"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

viernes, 2 de septiembre de 2011

La agricultura en Vietnam y el nuevo modelo agrícola en Cuba

    Por Armando Nova Gonzalez
    La ausencia del enfoque sistémico a lo largo del ciclo producción-distribución-cambio-consumo, afecta la renovación de la agricultura en la isla. Jorge Luis Baños - IPS
    La agricultura del país asiático constituye un referente en el proceso de actualización del modelo económico cubano.
    La economía Vietnamita inició un proceso de reformas económicas (Doi Moi), a partir del 1986 y ha obteniendo resultados significativos, al punto de dejar de ser un importador de arroz en 1989 y obtener otros logros significativos, tales como: convertirse en el primer exportador mundial de pimienta, el segundo de arroz, café y semilla seca de marañón, el cuarto de caucho natural, el séptimo de té y el cuarto exportador de carne de ave en el mercado asiático.
    Además, ha solucionado el problema alimentario interno en cantidad y calidad.

    Reformas y políticas  agrícolas de Vietnam
    Los cambios se trazaron como objetivos:
    1. Transformar una  agricultura centrada en la plantación y la labranza animal en una más amplia, que abarcara lo forestal y la pesca. Más integrada y tecnificada.
    -Antes de las transformaciones (1986), se apoyaba en las cooperativas agrícolas. Los resultados no fueron los esperados.
    -Las formas cooperativas, a partir de 1986, se establecieron en la esfera de los servicios agrícolas y la comercialización, junto a otras modalidades individuales.
    2. Cambios en las formas de acceso a los recursos, las inversiones y apertura  hacia las instituciones internacionales.
    3. Cambio de una concepción que puramente toma agricultura como centro hacia una que,  además de abarcar la agricultura, considerara el desarrollo rural; es decir, la actividad agrícola, el área rural y los agricultores, como partes de un todo en el territorio.
    4. Cambio de las funciones del Ministerio de Agricultura de controlador y organizador de la producción  a tareas macro-directivas.

    Políticas agrícolas
    Se estableció una serie de políticas agrícolas para encauzar los cambios trazados:

    Política sobre la tierra:
    1. Entrega de la tierra a los agricultores, bajo contrato, para la producción, obras de infraestructura y vivienda.
    2. El máximo en extensión fue de seis hectáreas y en las zonas más fértiles la extensión se estableció entre 0,5-0.6 hectáreas.
    3. El periodo de entrega se estableció en 20 años para cultivos temporales y 50 años para cultivos permanentes, dependiendo del tipo de cultivo y actividad agropecuaria.
    4. Sin pago al gobierno, bajo condiciones de usufructo.
    5. Se certificó en uso correcto de la tierra, instalaciones, vivienda e incluyendo los aspectos hereditarios.

    Política  sobre el riego y el drenaje:
    1. El gobierno realizó y realiza inversiones en la construcción de obras hidráulicas y sistemas de riego y drenaje.
    2. El gobierno asume los servicios empresariales de riego y drenaje, como actividades de servicios públicos.
    3. Se estableció que el productor agrícola debe asumir el pago de cuotas por uso del servicio hidráulico.
    4. En los últimos dos o tres años, los agricultores estuvieron exentos del pago de las cuotas de irrigación, como factor de impulso a la actividad de riego.
    5. Destinar importantes partidas financieras en el presupuesto, por parte del gobierno, para la inversión en obras hidráulicas.

    Política sobre variedades de cultivo y razas de animales certificados:
    1. El gobierno concede una alta prioridad al tema de la reproducción vegetal y animal, sobre bases certificadas.
    2. Hay muchos programas encaminados de investigación, selección, extensión y certificación para los cultivos, en especial el arroz.
    3. Dedicó un esfuerzo considerable a la importación de híbridos de arroz de China, Filipinas, entre otros, de las líneas IRRI
    4. El gobierno y las autoridades locales estimulan y facilitan  a los productores la compra e introducción de materiales de semillas certificadas en sus cultivos.
    5. Se implementan sistemas fáciles y de amplia divulgación entre los productores, para hacer extensivos los resultados de la investigación,  por medio de publicaciones, guías y otras vías, y lograr la introducción de de nuevas variedades agrícolas y razas de ganado. Ello incluye asistencia técnica.
    6. El gobierno apoya a los productores en la aplicación e introducción de nuevas variedades y nuevos pie de cría animal.

