YUNIEL LABACENA
Su historia comenzó hace seis años. Trataba de poner la vivienda a su nombre por adjudicación. Desde entonces ha sobrevivido en esa larga espera: intensas colas, trámites y más tramites, innumerables sellos, reiteradas llamadas por teléfono... Ahora, después de esperar otros setenta días hábiles, la situación parece no tener fin.
“Pensé que me darían una respuesta satisfactoria. Sin embargo, dicen que me faltan más papeles, cuando el primer abogado aseguró que todo estaba completo”. Así se lamentaba Juana de la Caridad Martínez, de 46 años de edad, quien afirmó: “Espero que me den una respuesta precisa. Estoy desesperada y sin poder arreglar la vivienda, pues no tengo ningún papel a mi nombre”.
No solo de trámites está empedrado el camino, también numerosas restricciones en el Sistema de la Vivienda han acompañado durante años a quienes deciden construir un hogar o simplemente ampliarse. El asunto de la casa sigue siendo un tema trascendental para la sociedad cubana, en una nación con un marcado déficit y desgaste de su fondo habitacional. El Estado y el Gobierno trabajan para mejorar la situación, pero aún queda un largo camino para superar dificultades en este sentido.
Según datos de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), elaborados a partir del Censo de Población y Viviendas 2012, la población cubana vive en 3 millones 885 mil 900 unidades de alojamiento. Ello indica que existe un promedio de 2,87 personas por cada una, índice menor que el del 2002, cuando esta cifra se fijó en 3,16, momento en que el total de unidades de alojamiento era menor: 3 millones 534 mil 327.
LOS PRIMEROS PASOS
Seis décadas atrás, el reclamo del derecho a la vivienda fue una de las situaciones descritas por Fidel en La historia me absolverá cuando dijo: “Tan grave o peor es la tragedia de la vivienda. Hay en Cuba doscientos mil bohíos y chozas; cuatrocientas mil familias del campo y de la ciudad viven hacinadas en barracones, cuarterías y solares sin las más elementales condiciones de higiene y salud; dos millones doscientas mil personas de nuestra población urbana pagan alquileres que absorben entre un quinto y un tercio de sus ingresos; y dos millones ochocientas mil de nuestra población rural y suburbana carecen de luz eléctrica”.
Sin embargo, ese drama encontró un camino preliminar con la llegada del Triunfo de la Revolución. El 1959 trajo para las familias cubanas una nueva etapa para resolver necesidades básicas, entre ellas la vivienda. Pero, a pesar de este gran esfuerzo que ha implicado inversiones de miles de millones de dólares, aún no se ha podido resolver la situación. Existen déficit habitacionales, necesidades acumuladas de nuevas viviendas y de reparación de las que se encuentran en mal y regular estado.
En fecha tan temprana como el 6 de marzo de 1959 fue dictada una Ley que rebajaba en hasta un 50 por ciento los alquileres a la población y el 14 de octubre del año siguiente, se dictó la Ley de Reforma Urbana, que convirtió en dueños de la vivienda a quienes las habitaban. Además, se crea el Instituto Nacional de Ahorro y Vivienda, que entre sus objetivos tenía el de construir viviendas económicas para el pueblo.
Bajo la guía de esta entidad se comenzaron a construir viviendas en los campos, para obreros agrícolas y campesinos organizados en Cooperativas. Otros programas fueron dirigidos a las ciudades, a través de los cuales surgieron centenares de nuevos asentamientos rurales y urbanos, así como decenas de miles de edificios multifamiliares para los pobladores más necesitados.
Barrios como Sandino, en Pinar del Rio o la Unidad Vecinal Camilo Cienfuegos, en La Habana del Este, hablan de aquellas nacientes acciones desplegadas en el país para mejorar las condiciones de vida. Fue así que se “erradicaron” muchos asentamientos precarios y se entregaron nuevas viviendas a sus habitantes en comunidades diseñadas y ejecutadas integralmente con viviendas, que tenían además servicios, infraestructura y espacios públicos.
En ese contexto, el país inició la planificación física y territorial y se estructuró el sistema nacional de asentamientos. Las diferencias entre la ciudad y el campo eran notables, por lo cual se brindó especial atención al desarrollo de asentamientos rurales, con vistas a mejorar las condiciones de existencia en esas zonas y evitar, al mismo tiempo, la migración a la ciudad, garantizando la continuidad de la producción agrícola.
