"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

domingo, 25 de mayo de 2014

Capital extranjero y socialismo en la Cuba actual (III)

Por Jose Luis Rodriguez *

El desarrollo de la inversión extranjera en Cuba será sin dudas un elemento clave para el desarrollo del país, que se ha concebido para brindar el máximo de flexibilidad y posibilidades a la presencia del capital foráneo sin afectar las bases esenciales del proyecto socialista cubano. En este sentido, resulta interesante comentar algunos aspectos que ilustran lo anterior.

En primer término, la decisión de precisar en qué sectores se requerirá la mayoría accionaria del Estado cubano (51% de las acciones) permite asegurar el dominio público sobre la gestión de los recursos naturales, los servicios vitales, la biotecnología, el comercio mayorista y el turismo, que son en estos momentos sectores con un papel determinante como motores del desarrollo.

Por otro lado, esta decisión permite una negociación más flexible en otras ramas y sectores, brindando un mayor espacio a la obtención de beneficios para el capital extranjero.

Este último elemento no es una concesión gratuita, sino que tiene que ver con el escenario en el que se desarrollará este proceso, habida cuenta de que la presencia del bloqueo económico norteamericano impone riesgos y costos al inversionista foráneo, que de alguna manera deben tratarse de compensar dentro de márgenes que permitan la preservación de los intereses nacionales.

Un elemento que permite acotar esto último es el referido a que no se permitirá la transferencia en propiedad de bienes estatales, salvo situaciones muy excepcionales. En tal sentido, para temas relacionados con la propiedad inmobiliaria, es práctica común internacionalmente establecer acuerdos que permiten el usufructo de la propiedad del suelo por largos períodos, lo cual asegura una recuperación aceptable del capital invertido sin comprometer definitivamente la propiedad.

En segundo lugar, otro aspecto que destaca favorablemente en la política aprobada es el relativo a la posibilidad de asociación con otras personas jurídicas no estatales, priorizándose a las cooperativas.

Esta decisión se sustenta -por un lado- en que a partir de 1993 la propiedad cooperativa en el sector agropecuario abarcó el 52% de las tierras, por lo que una asociación con extranjeros en el mismo se limitaría notablemente si no se establece esta posibilidad.

Por otra parte, la propiedad cooperativa ha sido también priorizada en la actualización del modelo económico cubano por su connotación más social si se le compara con el sector privado, por lo que se justifica también su tratamiento preferencial, incluyendo el sector cooperativo no agropecuario, donde segmentos tales como los servicios profesionales presentan un elevado potencial para contribuir al desarrollo del país.

En este caso vale la pena recordar que, comparada con otros sectores, la producción agropecuaria necesita con carácter urgente de inversiones que permitan incrementar rápidamente la productividad del trabajo, que se redujo 14% desde 1990, y ello es posible con una menor densidad de capital en comparación con otras ramas de la economía.

Adicionalmente, resulta muy importante tomar en cuenta que este sector tiene una capacidad mayor para acelerar las transformaciones estructurales de la economía en tanto contribuye al desarrollo del tejido productivo por las relaciones horizontales que establece, permite la difusión de la tecnología, cuenta con una masa de conocimiento tecnológico acumulado, propicia impactos medioambientales favorables y genera empleo con niveles de ingreso potencialmente superiores en la actual coyuntura económica del país.

A todo lo anterior habría que sumar la necesidad de su desarrollo para elevar la seguridad alimentaria nacional y reducir el elevado costo de la importación en esa rama, que ha alcanzado en los últimos años valores de entre 1 500 y 1 900 millones de dólares.

Por último, un aspecto en la legislación aprobada que provoca múltiples comentarios es el referido a la contratación de la fuerza de trabajo cubana en las asociaciones con capital extranjero a través de una agencia empleadora.

Un primer elemento que no debe olvidarse es que, en las condiciones en que opera hoy el mercado laboral cubano, es indispensable proteger el valor de la fuerza de trabajo de los desequilibrios que se exacerbarían de producirse una contratación directa por parte del capital extranjero, tomando en cuenta que la misma deprimiría las retribuciones individuales a percibir si no existe una fuerte capacidad negociadora de la parte cubana.

En segundo lugar -y en esto se ha hecho suficiente énfasis- se modifica el carácter recaudatorio que han tenido antes las agencias empleadoras, asegurándose hoy una mayor participación del trabajador contratado en el salario que paga el capital extranjero.

Esto se ha puesto en práctica ya en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, donde esa participación se ha ubicado en el 80% y el salario bruto a percibir en moneda nacional se ha establecido mediante una tasa de cambio de 10 a 1 en relación con el dólar norteamericano. Aunque esta disposición todavía encierra aspectos que pueden discutirse, es evidente la elevación de la retribución al trabajador cubano en comparación con etapas anteriores.

En tercer lugar, la nueva ley recoge en su artículo 30 la posibilidad de implementar la contratación directa de fuerza de trabajo con carácter excepcional, por lo que no se cierra el análisis de casos puntuales.

Todos los aspectos que supone la implementación de una nueva política económica en relación con el capital extranjero muestran una visión integradora de la misma al resto de las transformaciones que tienen lugar en estos momentos, y si bien la puesta en práctica dirá la última palabra sobre su efectividad, lo que se ha normado crea condiciones muy favorables para su desempeño y -por tanto- para el desarrollo del país.


* El autor es asesor del Centro de Investigaciones de la Economía Mundial (La Habana).


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