"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

viernes, 5 de septiembre de 2014

Allanando el camino de los trámites

Autor: Leticia Martínez Hernández | internet@granma.cu

A un proceso de perfeccionamiento se abocan desde hace algún tiempo los institutos de Vivienda y de Planificación Física, con el fin de resolver la centralización de funciones y simplificar la gran cantidad de normas legales suscritas sobre estos temas durante años, situación que ha provocado un exceso de trámites para la población, así como numerosas restricciones en el Sistema de la Vivienda.

Especialistas consultados por este diario coincidieron en destacar que el proceso también tiene como objetivo fortalecer el Or­de­namiento Territorial y Urbano, y enfrentar las violaciones y construcciones ilegales.

Se trata, en esencia, de traspasar al Instituto de Planificación Física (IPF), al Ministerio de la Construcción, al Sistema de Tribunales, al Mi­nisterio de Justicia, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a otros Organismos de la Administración Central del Estado, muchas de las funciones que hasta el momento tenía el Instituto Nacional de la Vivienda. La base jurídica de esta decisión se ha dado a conocer en la mañana de este viernes, con la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.40 del Decreto Ley 322 y de varias resoluciones complementarias, que entrarán en vigor el 5 de enero del 2015.

Para conocer detalles sobre estos cambios y sus normativas, Granma entrevistó a Belkys Serrano Tejerizo, vicepresidenta del IPF, entidad que recibe la mayoría de las funciones anteriormente asumidas por el Instituto Na­cional de la Vivienda.
—¿En qué consiste este perfeccionamiento?

—El proceso corresponde a la política aprobada en septiembre del 2012 por el Consejo de Ministros e instrumenta varios de los Li­neamientos suscritos por el VI Congreso del Par­tido Comunista. Los trámites que ahora se traspasan al IPF son instrumentos de control de la función estatal que tiene el Sistema de la Planificación Física. Ellos están encaminados a controlar las disposiciones establecidas en los planes de ordenamiento, tanto territoriales como urbanos. En estos instrumentos de control se dispone el uso y destino del suelo, así como las regulaciones urbanísticas, las rela­tivas al medio ambiente, las higiénico sanitarias y las de recursos hidráulicos, entre otras.

—¿De qué funciones en concreto estamos hablando?

—Las funciones que se traspasan del sistema de la Vivienda al de Planificación Física son: expedir las licencias y autorizaciones pa­ra la realización de acciones constructivas en la vivienda; establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales; asignar te­rrenos estatales a las personas naturales o jurídicas que los soliciten para construir viviendas; certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas; elaborar y aprobar los procedimientos de los dictámenes técnicos para la descripción y tasación de las viviendas; aprobar la certificación de medidas y linderos, del traspaso de solares yermos y azoteas, además del ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado; y representar al Estado ante los or­ga­nismos internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.

—¿En qué sentido se flexibilizan los trámites?

—Hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de Higiene, las regulaciones so­bre protección contra incendios, entre otras asociadas a las licencias de construcción y los habitables, serán trámites que las direcciones de Planificación Física realizarán con los organismos correspondientes. Hoy las personas tienen que agenciarse todas esas aprobaciones de forma individual, lo cual dificulta y dilata el asunto.

“Es válido recordar que desde hace algunos años se han venido flexibilizando los procesos para la construcción de viviendas por es­fuerzo propio, ya sean nuevas construcciones, am­pliaciones o modificaciones. Esa flexibilidad ha estado encaminada, incluso, a que de­terminadas acciones constructivas dentro de la vivienda no lleven ningún tipo de trámite, cuando no impliquen cambios en la fachada y no modifiquen estructuralmente la edificación. Por ejemplo, quienes desean cambiar el piso, levantar una meseta, hacer una división interna que no afecte la estructura de la casa, no tienen que hacer ninguno tipo de trámites.