INICIATIVAS NECESARIAS
En los años setenta nacieron las microbrigadas destinadas a la construcción de edificios. El conocido Movimiento de Microbrigadas, a través del cual los centros de trabajo constituían brigadas para construir viviendas que, una vez terminadas, eran otorgadas en asambleas de trabajadores a aquellos que más las necesitaban o las merecían, con independencia de que hubieran participado o no en su ejecución, fue un gran paso para aliviar la situación existente.
También surgieron otros programas, como es el caso del Plan Turquino, para el desarrollo de las regiones montañosas que habían quedado despobladas como consecuencia de la emigración de la población joven hacia los llanos y los núcleos urbanos, y los Polos Científicos, donde habitarían los trabajadores de los nuevos centros de investigación que se creaban, sobre todo en la entonces Ciudad de La Habana.
Igual de meritorio fue el Programa Alimentario, para el desarrollo de nuevas comunidades agrícolas que permitieran rescatar la población y la fuerza de trabajo en los asentamientos rurales que rodeaban la Ciudad de La Habana y el de los Polos Turísticos, que generaban asentamientos para los trabajadores de este relevante sector de la economía nacional.
La Ley General de la Vivienda, promulgada en 1984, fue un nuevo paso en el camino de mejorar la situación existente en el país. Su promulgación se realizó en un contexto en el que existía cierto grado de estabilidad económica, donde ya se había consolidado el proceso revolucionario a partir de la institucionalización, por ello significó un incremento en el fondo habitacional a partir de la adaptación de locales, transformación de cuarterías, ampliaciones y nuevas construcciones con participación importante de la población.
No obstante su resultado, a solo cuatro años de promulgada esta Ley, y cuando el país estaba inmerso en un proceso de rectificación de errores, se hizo necesario reconsiderar algunas de sus formulaciones técnico-jurídicas y el alcance de sus preceptos y someter a aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 23 de diciembre de 1988 el proyecto de la Ley No. 65 de igual nombre que su predecesora, y que fuera aprobada en esa fecha.
La llegada del Periodo Especial fue muy impactante en el desarrollo de la vivienda en Cuba. Por ese entonces los enfoques tuvieron que ser cambiados para adaptarse a las nuevas y reales condiciones económicas. La escasez de muchos recursos esenciales impuso la necesidad de detener o posponer algunos programas sociales e incluso económicos.
Para evitar detener la construcción de viviendas fue necesario reducir el consumo por unidad de diversos recursos escasos, tales como cemento, acero, madera... En aquel momento no solo la calidad de las viviendas decreció considerablemente, sino también su durabilidad se redujo por la baja eficacia de los materiales, elementos de construcción y terminación.
En esta etapa también se validó la alternativa de construcción por medios propios, ya sea para ejecutar nuevas viviendas o para conservar las existentes. Sin embargo, el principal problema que ha conspirado contra esta modalidad en Cuba ha sido siempre el limitado mercado de materiales y elementos de construcción para la venta a las familias que construyen por su cuenta.
YO COMPRO, VENDO, PERMUTO...
Desde hace varios años, Cuba ha implementado una nueva estrategia centrada en la necesidad de renovar su fondo habitacional. Una de esas iniciativas ha sido la de darle más valor a la construcción por esfuerzo propio. Ahora el Estado provee de créditos, subsidios y otras facilidades a los ciudadanos interesados en edificar su vivienda de manera individual.
En diciembre del 2011, el país aprobó el subsidio individual de hasta 80 mil pesos cubanos para la construcción, que permite al beneficiado edificar una célula básica habitacional de 25 metros cuadrados, con baño y cocina. Además, incluye el pago de la mano de obra, que puede ser hasta el 30 por ciento del total. Asimismo se aprobaron créditos desde 5 000 y hasta 10 000 pesos para acciones constructivas menores.
Posteriormente, el alcance de esta medida aumentó, tanto en los montos de las ayudas como en el número de beneficiarios y las posibilidades de pago. Ahora se pueden añadir hasta cinco mil pesos, destinados a pagar gastos de transporte y también que a esta posibilidad pueden acceder los arrendatarios de inmuebles estatales y quienes habitan en ciudadelas.
