"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

domingo, 3 de agosto de 2014

Cuba: el Índice de Desarrollo Humano 2014 y las dudas razonables.

Por Manuel David Orrio
Hermes Internacional

La Habana,14/08/01.-Cuba aparece  en el Informe de Desarrollo  Humano del 2014 como el 44to. país con mejor desempeño en el ejercicio de los derechos humanos (1). Pero llama la atención que  el Archipiélago caribeño habría ascendido desde un puesto  59 en el 2013, para una “trepada” de ¡15 puntos!  en sólo un año ¿Cómo es posible?

El Índice de Desarrollo Humano (IDH) ofrece un “retrato social” de cada país, capaz de vencer   muchas manipulaciones mediáticas, a favor o en contra de cualquier nación. Se obtiene tras complejas operaciones matemáticas, que involucran 4 indicadores: Esperanza de Vida al Nacer, Años Promedio de Escolaridad, Años Esperados de Escolaridad e Ingreso Nacional Bruto Per Cápita, también conocido como Producto Nacional Bruto Per Cápita.

En los tres primeros indicadores, Cuba apenas ha experimentado cambios entre el 2013 y el 2014, y se mantiene más o menos a la altura de países tan avanzados como Suecia, Noruega y Dinamarca. Pero en el Ingreso o Producto Nacional Bruto Per Cápita, de un año para otro y según los respectivos informes, ascendió de 5539 dólares estadounidenses  a 19844.

Los números   no proceden de fuentes oficiales criollas, sino de estimados de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) (2), empleados en los informes. Difícil se hace entender el salto adelante, habida cuenta del daño que las políticas norteamericanas  de embargo-bloqueo provocan a Cuba,  sumadas  a aquel las carencias de una “actualización” de su modelo económico, que por ahora no logra una de las más  importantes  metas del Desarrollo Humano: crecimiento suficiente para sustentar plena equidad y justicia. Sin embargo, el Banco Mundial, poco amistoso hacia Cuba, estimaba  para el 2011 que el Ingreso o Producto Nacional Bruto Per Cápita cubano era de 18520 USD, cifra cercana a los 19844 calculados por la CEPAL (3).

Según el economista criollo Humberto Herrera Carlés, “El anuncio reciente de las autoridades cubanas sobre el crecimiento de 0.6 % del Producto Interno Bruto (PIB) en el I Semestre del 2014, después que en el 2011 se comportó +2,7 % y en el 2012 +3.1 %, era en mi criterio, un resultado posible y que podía ser hasta peor (4)”.

El PIB no es el Ingreso o Producto Nacional Bruto (PNB)... “mientras que el PIB cuantifica la producción total llevada a cabo en un país, independiente de la residencia del factor productivo que la genera; en el PNB, por el contrario, solo se incluyen los productos o servicios obtenidos por factores productivos residentes en el país de medición. A título de ejemplo si una cantante, residente en Afganistán, se desplaza hasta España y da un concierto en este país, este servicio se incluirá en el PIB de España y no en el de Afganistán. Por el contrario se incluirá en el PNB de Afganistán, su país de residencia, pero no en el de España (5)”

Dicho en “cubano”, y para mencionar lo más cercano: los muy apreciables ingresos que Cuba obtiene como resultado de la labor de miles de sus médicos, ubicados en cualquier lugar del mundo, se suman al Ingreso o  Producto Nacional Bruto, pero no a su Producto Interno Bruto. ¿Han crecido tanto de un año para otro, como para provocar que la mayor de las Antillas ascienda 15 puntos en el Índice de Desarrollo Humano, a tenor de los estimados de la CEPAL?

Ingreso o Producto Nacional Bruto y  Producto Interno Bruto, aunque distintos, se relacionan entre sí. Por ejemplo, mediante  el efecto multiplicador que debe de tener el primero sobre el segundo. Si el Ingreso o Producto Nacional Bruto habría crecido tan espectacularmente, según la CEPAL ¿por qué el Producto Interno Bruto malamente se incrementa, de seguir a los informes gubernamentales?

Cuba ya ocupaba un lugar 44 en el  Informe de Desarrollo Humano del  2013. Pero no por su  Índice de Desarrollo Humano, sino por lo que puede  llamarse un empleo más eficaz de sus recursos en mejorar equidad y justicia. Apunta el reporte que “Como se ha resaltado en la mayoría de los Informes sobre Desarrollo Humano, lo importante no es solo el nivel de ingresos sino además el uso que se dé a dichos ingresos. Una sociedad puede gastar sus ingresos en educación o en armas de guerra. Las personas pueden gastar sus ingresos en alimentos básicos o en narcóticos. Tanto para las sociedades como para las personas, la clave no radica en el proceso de maximización de la riqueza, sino en la elección que realicen para transformar los ingresos en desarrollo humano” (6).

Ese  lugar 44, alcanzado por Cuba en el 2013, indica, muy específicamente, “…la máxima diferencia positiva entre el Ingreso Nacional Bruto per cápita y la clasificación del Índice de Desarrollo Humano… Nueva Zelandia encabeza la lista de países con muy alto desarrollo humano, y Cuba, la de países con alto desarrollo humano (7)”. O sea: pese a las  carencias  internas y externas, las políticas sociales cubanas califican entre las mejores del orbe. No como producción de riqueza; pero sí como distribución de ésta, al menos en principio.

¿Por qué, “al menos en principio”? En sucesivos informes de Desarrollo Humano no aparecen datos de Cuba, referidos a la medición efectiva de esa distribución. Alcanzar equidad es disminuir desigualdad. La eficacia del proceso se mide por la evolución de indicadores como el Coeficiente de Gini, que “Normalmente se utiliza para medir la desigualdad en los ingresos, dentro de un país, pero puede utilizarse para medir cualquier forma de distribución desigual. El Coeficiente de Gini es un número entre 0 y 1, en donde 0 se corresponde con la perfecta igualdad (todos tienen los mismos ingresos) y donde el valor 1 se corresponde con la perfecta desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno)” (8).

No abrumaré con disertar sobre los cálculos necesarios para obtener el Coeficiente de Gini. Baste decir que es mundialmente aceptado como una medida científica de la desigualdad. Para Cuba, ahora, una incógnita: en ésta  se contraponen la  igualdad en múltiples aspectos sociales  vs. una apreciable desigualdad de ingresos personales. No es lo mismo vivir de un salario medio mensual  de unos  470 pesos – cifra oficial - que recibir 100 dólares al mes de remesas familiares, equivalentes a unas cinco veces el primer ingreso. Al cambio vigente, no es igual gastar el 12 % de ese salario en un litro de aceite de soja, que egresar alrededor del 3 % para adquirir la misma mercancía, si se poseen divisas en la cantidad mencionada. Sin dudas, ejemplo socorrido. Pero en la sociedad criolla de hoy se observan diferencias más agudas ¿En cuál medida? Creo que  nadie lo sabe…

Cuba, uno de los países más agredidos en lo mediático, a escala planetaria, tiene en los Informes de Desarrollo Humano un poderoso medio para desmentir la ciberpropaganda en su contra. Pero no cuando aparecen dudas razonables…

Notas
1.- Informe de Desarrollo Humano 2014 (Inglés)
2.- Informes de Desarrollo Humano 2013-2014. Para el 2013, la CEPAL basó su estimado sobre una “cifra de Paridad de Poder Adquisitivo basada en una regresión de corte transversal de países;  tasa de crecimiento esperada  en CEPAL (2012) y tasas de crecimiento esperadas de ONU-DAES (2012c)”, nota marginal (n) .Para el 2014, el Informe de Desarrollo Humano  empleó “proyected growth rated based on ECLAC”, nota marginal (m).
4.- Humberto Herrera Carlés. “El nudo gordiano del crecimiento del PIB en Cuba”. http://www.kaosenlared.net/component/k2/92476-el-nudo-gordiano-del-crecimiento-del-pib-en-cuba
6-7.- Informe sobre Desarrollo Humano 2013.El ascenso del Sur: Progreso humano en un mundo diverso.

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No es un default

Por Alfredo Zaiat

El inédito acontecimiento financiero derivado de la orden del juez Thomas Griesa de bloquear el cobro del vencimiento de intereses de deuda soberana a bonistas del canje no es un default. No lo es en términos jurídicos, financieros y económicos. No se trata de un debate semántico, aunque sí político, como queda reflejado en cada una de las opiniones del elenco estable de economistas mediáticos. Para eludir la soberbia de los cultores de la ignorancia, es necesario precisar por qué y cuándo un país está en default.

La actual situación es extraordinaria, lo que ha habilitado un debate político o de bajo vuelo con fines electoralistas, como se expresa en la mayoría de las coberturas periodísticas, siendo los grandes medios promotores de esa campaña de desinformación. También ha gatillado los lugares comunes de la prensa internacional en la descripción del destino económico argentino. El default es una definición que excede la especulación de si es una estrategia política del Gobierno, que la vulgaridad analítica menciona como la pretensión oficial de negar la realidad o de convertir la situación en una gesta épica, o si es una excusa para concretar habituales negocios en el mercado financiero, como las sentencias de calificadoras de riesgo o las apuestas con los seguros contra default. Pese a la insistencia con títulos catástrofes o evaluaciones interesadas de hombres de negocios dedicados a la comercialización de información económica, no se está en presencia de una cesación de pagos de la deuda argentina. No lo es porque lo que está sucediendo a partir del fallo y la orden de cumplimiento de la sentencia Griesa, no ingresa en esa categoría. No existen antecedentes históricos de semejante extravagancia.

