, 15, 60, 61 del Proyecto de la Constitución cubana. Ellos se ocupan, respectivamente, de las organizaciones de masas, las “instituciones religiosas”, los “medios fundamentales de comunicación social”, y los “derechos de reunión, manifestación y asociación”.

Cada uno de esos artículos debería desmenuzarse en todas las ágoras habilitadas para la consulta popular: en los barrios, en los centros de trabajo o estudio, en los medios de comunicación y hasta en las sobremesas de los hogares y los juegos de dominó de las esquinas.

El artículo marco que regula las posibilidades de ampliación, modificación y existencia de la sociedad civil, como espacio asociativo, es el 61. Su redacción es la siguiente:

Artículo 61. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

La nueva cláusula muestra cambios respecto a su homóloga (Artículo 54) de la Constitución en vigor. Allí se formula del siguiente modo:

Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.

Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.

El cambio más notable que introduce el artículo 61, es que ahora el derecho de asociación, reunión y manifestación no aparece indexado a las organizaciones de masas. A ellas se dedica otro artículo, el 14, según el cual “el Estado socialista cubano reconoce y estimula” a las organizaciones de masas, las cuales “agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y las incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista”.

El artículo 61, por el contrario, habla del derecho en general, y lo supedita –como en casi todas las Constituciones modernas– a dos principios cívico-normativos: el respeto al orden público y a la ley. Si se cumplen esas condiciones, el derecho de asociación, reunión y manifestación podría ejercerse sin más condición. El cambio da cuenta de una forma distinta de atender un derecho largamente disputado política y socialmente en Cuba.

¿Qué son los derechos de asociación?

Los derechos de asociación no han tenido siempre un estatus claro. ¿Son derechos civiles, como la libertad de expresión o los derechos de propiedad? ¿Políticos, como el derecho al voto? ¿Sociales, como el derecho a educación o a salud?

Para algunos, el derecho de asociación es una anomalía; son sujetos individuales los que se asocian con un fin común y funcionan como colectivo. Esta existencia, al mismo tiempo individual y colectiva, se ha prestado a confusión. Por no ser individuales, esos derechos no deben calificarse como civiles. Pero tampoco son políticos, si por ello se entienden solo los derechos a elegir y ser elegidos, o a la capacidad de acción de organizaciones con una agenda estrictamente política. Tampoco pueden categorizarse como derechos sociales, que son aquellos que el Estado asegura a través de acciones positivas (derechos de salud, educación, etcétera).

Un sector “marxista” ortodoxo ha entendido los derechos de asociación –así como los de expresión o libertad de prensa– como derechos “burgueses”. Esa confusión interesada ha falseado un hecho firme como un templo: puede existir un uso “burgués” de los derechos, pero ningún derecho lo es en sí mismo.

En el caso de los derechos de asociación, han asegurado, probablemente como pocos, la participación popular en la vida política. Obreros y obreras organizadas, periodistas, defensores de derechos de “minorías”, mujeres, migrantes, y la plebe en general, ha ejercido ese derecho para “entrometerse” en el orden existente, y democratizarlo.

Pero el derecho de asociación no basta por sí mismo. No hay que hacer de él pedestal exclusivo de la democracia. Los derechos son interdependientes. Un irrestricto derecho de asociación, reunión y manifestación no asegura, por sí solo, una sociedad más democrática.

Si pensamos que es así, ignoramos –como hace el liberalismo más rancio– que los ciudadanos y grupos sociales no parten del mismo suelo para ejercer “libremente” el derecho. En sociedades desiguales, unos actores tienen voces más altas que otros y que otras. Sus agendas tienen más alcance no necesariamente porque sean más importantes, sino porque sus plataformas están en condición de ventaja (socioeconómica, de redes políticas, reconocimiento social, etcétera) frente a las de otros.

Tampoco todos los esfuerzos asociativos son necesariamente democratizadores. Al interior de los espacios asociativos podrán encontrarse tendencias explícitamente antidemocráticas y “anti-igualitarias”, que de hecho (re)producen exclusión y marginación informal o formal.

Sin embargo, el derecho de asociación, reunión y manifestación encarna la naturaleza práctica de la ciudadanía. Y asegura que esta sea no un solo ideal igualitario o estatus, sino también, acción ciudadana. Por tanto, el mejor camino, siempre, es la garantía del derecho y el establecimiento de normas no arbitrarias para que sea efectivo.

