"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

domingo, 3 de agosto de 2014

Las constituciones republicanas cubanas en el desarrollo de la nación

Por Michel Femández Pérez, abogado cubano

Análisis histórico de las constituciones cubanas en una de nuestras publicaciones de 2009.

La nación, como síntesis y resultado aún en búsqueda, tuvo, tiene y tendrá que debatirse en cómo se organiza, cómo funciona y cómo son sus relaciones con sus hijos. La nación cubana, desde sus momentos fundacionales, ha sentido la vocación por autorganizarse y determinar cómo se ejerce el poder del Estado. En Cuba, debido a las características propias del desarrollo de su pueblo, la nación fue configurándose mediante un largo y doloroso alumbramiento ­parafraseando a Carlos Marx­, donde es imposible determinar, exactamente, cuándo comienza y concluye la formación de lo cubano, ya que no está absolutamente construido, aunque esto no obsta que lo cubano sea fácilmente identificable.

Como parte de este proceso, el constitucionalismo ­desde su llegada a Cuba1­ ha sido punto de referencia imprescindible en todo proyecto, programa o revolución: desde la vigencia de la Constitución de Cádiz de 1812 y su papel dinamizador de las relaciones colonia-metrópoli2; los proyectos constitucionales de Arango, José Agustín Caballero, Zequeira, Infante, Varela y Narciso López; la fundación de la primera Cátedra de Derecho constitucional en enero de 1821; hasta el constitucionalismo de la República de Cuba en Armas, el de la República burguesa neocolonial y el de la República socialista revolucionaria.

Este trabajo obvia el período anterior al constitucionalismo de la República de Cuba en Armas, pese a la existencia en él de constituciones republicanas, porque su estudio ha de hacerse atendiendo a estas como proyectos y valorando su impacto en las mentes, ya que nunca estuvieron vigentes; y el constitucionalismo generalmente necesita de un estudio en dos dimensiones o en dos planos ­uno formal, donde se analiza la Constitución como texto atendiendo a sus características y técnica jurídica; y un plano real o material, en el cual se estudia cómo "funciona" esa Constitución en la práctica social­, estos dos planos o dimensiones no son independientes y de ambos se ocupa el constitucionalismo3.

El estudio de estas constituciones no se hace desde el plano jurídico formal. Aunque utilizamos ese elemento, nos acercamos a ellas desde la lógica de determinar qué saldo nos traen a la formación de la nación, qué sueñan y qué logran, qué conceptos asumen y de cuáles reniegan, qué símbolos y qué defectos nos legan, qué significaron para quienes las tuvieron como norma suprema y para quienes nos acercamos a ellas como observadores críticos, con la tranquilidad de saber que de nuestras decisiones no depende toda una nación.


Constitucionalismo de la República de Cuba en Armas

Durante el período que abarca desde el inicio de las guerras por la independencia hasta el comienzo de la ocupación militar estadounidense, el orden constitucional estuvo marcado por una dicotomía fundamental: de una parte, la estructuración del Estado colonial por España, que sufrió varias modificaciones en esos 30 años4; y de otra, con excepción del período entre guerras, la organización constitucional mambí.

Por lo que, en un mismo país, simultáneamente, estaban vigentes dos órdenes constitucionales incompatibles en casi todos los sentidos. Esta división estaba dada por los territorios y las personas que se encontraran bajo la competencia de las instituciones mambisas.

Las constituciones en vigor durante aquella etapa fueron: las de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y La Yaya.

El 10 de abril de 1869, seis meses después del inicio de la guerra, se aprueba en Guáimaro, en Convención Constituyente, la primera Constitución de la República de Cuba en Armas. Los elementos más significativos e interesantes, en el proceso de elaboración y durante la vigencia de esta Constitución, son:

- El establecimiento de la República de Cuba en Armas, con todas las consecuencias que eso significa desde el punto de vista del reconocimiento internacional de un "Estado"
propiamente cubano y, desde el punto de vista interno, el significado de ser una República (res publicae5) lo que se establece.

- El carácter provisional del texto hasta el logro de la independencia.

- La aceptación por los principales líderes de la supremacía del órgano representativo, aun cuando no compartieran sus criterios. Esto se evidencia en el respeto a las decisiones de la Convención Constituyente y a las decisiones de la Cámara de Representantes. El máximo exponente de este respeto ­pese a que la mayoría de las decisiones lo perjudicaban personalmente o, peor aún, dañaban la causa de la independencia­ fue Carlos Manuel de Céspedes.

- La subordinación del ejecutivo al legislativo, lo que entorpeció el desarrollo de la guerra en momentos en que se requerían decisiones ágiles.
En los artículos 7, 8, 9 y 13 se expresa claramente esta subordinación.

- La Cámara de Representantes se constituyó en sesión permanente (artículo 15), elemento disfuncional para una situación de guerra, pero con una gran carga simbólica, ya que los representantes de la nación siempre estarían sesionando a pesar del conflicto armado.