Es un evento que no reúne las condiciones de un default, a las que es fácil describirlas en base a antecedentes de la historia financiera mundial: en lo jurídico, incumplimientos en el contrato de emisión de bonos del deudor con el acreedor; en lo financiero, no pago de intereses y capital al vencimiento; y en lo económico, insolvencia del deudor. Nada de eso ha sucedido.

Las calificadoras de riesgo, el comité financiero de la asociación de swaps (por los seguros contra default), economistas locales y analistas internacionales seguirán insistiendo con la existencia de un default. Incluso ahora empezaran a atemorizar con la posibilidad de que los bonistas del canje puedan solicitar la “aceleración” del cobro del total de la deuda. Es el derecho que tienen, según el prospecto de emisión, si hay incumplimientos de parte del deudor. Si eligen ese camino, terminarán judicializando toda la deuda con legislación extranjera (28 mil millones de dólares) y no cobrarán nada porque Argentina defenderá en Tribunales lo que es obvio: no hubo default. Esos bonistas no deberían seguir consejos que están siendo alentados por analistas más interesados en la política doméstica electoral que en la lógica de las finanzas. Cualquiera que conozca cómo funciona el mercado de bonos sabe que el principal objetivo de los acreedores es cobrar los intereses y el capital; no litigar. A esto último se dedican los fondos buitre.

Como lo han mencionado en más de una oportunidad el ministro de Economía, Axel Kicillof, y la presidente CFK, e ignorado en tantas otras por los publicistas del fantasma del default, Argentina ha pagado en tiempo y forma los intereses del bono Discount bajo legislación argentina, estadounidense, japonesa e inglesa. El dinero lo han recibido los agentes encargados de distribuirlo entre los bonistas. Esos dólares ya no son de Argentina; pertenecen a los bonistas del canje. Por ese motivo la dupla Griesa-Singer no puede embargarlos porque, si bien hasta ahora ha estado afectando derechos de terceros, despojarlos de esos dólares tendría consecuencias no deseadas para esa sociedad juez-buitre.

En términos jurídicos de un contrato entre deudor y acreedor, Argentina ha cumplido con su parte. El default no es un concepto abstracto sino un término preciso, definido en el contrato de fideicomiso que vincula con la Argentina con el fiduciario, el Bank of New York Mellon, y los bonistas. No pagar teniendo los recursos y forzando una cesación de pagos voluntaria es una situación que no está contemplada en la legislación argentina, lo que sería contrario al orden público y una clara violación a los prospectos de emisión de deuda. No existe una causa jurídica para gatillar el default de los bonos. Es tan elemental el caso que ni los bonistas perjudicados ni las entidades financieras afectadas por Griesa-Singer hacen sus reclamos al país deudor, sino que las dirigen hacia el juez.

El 26 de junio pasado, Argentina ha pagado los servicios de capital e intereses de esos títulos de deuda bajo ley extranjera por el equivalente a 832 millones de dólares, de los cuales 539 millones están depositados en las cuentas números 15.098 y 15.002 del Bank of New York Mellon en el Banco Central argentino. El deudor ha girado los fondos para que sean recibidos por el acreedor. Por una orden judicial esa transferencia financiera ha quedado incompleta. Los bonistas locales y extranjeros con legislación argentina han recibido los dólares cursados a través de la Caja de Valores y del Citibank-Euroclear, respectivamente. El resto no pudo por una orden de Griesa que impide a los agentes pagadores entregarlos, ampliando su jurisdicción de Nueva York a Europa. El juez es tan expansivo que en la audiencia de anteayer reclamó que dejen de hablar en público funcionarios de un gobierno que no es el de Estados Unidos, extendiendo también su jurisdicción a la libertad de expresión de otro país.

En términos financieros, Argentina giró los dólares pero los bonistas no los tienen acreditados en sus cuentas. Es una irregularidad provocada por el juez, no por el deudor. Eso no es un default. Queda aún más evidente cuando se observa el recorrido de las cotizaciones de los títulos públicos, que apenas tuvieron leves caídas. Esos activos se desploman a unos pocos centavos cuando no se pagan. La explicación buitre es que esa caída no se produjo porque el mercado está a la expectativa de un acuerdo entre privados, o que en el 2015 deja de estar vigente la cláusula RUFO, lo que permitiría solucionar el tema, o que le queda poco tiempo al gobierno de CFK. Son sólo descargos para no reconocer que en términos financieros es grotesco denominar default el bloqueo Griesa.

Además de esos aspectos jurídicos y financieros mencionados, otro aún más relevante para caracterizar lo insólito de esta situación es que Argentina tiene solvencia económica para hacer frente a los vencimientos de deuda. Pagó el correspondiente al bono Discount, hizo lo mismo hace pocos días con la primera cuota del plan de refinanciación con el Club de París y tiene los recursos para los futuros vencimientos, con reservas en divisas en el Banco Central por más de 29 mil millones de dólares.

En términos económicos, Argentina tiene solvencia para pagar sus deudas. Como se sabe, la insolvencia del deudor es lo que provoca el default. Este requisito básico de la cesación de pagos no se cumple en este caso.

Ninguna de las condiciones (jurídicas, financieras y económicas) para definir un default están presentes en el caso argentino. Otro aspecto relevante es que tampoco existen las circunstancias del ciclo económico doméstico que hacen necesario interrumpir el pago de la deuda. Los defaults han permitido reestablecer el curso de la acumulación del capital a lo largo de toda la historia del capitalismo (de 1946 a 2006 hubo 169 cesaciones de pagos de países, según la investigación de Kenneth Rogoff y Carmen Reinhart). Este recorrido está marcado por períodos de intensa acumulación, que llevan a la sobreexpansión empujada por el crecimiento del crédito y el aumento de los flujos de capitales. Las crisis bancarias se deben a que las fases alcistas son seguidas por crisis de sobreproducción, con violentas caídas de los precios. La acumulación de deudas por parte de los gobiernos, y su posterior liquidación violenta, no es ajena a esta dinámica, puesto que los defaults de las deudas externas de los países forman parte de la desvalorización de capitales que acompaña toda crisis. El repudio de las deudas es la vía para esas desvalorizaciones. Por eso para reestablecer la acumulación del capital se necesita del default y posterior reestructuración de las deudas. Eso es lo que ha sucedido en Argentina en 2001. Y eso hoy no es necesario en Argentina 2014, economía que no sólo no vive en una burbuja especulativa de deuda, sino que desde 2005 ha desplegado una intensa estrategia de cancelación neta de pasivos externos.

Entender la lógica de los defaults en la historia financiera mundial permite eludir a los promotores de la ignorancia, especialistas en construir la economía del miedo para que sectores vulnerables caigan en la trampa de defender intereses que no le son propios. Los defaults son el último eslabón del ciclo económico del auge económico y posterior manía especulativa. A fines de los sesenta, la relación entre el PBI mundial, o sea las riquezas en bienes y servicios generadas en un año en la economía, y el circuito monetario era de un ratio 1 a 1. Había correspondencia entre la producción y la masa de recursos financieros. Con la desregulación financiera global y la cada vez más sofisticada ingeniería especulativa, esa relación se distanció en una proporción de 1 a 10 hasta el estallido de la última crisis internacional. Esto significa la existencia de un considerable capital ficticio en circulación, que no tiene ninguna reciprocidad con la cantidad y valor de bienes y activos físicos. Ese capital se multiplica en la esfera de las finanzas por la tasa de interés o la valorización de activos bursátiles sin ser acompañado de una expansión similar de la inversión y de la actividad productiva. Un default viene a destruir ese dinero ficticio-monetario sin contrapartida en el valor de bienes tangibles. La depreciación de parte de ese capital ficticio hasta alcanzar un nuevo equilibrio es un proceso donde se precipitan quiebras, default de deudas, depresión de cotizaciones de acciones y bonos e inflación de bienes y activos refugios, como el oro u otros metales preciosos.

Por definición jurídica, financiera y económica, y fundamentalmente por el propio funcionamiento del ciclo económico del capitalismo, el acontecimiento financiero provocado por el juez Griesa en alianza con fondos buitre y el ejecutador de la sentencia Daniel Pollack es cualquier otra cosa menos un default.azaiat@pagina12.com.ar

Reciclaje total: Construyen casa con 20 mil cepillos de dientes


¿Te imaginas vivir literalmente en medio de la basura y los desechos? Debido al boom inmobiliario en el Reino Unido, y a la gran cantidad de materiales desechados por las constructoras que son perfectamente reutilizables, el arquitecto Duncan Baker-Brown y un grupo de alumnos de la Universidad de Brighton decidieron poner la voz de alerta y construir en casi un año una casa de dos plantas utilizando únicamente lo que otros considerarían desmonte o simplemente “basura”. 