La venta de materiales ha sido otra de las novedades y como parte de ese programa se ha rehabilitado la Industria de Materiales de la Construcción y se facilita a personas necesitadas, en la medida de las posibilidades, los elementos constructivos y asesoría técnica para que ellos edifiquen sus propias viviendas.
A ello se agrega la autorización, en noviembre de 2011, de la compra y venta de viviendas, así como la permuta entre propietarios. Este trámite se hace sin una autorización previa de los compañeros de Vivienda, y se formaliza libremente entre propietarios ante el notario público. Se permite, incluso, la compensación, es decir, las viviendas no deben ser del mismo precio, o precios equivalentes, puede haber la compensación.
La modificación en esa fecha de la Ley General de la Vivienda, mediante el Decreto-Ley 288 y otras resoluciones ministeriales complementarias, llevaron a legalizar así las acciones de compraventa de viviendas entre personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el país. Las donaciones y permutas que fueron las vías más utilizadas por la población para realizar el traspaso de propiedad de un inmueble y darle un carácter legal a las operaciones de compraventa de viviendas en un mercado que operaba al margen de la ley fue un camino abierto.
Como destacó recientemente Belkys Serrano Tejerizo, vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, desde hace algunos años se han venido flexibilizando también los procesos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio, ya sean nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones.
“Esa flexibilidad ha estado encaminada, incluso, a que determinadas acciones constructivas dentro de la vivienda no lleven ningún tipo de trámite, cuando no impliquen cambios en la fachada y no modifiquen estructuralmente la edificación. Por ejemplo, quienes desean cambiar el piso, levantar una meseta, hacer una división interna que no afecte la estructura de la casa, no tienen que hacer ninguno tipo de trámites”.
LO QUE VIENE AHORA
Con el propósito de centralizar el exceso de trámites que la población realiza en materia de vivienda, así como para eliminar las numerosas restricciones que existen en ese sentido, a partir del 5 de enero del 2015, los institutos de Vivienda (INV) y de Planificación Física (IPF) asumirán nueva funciones. Según publica la Gaceta Oficial Extraordinaria No.40 del Decreto Ley 322 también tiene como objetivo fortalecer el Ordenamiento Territorial y Urbano, y enfrentar violaciones y construcciones ilegales.
Aunque el IPF asume el mayor número de las funciones que hasta el momento rectoraba el INV así como todos sus recursos materiales y humanos, otros organismos también se adjudican importantes responsabilidades. El Ministerio de Justicia será el encargado de rectorar el procedimiento para permutas donde al menos una de las viviendas sea vinculada o un medio básico; al de Trabajo y Seguridad Social le tocará dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, y los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales deberán controlar, declarar, contratar y censar las viviendas vinculadas y medios básicos que integran su patrimonio.
Entre los instrumentos de control que se aprueban ahora para el IPF está el uso y destino del suelo, así como las regulaciones urbanísticas, las relativas al medio ambiente, las higiénico sanitarias y las de recursos hidráulicos. También sobre ellos cae la responsabilidad de expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas en la vivienda.
Igualmente, establece y controla las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales, asigna terrenos estatales a las personas naturales o jurídicas que los soliciten para construir viviendas, certifica la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas, elabora y aprueba los procedimientos de los dictámenes técnicos para la descripción y tasación de las viviendas así como también la certificación de medidas y linderos.
Una cuestión muy novedosa del Decreto Ley 322, es que con estas nuevas medidas se perfecciona el procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa concesión de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en el plan de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización.
Según la Vicepresidenta de Planificación Física, el terreno a entregar deberá tener condiciones de urbanización primarias para que las personas puedan comenzar a construir: un trazado de vía, una solución de abasto de agua y de residuales, además de cobertura eléctrica, para que luego en la construcción existan condiciones de habitabilidad.
Dijo que las entregas se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie. Además, existe un grupo de causales y prioridades para la entrega de los terrenos, así como que las personas tendrán un tiempo de hasta dos años para construir la vivienda si no será cancelado.
En esta nueva norma se establecen los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos.
Con la instrumentación del Decreto Ley se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, la tasación y la certificación de medidas y linderos. Igualmente, se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos.
Al mismo tiempo, define gestiones que serán libres de costo para la población porque son funciones propias de las direcciones de Planificación Física, entre las que se cuentan las autorizaciones de licencias de construcción, los habitables, las aprobaciones de higiene, las regulaciones sobre protección contra incendios, entre otras.