- Se asumieron los conceptos más avanzados de la época en materia constitucional y política (conceptos, por supuesto, de corte liberal), por
ejemplo: la separación de poderes, el reconocimiento de las libertades individuales, la representación política, la soberanía del pueblo en relación con la soberanía nacional y un elemento central proclamado en el artículo 24: todos los habitantes de la República son enteramente libres.

- Se reconoció a todos los ciudadanos de la República como soldados del Ejército Libertador (artículo 25), lo que tiene un enorme significado en dos planos fundamentales: el cubano que por cualquier causa no pudiera estar incorporado al Ejército Libertador, por mandato constitucional era parte de él, lo que legitimaba cualquier acción por la independencia e incorporaba a todos a la lucha; y, por otra parte, el cubano que se negara a colaborar con Ia lucha independentista era considerado un traidor.

- Se desarrolló todo un sistema jurídico a partir de la Constitución, con leyes elaboradas y sancionadas por la Cámara de Representantes y con un sistema de órganos para aplicarlas, especialmente las Prefecturas mambisas (institución poco estudiada). Esto llevó a afirmar a Hernández Corujo que, a partir de la Constitución de Guáimaro, "la revolución no fue anarquía, y sus integrantes se sometieron a un Estado de derecho, por ellos aceptado, a base de una Constitución escrita e individualista. La República era una entidad jurídica, interna y externa, y el derecho era respetado".6

Es cierto que la organización dada al "Estado cubano" por la Constitución de Guáimaro dificultó el logro de la independencia, esto es una consecuencia directa e inmediata de su aplicación, pero si la analizamos a largo plazo y valoramos todos los aspectos expresados anteriormente, podemos concluir que, desde el punto de vista de integración de lo cubano, fundamentalmente desde el punto de vista cívico y jurídico, nos legó una serie de experiencias y elementos fundacionales imprescindibles para comprender el desarrollo de la nación, especialmente, lo complicado y casi siempre imperfecto de establecer un orden constitucional capaz de responder a las necesidades de su época, que en todo proyecto cubano van unidos la utopía, los deseos y la realidad que obliga a determinar si el sueño puede destruir el proyecto, por su inviabilidad.

La Constitución de Baraguá fue la continuación constitucional de la Protesta de Baraguá; fue la respuesta institucional a los que renunciaban a la lucha y, a pesar de su corta existencia y su breve articulado (solo cinco artículos), contiene aspectos de gran trascendencia para el constitucionalismo mambí:

- El hecho político (la Protesta de Baraguá) fue acompañado de la redacción de una constitución; nótese en esto el significado del constitucionalismo para los protagonistas de aquel hecho y cómo asumen la vocación constitucional de los iniciadores de la lucha.
Piénsese en la grave situación en la cual se encontraba el campo insurrecto y, aún así, se redacta una ley constitucional para dar camino jurídico-estatal a la Protesta.

- Continúa el elemento de la provisionalidad del texto.

- Se asume, al decir de Ramón Infiesta, "un criterio de unidad orgánica del poder"7, al reunir un gobierno provisional colegiado, compuesto por cuatro personas (artículo 1). Este concepto constituye el precedente histórico del Consejo de Gobierno de las constituciones de Jimaguayú y La Yaya.8

- Se nombra un General en Jefe para dirigir las operaciones militares e impedir las intromisiones del poder civil.

- Pese a la experiencia negativa respecto al papel del poder civil de la Constitución de Guáimaro, este no se desconoce, solamente se hace más operacional atendiendo a la circunstancia de guerra.

- Se incorpora el elemento de que solo se podrá pactar la paz si se reconoce la independencia y que cualquier otra negociación requiere la aprobación del pueblo cubano (arts. 3 y 4). Esto significa la deslegitimación del Pacto del Zanjón y la continuidad de la lucha hasta la independencia.

- Se reconocen las leyes revolucionarias anteriores, que no sean contrarias a la nueva situación (artículo 5), otorgándole continuidad al proceso revolucionario y dándole un gran valor a la institucionalidad establecida a partir de Guáimaro, a la par que desconoce solamente las últimas decisiones de los aparatos de poder creados en Guáimaro por ser contrarias a la independencia, que es el valor jurídico supremo de Baraguá.

Merecería un estudio propio el pensamiento republicano y constitucional de José Martí, pero eso excede con creces el modesto objetivo de este trabajo, ya que lamentablemente el Apóstol no redactó ninguna constitución, ni participó en las que se elaboraron posteriormente; la muerte en combate, cosa que no debió suceder, se lo impidió.9

El 16 de septiembre de 1895 entró en vigor la nueva Constitución, en Jimaguayú, después de cuatro días de debates de la Asamblea Constituyente. Este proceso asumió, con gran sentido crítico, las experiencias del constituclonalismo de Guáimaro y Baraguá y los elementos esenciales de la obra martiana. También hizo uso de los símbolos de la Guerra de los Diez Años; precisamente en Jimaguayú cayó en combate Ignacio Agramonte, uno de los principales ideólogos de la Constitución de Guáimaro. Los elementos más significativos de esta nueva Constitución son:

- La estructuración dada a los "poderes del Estado", obviando la clásica forma de la tripartición de poderes, creando un modelo propio cubano mucho más operativo, dadas las condiciones de guerra. Se funden las funciones ejecutivas y legislativas en el Consejo de Gobierno (artículo 1), cuyo presidente sería el depositario del Poder Ejecutivo (artículo 7); se mantiene la independencia del "Poder Judicial" (artículo 23) y se les otorgan las funciones militares a un General en Jefe y a un Lugarteniente general, delimitando con bastante exactitud los niveles de competencia del poder civil y el militar (arts. 3 y 4). Resulta significativo que la constituyente estructura la República y mantiene el poder civil, a pesar de las presiones justificadas por crear un único mando militar. Muy elocuentes son las declaraciones realizadas por Gómez, General en Jefe, en carta a Estrada Palma: "La Constitución del gobierno me ha quitado tanta inmensa responsabilidad, y nuestra revolución acaba de echar los sólidos cimientos sobre los cuales se ha de edificar la futura República Cubana ... Al lado de ellos (haciendo referencia al gobierno) me tendrá Ud. siempre sumiso y obediente y dispuesto a sostener con mi espada todo lo que ellos dispongan con la pluma".10

- Su carácter provisional, como las constituciones anteriores, pero en esta ocasión estableciendo en su preceptiva (artículo 24) el tiempo que regirá (dos años), cómo se procederá cuando concluya ese plazo y la obligación de valorar la labor del Consejo de Gobierno saliente11.

- La forma en que se establece cómo debe ser pactada la paz con España (artículo 11) sobre la base de "la independencia absoluta de la Isla de Cuba" y con la aprobacíon de la Asamblea de Representantes convocada para ese fin. Observamos aquí la influencia de Baraguá y el deseo de lograr la máxima participación posible de los cubanos en las grandes decisiones, elemento claramente democrático.

- El sistema jurídico creado por las leyes y los acuerdos del Consejo de Gobierno, eminentemente progresista para su época, con gran respeto de la técnica jurídica, posibilitando la vida civil de la República y con repercusiones muy importantes en la realidad de los cubanos en armas, lo que consolidaba la cultura jurídica, cívica y política de los implicados en la lucha. Se creó un sistema tan sólido y avanzado que consiguió funcionar con gran calidad y muchos de sus logros no se volvieron realidad de nuevo hasta muy avanzada la República de 1902.

- La ausencia de una parte dogmática12 con la incorporación de un único artículo (artículo 19) que regulaba la obligación de todos los cubanos de servir a la independencia.

Cumpliendo lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de Jimaguayú, en 1897 se reunió nuevamente la Asamblea de Representantes y se aprobó una nueva constitución: la Constitución de La Yaya. Para esto se siguieron todos los pasos previstos en la Constitución anterior y desde 1896 comenzó el proceso para elegir a los delegados a la nueva Asamblea Constituyente. A tal efecto, el Consejo de Gobiemo aprobó una ley electoral que determinaba cómo se elegían los delegados, el grado de representación en que concurrirían (cuatro representantes por Cuerpo de Ejército), el sufragio activo y pasivo y otros elementos propios de todo proceso electoral. Este se desarrolló con gran respeto a la legislación, pese a transcurrir en plena guerra por la independencia. La nueva Asamblea, mucho más representativa y sin grandes apremios, desarrolló 13 sesiones de trabajo y el resultado fue un texto constitucional mucho más elaborado, conformado por 48 artículos, y que mantuvo los elementos centrales de la Constitución de Jimaguayú. Los puntos más interesantes de esta nueva constitución y en los que difiere la de Jimaguayú son:

- El aumento de las atribuciones del Consejo de Gobierno, posibilitándole la participación en la dirección militar de la campaña (artículo 22) y otorgándole formalmente la máxima Jefatura del ejército al Secretario de la Guerra (artículo 31). Las facultades ejecutivas que en la Constitución anterior eran propias del presidente se trasladan al Consejo de Gobiemo (artículo 15), quedando el presidente (que era el presidente del Consejo de Gobierno) con facultades formales o solemnes (artículo 28).

- La existencia de una parte dogmática o carta de derechos de contenido muy avanzada para su época, que consagra la mayoría de los derechos propios del constitucionalismo liberal e incluso precisa cuáles de estos podían ser limitados, dada la situacíón de guerra (artículo 14).

- Regula elementos que no aparecían en Jimaguayú, como el territorio y la ciudadanía, los derechos (mencionados en el punto anterior); precisa elementos como las funciones del Consejo, del Presidente, los Secretarios y la Asamblea de Representantes.

La suerte de este texto constitucional estuvo unida a la de todo el proceso revolucionario después de la intervención y posterior ocupación de Cuba por los Estados Unidos. El estudio de este complejísimo período no es objeto de este trabajo.