Hormigón, maderas, fierros, papeles tapiz, unas 2 mil baldosas, placas de yeso, e incluso las herramientas; todo lo empleado en este proyecto de vivienda fue recogido en desmontes y lugares de demolición. Igualmente, emplearon cajas de VHS y DVD y unos 20 mil cepillos de dientes para usarlos como aislamiento.”De cada cinco casas construidas en el Reino Unido, se botan cantidades de desecho en los vertederos equivalentes a una vivienda entera. Lo peor es que gran parte de ella es todavía perfectamente utilizables”, explica Baker-Brown. 

Ecoportal.net 

Diario Ecología
http://diarioecologia.com/

Cuba, “subiendo y bajando” en el IDH y el PIB.


Por Humberto Herrera Carlés
@hhcarles
hhcarles@gmail.com

El Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD –ONU que se acaba de presentar julio/2014, sitúa a Cuba entre los países con desarrollo humano muy alto en el lugar 44 entre 187 países. Ese  grupo selecto  lo integran 49 países  con un Índice (idh +0.80), ocupando el país caribeño el segundo lugar en  América Latina y el Caribe detrás de Chile (41).

Estos resultados son relevantes si tenemos en cuenta que en el  Informe anterior Cuba ocupaba el lugar 59 y estaba entre los países con desarrollo humano alto. Algo extraordinario resulta igualmente, el ascenso de 15 lugares en ese ranking mundial en solo un año, algo muy difícil  de realizar en este mundo tan competitivo.  
 Tabla # 1 Elaboración propia. PNUD

En la tabla # 1 se puede ver que los indicadores sociales se mantienen en el mismo estatus, y solo ascendemos o descendemos en relación a los resultados del resto de los países.  Donde hay un crecimiento alto y excepcional en lo que es el “Talón de Aquiles “del modelo cubano: la economía; del lugar 102 en el 2012 nos situamos en el 56 en el 2013,  esto significa un ascenso de 46 lugares y un crecimiento del 358 % en dicho indicador y como consecuencia impacta significativamente en el  resultado general del IDH.

¿Cómo se puede explicar este salto de un año para otro, en una economía que ha estado descendiendo el ritmo de crecimiento del PIB y presenta limitaciones para crecer?

Necesarias precisiones conceptuales

Para dar respuesta a la última pregunta, hay recordar algunos conceptos y eventos ocurridos que nos ayudará a entender el comportamiento del IDH de Cuba.

Según el Banco Mundial “INB per cápita por paridad del poder adquisitivo (PPA). Es el ingreso nacional bruto (INB) convertido a dólares internacionales utilizando las tasas de paridad del poder adquisitivo. Un dólar internacional tiene el mismo poder adquisitivo sobre el INB que el que posee el dólar de los Estados Unidos en ese país. El INB es la suma del valor agregado por todos los productores residentes más todos los impuestos a los productos (menos los subsidios) no incluidos en la valuación del producto más las entradas netas de ingreso primario (remuneración de empleados e ingreso por propiedad) del exterior. Los datos se expresan en dólares internacionales corrientes”[1].

Existe desde hace años, como necesidad de medir a los países sobre una base comparable,  un Programa de Comparación Internacional (PCI), que calculan el PIB per cápita promedio en Paridad de Poder Adquisitivo (PPA). “La comparación del PIB de los países en términos reales (dividido por las PPA) elimina los efectos tanto de los precios como de las tasas de cambio del mercado” (CEPAL), esto permite comparar los distintos niveles de vida de diferentes países. Esta actividad se realiza cada 6 años a nivel mundial dirigido y coordinado por el Banco Mundial, esto explica por qué en los Informes Mundiales del IDH el INB per cápita del 2012 tiene por base el 2005 y el del 2013 tiene por base el 2011, al resultar los años en que se terminaron las rondas de dichos cálculos.

Para estos cálculos del PPA es necesario usar un tipo de cambio distinto al que se usa normalmente, “este tipo de cambio tiene que estar basado en una cesta de la compra representativa. Así, si en un país la renta per cápita es de 10.000 dólares y en otro es de 15.000 dólares, pero en el primero la cesta de compra vale 1.000 dólares y en el segundo 1.500 dólares, aunque aparentemente y según el PIB per cápita el primer país parece más pobre, en realidad están al mismo nivel. El principal problema del PPA es la confección de la cesta de la compra. Unas cestas son distintas a otras, y pueden dar índices PPA distintos. Y otro problema es, una vez elegida una cesta, las diferentes calidades que pueden presentar los productos dependiendo del país en el que nos encontremos. Es decir, al final, aunque el PPA pueda ser una herramienta muy potente para comparar riqueza, podemos encontrarnos diferencias significativas entre estadísticas publicadas por unas organizaciones u otras.” (Nieto 2010).

Las PPA son además estimaciones estadísticas. Como todo dato estadístico, pueden contener errores de muestreo, errores de medición y errores de clasificación. Por lo tanto, deberían tratarse como aproximaciones de valores reales. Dada la complejidad del proceso de recopilación los datos y de cálculo de las PPA, no es posible estimar directamente los márgenes de error, usados por el organismo internacional en cuestión.

El PCI defiende la utilización de esta forma de medir el PIB, que elimina el impacto del tipo de cambio en su cálculo, porque "al convertir indicadores económicos nacionales, como el PIB, en una moneda común, la paridad de poder de compra es una medida más directa que los tipos de cambio para determinar el poder adquisitivo del dinero". (Banco Mundial 2013).

Hay que decir  que Cuba aceptó una posible incorporación en ese PCI que permitiría evaluarnos con el resto de los países con la misma metodología. La firma del documento señalaba las etapas  y el presupuesto de gastos a ejecutar, por lo que los datos expresados en el Informe del IDH de la ONU  están en correspondencia con el propósito de ese programa.

Para el cálculo de los bienes y servicios que integran la canasta del programa, “se utilizó el método country-product-dummy (CPD) para calcular las paridades, mediante un software diseñado por el Banco Mundial. Para obtener el cálculo de las PPA, el software utiliza regresiones lineales, cuyas variables exógenas son los precios medios y una variable indicatriz para los países. En el caso del consumo de los hogares, las estimaciones se realizaron sobre la base de regresiones en las que también se tomó en cuenta la representatividad del producto”. (CEPAL 2007).

Durante todo este proceso de cálculo por países del Banco Mundial, se dio el caso curioso que China no aceptaba los resultados porque los ubicaban en el primer lugar mundial por su PIB a precios PPA en números absolutos. Incluso el país asiático trato de bloquear la publicación del informe  “y expresó reservas frente a la metodología del estudio”. En realidad China clasifica bien distante de EE.UU cuando se analiza este indicador de forma per cápita, como lo hace el PNUD.

Finalmente, los resultados de seis años de los cálculos con año base 2011 se publicaron por países. Pero en el caso de Cuba el Banco Mundial puso la siguiente nota: “El PIB oficial de Cuba para el año de referencia 2011 es 68,990.15 millones en moneda nacional. Sin embargo, este número y su desglose por principales agregados no se muestran en las tablas a causa de problemas de comparabilidad metodológica. Por lo tanto, se proporcionan los resultados de Cuba sólo por el PPA y el índice de nivel de precios. Además, las cifras de Cuba no se incluyen en los totales de América Latina y el mundo”[2]. Es decir aun cuando el Banco Mundial pone nuevas reservas y no publica los datos de Cuba 2012 y 2013, aunque si lo hace para años anteriores, deja el dato del índice que sirve para realizar el cálculo de las PPA y es el 0.321938711455632. Esto significa aproximadamente, que 0.32 USD en Cuba tiene el mismo poder de compra que 1 USD en EE.UU que es el país que se utiliza como dólar base para los cálculos. Por lo que el PIB per cápita  a precios corrientes 2011, dividido por el índice, se obtiene el INB per cápita (PPA en US$ de  2011) que no es comparable, por cierto, al  calculado con año base 2005.

Por otra parte, el PNUD informa que este PPA per cápita 2011 de Cuba lo calcula la CEPAL, pero la CEPAL cita el trabajo mencionado del Banco Mundial.  Así los con los datos del Banco Mundial este indicador es de 19,185 usd[3] y en el Informe del PNUD presenta 19,844 usd, es decir una variación de solo un 3 %[4].

Cuba en el Informe del  IDH 2013.

Ahora vemos claramente por qué Cuba asciende tantos lugares en el IDH del 2013, pero lo interesante es que los datos no son calculados por Cuba y por otra parte, para todos los países existe la misma Metodología.

Al mismo tiempo, el cambio de año base en el cálculo del PPA, hace que se tenga que revaluar todos los años anteriores para hacerlos comparables, así  los datos de Ingresos quedan como siguen:


Salta a la vista que con este nuevo recalculo del INB per cápita, nos enteramos en el 2014, que  desde el 2010 Cuba pertenece al selecto grupo de países con desarrollo humano “MUY ALTO” y no como nos considerábamos hasta el informe pasado como país desarrollo humano “ALTO”. Además se puede observar claramente que hubo un descenso en el IDH en los años 2011-2013 en relación al 2010, propiciado básicamente  por la disminución de los “años esperados de escolaridad” de 16.2 a 14.5 años como reflejo de la nueva política educacional de disminuir los universitarios y aumentar la mano de obra calificada de técnicos medios.