    Política de crédito:
    1. Se constituyó un Banco Agrícola especializado.
    2. Se estableció un procedimiento simple, mejorado y gradual, para incrementar las cantidades de préstamos sin hipotecas.
    3. Apoyado en las organizaciones territoriales, el sistema bancario estableció puntos de transacción con vistas a propiciar y aprobar créditos para los agricultores.
    Política de liberalización de la producción agrícola, insumos y equipos:
    Desde el inicio de las reformas, se implementó la liberalización de:
    1. Los insumos y equipamientos para la agricultura, sobre la base de los mecanismos del mercado.
    2. De forma gradual, pero dinámica, se liberalizó la comercialización de los productos agrícolas y ganaderos.
    3. Desde inicios de la pasada década del noventa se permitió a todos los sectores económicos exportar e importar productos agrícolas, excluyendo productos clave como el arroz.

    El caso cubano frente al modelo vietnamita:
    Desde 2007, en Cuba se ha implementado una serie de medidas encauzadas a lograr incrementos en la producción de alimentos:
    -Incremento del precio de productos a los productores (leche, carne, agrícolas).
    -Entrega de tierras ociosas en usufructo
    Esta última está considerada como la medida más importante, aunque es un paso que merecía prioridad y debió darse con mucha antelación, debido a la insuficiente producción nacional, lo que ha conllevado el incremento sostenido y creciente de las importaciones de alimentos.
    La emisión del Decreto Ley 259 logra esclarecer --más bien concretar-- aspectos que hasta ese momento habían permanecido indefinidos, tales como:
    -El periodo de tiempo bajo el cual se establecía el usufructo, contribuyendo con ello a definir el término propiedad económica y propiedad jurídica.
    -El cobro de un impuesto o arriendo, como algunos estudiosos del tema lo identifican, con lo cual se reconoce la importancia del medio de producción que se está entregando y que debe ser conservado e inclusive mejorado.
    No obstante, el Decreto Ley 259 contempla algunos aspectos no debidamente esclarecidos y/o no tomados en consideración,   entre ellos[i]:
    -El periodo de tiempo de entrega de la tierra en usufructo a las persona naturales se establece por 10 años (aunque renovable), sin distinción por tipo de cultivo. Es decir, no se tiene en cuenta que no resulta igual el tiempo que se requiere o se necesita si la tierra se destina a cultivos de ciclo corto o cultivos  semipermanentes o  permanentes, o por tipo de ganadería.
    -De acuerdo con los tipos de cultivo o actividad ganadera, se requerirá determinado grado de intensidad en las inversiones. Según el artículo 15, una vez finalizado el usufructo, se procedería al pago de las bienhechurías adquiridas o constituidas, con excepción de la vivienda construida por el usufructuario.
    Lo anterior puede conllevar que el usufructuario invierta lo mínimo necesario y, particularmente, casi impide que el productor agrícola se asiente, al ver su estancia como algo transitorio y no permanente. En realidad, el campo cubano requiere de una recampesinización: sin campesinos no hay garantía y estabilidad de una  producción agrícola sostenida.
    -El productor agrícola requiere determinadas instalaciones donde guardar y conservar los aperos de labranza, animales, semillas, insumos, equipos, entre otros. Al atender la tierra, no se puede abandonar o vivir a una distancia de 15, 20 o más kilómetros del lugar de trabajo; el productor necesita establecerse, vivir in situ. La actividad agrícola y pecuaria requiere presencia permanente.
    -En el artículo 14, referido a la extinción del usufructo, se plantea en el inciso: “c) por incumplimiento continuado de la producción contratada, previo dictamen de los especialistas.”  En realidad, este es un aspecto que debería resolverse en la aplicación del Reglamento (en el articulo  7 del Reglamento, inciso a) pero sólo se refiere “...y cumplir los contratos de entrega de productos).
    No obstante, si bien es cierto que los productores deben contratar una proporción de su producción terminada para la venta al Estado (Acopio), con vistas a garantizar determinados niveles con destino al sector social,  surge la interrogante acerca de la proporción que deben vender.  Si son mantenidas las actuales condiciones, en las cuales los compromisos de entrega alcanzan y sobrepasan 70 por ciento del total producido[ii]”,  en la práctica esto se ha convertido en un factor de desestímulo para los productores. Además, Acopio debería acudir como un comprador más y pagar a precios de mercado, para estimular con ello al productor.
    -Se requiere resolver el problema de indefinición del término usufructo, el cual ha encerrado un grado de incertidumbre en los productores colectivos e individuales, alejándolos del sentido  y derecho de pertenencia. Se debe orientar la solución del problema con la aplicación del arrendamiento, estableciendo derechos y deberes tanto para el arrendador como para el arrendatario.
    Con ello, se dejarían bien definido los términos de propiedad jurídica y propiedad económica (que logre el derecho de propiedad en toda su extensión, decisiones y  resultados). Lo anterior ayudaría, junto a las otras sugerencias señaladas más adelante,  a resolver la realización plena de la propiedad y el desarrollo de las fuerzas productivas.
    El aspecto de la propiedad no es atribuible exclusivamente al hecho de poseer o no el título. Es decir, el concepto de realización de la propiedad va más allá, es mucho más abarcador.
    Considera que el individuo o el colectivo pueda tomar sus propias decisiones,  en cuanto a: cómo combinar eficientemente los factores productivos; qué estructura de producción debe lograr; a quién destinar o vender la producción; los precios que debe recibir por sus productos; dónde comprar los insumos productivos y el equipamiento, a partir de sus resultados, sobre una base de precios, en correspondencia con los precios y los ingresos obtenidos por la venta de su producción; y, finalmente, una vez deducidos sus compromisos financieros, disponer de sus resultados económicos. En este proceso, el productor o los productores deben conciliar el interés social con el propio, teniendo presente la existencia real y objetiva del mercado.