Ahora bien, ¿cuál es el legado principal del constitucionalismo mambí?: la unidad en torno a la República en Armas y futuro Estado nacional, bajo el presupuesto de la supremacía de los órganos de poder con mayor legitimidad popular y el acatamiento por "todos" de la supremacía de la Constitución como garantía de lo logrado y vía para continuar la utopía de la República, con todos y para el bien de todos.


Constitucionalismo de la República burguesa neocolonial

Entre el 20 de mayo de 1902 y el primero de enero de 1959 estuvieron vigentes varios textos constitucionales. En este hay referencias a la Constitución de 1901 y a la de 1940, por considerar que son las de más trascendencia en la etapa.

La Constitución de 1901 fue el resultado de la Convención Constituyente convocada por el ocupante militar estadounidense, que determinó cuáles iban a ser las tareas fundamentales de esa Convención: la redacción de un texto constitucional para el futuro Estado cubano, la determinación de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos y la regulación del proceso de transición entre la ocupación militar y el nacimiento de Cuba como Estado nacional. Este último punto no lo determinó la Constituyente, sino el ocupante. El Estado nacional cubano nacía así producto de Órdenes Militares13 del Ejército estadounidense. Los resultados de ese proceso fueron:

- Desde el punto de vista de la elaboración del texto, los constituyentistas dedicaron 22 días, del 24 de enero al 14 de febrero de 1901, logrando consenso en la mayoría de los aspectos; sin embargo, para determinar las relaciones entre Cuba y Estados Unidos se dedicaron cuatro meses de trabajo, del 12 de febrero al 12 de junio de 1901, y nunca se alcanzó el mismo nivel de consenso que en el punto anterior.

- La Constitución es expresión fiel del liberalismo político de la mayoría de sus redactores y asume los dogmas clásicos de esta doctrina, como: la tripartición de poderes, la separación de la Iglesia del Estado, la concepción de los derechos y libertades básicas de corte individualista14, etc.

- Se establece un sistema de gobierno presidencialista, poco original y muy similar al estadounidense y al del resto de Latinoamérica.

- Se consagra el sufragio universal masculino, posibilitando la participación política de la mayoría de los actores de la guerra de independencia. Esta posición triunfó, pese a que algunos constituyentistas deseaban limitar el sufragio por razones de riqueza o conocimiento, lo que hubiera imposibilitado la actuación política activa de muchos de los protagonistas de la lucha independentista.

- Se estableció una República burguesa, neocolonial y dependiente, pero una República.


Otro resultado diferente y menor a la República, con todo el simbolismo que este concepto tiene, hubiese sido inaceptable para la inmensa mayoría de los cubanos.

- El texto constitucional no es el resultado directo de la revolución, está mediado por un actor (Estados Unidos), contrario a los intereses más revolucionarios y con una gran posibilidad real, materializada por los hechos posteriores, de ser paradigma para la clase social dominante entonces.

- Cuba se colocó, desde el punto de vista jurídico estatal, a un nivel similar al de la mayoría de los Estados existentes, lo que significó un retroceso en relación con el constitucionalismo mambí, mucho más hereje, avanzado y radical respecto a su momento histórico.

- La Constitución legitimó jurídicamente un orden capitalista, posibilitando su sistema de dominación y exclusión social, en el cual la burguesía cubana ­poco nacional, nada revolucionaria y muy entreguista­ obtuvo los máximos beneficios en la distribución de la riqueza social y, como burguesía al fin, todo era accesorio respecto a la obtención y maximización de la ganancia. Pero también posibilitó la existencia de movimientos contrarios a la lógica de la dominación de un tipo específico de capitalismo periférico, deforme y dependiente, como el capitalismo cubano.

- El Estado nacional cubano nació con su soberanía limitada, debido a la incorporación en el texto de la Enmienda Platt, fundamentalmente el artículo 3 de esa enmienda15.

- Los principales protagonistas políticos del nuevo Estado fueron, casi en su totalidad, antiguos combatientes por la independencia, lo que presupone que para ser un actor de la política cubana del primer tercio de siglo, el principal referente lo constituía el haber sido protagonista activo de los momentos gloriosos de la lucha independentista. La clase política cubana provenía esencialmente del campo mambí, lo que le otorgaba una legitimidad a priori de sus actos como políticos, y de su sentido de defensa de lo nacional.

- El establecimiento del Estado nacional fue, para las grandes masas, un logro indiscutible y motivo de alegría popular; significó el logro parcial de los ideales por los que se murió en la manigua, éramos independientes, pero la justicia social no figuraba como punto central en la política republicana, como sí lo había sido de la política mambisa. Este sueño continuaría en la conciencia social y sería la pólvora de futuras luchas.

Un análisis diferenciado merece el tema de las relaciones de Cuba y Estados Unidos, y la forma en que los legisladores lo afrontaron. No creo que, en su inmensa mayoría, estuvieran de acuerdo con la solución final, expresión de lo cual fue el tiempo que dedicaron a discutir sobre ese punto y los intentos de modificar la enmienda y las negociaciones con el gobierno estadounidense.