Por otra parte, el cálculo de las PPA de los países presentan diferencias  según la fuente de origen de la información, aunque la realizada por el Banco Mundial es la más extendida y aceptada. En el caso Cuba, hace dos años, hasta se mencionó por el Presidente de Asamblea Nacional , al referirse al cálculo que realiza la CIA de las PPA por países.  La tabla # 4 refleja los diferentes resultados para Cuba.




Si suponemos y diéramos por aceptable las cifras que dice la CIA en relación a Cuba, pues entonces el lugar que ocuparía Cuba en el Ingreso Nacional Bruto per cápita (PPA en US$ de  2011) en el Informe sobre IDH  no fuera el # 56 como dice el PNUD, sino  el # 91, y es muy probable entonces que Cuba no estuviera ni en el lugar # 44 general, ni en el grupo de países con desarrollo humano muy alto.

Ideas a tener en cuenta:

1-      Es indiscutible el desarrollo social que ha alcanzado Cuba, como resultado de la política social y humanitaria de la revolución cubana y eso se refleja en el Informe del IDH publicado por el PNUD-ONU.

2-      El ascenso espectacular por países de Cuba en el informe IDH del lugar 59 al 44  del 2012 al 2013, tiene que ver con los resultados mostrados  en los cálculos del Ingreso Nacional Bruto per cápita (PPA en US$ de  2011) por países realizados por el Banco Mundial, no por Cuba, en un periodo que solo ha crecido el PIB 2011/2005 en un 33.5 % , no han existido cambios fundamentales en la inflación, ni en  el salario real de los cubanos, y sigue la existencia de la doble moneda y la doble tasa de cambio, por lo que los resultados  mostrados en dicho indicador, hay que tomarlos con una cautela razonable.

3-      El cálculo de las PPA tiene para Cuba otras implicaciones prácticas, como  el salario medio de los cubanos en el 2013 fue 471 pesos mensuales, esto es el equivalente a ganar en EE.UU 1,472 usd mensuales. Si además consideramos que este salario medio solo representa el 46.8 % de los ingresos[5] de los cubanos, podemos decir que el ingreso medio del cubano es 1,006 pesos mensuales que equivalen a 2,396 usd en EE.UU.

4-      Hay que estar alertas, al mismo tiempo que el Banco Mundial publica datos con reservas selectivas hacia Cuba, se arrecia el bloqueo económico por parte de EE.UU en el área financiera,  se cambian los  instrumentos de cooperación al desarrollo de la Unión Europea  que atañen al comercio, como  el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), y en este 2014 dejarán de ser beneficiarios del SPG Argentina, Brasil, Cuba, Uruguay y Venezuela, y en el caso de Cuba unos de los argumentos para tal decisión es el IDH alto y ahora muy alto que presenta nuestro país.

5-      Cuba tiene mucho que desarrollar aun en lo económico, el estancamiento e incumplimientos de los ritmos de crecimiento del PIB de los últimos años en medio de un proceso de actualización del modelo económico, aun por madurar, pueden comprometer a la larga, los logros alcanzados en el desarrollo social, hay alternativas posibles y alcanzables. Medirnos con los mejores  es una buena estrategia adecuada, de cuanto nos falta.

3/08/2014






Notas:

[1] http://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GNP.MKTP.PP.CD
[2] http://icp.worldbank.org/
[3] Calculado por el autor de este artículo.
[4] La diferencia es:  PIB
+ Ingresos primarios a cobrar del resto del mundo
- Ingresos primarios a pagar al resto del mundo
Resultado es el Ingreso Nacional Bruto (INB).
[5] http://temas.cult.cu/blog/201307/resena-ultimo-jueves-julio/

Las constituciones republicanas cubanas en el desarrollo de la nación

Por Michel Femández Pérez, abogado cubano

Análisis histórico de las constituciones cubanas en una de nuestras publicaciones de 2009.

La nación, como síntesis y resultado aún en búsqueda, tuvo, tiene y tendrá que debatirse en cómo se organiza, cómo funciona y cómo son sus relaciones con sus hijos. La nación cubana, desde sus momentos fundacionales, ha sentido la vocación por autorganizarse y determinar cómo se ejerce el poder del Estado. En Cuba, debido a las características propias del desarrollo de su pueblo, la nación fue configurándose mediante un largo y doloroso alumbramiento ­parafraseando a Carlos Marx­, donde es imposible determinar, exactamente, cuándo comienza y concluye la formación de lo cubano, ya que no está absolutamente construido, aunque esto no obsta que lo cubano sea fácilmente identificable.

Como parte de este proceso, el constitucionalismo ­desde su llegada a Cuba1­ ha sido punto de referencia imprescindible en todo proyecto, programa o revolución: desde la vigencia de la Constitución de Cádiz de 1812 y su papel dinamizador de las relaciones colonia-metrópoli2; los proyectos constitucionales de Arango, José Agustín Caballero, Zequeira, Infante, Varela y Narciso López; la fundación de la primera Cátedra de Derecho constitucional en enero de 1821; hasta el constitucionalismo de la República de Cuba en Armas, el de la República burguesa neocolonial y el de la República socialista revolucionaria.

Este trabajo obvia el período anterior al constitucionalismo de la República de Cuba en Armas, pese a la existencia en él de constituciones republicanas, porque su estudio ha de hacerse atendiendo a estas como proyectos y valorando su impacto en las mentes, ya que nunca estuvieron vigentes; y el constitucionalismo generalmente necesita de un estudio en dos dimensiones o en dos planos ­uno formal, donde se analiza la Constitución como texto atendiendo a sus características y técnica jurídica; y un plano real o material, en el cual se estudia cómo "funciona" esa Constitución en la práctica social­, estos dos planos o dimensiones no son independientes y de ambos se ocupa el constitucionalismo3.

El estudio de estas constituciones no se hace desde el plano jurídico formal. Aunque utilizamos ese elemento, nos acercamos a ellas desde la lógica de determinar qué saldo nos traen a la formación de la nación, qué sueñan y qué logran, qué conceptos asumen y de cuáles reniegan, qué símbolos y qué defectos nos legan, qué significaron para quienes las tuvieron como norma suprema y para quienes nos acercamos a ellas como observadores críticos, con la tranquilidad de saber que de nuestras decisiones no depende toda una nación.


Constitucionalismo de la República de Cuba en Armas

Durante el período que abarca desde el inicio de las guerras por la independencia hasta el comienzo de la ocupación militar estadounidense, el orden constitucional estuvo marcado por una dicotomía fundamental: de una parte, la estructuración del Estado colonial por España, que sufrió varias modificaciones en esos 30 años4; y de otra, con excepción del período entre guerras, la organización constitucional mambí.

Por lo que, en un mismo país, simultáneamente, estaban vigentes dos órdenes constitucionales incompatibles en casi todos los sentidos. Esta división estaba dada por los territorios y las personas que se encontraran bajo la competencia de las instituciones mambisas.

Las constituciones en vigor durante aquella etapa fueron: las de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y La Yaya.

El 10 de abril de 1869, seis meses después del inicio de la guerra, se aprueba en Guáimaro, en Convención Constituyente, la primera Constitución de la República de Cuba en Armas. Los elementos más significativos e interesantes, en el proceso de elaboración y durante la vigencia de esta Constitución, son:

- El establecimiento de la República de Cuba en Armas, con todas las consecuencias que eso significa desde el punto de vista del reconocimiento internacional de un "Estado"
propiamente cubano y, desde el punto de vista interno, el significado de ser una República (res publicae5) lo que se establece.

- El carácter provisional del texto hasta el logro de la independencia.

- La aceptación por los principales líderes de la supremacía del órgano representativo, aun cuando no compartieran sus criterios. Esto se evidencia en el respeto a las decisiones de la Convención Constituyente y a las decisiones de la Cámara de Representantes. El máximo exponente de este respeto ­pese a que la mayoría de las decisiones lo perjudicaban personalmente o, peor aún, dañaban la causa de la independencia­ fue Carlos Manuel de Céspedes.

- La subordinación del ejecutivo al legislativo, lo que entorpeció el desarrollo de la guerra en momentos en que se requerían decisiones ágiles.
En los artículos 7, 8, 9 y 13 se expresa claramente esta subordinación.

- La Cámara de Representantes se constituyó en sesión permanente (artículo 15), elemento disfuncional para una situación de guerra, pero con una gran carga simbólica, ya que los representantes de la nación siempre estarían sesionando a pesar del conflicto armado.

- Se asumieron los conceptos más avanzados de la época en materia constitucional y política (conceptos, por supuesto, de corte liberal), por
ejemplo: la separación de poderes, el reconocimiento de las libertades individuales, la representación política, la soberanía del pueblo en relación con la soberanía nacional y un elemento central proclamado en el artículo 24: todos los habitantes de la República son enteramente libres.

- Se reconoció a todos los ciudadanos de la República como soldados del Ejército Libertador (artículo 25), lo que tiene un enorme significado en dos planos fundamentales: el cubano que por cualquier causa no pudiera estar incorporado al Ejército Libertador, por mandato constitucional era parte de él, lo que legitimaba cualquier acción por la independencia e incorporaba a todos a la lucha; y, por otra parte, el cubano que se negara a colaborar con Ia lucha independentista era considerado un traidor.