    La implementación del arrendamiento (cobro de impuestos por el uso productivo de la tierra, aunque quizás en la etapa de despegue del productor escaso de recurso no sea lo más apropiado el cobro del arriendo, ofreciendo un periodo de gracia) garantiza la tenencia de la propiedad de la tierra en manos del Estado y, a la vez, ayudaría a resolver la indefinición entre la  relación de propiedad jurídica y propiedad económica.
    El Decreto-ley No. 259, artículo 2, deja establecido  el tiempo del usufructo concedido y la posibilidad de la prórroga sucesiva, y lo registrado en la  disposición final tercera, del propio Decreto-ley, la que manifiesta que las obligaciones y relaciones entre el usufructuario y el Estado quedarán establecidas mediante convenio suscrito por ambas partes, en la cual quedarían plasmados derechos y deberes entre ambas partes. Esto constituye un paso importante, que contribuye a eliminar las indefiniciones que, a su vez, daban lugar a incertidumbres respecto a los términos del usufructo. La entrega de la tierra es una condición necesaria, pero no suficiente; se requiere de otras medidas y transformaciones del entorno para que se facilite el cierre exitoso del ciclo productivo.
    Respecto al Reglamento, Decreto no. 282, surgen determinados aspectos que pudieran derivar en dificultades que no faciliten el proceso  de implementación, sino que más bien lo dilaten:
    -Las persona naturales, según lo establecido en el artículo no. 7, deberán cubrir una serie de requisitos expresados a través de modelos, certificados, avales, que deben ser presentados y tramitados para poder optar por la decisión final de la entrega de la tierra. Extraído del propio Reglamento, a continuación se relacionan los documentos por los que, de una forma u otra, deben transitar los solicitantes:
    1. Los tenedores de ganado mayor deberán mostrar o acompañar Certificado del Registro pecuario.
    2. Para los poseedores de ganado lechero, también Certificado del nivel de cumplimiento de los contratos de entrega de leche.
    3. Los poseedores de ganado menor, informe sobre el número de animales que poseen, especificando por categoría.
    4. Aval de la Cooperativa de Crédito y Servicios donde estén ubicadas las tierras.
    5. Modelo de solicitud, declaración jurada suscrita en el modelo oficial presentado por el solicitante.
    6. Certificación Catrastal expedida por la oficina Municipal de Hidrología  y Geodesia. Este certificado debe pagarlo el solicitante.
    7. El director Municipal del Centro Nacional de Control de Tierra en el municipio entrega al Delegado Municipal de la Agricultura el expediente de la solicitud. De este acto habrá que dejar constancia escrita.
    8. Resolución que emite el Delegado Municipal de la Agricultura, si es aceptada o no la solicitud de usufructo.
    9. De no ser aceptado el usufructo, el solicitante puede acudir por escrito  ante el Delegado Provincial.
    10. El solicitante-reclamante deberá adjuntar documento con la opinión del presidente municipal de la ANAP.
    11. De igual forma, deberá adjuntar documento con la opinión del representante municipal del Ministerio del Azúcar.
    12. El delegado provincial emite Resolución, si procede o no reclamación.
    13. Firma del Convenio sobre las relaciones y obligaciones entre el usufructuario y el delegado municipal.
    De acuerdo con el  Decreto 282,  son nueve los documentos que se requieren para el trámite de solicitud de tierras en usufructo, si este es aceptado. De  lo contrario, serían 13 de iniciarse un proceso de apelación o reclamación por parte del solicitante.
    Desde el instante en que el solicitante presenta la petición de tierra al director municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra, este dispone, de oficio, de 30 días, en los casos en que los límites se correspondan con la información gráfica y literal del catastro, y hasta 60 días cuando se requiera realizar mediciones en el terreno.
    Una vez concluida la formación del expediente, el Director Municipal del Centro Nacional de tierra lo presenta al delegado municipal de la Agricultura en el término de tres días. Este dispone de 30 días para el análisis y aprobación del otorgamiento o no del usufructo solicitado.
    En resumen, deben transcurrir 63 días desde que se inicia la solicitud de tierra en usufructo hasta que, finalmente, se apruebe y se emita, si todo transita normalmente y no se necesiten mediciones en el terreno. De lo contrario, el tiempo pudiera extenderse por 30 días más; es decir, 93 días.
    El tiempo se extendería si el solicitante reclama, ante una negación del otorgamiento del usufructo. En un término de 10 días más, el solicitante-reclamante deberá dirigirse al delegado provincial de la Agricultura, mediante el delegado municipal, quien dispondrá de cinco días hábiles para realizar la entrega al delegado provincial.
    Esta autoridad emitirá, en un término de 15 días, una notificación de aprobación o no, la cual será entregada al solicitante-reclamante a través del director municipal de Centro Nacional de Control de la Tierra.
    En resumen, al proceso se añadirían 35 días por encima de los 63 o 93 días, en total pudiera extenderse hasta noventa y ocho o ciento veinte y ocho días, todo el proceso de solicitud de tierras de originarse una negación que de lugar a una reclamación.
    Todo esto lleva a considerar que la entrega de tierras ociosas en usufructo derivó en un proceso burocrático y, por supuesto, dilatorio, ante la necesidad imperiosa de poner a producir de inmediato la mayor cantidad posible de tierras ociosas existentes y reducir de forma satisfactoria la importación de alimentos.