Hasta el último momento se buscó una salida más decorosa para el futuro Estado cubano, Estados Unidos utilizó todos los mecanismos diplomáticos y jurídicos para imponer la enmienda, hasta recurrir al único que le dio resultado: usó la fuerza para decidir que, si no se aceptaba la enmienda, Cuba no sería independiente. Este proceso es muy complejo; en muy poco tiempo se debaten y deciden cuestiones trascendentales, necesita de mucho estudio y meditación y no es objeto de este trabajo. Se necesita saberlo todo, o lo más posible, para de esa forma poder valorar y analizar, alabar o criticar, pero personalmente me siento incapaz de juzgar a esos hombres.

Pese a sus deficiencias funcionales, el modelo de la Constitución de 1901 no entró en crisis hasta avanzada la década de los veinte. Crisis que se vuelve total con la revolución de los años treinta y hace imposible su continuidad como norma suprema. Esta nueva revolución impactó fuertemente en el constitucionalismo cubano, y su resultado, en el plano constitucional, fue la Constitución de 1940. Esta posibilitó ­desde el punto de vista jurídico­ la rearticulación de los mecanismos de dominación capitalistas sobre las bases de una nueva hegemonía, donde potencialmente se podían encontrar los sujetos portadores de un cambio radical de la realidad cubana.

La Constitución de 1940 nació de una Asamblea Constituyente, donde estaban representadas casi todas las fuerzas políticas de la época, lo que produjo un rico debate político-jurídico, cuyos resultados fueron:

- En el plano jurídico formal, se elaboró la Constitución más avanzada de su tiempo, expresión de lo rico y profundo del pensamiento cubano.

- La riqueza y profundidad de los debates entre los legisladores, en los cuales se pusieron de manifiesto la madurez cívica del pueblo cubano y su capacidad para aceptar criterios diferentes, sin renunciar a los suyos propios. Es un regalo al intelecto acercarse a esos debates y poder palpar su excelencia.

- El proceso, en esta ocasión, fue auténticamente cubano: se asume lo universal con criterio crítico y se expresan las ideas preponderantes de un momento histórico, cuando ya se había iniciado la Segunda Guerra Mundial y se había producido un cambio en la política de Estados Unidos hacia América Latina.

- La Constitución fue elaborada por una nueva generación de políticos que participaron activamente en la revolución del treinta, y lo más distintivo de ellos era su diversidad de criterios y posiciones, por lo que el texto constitucional es un clásico de las constituciones llamadas de conciliación, acuerdo o pacto social, en el cual una fuerza política no puede imponerse sobre las otras y lo que prima son las negociaciones y cesiones parciales para el bien del cuerpo social.

- Es una constitución emblemática del constitucionalismo social, por su tratamiento a los derechos sociales, económicos y culturales.

- Su texto resuelve formalmente cuestiones básicas de la nación cubana, como el latifundio y la justicia social.

- Mantiene la tripartición de poderes, pero modifica el sistema de gobierno estableciendo un modelo "semipresidencialista", e incorpora una Sala de Garantías Constitucionales y Sociales en el Tribunal Supremo.

- Regula en su texto los partidos políticos y los principios sobre los que estos pueden constituirse.

- Un punto trascendental de la Constitución del 40 es que no era norma de aplicación directa, necesitaba de leyes complementarias para poder ser utilizada por los operadores del derecho16. Esto la privó, en parte, de su contenido revolucionario.

- En el plano material continuó existiendo un sistema presidencialista, no se aprobaron las leyes complementarias de carácter más revolucionario y las grandes aspiraciones sociales no se materializaron.

El fin de la Constitución del 40 fue el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 y la imposición de los estatutos constitucionales. La lucha contra la tiranía encontraría un apoyo en el texto del 40, pero la realidad superaría todo lo esperado y se iniciaría, en 1959, un proceso absolutamente inédito y con aspiraciones superiores a todos los proyectos nacionales anteriores a ella. Pero sería un error olvidar las bases que nos legó el constitucionalismo republicano, desde el punto de vista de nuestra consolidación como Estado nacional, afirmación de lo cubano e intento de justicia, igualdad y libertad superiores a todos los formalismos constitucionales.


Constitucionalismo de la República socialista revolucionaria. Encuentros y desencuentros entre la norma y el sueño

El triunfo de la revolución, el primero de enero de 1959, comenzó un proceso que transformó radicalmente la realidad social y los sujetos que participaron en ella. Fue, según el cientista social Martínez Heredia, una "revolución socialista de liberación nacional"17, donde estaban presentes los elementos de la eliminación de la dependencia económica, política y del régimen tiránico (liberación nacional) y el establecimiento de un régimen alternativo al capitalismo (socialismo), componentes que resultaron indispensables el uno para el otro, y ambos tributaron al sueño de una Cuba diferente, con posibilidades infinitas en todos los aspectos del cuerpo social.