“Además, a partir de la puesta en vigor de estas nuevas normas, se perfecciona el pro­cedimiento para la asignación de terrenos es­tatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa con­cesión de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en el plan de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbani­zación. El terreno a entregar deberá tener condiciones de urbanización primarias para que las personas puedan comenzar a construir. Estamos hablando de un trazado de vía, una solución de abasto de agua y de residuales, además de cobertura eléctrica, para que lue­go en la construcción existan condiciones de ha­bitabilidad.

“Las entregas de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Ad­ministración municipales, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie. Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido durante ese tiempo, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas y lo que no se puede permitir es congelar dichas zonas”.

—¿Existen suficientes terrenos de este tipo en el país?

—Existe una limitación dentro de las ciudades y los asentamientos con respecto a la disponibilidad de terrenos urbanizados, en lo adelante el proceso inversionista considerará esta necesidad.

—Entonces ¿existirán prioridades para su asignación?

—En las normativas se establece un grupo de causales y prioridades para la entrega de los terrenos. Entre ellas están los afectados por desastres; los necesitados de erradicar condiciones de precariedad; los casos sociales y albergados; los ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros; y además por interés económico-social, definido este último concepto a los efectos de asentar fuerza de trabajo y ga­rantizar el desarrollo económico de algún te­rritorio, y además para solucionar déficits de viviendas, problemas de hacinamiento, de convivencia, y otras relacionadas con el estado constructivo de la vivienda.

—¿Qué otras buenas nuevas para la población trae la puesta en vigor de este paquete de normas jurídicas?
—Además de todo lo dicho, se establecen los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos. Esta es una decisión que la población ha venido esperando y ahora se flexibiliza, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él. Todas esas son alternati­­vas que facilitan la utilización de áreas para construir.

“Con la instrumentación del Decreto Ley se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, la tasación y la certificación de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.

“Igualmente, se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos. En estas normativas que se publican hoy en la Gaceta Oficial la población va a poder conocer todos los pasos que debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación”.

—¿Qué sucederá con el Instituto Nacional de la Vivienda?

—Según la política aprobada, el Instituto Na­cional de la Vivienda pasa a ser una Dirección General del Ministerio de la Cons­trucción, que tendrá la misión de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la Vivienda.

—Las normativas entrarán en vigor el próximo 5 de enero, o sea 120 días después de su publicación en la Gaceta. ¿A partir de ese momento a dónde deberá dirigirse la población para realizar estos trámites que hemos hablado?

—La población deberá dirigirse hacia donde mismo ha ido hasta el momento. Apro­ve­charemos todas las oficinas de trámites de la Vivienda que hoy están funcionando en la mayor parte de los territorios, lo que a partir de enero estarán allí los funcionarios de Pla­nificación Física para atender. Además po­drán dirigirse a las direcciones municipales de Pla­nificación Física para buscar información y asesoría a la hora de realizar las acciones constructivas. El reto mayor en toda esta reestructuración es que la población no sufra el impacto, para ello estamos desarrollando un proceso organizativo, de determinación de los re­cursos materiales necesarios, de capacitación y de divulgación. De forma tal que el próximo 5 de enero estén creadas todas las condiciones para cumplir con las nuevas funciones.



Funciones del Instituto Nacional de la Vivienda traspasadas a otros Ministerios,Órganos, Organismos y Entidades



Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
• Dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y es­pacios.

Al Ministerio de Justicia
• Establecer el procedimiento para las permutas donde al menos una de las viviendas sea vinculada o un medio básico.

A los Tribunales Populares
• Conocer los litigios que se produzcan entre propietarios de viviendas, y las re­clamaciones de derecho entre propietarios, cuyos documentos sean judiciales o nota­riales.

A los órganos, organismos de la Ad­ministración Central del Estado y entidades nacionales
• Controlar, declarar, contratar y cesar las viviendas vinculadas y medios básicos que integren su patrimonio.

Las demás funciones y facultades, que otorgan la Ley General de la Vivienda y otras disposiciones vigentes, al Instituto Nacional de la Vivienda y su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro.

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