    Sin embargo, la implementación de las medidas señaladas no ha logrado alcanzar los resultados esperados. Se considera que existen al menos tres aspectos importantes no resueltos, que impiden alcanzar los objetivos esperados. Estos son:
    1. La irrealización de la propiedad[iii].
    2. La falta de reconocimiento de la existencia real y objetiva del papel del mercado.
    3. La ausencia del  enfoque sistémico a lo largo del ciclo producción-distribución-cambio-consumo.
    En busca de la solución a los tres aspectos señalados se han  sugerido cambios:
    -Consolidación de un mercado de insumos y bienes de producción, donde el productor pueda acudir (de acuerdo con la capacidad de compra generada por sus resultados productivos) a comprar lo que requiera, en el momento oportuno y a precios que se correspondan con los precios recibidos por la producción terminada.
    -Que el productor pueda decidir, de acuerdo con el comportamiento del mercado y los requerimientos sociales, lo que va producir, a quién y dónde vender.
    -Diversificar las formas de comercialización como alternativa ante formas monopólica y/o oligopólicas:
    1. Creando y organizando cooperativas comercializadoras de segundo grado[iv]. Su campo de acción hasta los mercados concentradores, ventas directas a los centros turísticos, restaurantes, industria procesadora, entrega a la exportación y/o hasta el mercado minorista.
    2. La comercialización individual, de acuerdo con la logística y  las formas organizativas que se establezcan.
    3. Ampliar los puntos de ventas minoristas.
    4. Diversidad de participantes: cooperativas comercializadoras, individuales y Empresa Estatal de Acopio.
    -Que pueda contratar libremente  la fuerza laboral que necesite
    -Los productores que se inician en este proceso cuenten con el financiamiento necesario y la asistencia técnica periódica.
    Para implementar lo anteriormente sugerido se requiere, previamente, de las políticas agrícolas necesarias (dentro de las políticas agrícolas, la modificación del decreto ley 259 de entrega de tierras en usufructo) y posteriormente crear los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos esperados.
    En realidad, hasta el presente se observa la ausencia de algunas políticas agrícolas y de las interrelaciones entre ellas que requiere el proceso de transformaciones del sector agropecuario cubano.
    En los Lineamientos sobre la Política Económica-social, específicamente en el Epígrafe VII “Política Agroindustrial”, se relaciona un grupo de políticas, pero no se reúnen otros planteamientos que forman parte de las políticas agrícolas y se encuentran en otros puntos, tales como: cooperativas,  política crediticia, inversión extranjera, ciencia y técnica.
    La agroindustria cañera es abordada insuficientemente; se requiere enfatizar, personalizar y rescatar el importante papel que esta puede desempeñar para contribuir a sustentar el desarrollo económico (como lo hace la producción de arroz para Vietnam) y su interrelación con la política energética (producción de energía eléctrica, alcohol, biogás), la vivienda (a favor de la estabilidad de la fuerza de trabajo en la agricultura), entre otros aspectos.
    Resulta recomendable agrupar e interrelacionar las políticas agrícolas que requieren la ganadería y la agroindustria, así como incorporar otras insuficientemente tratadas.
    Al comparar las políticas agrícolas establecidas en el proceso de transformaciones de la agricultura vietnamita (ver anexo no.1), con los cambios sugeridos por académicos e investigadores, se aprecia amplias coincidencias. Al comparar las Políticas Agrícolas Vietnamitas con los Lineamientos de la Política Económica-Social, también se aprecia numerosas coincidencias y, a la vez se, reafirma lo ya señalado respecto a la necesidad de una formulación agrupada de las políticas agrícolas para la agricultura cubana y la incorporación de otros aspecto que necesariamente deben formar parte de dicha política agrícola bajo un enfoque sistémico.
    El modelo agrícola vietnamita realiza un reconocimiento tácito de la utilización del mercado, en el contexto de su economía, y en particular en las relaciones económicas en el sector agrícola, unido a un proceso de liberalización y autonomía de las entidades económicas.
    A la vez, se acompaña de una baja proporción de decisiones centralizadas desde el punto de vista macroeconómico y de la posesión, por parte del Estado, de los medios de producción identificados como  fundamentales.
    Sin embargo, para el modelo agrícola cubano, propuesto en los Lineamientos, se aprecian omisiones y modificaciones que, a la vez, introducen restricciones, con lo cual se limitan las decisiones y la autonomía de los productores. Se traduce en un mayor grado de centralización en relación con el proyecto inicial.
    Por lo general, las restricciones y limitaciones introducidas se encuentran vinculadas con las relaciones de mercado, la determinación de los precios y la autonomía empresarial. Se interpreta que el tema relacionado con el mercado, su papel real y objetivo y utilización como herramienta continúa siendo un elemento incomprendido y no resuelto que, unido a las limitaciones señaladas sobre la autonomía empresarial, no permite realización plena de la propiedad.
    Una solución parcial de las variables o cambios sugeridos --consolidación de un mercado de insumos y bienes de producción, diversificación de las formas de comercialización, que el productor pueda decidir, la contratación libre de  la fuerza laboral, disponer del financiamiento necesario y la asistencia técnica periódica--,  que a la vez implique la no aceptación o comprensión del papel de complementariedad del mercado con la planificación (según se puede interpretar por las omisiones, restricciones y limitaciones introducidas en los Lineamientos aprobados), pudiera conducir, una vez más, al cierre no exitoso del ciclo productivo.