Basta entonces que estas nacientes estrategias que el país implementa sean un camino abierto para seguir mejorando nuestro fondo habitacional.
“Pensé que me darían una respuesta satisfactoria. Sin embargo, dicen que me faltan más papeles, cuando el primer abogado aseguró que todo estaba completo”. Así se lamentaba Juana de la Caridad Martínez, de 46 años de edad, quien afirmó: “Espero que me den una respuesta precisa. Estoy desesperada y sin poder arreglar la vivienda, pues no tengo ningún papel a mi nombre”.
No solo de trámites está empedrado el camino, también numerosas restricciones en el Sistema de la Vivienda han acompañado durante años a quienes deciden construir un hogar o simplemente ampliarse. El asunto de la casa sigue siendo un tema trascendental para la sociedad cubana, en una nación con un marcado déficit y desgaste de su fondo habitacional. El Estado y el Gobierno trabajan para mejorar la situación, pero aún queda un largo camino para superar dificultades en este sentido.
Según datos de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), elaborados a partir del Censo de Población y Viviendas 2012, la población cubana vive en 3 millones 885 mil 900 unidades de alojamiento. Ello indica que existe un promedio de 2,87 personas por cada una, índice menor que el del 2002, cuando esta cifra se fijó en 3,16, momento en que el total de unidades de alojamiento era menor: 3 millones 534 mil 327.
LOS PRIMEROS PASOS
Seis décadas atrás, el reclamo del derecho a la vivienda fue una de las situaciones descritas por Fidel en La historia me absolverá cuando dijo: “Tan grave o peor es la tragedia de la vivienda. Hay en Cuba doscientos mil bohíos y chozas; cuatrocientas mil familias del campo y de la ciudad viven hacinadas en barracones, cuarterías y solares sin las más elementales condiciones de higiene y salud; dos millones doscientas mil personas de nuestra población urbana pagan alquileres que absorben entre un quinto y un tercio de sus ingresos; y dos millones ochocientas mil de nuestra población rural y suburbana carecen de luz eléctrica”.
Sin embargo, ese drama encontró un camino preliminar con la llegada del Triunfo de la Revolución. El 1959 trajo para las familias cubanas una nueva etapa para resolver necesidades básicas, entre ellas la vivienda. Pero, a pesar de este gran esfuerzo que ha implicado inversiones de miles de millones de dólares, aún no se ha podido resolver la situación. Existen déficit habitacionales, necesidades acumuladas de nuevas viviendas y de reparación de las que se encuentran en mal y regular estado.
En fecha tan temprana como el 6 de marzo de 1959 fue dictada una Ley que rebajaba en hasta un 50 por ciento los alquileres a la población y el 14 de octubre del año siguiente, se dictó la Ley de Reforma Urbana, que convirtió en dueños de la vivienda a quienes las habitaban. Además, se crea el Instituto Nacional de Ahorro y Vivienda, que entre sus objetivos tenía el de construir viviendas económicas para el pueblo.
Bajo la guía de esta entidad se comenzaron a construir viviendas en los campos, para obreros agrícolas y campesinos organizados en Cooperativas. Otros programas fueron dirigidos a las ciudades, a través de los cuales surgieron centenares de nuevos asentamientos rurales y urbanos, así como decenas de miles de edificios multifamiliares para los pobladores más necesitados.
Barrios como Sandino, en Pinar del Rio o la Unidad Vecinal Camilo Cienfuegos, en La Habana del Este, hablan de aquellas nacientes acciones desplegadas en el país para mejorar las condiciones de vida. Fue así que se “erradicaron” muchos asentamientos precarios y se entregaron nuevas viviendas a sus habitantes en comunidades diseñadas y ejecutadas integralmente con viviendas, que tenían además servicios, infraestructura y espacios públicos.
En ese contexto, el país inició la planificación física y territorial y se estructuró el sistema nacional de asentamientos. Las diferencias entre la ciudad y el campo eran notables, por lo cual se brindó especial atención al desarrollo de asentamientos rurales, con vistas a mejorar las condiciones de existencia en esas zonas y evitar, al mismo tiempo, la migración a la ciudad, garantizando la continuidad de la producción agrícola.