- Se desarrolló todo un sistema jurídico a partir de la Constitución, con leyes elaboradas y sancionadas por la Cámara de Representantes y con un sistema de órganos para aplicarlas, especialmente las Prefecturas mambisas (institución poco estudiada). Esto llevó a afirmar a Hernández Corujo que, a partir de la Constitución de Guáimaro, "la revolución no fue anarquía, y sus integrantes se sometieron a un Estado de derecho, por ellos aceptado, a base de una Constitución escrita e individualista. La República era una entidad jurídica, interna y externa, y el derecho era respetado".6

Es cierto que la organización dada al "Estado cubano" por la Constitución de Guáimaro dificultó el logro de la independencia, esto es una consecuencia directa e inmediata de su aplicación, pero si la analizamos a largo plazo y valoramos todos los aspectos expresados anteriormente, podemos concluir que, desde el punto de vista de integración de lo cubano, fundamentalmente desde el punto de vista cívico y jurídico, nos legó una serie de experiencias y elementos fundacionales imprescindibles para comprender el desarrollo de la nación, especialmente, lo complicado y casi siempre imperfecto de establecer un orden constitucional capaz de responder a las necesidades de su época, que en todo proyecto cubano van unidos la utopía, los deseos y la realidad que obliga a determinar si el sueño puede destruir el proyecto, por su inviabilidad.

La Constitución de Baraguá fue la continuación constitucional de la Protesta de Baraguá; fue la respuesta institucional a los que renunciaban a la lucha y, a pesar de su corta existencia y su breve articulado (solo cinco artículos), contiene aspectos de gran trascendencia para el constitucionalismo mambí:

- El hecho político (la Protesta de Baraguá) fue acompañado de la redacción de una constitución; nótese en esto el significado del constitucionalismo para los protagonistas de aquel hecho y cómo asumen la vocación constitucional de los iniciadores de la lucha.
Piénsese en la grave situación en la cual se encontraba el campo insurrecto y, aún así, se redacta una ley constitucional para dar camino jurídico-estatal a la Protesta.

- Continúa el elemento de la provisionalidad del texto.

- Se asume, al decir de Ramón Infiesta, "un criterio de unidad orgánica del poder"7, al reunir un gobierno provisional colegiado, compuesto por cuatro personas (artículo 1). Este concepto constituye el precedente histórico del Consejo de Gobierno de las constituciones de Jimaguayú y La Yaya.8

- Se nombra un General en Jefe para dirigir las operaciones militares e impedir las intromisiones del poder civil.

- Pese a la experiencia negativa respecto al papel del poder civil de la Constitución de Guáimaro, este no se desconoce, solamente se hace más operacional atendiendo a la circunstancia de guerra.

- Se incorpora el elemento de que solo se podrá pactar la paz si se reconoce la independencia y que cualquier otra negociación requiere la aprobación del pueblo cubano (arts. 3 y 4). Esto significa la deslegitimación del Pacto del Zanjón y la continuidad de la lucha hasta la independencia.

- Se reconocen las leyes revolucionarias anteriores, que no sean contrarias a la nueva situación (artículo 5), otorgándole continuidad al proceso revolucionario y dándole un gran valor a la institucionalidad establecida a partir de Guáimaro, a la par que desconoce solamente las últimas decisiones de los aparatos de poder creados en Guáimaro por ser contrarias a la independencia, que es el valor jurídico supremo de Baraguá.

Merecería un estudio propio el pensamiento republicano y constitucional de José Martí, pero eso excede con creces el modesto objetivo de este trabajo, ya que lamentablemente el Apóstol no redactó ninguna constitución, ni participó en las que se elaboraron posteriormente; la muerte en combate, cosa que no debió suceder, se lo impidió.9

El 16 de septiembre de 1895 entró en vigor la nueva Constitución, en Jimaguayú, después de cuatro días de debates de la Asamblea Constituyente. Este proceso asumió, con gran sentido crítico, las experiencias del constituclonalismo de Guáimaro y Baraguá y los elementos esenciales de la obra martiana. También hizo uso de los símbolos de la Guerra de los Diez Años; precisamente en Jimaguayú cayó en combate Ignacio Agramonte, uno de los principales ideólogos de la Constitución de Guáimaro. Los elementos más significativos de esta nueva Constitución son:

- La estructuración dada a los "poderes del Estado", obviando la clásica forma de la tripartición de poderes, creando un modelo propio cubano mucho más operativo, dadas las condiciones de guerra. Se funden las funciones ejecutivas y legislativas en el Consejo de Gobierno (artículo 1), cuyo presidente sería el depositario del Poder Ejecutivo (artículo 7); se mantiene la independencia del "Poder Judicial" (artículo 23) y se les otorgan las funciones militares a un General en Jefe y a un Lugarteniente general, delimitando con bastante exactitud los niveles de competencia del poder civil y el militar (arts. 3 y 4). Resulta significativo que la constituyente estructura la República y mantiene el poder civil, a pesar de las presiones justificadas por crear un único mando militar. Muy elocuentes son las declaraciones realizadas por Gómez, General en Jefe, en carta a Estrada Palma: "La Constitución del gobierno me ha quitado tanta inmensa responsabilidad, y nuestra revolución acaba de echar los sólidos cimientos sobre los cuales se ha de edificar la futura República Cubana ... Al lado de ellos (haciendo referencia al gobierno) me tendrá Ud. siempre sumiso y obediente y dispuesto a sostener con mi espada todo lo que ellos dispongan con la pluma".10

- Su carácter provisional, como las constituciones anteriores, pero en esta ocasión estableciendo en su preceptiva (artículo 24) el tiempo que regirá (dos años), cómo se procederá cuando concluya ese plazo y la obligación de valorar la labor del Consejo de Gobierno saliente11.

- La forma en que se establece cómo debe ser pactada la paz con España (artículo 11) sobre la base de "la independencia absoluta de la Isla de Cuba" y con la aprobacíon de la Asamblea de Representantes convocada para ese fin. Observamos aquí la influencia de Baraguá y el deseo de lograr la máxima participación posible de los cubanos en las grandes decisiones, elemento claramente democrático.

- El sistema jurídico creado por las leyes y los acuerdos del Consejo de Gobierno, eminentemente progresista para su época, con gran respeto de la técnica jurídica, posibilitando la vida civil de la República y con repercusiones muy importantes en la realidad de los cubanos en armas, lo que consolidaba la cultura jurídica, cívica y política de los implicados en la lucha. Se creó un sistema tan sólido y avanzado que consiguió funcionar con gran calidad y muchos de sus logros no se volvieron realidad de nuevo hasta muy avanzada la República de 1902.

- La ausencia de una parte dogmática12 con la incorporación de un único artículo (artículo 19) que regulaba la obligación de todos los cubanos de servir a la independencia.

Cumpliendo lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de Jimaguayú, en 1897 se reunió nuevamente la Asamblea de Representantes y se aprobó una nueva constitución: la Constitución de La Yaya. Para esto se siguieron todos los pasos previstos en la Constitución anterior y desde 1896 comenzó el proceso para elegir a los delegados a la nueva Asamblea Constituyente. A tal efecto, el Consejo de Gobiemo aprobó una ley electoral que determinaba cómo se elegían los delegados, el grado de representación en que concurrirían (cuatro representantes por Cuerpo de Ejército), el sufragio activo y pasivo y otros elementos propios de todo proceso electoral. Este se desarrolló con gran respeto a la legislación, pese a transcurrir en plena guerra por la independencia. La nueva Asamblea, mucho más representativa y sin grandes apremios, desarrolló 13 sesiones de trabajo y el resultado fue un texto constitucional mucho más elaborado, conformado por 48 artículos, y que mantuvo los elementos centrales de la Constitución de Jimaguayú. Los puntos más interesantes de esta nueva constitución y en los que difiere la de Jimaguayú son:

- El aumento de las atribuciones del Consejo de Gobierno, posibilitándole la participación en la dirección militar de la campaña (artículo 22) y otorgándole formalmente la máxima Jefatura del ejército al Secretario de la Guerra (artículo 31). Las facultades ejecutivas que en la Constitución anterior eran propias del presidente se trasladan al Consejo de Gobiemo (artículo 15), quedando el presidente (que era el presidente del Consejo de Gobierno) con facultades formales o solemnes (artículo 28).

- La existencia de una parte dogmática o carta de derechos de contenido muy avanzada para su época, que consagra la mayoría de los derechos propios del constitucionalismo liberal e incluso precisa cuáles de estos podían ser limitados, dada la situacíón de guerra (artículo 14).

- Regula elementos que no aparecían en Jimaguayú, como el territorio y la ciudadanía, los derechos (mencionados en el punto anterior); precisa elementos como las funciones del Consejo, del Presidente, los Secretarios y la Asamblea de Representantes.

La suerte de este texto constitucional estuvo unida a la de todo el proceso revolucionario después de la intervención y posterior ocupación de Cuba por los Estados Unidos. El estudio de este complejísimo período no es objeto de este trabajo.