    Materiales consultados:
    Anuario Estadístico de Cuba, ONE, 2009.
    Can Tho University, Ho Chi Min City, 2010.
    Vu Xuan Ngguyet Hog, Central Institute for Economic Management, CIEM, Presentatión,  Hanoi, dic., 2010.
    Dr. Duong Ngoc, Thi Institute of Policy and Estrategy for Agriculture an Rural Development (IPSARD), diciembre, Hanoi, 2010.
    Sannamfood Group of trust and Innovation, Hanoi, 2010.
    Nova A.: “Agricultura”,  Miradas II a la Economía Cubana,  Editorial Caminos, 2010.
    Proyecto de Lineamientos de la Política Económica y Social  del PCC, 1ro de noviembre, 2010.
    Lineamientos de la Política Económica y Social  del PCC, abril 18, 2011.

    Anexo no.1
    Política Agrícola de Vietnam, sugerencias de la academia cubana y Lineamientos Económico-sociales de Cuba
    Política agrícola de VietnamCambios sugeridos por la academia Lineamientos Económico-sociales
    Sobre la tierraModificaciones al decreto ley de la tierra 259Decreto ley 259*
    Riego y Drenaje- Política Agroindustrial** (202)-  Recursos Hidráulicos** (301)
    Variedades y razas de animales certificadasAsistencia técnica necesaria**-Política Agroindustrial** (188)
    -Política ciencia, tecnología e innovación** (136),
    CréditoDisponer del crédito necesarioPolítica Macroeconómica (50,51,53)****
    -Política agroindustrial (203)
    -Política Fiscal (58)
    Liberalización de la producción agrícola, insumos y equiposA- Consolidación de un mercado de insumos y medios de producción
    A- Encauza hacia mercado insumo y medios a través de:
    Política Agroindustrial
    -Punto: 9; Modelo Gestión Económica: 178 y 182 .
    Política para el Turismo
    -Punto 263
    B- Diversificar las formas de comercialización