Constitucionalmente, se estableció la Ley Fundamental de 1959, que restauraba formalmente la Constitución del 40, pero que establecía una realidad constitucional totalmente diferente, marcada por:

- La necesidad de la transformación de la realidad social existente y el inicio de la transición socialista; por tanto, los elementos formales no debían retrasar el proceso de cambio.

- El abandono de la tripartición de poderes y la concentración en un órgano (el Consejo de Ministros) de las funciones legislativas y ejecutivas.

- La deslegitimación de los mecanismos representativos burgueses. Un "sentimiento antielectoralista"18 en la mayoría del pueblo y el rechazo de los mecanismos tradicionales de hacer política, viendo en estos un retorno al pasado prerrevolucionario.

- El temor a crear obstáculos institucionales en la relación dinámica y participativa entre la dirección del proceso y el pueblo. Che Guevara expresó esto de manera magistral: "Buscamos algo nuevo que permita la perfecta identificación entre el gobierno y la comunidad en su conjunto... huyendo al máximo de los lugares comunes de la democracia burguesa, trasplantados a la sociedad en formación (como las cámaras legislativas, por ejemplo)... El freno mayor que hemos tenido ha sido el miedo a que cualquier aspecto formal nos separe de las masas y del individuo, nos haga perder de vista la última y más importante ambición revolucionaria, que es ver al hombre liberado de su enajenación"19.

- La utilización de las leyes como mecanismo de transformación revolucionaria y "su gama va nuevamente de lo más determinante para la marcha ulterior del proceso hasta cuestiones de pura y simple tramitación"20. Las leyes más trascendentales de este período tuvieron carácter constitucional.

- La consagración de la revolución como fuente material de Derecho y la búsqueda de legitimidad fuera del campo jurídico, reconociendo la revolución como valor supremo del ordenamiento jurídico, a pesar de no ser un concepto jurídico.

- El logro de una unidad social de enorme magnitud, en la cual los oponentes al proceso revolucionario desaparecieron como sujetos sociales y se incorporó lo militar a la vida cívica, ya que todos éramos soldados y era imprescindible esa presencia, debido a los peligros externos al proceso.

- El carácter de provisionalidad dado al período, a pesar de su duración de 17 años.

- Casi desde los inicios de la revolución comenzó un proceso de nihilismo jurídico, que se intensificó a finales de la década de los sesenta y afectó la vida jurídica del país y la formación de nuevos profesionales del Derecho21.

Los años setenta representaron una inflexión para el proceso de transición socialista en Cuba22, marcados fundamentalmente por la aproximación al modelo este-europeo y la copia de determinados conceptos y categorías ajenos a lo original de la experiencia socialista cubana. Sin pretender resumirlos, es necesario enumerar algunos de estos mimetismos: la imposición de la filosofía oficial soviética, a través de los manuales y el cierre o aplazamiento de la posibilidad de crear un marxismo propio, crítico y revolucionario; la implantación del modelo de dirección económica propio de los países del Consejo de Ayuda Mutua Económica (Came), al que Cuba se había incorporado en 1972; los resultados del Primer Congreso de Educación y Cultura, en 1971, los intentos de imponer el "realismo socialista" al arte cubano, el llamado "quinquenio gris", que fue mucho más que un quinquenio; el tratamiento dado a la religión y a los religiosos; la discriminación a los homosexuales; "una fortísima burocratización, deterioro de las ideas y comportamientos socialistas"23. Esto también impactó en el Derecho y se incorporaron a nuestras facultades los manuales soviéticos con toda su carga de reduccionismo y positivismo jurídico.

En esos años se lograron grados muy elevados de satisfacción de derechos sociales y se produjo una elevación considerable de los niveles de instrucción. El nuevo Estado revolucionario cubano ya tenía aseguradas sus bases para su autorreproducción como estructura social.

La nueva Constitución, discutida por casi todo el pueblo y aprobada por 97,7 por ciento, entró en vigor en 1976, estableciendo un orden con las siguientes características:

- La dogmática constitucional asumida desde el punto de vista formal del texto y la organización del cuerpo social son casi idénticas al constitucionalismo de los países de Europa del Este.

- La consagración del Partido como marxista-leninista, vanguardia de la clase obrera y dirigente de la sociedad y el Estado. El Partido se coloca por encima del Estado.

- La concepción de la unidad de poderes con la Asamblea Nacional como órgano supremo del poder estatal, depositaria de la soberanía nacional y con legitimación indirecta, ya que era electa por una elección de segundo grado; la existencia del Consejo de Estado como un elemento clásico del constitucionalismo del "socialismo real".

- El centralismo democrático, con la correspondiente poca importancia de los poderes locales y una alta concentración de decisiones en los niveles superiores del Estado.

- La irreversibilidad de la propiedad estatal socialista y su preponderancia en todos los sectores de la economía.

- La posibilidad de ocupar diferentes puestos simultáneamente en el Partido, el Estado y el gobierno, lo que, unido a la poca diferenciación de las atribuciones y funciones de cada cual, obstaculiza la identificación y responsabilidad sobre una decisión adoptada. Esto se manifiesta, fundamentalmente, en la práctica constitucional cotidiana.