Ahora bien, ¿cuál es el legado principal del constitucionalismo mambí?: la unidad en torno a la República en Armas y futuro Estado nacional, bajo el presupuesto de la supremacía de los órganos de poder con mayor legitimidad popular y el acatamiento por "todos" de la supremacía de la Constitución como garantía de lo logrado y vía para continuar la utopía de la República, con todos y para el bien de todos.


Constitucionalismo de la República burguesa neocolonial

Entre el 20 de mayo de 1902 y el primero de enero de 1959 estuvieron vigentes varios textos constitucionales. En este hay referencias a la Constitución de 1901 y a la de 1940, por considerar que son las de más trascendencia en la etapa.

La Constitución de 1901 fue el resultado de la Convención Constituyente convocada por el ocupante militar estadounidense, que determinó cuáles iban a ser las tareas fundamentales de esa Convención: la redacción de un texto constitucional para el futuro Estado cubano, la determinación de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos y la regulación del proceso de transición entre la ocupación militar y el nacimiento de Cuba como Estado nacional. Este último punto no lo determinó la Constituyente, sino el ocupante. El Estado nacional cubano nacía así producto de Órdenes Militares13 del Ejército estadounidense. Los resultados de ese proceso fueron:

- Desde el punto de vista de la elaboración del texto, los constituyentistas dedicaron 22 días, del 24 de enero al 14 de febrero de 1901, logrando consenso en la mayoría de los aspectos; sin embargo, para determinar las relaciones entre Cuba y Estados Unidos se dedicaron cuatro meses de trabajo, del 12 de febrero al 12 de junio de 1901, y nunca se alcanzó el mismo nivel de consenso que en el punto anterior.

- La Constitución es expresión fiel del liberalismo político de la mayoría de sus redactores y asume los dogmas clásicos de esta doctrina, como: la tripartición de poderes, la separación de la Iglesia del Estado, la concepción de los derechos y libertades básicas de corte individualista14, etc.

- Se establece un sistema de gobierno presidencialista, poco original y muy similar al estadounidense y al del resto de Latinoamérica.

- Se consagra el sufragio universal masculino, posibilitando la participación política de la mayoría de los actores de la guerra de independencia. Esta posición triunfó, pese a que algunos constituyentistas deseaban limitar el sufragio por razones de riqueza o conocimiento, lo que hubiera imposibilitado la actuación política activa de muchos de los protagonistas de la lucha independentista.

- Se estableció una República burguesa, neocolonial y dependiente, pero una República.


Otro resultado diferente y menor a la República, con todo el simbolismo que este concepto tiene, hubiese sido inaceptable para la inmensa mayoría de los cubanos.

- El texto constitucional no es el resultado directo de la revolución, está mediado por un actor (Estados Unidos), contrario a los intereses más revolucionarios y con una gran posibilidad real, materializada por los hechos posteriores, de ser paradigma para la clase social dominante entonces.

- Cuba se colocó, desde el punto de vista jurídico estatal, a un nivel similar al de la mayoría de los Estados existentes, lo que significó un retroceso en relación con el constitucionalismo mambí, mucho más hereje, avanzado y radical respecto a su momento histórico.

- La Constitución legitimó jurídicamente un orden capitalista, posibilitando su sistema de dominación y exclusión social, en el cual la burguesía cubana ­poco nacional, nada revolucionaria y muy entreguista­ obtuvo los máximos beneficios en la distribución de la riqueza social y, como burguesía al fin, todo era accesorio respecto a la obtención y maximización de la ganancia. Pero también posibilitó la existencia de movimientos contrarios a la lógica de la dominación de un tipo específico de capitalismo periférico, deforme y dependiente, como el capitalismo cubano.

- El Estado nacional cubano nació con su soberanía limitada, debido a la incorporación en el texto de la Enmienda Platt, fundamentalmente el artículo 3 de esa enmienda15.

- Los principales protagonistas políticos del nuevo Estado fueron, casi en su totalidad, antiguos combatientes por la independencia, lo que presupone que para ser un actor de la política cubana del primer tercio de siglo, el principal referente lo constituía el haber sido protagonista activo de los momentos gloriosos de la lucha independentista. La clase política cubana provenía esencialmente del campo mambí, lo que le otorgaba una legitimidad a priori de sus actos como políticos, y de su sentido de defensa de lo nacional.

- El establecimiento del Estado nacional fue, para las grandes masas, un logro indiscutible y motivo de alegría popular; significó el logro parcial de los ideales por los que se murió en la manigua, éramos independientes, pero la justicia social no figuraba como punto central en la política republicana, como sí lo había sido de la política mambisa. Este sueño continuaría en la conciencia social y sería la pólvora de futuras luchas.

Un análisis diferenciado merece el tema de las relaciones de Cuba y Estados Unidos, y la forma en que los legisladores lo afrontaron. No creo que, en su inmensa mayoría, estuvieran de acuerdo con la solución final, expresión de lo cual fue el tiempo que dedicaron a discutir sobre ese punto y los intentos de modificar la enmienda y las negociaciones con el gobierno estadounidense.

Hasta el último momento se buscó una salida más decorosa para el futuro Estado cubano, Estados Unidos utilizó todos los mecanismos diplomáticos y jurídicos para imponer la enmienda, hasta recurrir al único que le dio resultado: usó la fuerza para decidir que, si no se aceptaba la enmienda, Cuba no sería independiente. Este proceso es muy complejo; en muy poco tiempo se debaten y deciden cuestiones trascendentales, necesita de mucho estudio y meditación y no es objeto de este trabajo. Se necesita saberlo todo, o lo más posible, para de esa forma poder valorar y analizar, alabar o criticar, pero personalmente me siento incapaz de juzgar a esos hombres.

Pese a sus deficiencias funcionales, el modelo de la Constitución de 1901 no entró en crisis hasta avanzada la década de los veinte. Crisis que se vuelve total con la revolución de los años treinta y hace imposible su continuidad como norma suprema. Esta nueva revolución impactó fuertemente en el constitucionalismo cubano, y su resultado, en el plano constitucional, fue la Constitución de 1940. Esta posibilitó ­desde el punto de vista jurídico­ la rearticulación de los mecanismos de dominación capitalistas sobre las bases de una nueva hegemonía, donde potencialmente se podían encontrar los sujetos portadores de un cambio radical de la realidad cubana.

La Constitución de 1940 nació de una Asamblea Constituyente, donde estaban representadas casi todas las fuerzas políticas de la época, lo que produjo un rico debate político-jurídico, cuyos resultados fueron:

- En el plano jurídico formal, se elaboró la Constitución más avanzada de su tiempo, expresión de lo rico y profundo del pensamiento cubano.

- La riqueza y profundidad de los debates entre los legisladores, en los cuales se pusieron de manifiesto la madurez cívica del pueblo cubano y su capacidad para aceptar criterios diferentes, sin renunciar a los suyos propios. Es un regalo al intelecto acercarse a esos debates y poder palpar su excelencia.

- El proceso, en esta ocasión, fue auténticamente cubano: se asume lo universal con criterio crítico y se expresan las ideas preponderantes de un momento histórico, cuando ya se había iniciado la Segunda Guerra Mundial y se había producido un cambio en la política de Estados Unidos hacia América Latina.

- La Constitución fue elaborada por una nueva generación de políticos que participaron activamente en la revolución del treinta, y lo más distintivo de ellos era su diversidad de criterios y posiciones, por lo que el texto constitucional es un clásico de las constituciones llamadas de conciliación, acuerdo o pacto social, en el cual una fuerza política no puede imponerse sobre las otras y lo que prima son las negociaciones y cesiones parciales para el bien del cuerpo social.

- Es una constitución emblemática del constitucionalismo social, por su tratamiento a los derechos sociales, económicos y culturales.

- Su texto resuelve formalmente cuestiones básicas de la nación cubana, como el latifundio y la justicia social.

- Mantiene la tripartición de poderes, pero modifica el sistema de gobierno estableciendo un modelo "semipresidencialista", e incorpora una Sala de Garantías Constitucionales y Sociales en el Tribunal Supremo.

- Regula en su texto los partidos políticos y los principios sobre los que estos pueden constituirse.

- Un punto trascendental de la Constitución del 40 es que no era norma de aplicación directa, necesitaba de leyes complementarias para poder ser utilizada por los operadores del derecho16. Esto la privó, en parte, de su contenido revolucionario.

- En el plano material continuó existiendo un sistema presidencialista, no se aprobaron las leyes complementarias de carácter más revolucionario y las grandes aspiraciones sociales no se materializaron.

El fin de la Constitución del 40 fue el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 y la imposición de los estatutos constitucionales. La lucha contra la tiranía encontraría un apoyo en el texto del 40, pero la realidad superaría todo lo esperado y se iniciaría, en 1959, un proceso absolutamente inédito y con aspiraciones superiores a todos los proyectos nacionales anteriores a ella. Pero sería un error olvidar las bases que nos legó el constitucionalismo republicano, desde el punto de vista de nuestra consolidación como Estado nacional, afirmación de lo cubano e intento de justicia, igualdad y libertad superiores a todos los formalismos constitucionales.