    B-Modelo de Gestión Económica: (29, 181,183, se encaminan a la diversificación),
    Restricciones a la diversificación
    -Punto 27 introduce limitaciones (“los excedentes no podrán ser comercializados en el mercado libre por intermediarios”), y  registra  incompatibilidad con el punto 181.
    C-Que el productor pueda decidir.
    C-Conduce a la búsqueda de la autonomía: Modelo de Gestión, Política Inversionista y Agroindustrial
    -Puntos (6, 13,14,16,19,29,35,121,178,179)  conducen a la búsqueda de la autonomía;
    Restricciones al Productor que atentan contra la autonomía
    -Eliminado punto 23 (Proyecto) y con ello la aprobación flexible de los precios por las empresas;
    -Modificación punto 27 (condiciona comercialización libre al cumplimiento de los compromisos de ventas al Estado y venta libre sin intermediarios).
    -Punto 68 sustituye el carácter centralizado de la determinación de las políticas; por la determinación de los precios centralizados de productos y servicios, que el interés económico y social lo determine. Surgen dos Interrogantes: ¿cuántos serían? ¿magnitud de afectación de la autonomía?
    -Punto 74 (elimina respecto al Proyecto):”propiciar descentralización de la decisiones al sector empresarial”.
    -Punto 180 se eliminó “Independizar las distintas formas de cooperativas de la intermediación de la empresa Estatal”
    - En la Política de Precios, en los seis puntos que la integran no aparece la referencia a los mecanismos de flexibilización de precios
    -Punto 189 sustituye 177(Proyecto),  respecto a los beneficiados  decreto ley 259, eliminando “...la formación del precio de la mayoría de los productos responderá a la oferta-demanda…” 
    D- Libre contratación de la Fuerza de trabajoD-Facilidades para la libre contratación fuerza de trabajo:
    Modelo de Gestión Económica:
    -Puntos:16, 23, 28
    Política de Empleo y salarios:
    -Punto: 168, 169
    La resoluciones 32/2010 y 33/2010 Ministerio del Trabajo “contratación libre de la fuerza de la fuerza de trabajo asalariado por parte de CPA, CCS y Privado.
    *Implementado antes de los Lineamientos, requiere modificaciones, esta preocupación está recogida en los Lineamientos, punto 189.
    ** Muy general, insuficientemente tratado.
    ***Limitada liberalización, se plantean restricciones.
    **** No se hace mención al microcrédito en CUC.
    Fuente: Elaborado por el autor a partir de Dr. Duong Ngoc,  IPSARD, diciembre, 2010; Nova A.:  Miradas II a la Economía Cubana,  Editorial Caminos, 2010.


    Notas:
    [i] “Entrega de tierra y alimentos” IPS año 21 no.23 15 de diciembre 2008.
    [ii] Ver Nova A.: “La agricultura en Cuba: evolución y trayectoria (1959-2005)”
    [iii] El derecho del productor de poder decidir qué debe producir, a quién vender lo producido, a qué precio; el acudir a un mercado de insumos a comprar los medios necesarios y en el momento oportuno, con el objetivo de lograr el cierre exitoso del ciclo productivo.
    [iv] Varias cooperativas productoras se ponen  de acuerdo para crear una cooperativa de segundo grado que comercialice la producción de dichas  cooperativas productoras. Los valores logrados en el proceso de circulación se reviertan, fundamentalmente, en incentivar a los productores.
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