- La Constitución no es norma de aplicación directa, producto de su propia dogmática y de decisiones políticas.

- Los derechos constitucionales se regulan de forma dispersa por todo el texto constitucional y no se establecen garantías jurídicas formales suficientes para su defensa, que se confía a las garantías materiales propias del tipo de Estado socialista existente en Cuba.

- Se infiere cierta superioridad de los derechos sociales y culturales sobre los civiles y políticos. Debido a la copia del modelo soviético, el texto constitucional fue incapaz de reflejar y normar la nueva dimensión otorgada a la participación política por la revolución.

- No se regulan las situaciones excepcionales ni los procedimientos de control de la constitucionalidad.

- Diferentes investigaciones demostraron el desconocimiento de la Constitución y su papel en la vida del país.24

En 1992 se produjo una reforma parcial, desde el punto de vista jurídico formal, al texto de 1976.

Las nuevas circunstancias obligaron a una revisión profunda de la Constitución, para mantener la viabilidad del proyecto cubano. Ante un momento de crisis se ampliaron las bases democráticas del Estado cubano y se regresa a intentar construir un camino propio, aún sin concluir. La modificación constitucional fue de tal magnitud que el texto pasó de 141 artículos a 137, fueron modificados o incorporados 77 artículos y se le adicionaron tres nuevos capítulos. Los elementos de más trascendencia en esa reforma, desde la perspectiva de su impacto en el desarrollo de la nación, son:

- Una nueva reformulación del Estado cubano sobre bases mucho más inclusivas e integracionistas respecto al texto anterior, de 1976.

- La redefinición del Partido como martiano y marxista-leninista y como vanguardia de la nación cubana, lo que rompe con la concepción del Partido como vanguardia de una clase.

- La ampliación de los mecanismos de participación democráticos con la elección directa de las Asambleas Nacional y Provinciales.

Anteriormente eran las Asambleas Municipales del Poder Popular las que elegían a los diputados a la Asamblea Nacional y a los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular. A partir de la Reforma de 1992, el pueblo vota directamente en la elección de los diputados (artículo 71) y los delegados provinciales (artículo 135).

- La posibilidad de la reversibilidad de la propiedad estatal socialista. El texto constitucional de 1976 regulaba que la propiedad estatal socialista era irreversible (artículo 15), la reforma de 1992 estableció que en casos excepcionales esta propiedad puede transmitirse a otras personas naturales o jurídicas, sin que esto afecte los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado (artículo 15 de la Constitución reformada).

- La laicización del Estado y el reconocimiento de la libertad de profesar creencias religiosas o no.

- La ampliación del espectro de la sociedad civil cubana, al no establecer taxativamente qué organizaciones la componen.

- La posibilidad del autogobierno local, al reconocerles personalidad jurídica a sus órganos.

Si bien es cierto que la forma de Estado se mantuvo y no se produjo un cambio de esta ni de los principales actores políticos, la reforma abrió puertas que aún no han sido traspasadas y muchas de sus potencialidades no se han desplegado todavía.

En junio de 2002 se produjo una nueva modificación, estableciendo el carácter irrevocable del socialismo y el sistema político y social consagrado en la Constitución. Lo que más resalta de esta nueva modificación no son sus elementos formales, sino la manera en que se inició el proceso y cómo se le solicitó a la Asamblea Nacional que reformara la Constitución.

Este procedimiento, si bien no es contrario a la ley, no se encontraba previsto expresamente en ninguna ley revolucionaria, por lo que nos encontramos ante el fenómeno de la incapacidad del Derecho de prever todo acto de la revolución y podemos cuestionarnos si el Derecho ha podido estar a su altura. Esto pasa por una cuestión esencial: ¿cuál es el papel del Derecho en una sociedad como la cubana? La respuesta a esta interrogante condiciona todo análisis posterior.

Desde la óptica del constitucionalisrno revolucionario y de quienes pensamos que debe desempeñar un papel central en la continuidad de la transición socialista en Cuba, hay varios aspectos que considero trascendentales y se enmarcan más en el cuadro de la utopía (posible) que en la realidad actual.

La Constitución es imprescindible, porque significa una garantía de continuidad del proyecto liberador cubano, cuando la dirección histórica, por causa del paso del tiempo, deje de ser el punto central de convergencia, confianza y expresión de lo que es la revolución; también es garantía para el individuo, ante la posible arbitrariedad contra su persona o contra el proyecto de su Constitución. Pero, para que ese sentido de pertenencia funcione, lo básico es que el sujeto por lo menos conozca su Constitución.

Los depositarios del poder político deben reformularse su relación con la norma suprema, tienen que subordinarse a ella para darle disciplina al ordenamiento jurídico y político e impedir, por los mecanismos de control que existen o por otros nuevos, que ­por ejemplo­ una resolución interna de un organismo cualquiera modifique y viole la Carta Magna.