Constitucionalismo de la República socialista revolucionaria. Encuentros y desencuentros entre la norma y el sueño

El triunfo de la revolución, el primero de enero de 1959, comenzó un proceso que transformó radicalmente la realidad social y los sujetos que participaron en ella. Fue, según el cientista social Martínez Heredia, una "revolución socialista de liberación nacional"17, donde estaban presentes los elementos de la eliminación de la dependencia económica, política y del régimen tiránico (liberación nacional) y el establecimiento de un régimen alternativo al capitalismo (socialismo), componentes que resultaron indispensables el uno para el otro, y ambos tributaron al sueño de una Cuba diferente, con posibilidades infinitas en todos los aspectos del cuerpo social.

Constitucionalmente, se estableció la Ley Fundamental de 1959, que restauraba formalmente la Constitución del 40, pero que establecía una realidad constitucional totalmente diferente, marcada por:

- La necesidad de la transformación de la realidad social existente y el inicio de la transición socialista; por tanto, los elementos formales no debían retrasar el proceso de cambio.

- El abandono de la tripartición de poderes y la concentración en un órgano (el Consejo de Ministros) de las funciones legislativas y ejecutivas.

- La deslegitimación de los mecanismos representativos burgueses. Un "sentimiento antielectoralista"18 en la mayoría del pueblo y el rechazo de los mecanismos tradicionales de hacer política, viendo en estos un retorno al pasado prerrevolucionario.

- El temor a crear obstáculos institucionales en la relación dinámica y participativa entre la dirección del proceso y el pueblo. Che Guevara expresó esto de manera magistral: "Buscamos algo nuevo que permita la perfecta identificación entre el gobierno y la comunidad en su conjunto... huyendo al máximo de los lugares comunes de la democracia burguesa, trasplantados a la sociedad en formación (como las cámaras legislativas, por ejemplo)... El freno mayor que hemos tenido ha sido el miedo a que cualquier aspecto formal nos separe de las masas y del individuo, nos haga perder de vista la última y más importante ambición revolucionaria, que es ver al hombre liberado de su enajenación"19.

- La utilización de las leyes como mecanismo de transformación revolucionaria y "su gama va nuevamente de lo más determinante para la marcha ulterior del proceso hasta cuestiones de pura y simple tramitación"20. Las leyes más trascendentales de este período tuvieron carácter constitucional.

- La consagración de la revolución como fuente material de Derecho y la búsqueda de legitimidad fuera del campo jurídico, reconociendo la revolución como valor supremo del ordenamiento jurídico, a pesar de no ser un concepto jurídico.

- El logro de una unidad social de enorme magnitud, en la cual los oponentes al proceso revolucionario desaparecieron como sujetos sociales y se incorporó lo militar a la vida cívica, ya que todos éramos soldados y era imprescindible esa presencia, debido a los peligros externos al proceso.

- El carácter de provisionalidad dado al período, a pesar de su duración de 17 años.

- Casi desde los inicios de la revolución comenzó un proceso de nihilismo jurídico, que se intensificó a finales de la década de los sesenta y afectó la vida jurídica del país y la formación de nuevos profesionales del Derecho21.

Los años setenta representaron una inflexión para el proceso de transición socialista en Cuba22, marcados fundamentalmente por la aproximación al modelo este-europeo y la copia de determinados conceptos y categorías ajenos a lo original de la experiencia socialista cubana. Sin pretender resumirlos, es necesario enumerar algunos de estos mimetismos: la imposición de la filosofía oficial soviética, a través de los manuales y el cierre o aplazamiento de la posibilidad de crear un marxismo propio, crítico y revolucionario; la implantación del modelo de dirección económica propio de los países del Consejo de Ayuda Mutua Económica (Came), al que Cuba se había incorporado en 1972; los resultados del Primer Congreso de Educación y Cultura, en 1971, los intentos de imponer el "realismo socialista" al arte cubano, el llamado "quinquenio gris", que fue mucho más que un quinquenio; el tratamiento dado a la religión y a los religiosos; la discriminación a los homosexuales; "una fortísima burocratización, deterioro de las ideas y comportamientos socialistas"23. Esto también impactó en el Derecho y se incorporaron a nuestras facultades los manuales soviéticos con toda su carga de reduccionismo y positivismo jurídico.

En esos años se lograron grados muy elevados de satisfacción de derechos sociales y se produjo una elevación considerable de los niveles de instrucción. El nuevo Estado revolucionario cubano ya tenía aseguradas sus bases para su autorreproducción como estructura social.

La nueva Constitución, discutida por casi todo el pueblo y aprobada por 97,7 por ciento, entró en vigor en 1976, estableciendo un orden con las siguientes características:

- La dogmática constitucional asumida desde el punto de vista formal del texto y la organización del cuerpo social son casi idénticas al constitucionalismo de los países de Europa del Este.

- La consagración del Partido como marxista-leninista, vanguardia de la clase obrera y dirigente de la sociedad y el Estado. El Partido se coloca por encima del Estado.

- La concepción de la unidad de poderes con la Asamblea Nacional como órgano supremo del poder estatal, depositaria de la soberanía nacional y con legitimación indirecta, ya que era electa por una elección de segundo grado; la existencia del Consejo de Estado como un elemento clásico del constitucionalismo del "socialismo real".

- El centralismo democrático, con la correspondiente poca importancia de los poderes locales y una alta concentración de decisiones en los niveles superiores del Estado.

- La irreversibilidad de la propiedad estatal socialista y su preponderancia en todos los sectores de la economía.

- La posibilidad de ocupar diferentes puestos simultáneamente en el Partido, el Estado y el gobierno, lo que, unido a la poca diferenciación de las atribuciones y funciones de cada cual, obstaculiza la identificación y responsabilidad sobre una decisión adoptada. Esto se manifiesta, fundamentalmente, en la práctica constitucional cotidiana.

- La Constitución no es norma de aplicación directa, producto de su propia dogmática y de decisiones políticas.

- Los derechos constitucionales se regulan de forma dispersa por todo el texto constitucional y no se establecen garantías jurídicas formales suficientes para su defensa, que se confía a las garantías materiales propias del tipo de Estado socialista existente en Cuba.

- Se infiere cierta superioridad de los derechos sociales y culturales sobre los civiles y políticos. Debido a la copia del modelo soviético, el texto constitucional fue incapaz de reflejar y normar la nueva dimensión otorgada a la participación política por la revolución.

- No se regulan las situaciones excepcionales ni los procedimientos de control de la constitucionalidad.

- Diferentes investigaciones demostraron el desconocimiento de la Constitución y su papel en la vida del país.24

En 1992 se produjo una reforma parcial, desde el punto de vista jurídico formal, al texto de 1976.

Las nuevas circunstancias obligaron a una revisión profunda de la Constitución, para mantener la viabilidad del proyecto cubano. Ante un momento de crisis se ampliaron las bases democráticas del Estado cubano y se regresa a intentar construir un camino propio, aún sin concluir. La modificación constitucional fue de tal magnitud que el texto pasó de 141 artículos a 137, fueron modificados o incorporados 77 artículos y se le adicionaron tres nuevos capítulos. Los elementos de más trascendencia en esa reforma, desde la perspectiva de su impacto en el desarrollo de la nación, son:

- Una nueva reformulación del Estado cubano sobre bases mucho más inclusivas e integracionistas respecto al texto anterior, de 1976.

- La redefinición del Partido como martiano y marxista-leninista y como vanguardia de la nación cubana, lo que rompe con la concepción del Partido como vanguardia de una clase.

- La ampliación de los mecanismos de participación democráticos con la elección directa de las Asambleas Nacional y Provinciales.

Anteriormente eran las Asambleas Municipales del Poder Popular las que elegían a los diputados a la Asamblea Nacional y a los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular. A partir de la Reforma de 1992, el pueblo vota directamente en la elección de los diputados (artículo 71) y los delegados provinciales (artículo 135).

- La posibilidad de la reversibilidad de la propiedad estatal socialista. El texto constitucional de 1976 regulaba que la propiedad estatal socialista era irreversible (artículo 15), la reforma de 1992 estableció que en casos excepcionales esta propiedad puede transmitirse a otras personas naturales o jurídicas, sin que esto afecte los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado (artículo 15 de la Constitución reformada).

- La laicización del Estado y el reconocimiento de la libertad de profesar creencias religiosas o no.

- La ampliación del espectro de la sociedad civil cubana, al no establecer taxativamente qué organizaciones la componen.

- La posibilidad del autogobierno local, al reconocerles personalidad jurídica a sus órganos.

Si bien es cierto que la forma de Estado se mantuvo y no se produjo un cambio de esta ni de los principales actores políticos, la reforma abrió puertas que aún no han sido traspasadas y muchas de sus potencialidades no se han desplegado todavía.

En junio de 2002 se produjo una nueva modificación, estableciendo el carácter irrevocable del socialismo y el sistema político y social consagrado en la Constitución. Lo que más resalta de esta nueva modificación no son sus elementos formales, sino la manera en que se inició el proceso y cómo se le solicitó a la Asamblea Nacional que reformara la Constitución.