INICIATIVAS NECESARIAS
En los años setenta nacieron las microbrigadas destinadas a la construcción de edificios. El conocido Movimiento de Microbrigadas, a través del cual los centros de trabajo constituían brigadas para construir viviendas que, una vez terminadas, eran otorgadas en asambleas de trabajadores a aquellos que más las necesitaban o las merecían, con independencia de que hubieran participado o no en su ejecución, fue un gran paso para aliviar la situación existente.
También surgieron otros programas, como es el caso del Plan Turquino, para el desarrollo de las regiones montañosas que habían quedado despobladas como consecuencia de la emigración de la población joven hacia los llanos y los núcleos urbanos, y los Polos Científicos, donde habitarían los trabajadores de los nuevos centros de investigación que se creaban, sobre todo en la entonces Ciudad de La Habana.
Igual de meritorio fue el Programa Alimentario, para el desarrollo de nuevas comunidades agrícolas que permitieran rescatar la población y la fuerza de trabajo en los asentamientos rurales que rodeaban la Ciudad de La Habana y el de los Polos Turísticos, que generaban asentamientos para los trabajadores de este relevante sector de la economía nacional.
La Ley General de la Vivienda, promulgada en 1984, fue un nuevo paso en el camino de mejorar la situación existente en el país. Su promulgación se realizó en un contexto en el que existía cierto grado de estabilidad económica, donde ya se había consolidado el proceso revolucionario a partir de la institucionalización, por ello significó un incremento en el fondo habitacional a partir de la adaptación de locales, transformación de cuarterías, ampliaciones y nuevas construcciones con participación importante de la población.
No obstante su resultado, a solo cuatro años de promulgada esta Ley, y cuando el país estaba inmerso en un proceso de rectificación de errores, se hizo necesario reconsiderar algunas de sus formulaciones técnico-jurídicas y el alcance de sus preceptos y someter a aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 23 de diciembre de 1988 el proyecto de la Ley No. 65 de igual nombre que su predecesora, y que fuera aprobada en esa fecha.
La llegada del Periodo Especial fue muy impactante en el desarrollo de la vivienda en Cuba. Por ese entonces los enfoques tuvieron que ser cambiados para adaptarse a las nuevas y reales condiciones económicas. La escasez de muchos recursos esenciales impuso la necesidad de detener o posponer algunos programas sociales e incluso económicos.
Para evitar detener la construcción de viviendas fue necesario reducir el consumo por unidad de diversos recursos escasos, tales como cemento, acero, madera... En aquel momento no solo la calidad de las viviendas decreció considerablemente, sino también su durabilidad se redujo por la baja eficacia de los materiales, elementos de construcción y terminación.
En esta etapa también se validó la alternativa de construcción por medios propios, ya sea para ejecutar nuevas viviendas o para conservar las existentes. Sin embargo, el principal problema que ha conspirado contra esta modalidad en Cuba ha sido siempre el limitado mercado de materiales y elementos de construcción para la venta a las familias que construyen por su cuenta.
YO COMPRO, VENDO, PERMUTO...
Desde hace varios años, Cuba ha implementado una nueva estrategia centrada en la necesidad de renovar su fondo habitacional. Una de esas iniciativas ha sido la de darle más valor a la construcción por esfuerzo propio. Ahora el Estado provee de créditos, subsidios y otras facilidades a los ciudadanos interesados en edificar su vivienda de manera individual.
En diciembre del 2011, el país aprobó el subsidio individual de hasta 80 mil pesos cubanos para la construcción, que permite al beneficiado edificar una célula básica habitacional de 25 metros cuadrados, con baño y cocina. Además, incluye el pago de la mano de obra, que puede ser hasta el 30 por ciento del total. Asimismo se aprobaron créditos desde 5 000 y hasta 10 000 pesos para acciones constructivas menores.
Posteriormente, el alcance de esta medida aumentó, tanto en los montos de las ayudas como en el número de beneficiarios y las posibilidades de pago. Ahora se pueden añadir hasta cinco mil pesos, destinados a pagar gastos de transporte y también que a esta posibilidad pueden acceder los arrendatarios de inmuebles estatales y quienes habitan en ciudadelas.
La venta de materiales ha sido otra de las novedades y como parte de ese programa se ha rehabilitado la Industria de Materiales de la Construcción y se facilita a personas necesitadas, en la medida de las posibilidades, los elementos constructivos y asesoría técnica para que ellos edifiquen sus propias viviendas.