Haciendo uso de ese derecho, los y las ciudadanas pueden colocar asuntos en la agenda pública para la discusión colectiva; diseñar estrategias diversas de participación social; crear redes de sostén social frente a necesidades de grupos específicos o de la sociedad en pleno; elaborar, negociar y disputar normas; solicitar “audiencia” en los espacios políticos; participar, en definitiva, en la construcción de las reglas que la comunidad política se da a sí misma para su funcionamiento, y permear, así, el orden público. Ser “intrusos” en todos los espacios y temas que puedan despertar interés colectivo.

Itinerario cubano

Solo la ley nos hace libres. Sin ella, se abre paso a la arbitrariedad y el despotismo.

En Cuba, el derecho de asociación está registrado en la Constitución desde 1901. Aquella refrendó en su artículo 28: “Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida”.

La Constitución de 1940 aseguró y amplió ese derecho, con un contenido similar al que propone el artículo 61 del actual Anteproyecto:

Art. 37- Los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida, conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitaciones que la indispensable para asegurar el orden público.

En el mismo artículo se calificó como ilícita la conformación de “organizaciones políticas contrarias al régimen del gobierno representativo democrático de la República”, o que atentaran “contra la plenitud de la soberanía nacional”.

Así, sin interrupciones en los textos constitucionales, el derecho de asociación, reunión y manifestación se ha asentado en la historia cubana. En todos los casos, ha supuesto la creación, por parte del Estado, de condiciones institucionales para su ejercicio. En este caso, ello se trata del establecimiento real y efectivo de normas y registros que hagan jurídicamente relevante el acto de asociación, y regulen el derecho de reunión y manifestación.

Hoy, la posibilidad de asociatividad con registro legal se regula por la Ley de Asociaciones, vigente desde 1985. Actualmente más de 2 mil asociaciones cuentan con registro en el Ministerio de Justicia. El mayor número de ellas son fraternales (1200), deportivas (400 aproximadamente) y culturales (200 aproximadamente).

Sin embargo, desde hace varios años se admiten pocos nuevos registros. El número de asociaciones ha quedado casi congelado y está completamente desactualizado respecto a las reales dinámicas de la sociedad cubana. Colectivos de defensa de derechos de mujeres, LGTBIQ, de derechos de los animales, asociaciones con carácter económico o profesionales, y otras muchas iniciativas ciudadanas, han quedado fuera. Funcionarias del Ministerio de Justicia de Cuba han confirmado la necesidad de modificar la Ley.

Además, la norma vigente establece que no es posible el registro de una asociación si existe otra con idénticos o similares objetivos. Así se restringe la iniciativa ciudadana a un solo esfuerzo en toda la nación. Ello supone que un actor social de cada sector tiene la capacidad de ser representativo de la agenda del sector, y de llevarla a cabo siempre, para todo el territorio nacional.

Por otra parte, esa Ley no atiende el derecho de reunión y manifestación. Las garantías del artículo 54 y del próximo artículo 61 quedan, entonces, sin regulación legal ni institucional.

Si no hay modificaciones en el corto plazo, el derecho que refrendará el próximo artículo 61 será, en efecto, una anomalía o letra muerta.

Según la disposición transitoria decimotercera del Anteproyecto constitucional, la Asamblea Nacional del Poder Popular deberá aprobar, en el término de hasta dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, “un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución”. La revisión, reforma y activación de la Ley de Asociaciones cubana tiene que ser parte de ese cronograma legislativo, para beneficio del soberano: el pueblo.




Este texto se reproduce en La Cosa con la autorización expresa de la autora.



Ailynn Torres Santana. (La Habana, 1983). Licenciada en Psicología (2006). Máster en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de la Habana (UH) (2010). Doctora por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede Ecuador. Investigadora del Instituto Cubano de Investigación Cultural Juan Marinello (desde 2006). Profesora de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2006-2012). Investiga, dentro de Cuba, sobre procesos de participación y sistemas políticos locales, estudios sobre culturas políticas. Trabaja en un proyecto sobre historia de la Revolución cubana desde las mujeres. Ha investigado, también, sobre procesos de integración latinoamericana, y la relación entre Estado, ciudadanía y propiedad en América latina. Tiene publicaciones en revistas como Crítica y emancipación, OSAL, Sin Permiso, Temas y Cine Cubano; libros editados por CLACSO, el ICIC Juan Marinello, el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográfica; FLACSO-Cuba. Ha obtenido premios y becas de investigación en CLACSO-CROP, el Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI) de Costa Rica, FLACSO, Casa de las Américas, etc. Miembro del Consejo Editorial de la Revista Sin Permiso (Barcelona), de la Red de Investigadores del DEI, de grupos de trabajo de CLACSO y FLACSO.
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