Este procedimiento, si bien no es contrario a la ley, no se encontraba previsto expresamente en ninguna ley revolucionaria, por lo que nos encontramos ante el fenómeno de la incapacidad del Derecho de prever todo acto de la revolución y podemos cuestionarnos si el Derecho ha podido estar a su altura. Esto pasa por una cuestión esencial: ¿cuál es el papel del Derecho en una sociedad como la cubana? La respuesta a esta interrogante condiciona todo análisis posterior.

Desde la óptica del constitucionalisrno revolucionario y de quienes pensamos que debe desempeñar un papel central en la continuidad de la transición socialista en Cuba, hay varios aspectos que considero trascendentales y se enmarcan más en el cuadro de la utopía (posible) que en la realidad actual.

La Constitución es imprescindible, porque significa una garantía de continuidad del proyecto liberador cubano, cuando la dirección histórica, por causa del paso del tiempo, deje de ser el punto central de convergencia, confianza y expresión de lo que es la revolución; también es garantía para el individuo, ante la posible arbitrariedad contra su persona o contra el proyecto de su Constitución. Pero, para que ese sentido de pertenencia funcione, lo básico es que el sujeto por lo menos conozca su Constitución.

Los depositarios del poder político deben reformularse su relación con la norma suprema, tienen que subordinarse a ella para darle disciplina al ordenamiento jurídico y político e impedir, por los mecanismos de control que existen o por otros nuevos, que ­por ejemplo­ una resolución interna de un organismo cualquiera modifique y viole la Carta Magna.

Los órganos estatales deben socializar sus mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones para que el pueblo sepa cómo se le dirige y sea capaz de exigir responsabilidades, por ejemplo: ¿cómo funciona el Consejo de Estado?, o ¿cómo es la relación entre el Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo?

La Constitución debe ser norma de aplicación directa, lo que provocaría el aumento del interés de los operadores del derecho y del pueblo, dándole movilidad y dinamismo a cuestiones que en la actualidad solo interesan a los pocos constitucionalistas que existen y a los estudiantes de la carrera de Derecho, cuando cursan la asignatura. Esto significaría que los preceptos constitucionales dejen de ser mera guía o declaración de principios, para convertirse en artículos realmente vinculantes, a lo que estaría unido que el papel de la Fiscalía General de la República se ajuste a su regulación constitucional, como órgano que vigile el estricto cumplimento de la Constitución (artículo 127). Además, podrían buscarse otros mecanismos de control de la constitucionalidad, tales como un tribunal constitucional, un tribunado de la plebe a la usanza romana o cualquier otro que surja del debate y la iniciativa popular.

La descentralización debe materializarse en facultades concretas y competencias claras y suficientes para los municipios, lo que provocaría un acercamiento de la toma de decisiones a la base; por tanto, un aumento de los indicadores democráticos del sistema y una liberación de responsabilidades para el poder central.

Los altos niveles de discusión política existentes en Cuba, debido a la alta cultura política y a la naturaleza contestataria del cubano, deben expresarse en los marcos institucionales y no limitarse a espacios privados, por lo que no se puede excluir a nadie del debate y debe demostrarse su eficacia para potenciar la participación activa y consciente del ciudadano.

La realización y defensa de los derechos humanos deben contar con procedimientos ágiles, efectivos y conocidos de garantía.

La relación Partido-Estado-gobierno debe aclararse para poder determinar políticas partidistas, políticas estatales y políticas gubernamentales, lo que daría mayor posibilidad de crítica a decisiones coyunturales, sin constituir una crítica al sistema. En Cuba, el Partido Comunista es la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado (artículo 5). La Asamblea Nacional es el órgano supremo del poder del Estado (artículo 69) y el Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea que la representa entre períodos de sesiones (artículo 89).

Mientras que el gobierno de la República lo constituye el Consejo de Ministros, máximo órgano ejecutivo y administrativo (artículo 95).

Se debe eliminar una serie de prohibiciones contrarias al sistema cubano que retardan y entorpecen la vida social y recargan a instituciones estatales de trámites inocuos y engorrosos, que fomentan la corrupción.

Si la vocación constitucionalista es un elemento fundamental en el desarrollo de la nación, como realidad y como esperanza, hoy es necesidad vital para continuar la mayor obra liberadora del siglo XX americano: la Revolución Cubana. Única forma de lograr la verdadera republica y la "conquista de la democracia"25.


NOTAS
1 El Derecho Constitucional y el constitucionalismo surgen como rama independiente del Derecho y como ciencia jurídica propia a partir de las revoluciones burguesas, específicamente a partir de la inglesa, la estadounidense y, fundamentalmente, la Revolución Francesa de 1789.

2 No olvidar que, partiendo de las posibilidades de participación (limitadas) que permitía el constitucionalisrno gaditano, lo más avanzado del pensamiento y la acción política cubana de aquellos años intentó lograr cambios favorables al desarrollo de Cuba como nación.

3 El estudio de constituciones que solo fueron proyectos es imprescindible para el constitucionalismo. Por ejemplo, la Constitución jacobina de 1793, que nunca entró en vigor, incorporó a la modernidad el modelo constitucional latino, antagónico al liberal anglosajón que se ha impuesto en todas las constituciones vigentes.

4 El estudio de la organización del Estado colonial en Cuba no es objeto de este trabajo. Para conocer sobre ella puede consultarse Historia Constitucional de Cuba, de Ramón Infiesta, segunda edición, Cultural, S.A., La Habana, 1951.

5 El concepto original de res publicae (república), propio del constitucionalismo latino y entendido como "cosa del pueblo", ha sido asumido por el constitucionalismo liberal anglosajón para hacer referencia a los Estados donde el jefe es electo.

6 Enrique Hernández: Historia Constitucional de Cuba Il. La Habana. Compañía Editora de Libros y Folletos, O'Relly no. 304, p. 234.

7 Ramón Infiesta: Historia Constitucional de Cuba, segunda edición, Cultural, S.A., La Habana, 1951, p. 239.

8 Ramón Infiesta: Historia Constitucional de Cuba, segunda edición, Cultural, S.A., La Habana, 1951, p. 239, y Enrique Hernández: Historia Constitucional de Cuba Il, La Habana. Compañía Editora de Libros y Folletos, O'Relly no. 304, p. 252.

9 Tampoco son objeto de este trabajo las contradicciones entre los principales líderes revolucionarios respecto a la forma en que se debía organizar y dirigir la lucha.

10 Enrique Hernández: ob. cit., p. 2.

11 El elemento de la responsabilidad de los funcionarios del gobierno ante los representantes populares es una característica muy propia del constitucionalismo mambí, que no está presente en ninguna de las constituciones vigentes en el mundo en aquel momento (nótese lo absoluto de la afirmación).

12 Una división tradicional de los textos constitucionales es, en parte, orgánica y, en parte, dogmática. La primera está destinada a regular el ejercicio y estructuración de los órganos de poder estatal, y la segunda se dirige a la regulación y establecimiento de los derechos constitucionales o derechos humanos (utilizando un término inexistente en aquel momento), las garantías de esos derechos y los deberes ciudadanos.

13 Las Órdenes Militares fueron la fuente formal principal de Derecho durante la ocupación militar y regularon casi todos los aspectos de la vida jurídica del país.

14 Los derechos sociales se incorporan al constitucionalismo burgués a partir de la Constitución mexicana de 1917 y la Constitución de Weimar de 1919.

15 El artículo 3 de la Enmienda Platt planteaba que Estados Unidos tenía el derecho a intervenir militarmente en Cuba, acto que realizó en 1906 y que duró hasta 1909. Posteriormente, en 1912, amenazó con intervenir nuevamente. De manera general, casi todo el articulado de la Enmienda es limitativo de la soberanía.

16 Los operadores del derecho son todos aquellos que intervienen en la aplicación de la norma jurídica, por ejemplo: los jueces, fiscales, abogados, etc.

17 Fernando Martínez Heredia: El corrimiento hacia el rojo, Editorial Letras Cubanas, 2001, p. 13.

18 Azcuy, Hugo: "Revolución y derechos"; Cuadernos de Nuestra América; Vol. XII, no. 23, enero-junio, 1995; CEA, p. 147.

19 Ernesto Che Guevara: El socialismo y el hombre en Cuba, Editora Política, La Habana, 1988; pp. 14 y 15.

20 Julio Fernández: "Tras las pistas de la revolución en cuarenta años de Derecho", Temas, no. 16-17, número extraordinario, p. 107.

21 Sobre este tema pueden consultar: Hugo Azcuy:
"Revolución y derechos", Cuadernos de Nuestra América, vol. XII, no. 23, CEA; enero-junio, 1995; Julio Fernández Bulté: ob. Cit.

22 Hugo Azcuy: "Cuba: ¿Reforma constitucional o nueva Constitución?"; Cuadernos de Nuestra América, vol. XI, no. 22, julio-diciembre, 1994, CEA, p. 43.

23 Fernando Martínez Heredia: ob. Cit., p. 27.

24 Hugo Azcuy: "Revolución y derechos", ob. Cit.

25 Carlos Marx y Federico Engels: El Manifiesto Comunista. Editorial Ciencias Sociales, Instituto Cubano del Libro, 1971, p. 68.
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