A ello se agrega la autorización, en noviembre de 2011, de la compra y venta de viviendas, así como la permuta entre propietarios. Este trámite se hace sin una autorización previa de los compañeros de Vivienda, y se formaliza libremente entre propietarios ante el notario público. Se permite, incluso, la compensación, es decir, las viviendas no deben ser del mismo precio, o precios equivalentes, puede haber la compensación.
La modificación en esa fecha de la Ley General de la Vivienda, mediante el Decreto-Ley 288 y otras resoluciones ministeriales complementarias, llevaron a legalizar así las acciones de compraventa de viviendas entre personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el país. Las donaciones y permutas que fueron las vías más utilizadas por la población para realizar el traspaso de propiedad de un inmueble y darle un carácter legal a las operaciones de compraventa de viviendas en un mercado que operaba al margen de la ley fue un camino abierto.
Como destacó recientemente Belkys Serrano Tejerizo, vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, desde hace algunos años se han venido flexibilizando también los procesos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio, ya sean nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones.
“Esa flexibilidad ha estado encaminada, incluso, a que determinadas acciones constructivas dentro de la vivienda no lleven ningún tipo de trámite, cuando no impliquen cambios en la fachada y no modifiquen estructuralmente la edificación. Por ejemplo, quienes desean cambiar el piso, levantar una meseta, hacer una división interna que no afecte la estructura de la casa, no tienen que hacer ninguno tipo de trámites”.
LO QUE VIENE AHORA
Con el propósito de centralizar el exceso de trámites que la población realiza en materia de vivienda, así como para eliminar las numerosas restricciones que existen en ese sentido, a partir del 5 de enero del 2015, los institutos de Vivienda (INV) y de Planificación Física (IPF) asumirán nueva funciones. Según publica la Gaceta Oficial Extraordinaria No.40 del Decreto Ley 322 también tiene como objetivo fortalecer el Ordenamiento Territorial y Urbano, y enfrentar violaciones y construcciones ilegales.
Aunque el IPF asume el mayor número de las funciones que hasta el momento rectoraba el INV así como todos sus recursos materiales y humanos, otros organismos también se adjudican importantes responsabilidades. El Ministerio de Justicia será el encargado de rectorar el procedimiento para permutas donde al menos una de las viviendas sea vinculada o un medio básico; al de Trabajo y Seguridad Social le tocará dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, y los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales deberán controlar, declarar, contratar y censar las viviendas vinculadas y medios básicos que integran su patrimonio.
Entre los instrumentos de control que se aprueban ahora para el IPF está el uso y destino del suelo, así como las regulaciones urbanísticas, las relativas al medio ambiente, las higiénico sanitarias y las de recursos hidráulicos. También sobre ellos cae la responsabilidad de expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas en la vivienda.
Igualmente, establece y controla las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales, asigna terrenos estatales a las personas naturales o jurídicas que los soliciten para construir viviendas, certifica la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas, elabora y aprueba los procedimientos de los dictámenes técnicos para la descripción y tasación de las viviendas así como también la certificación de medidas y linderos.
Una cuestión muy novedosa del Decreto Ley 322, es que con estas nuevas medidas se perfecciona el procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa concesión de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en el plan de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización.
Según la Vicepresidenta de Planificación Física, el terreno a entregar deberá tener condiciones de urbanización primarias para que las personas puedan comenzar a construir: un trazado de vía, una solución de abasto de agua y de residuales, además de cobertura eléctrica, para que luego en la construcción existan condiciones de habitabilidad.
Dijo que las entregas se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie. Además, existe un grupo de causales y prioridades para la entrega de los terrenos, así como que las personas tendrán un tiempo de hasta dos años para construir la vivienda si no será cancelado.
En esta nueva norma se establecen los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos.
Con la instrumentación del Decreto Ley se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, la tasación y la certificación de medidas y linderos. Igualmente, se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos.
Al mismo tiempo, define gestiones que serán libres de costo para la población porque son funciones propias de las direcciones de Planificación Física, entre las que se cuentan las autorizaciones de licencias de construcción, los habitables, las aprobaciones de higiene, las regulaciones sobre protección contra incendios, entre otras.
Basta entonces que estas nacientes estrategias que el país implementa sean un camino abierto para seguir mejorando nuestro fondo habitacional.
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