"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Zaida Capote: Mi contribución al debate constitucional




Foto: Julio César Guanche

Por: Zaida Capote Cruz

Comparto algunas sugerencias al proyecto constitucional; les ahorro otras, más livianas, de redacción o para añadidos puntuales, como el de agregar “las playas y costas” al artículo 23.

Preámbulo

Párrafos 20 y 21: eliminar

Comentario: Asumir el llamado “concepto de revolución” como dogma es un gesto que niega la historia de la revolución. Esas palabras de Fidel –quien tuvo otras más brillantes e inspiradas, más movilizadoras– son fruto de un momento específico. El uso excesivo que se ha hecho de estas palabras, reproducidas en pancartas y por otros medios, ha contribuido a su pérdida de significado y a su utilización como lema y escudo de la burocracia; no creo que deberíamos, en tanto ciudadanos, “identificarnos” con ese “concepto”, sino con nuestra historia.

Constitución

Artículos 5 y 6 (párrafos 38, 39 y 40): eliminar.

Comentario: La idea de que el PCC es la vanguardia de la nación no debe darse por sentada. El PCC, cuya membresía efectiva es inferior a un 10% de la población cubana, no es “fuerza dirigente” a menos que el pueblo cubano lo decida. Si la soberanía reside en el pueblo, como reza el artículo 10, ¿cómo es posible que a una mínima parte de ese pueblo se le conceda el derecho de gobernarlo sin haber sido electa o comisionada para ello por la mayoría?

Todas las instancias de gobierno, salvo estas organizaciones políticas, rinden cuentas al pueblo. ¿Por qué concederle al PCC y la UJC el derecho de actuar en nombre de todos si sus dirigentes no han sido electos por el pueblo? ¿Por qué librar a estas organizaciones del escrutinio popular en la Asamblea? ¿Por qué concederles derechos sobre el presupuesto nacional sin supervisión de los diputados?

No es un hecho menor, además, que la ejemplaridad de muchos militantes sea cuestionable y que la estructura del PCC funcione de manera más apegada a la disciplina partidista que a la discusión franca y abierta, que es la que debe prevalecer en la sociedad que necesitamos. Lo mismo vale para la UJC, cuya presencia en el artículo 6 solo se justifica como cantera del PCC y cuya ejemplaridad es aún más discutible.

Ambas organizaciones aparecen en el texto como supraconstitucionales y permanentes, aun antes de la definición de la constitución. Deberían incluirse como “organizaciones políticas” en los artículos referidos a las organizaciones de masas y sociales.

Artículo 15: Añadir un nuevo párrafo donde quede constancia de que, puesto que el Estado es laico, ningún representante de gobierno podrá, en actos oficiales, hacer declaración de sus creencias o fe religiosas.

Artículo 21:

Párrafo 92:
d) Eliminar

Comentario: sustituir por otro donde esa propiedad se defina como parte de la “socialista de todo el pueblo”, de manera que tales organizaciones sean usufructuarias y no propietarias de medios y bienes que les hayan sido concedidos por el estado cubano.

Párrafo 95: sustituir “aquellas de carácter más social” por “las cuatro primeras”

Artículo 23:

Párrafo 100: Comentario: Donde dice en qué circunstancias la propiedad socialista puede ser objeto de otros derechos, debería incluirse también cuál sería el procedimiento (por ejemplo: la transferencia de derechos sobre estos bienes precisa la aprobación de la Asamblea Nacional del PP, etc.).

Párrafo 276: g) se favorece la incorporación Comentario: ¿a dónde, a qué? No queda claro.

Artículo 96:

Párrafo 285: b) el pueblo controla… Comentario: ¿por qué exceptuar de ese control a las organizaciones políticas que, según este proyecto, no responden más que a sus propias autoridades?

Artículo 97:

Párrafo 293: Comentario: Si la ANPP representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana, ¿por qué las candidaturas son designadas, en una amplia proporción, por vía indirecta? Los diputados deberían provenir siempre de las asambleas populares.

Artículo 99:

Párrafo 295: Comentario: Cuando dice “en la proporción y según el procedimiento que determina la ley”, debería regularse lo comentado en el Artículo 97.

Artículo 104:

Párrafo 337: j) designa… etc. Comentario: ¿Por qué el cargo de Gobernador es por designación y no por elección? Debería ser por elección popular, aunque mantenga el requisito de ser ratificado por la Asamblea. De esa manera, quienes aspiren al cargo deben ganarse a sus electores con propuestas específicas, y no por designación de ninguna otra instancia.

Artículo 108:

Párrafo 361: Comentario: La elección de los diputados debería ser territorial de verdad, no adjudicarle al territorio, como se hace con bastante frecuencia, un diputado que vive en otra parte, previamente designado candidato por organizaciones o instituciones, pero no propuesto en asambleas populares de base. Puesto que el sistema de representantes políticos es territorial, la elección debe serlo igualmente.

Artículo 121:

Párrafo 401: Al Presidente de la República lo elige la ANPP (…) y le rinde cuentas a esta… Comentario: ¿cómo se lleva a cabo la elección de candidatos?

Párrafo 405: Eliminar.

Comentario: Cuba es un país con un alto índice de envejecimiento poblacional, sobran hoy en el mundo ejemplos de líderes ya ancianos que concitan la unidad de un pueblo y cuyo gobierno resulta beneficioso para las mayorías. ¿Por qué no ceñir la elección a quien demuestre mayor capacidad? Ser joven no es un mérito o una virtud, ni tampoco garantía de trabajar bien.

Añadir un inciso sobre la posibilidad de revocar el mandato de la persona que ocupe ese cargo y establecer las causas y procedimiento.

Artículo 123:

Párrafo 411:
f) … sustitución en sus funciones de los cargos de Primer Ministro, Presidente…, Fiscal…, Contralor…, Presidente y miembros… y gobernadores… (Comentario:Deben enunciarse los cargos, sin artículos, para no dejar sentado que sean solo hombres quienes los ocupen)

Artículo 139: Párrafo 487: e) asumir la dirección… Comentario: debe especificarse en cuáles circunstancias)

Comentario: Añadir un inciso sobre la posibilidad de revocar el mandato concedido por la ANPP a la persona que ocupe el cargo de Primer Ministro y establecer las causas y pasos del proceso.

Este texto se reproduce en La Cosa con autorización expresa de su autora.

Zaida Capote. Especialista en Estudios de la Mujer por El Colegio de México y doctora en Ciencias Filológicas por la Universidad de La Habana. Trabaja como investigadora titular en el Instituto de Literatura y Lingüística, especializada en Literatura y feminismo. Entre sus libros se encuentran Contra el silencio. Otra lectura de Dulce María Loynaz, Letras Cubanas (Premio Alejo Carpentier y Premio de la Crítica), La Habana, 2005; Con el lente oblicuo. Aproximaciones cubanas a los estudios de género (Compiladora, con Susana Montero), Instituto de Literatura y Lingüística/Editorial de la Mujer, La Habana, 1999; Tres ensayos ajenos, Letras Cubanas, La Habana, 1994, La nación íntima, Ediciones Unión, La Habana, 2008. Ha recibido el Premio de la Crítica por Contra el silencio (Instituto Cubano del Libro, 2006), el Premio “Alejo Carpentier” de ensayo, por el libro Contra el silencio. Otra lectura de la obra de Dulce María Loynaz (Instituto Cubano del Libro, 2005) y la Distinción por la Cultura Nacional (Ministerio de Cultura, 2005).

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