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Por Yaima Puig Meneses
Iniciaba diciembre del 2011 cuando entraron en vigor las normas jurídicas que autorizaban la comercialización directa de productos agrícolas entre las formas productivas y las entidades turísticas del país. Aunque no tan abarcador en ese momento como algunos esperaban, comenzaron a destrabarse así formas de hacer y se imprimió un mayor dinamismo, variedad y calidad a este mecanismo.
Casi dos años después, las regulaciones se actualizan y sus opciones se amplían. Resoluciones de los ministerios de la Agricultura, Turismo, y Finanzas y Precios, publicadas hoy en la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 24, dan fe de ello e imprimen nuevos aires a la implementación del lineamiento 183 aprobado por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en el cual se trazan pautas para la transformación del sistema de acopio y la comercialización de las producciones agropecuarias mediante mecanismos de gestión cada vez más ágiles que simplifiquen los vínculos entre la producción primaria y el consumidor final.
En tal sentido, se autoriza que los agricultores pequeños —propietarios y usufructuarios de tierra— tengan la opción de vender directamente sus productos a las entidades turísticas, algo que anteriormente solo podían hacer a través de las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS).
Asimismo, a la lista de productos aprobados en el 2011, se añaden flores frescas, plantas ornamentales, especies y condimentos secos, huevos de gallina y de codorniz, arreglos florales y servicios de jardinería. Anteriormente solo podían comercializarse productos agrícolas no industrializados, arroz y carbón vegetal.
Además, para garantizar los vínculos directos entre las entidades turísticas y los agricultores pequeños, de acuerdo a lo legislado por el Banco Central de Cuba, estos podrán abrir cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP) en los bancos comerciales.
Por su parte, la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios establece que la Casa Financiera del Ministerio del Turismo o las instituciones bancarias, según corresponda, retendrán en estos casos el 5 % del valor de las ventas en pesos cubanos (CUP), operación que actualmente se realiza por las entidades acopiadoras. Ello responde al importe mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Personales a que están obligados los productores según el Sistema Tributario.
Según explicó a Granma Roberto Pérez Pérez, jefe del grupo de Política Agroindustrial de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, esas decisiones “surgen de los análisis realizados durante la puesta en práctica de esta modalidad, donde se manifiesta que las ventas ejecutadas son inferiores a las potencialidades existentes. Al mismo tiempo, las instalaciones del sector turístico demandan la incorporación de otros productos”.
De esta forma, luego de una primera etapa se perfeccionan los mecanismos de gestión y se contribuye en el empeño de aprovechar mejor las posibilidades productivas del sector, poniendo en igualdad de condiciones a todos sus actores. A su vez, estas decisiones deben reducir las importaciones que realizan las entidades del Turismo. ¿Por qué buscar fuera entonces lo que muchas veces tenemos a la vuelta de la esquina?
Así, paulatina y sistemáticamente, prosiguen las acciones en este sentido tras el claro propósito de consolidar mayores transformaciones en la agricultura cubana. Liberar al máximo las fuerzas productivas sigue siendo un reto, incrementar la producción y su eficiencia también.
(Tomado de Granma)
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