Hace 40 años la Constitución cubana reguló la ciudadanía como la institución jurídica que define a las personas como sujetos de derechos y deberes en relación directa con el Estado, precisando con claridad: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana”, disponiendo que “La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”.
Igual tiempo hemos esperado que nuestros diputados representantes del pueblo cubano, la Asamblea Nacional y las instituciones y autoridades que velan por el “cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes como deber inexcusable de todos”, sometan a discusión y aprobación nuestra “Ley de Ciudadanía”.
Durante estos años el “tema ciudadanía” ha sido confuso en su tratamiento, dependiendo del cubano como individuo, lugar de residencia, su relación con el Estado y otras muchas interpretaciones.
Lleva 40 años la Ley de leyes con una parte oculta a las soluciones legislativas. Por razones desconocidas para la mayoría no se ha definido el orden jurídico relacionado con lo más elemental o complicado en temas de ciudadanía cubana, las autoridades facultadas para resolverlo, los procedimientos y hasta la documentación o papelería de dicha tramitación.
Prestigiosos juristas, académicos y periodistas han abordado el tema de manera profesional, respetuosa y sobre todo responsable, dada su trascendencia y consecuencias para las personas que orgullosamente nos sentimos cubanos y queremos seguir siéndolo, así como para aquellos que por otras razones prefieren renunciar a tal condición. No se puede olvidar que “Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta”.
Un arsenal de preguntas escapa de la gaveta que contiene el Anteproyecto de Ley de Ciudadanía de 1994. Pocos podríamos responder a tantas interrogantes por el desconocimiento de las normas jurídicas al servicio público, aun cuando se trate de acceder al articulado del añejo Decreto 358 de 4 de febrero de 1944 “Reglamente de la Ley de Ciudadanía”, obsoleto, pero vigente.
No pocos cubanos residen por todo el mundo, incluso concentrados en comunidades o ciudades tan pobladas como algunas enclavadas en el territorio nacional, la inmensa mayoría orgullosos de haber nacido en Cuba, una parte de ellos empeñados en mantener personalmente esa institución jurídica y vínculos con la Nación, otros no tanto.
¿Por qué esperar para cumplir con el mandato de nuestra Carta Magna aprobando la Ley y el Reglamento de Ciudadanía?, o ¿Será necesario modificar la Constitución para admitir la doble ciudadanía como en otros países?
“La Patria es de todos” refirió Martí, “de todos y para el bien de todos”. Los cubanos somos “todos sus ciudadanos”, con idénticos deberes y derechos constitucionales, hasta tanto por voluntad propia y ajustado el procedimiento legal se pierda esa condición, ahora bien, ¿gozan en total plenitud los ciudadanos cubanos de los mismos derechos con independencia del lugar dónde se encuentren y responden a idénticos deberes como si residieran en Cuba?
¿Cuánto más habrá que esperar para que nuestras leyes despejen la turbulencia de la ciudadanía cubana?
Si le interesa el tema puede comentarlo.
Recomendamos la lectura del siguiente trabajo: Marien Piorno Garcell y Jorge Luis Fernández Íñiguez (2015): “Cuba, constitución y ley de ciudadanía”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (abril 2015). En línea: http://www.eumed.net/rev/caribe/2015/04/ley-ciudadania.html
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