Los órganos estatales deben socializar sus mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones para que el pueblo sepa cómo se le dirige y sea capaz de exigir responsabilidades, por ejemplo: ¿cómo funciona el Consejo de Estado?, o ¿cómo es la relación entre el Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo?

La Constitución debe ser norma de aplicación directa, lo que provocaría el aumento del interés de los operadores del derecho y del pueblo, dándole movilidad y dinamismo a cuestiones que en la actualidad solo interesan a los pocos constitucionalistas que existen y a los estudiantes de la carrera de Derecho, cuando cursan la asignatura. Esto significaría que los preceptos constitucionales dejen de ser mera guía o declaración de principios, para convertirse en artículos realmente vinculantes, a lo que estaría unido que el papel de la Fiscalía General de la República se ajuste a su regulación constitucional, como órgano que vigile el estricto cumplimento de la Constitución (artículo 127). Además, podrían buscarse otros mecanismos de control de la constitucionalidad, tales como un tribunal constitucional, un tribunado de la plebe a la usanza romana o cualquier otro que surja del debate y la iniciativa popular.

La descentralización debe materializarse en facultades concretas y competencias claras y suficientes para los municipios, lo que provocaría un acercamiento de la toma de decisiones a la base; por tanto, un aumento de los indicadores democráticos del sistema y una liberación de responsabilidades para el poder central.

Los altos niveles de discusión política existentes en Cuba, debido a la alta cultura política y a la naturaleza contestataria del cubano, deben expresarse en los marcos institucionales y no limitarse a espacios privados, por lo que no se puede excluir a nadie del debate y debe demostrarse su eficacia para potenciar la participación activa y consciente del ciudadano.

La realización y defensa de los derechos humanos deben contar con procedimientos ágiles, efectivos y conocidos de garantía.

La relación Partido-Estado-gobierno debe aclararse para poder determinar políticas partidistas, políticas estatales y políticas gubernamentales, lo que daría mayor posibilidad de crítica a decisiones coyunturales, sin constituir una crítica al sistema. En Cuba, el Partido Comunista es la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado (artículo 5). La Asamblea Nacional es el órgano supremo del poder del Estado (artículo 69) y el Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea que la representa entre períodos de sesiones (artículo 89).

Mientras que el gobierno de la República lo constituye el Consejo de Ministros, máximo órgano ejecutivo y administrativo (artículo 95).

Se debe eliminar una serie de prohibiciones contrarias al sistema cubano que retardan y entorpecen la vida social y recargan a instituciones estatales de trámites inocuos y engorrosos, que fomentan la corrupción.

Si la vocación constitucionalista es un elemento fundamental en el desarrollo de la nación, como realidad y como esperanza, hoy es necesidad vital para continuar la mayor obra liberadora del siglo XX americano: la Revolución Cubana. Única forma de lograr la verdadera republica y la "conquista de la democracia"25.


NOTAS
1 El Derecho Constitucional y el constitucionalismo surgen como rama independiente del Derecho y como ciencia jurídica propia a partir de las revoluciones burguesas, específicamente a partir de la inglesa, la estadounidense y, fundamentalmente, la Revolución Francesa de 1789.

2 No olvidar que, partiendo de las posibilidades de participación (limitadas) que permitía el constitucionalisrno gaditano, lo más avanzado del pensamiento y la acción política cubana de aquellos años intentó lograr cambios favorables al desarrollo de Cuba como nación.

3 El estudio de constituciones que solo fueron proyectos es imprescindible para el constitucionalismo. Por ejemplo, la Constitución jacobina de 1793, que nunca entró en vigor, incorporó a la modernidad el modelo constitucional latino, antagónico al liberal anglosajón que se ha impuesto en todas las constituciones vigentes.

4 El estudio de la organización del Estado colonial en Cuba no es objeto de este trabajo. Para conocer sobre ella puede consultarse Historia Constitucional de Cuba, de Ramón Infiesta, segunda edición, Cultural, S.A., La Habana, 1951.

5 El concepto original de res publicae (república), propio del constitucionalismo latino y entendido como "cosa del pueblo", ha sido asumido por el constitucionalismo liberal anglosajón para hacer referencia a los Estados donde el jefe es electo.

6 Enrique Hernández: Historia Constitucional de Cuba Il. La Habana. Compañía Editora de Libros y Folletos, O'Relly no. 304, p. 234.

7 Ramón Infiesta: Historia Constitucional de Cuba, segunda edición, Cultural, S.A., La Habana, 1951, p. 239.

8 Ramón Infiesta: Historia Constitucional de Cuba, segunda edición, Cultural, S.A., La Habana, 1951, p. 239, y Enrique Hernández: Historia Constitucional de Cuba Il, La Habana. Compañía Editora de Libros y Folletos, O'Relly no. 304, p. 252.

9 Tampoco son objeto de este trabajo las contradicciones entre los principales líderes revolucionarios respecto a la forma en que se debía organizar y dirigir la lucha.

10 Enrique Hernández: ob. cit., p. 2.

11 El elemento de la responsabilidad de los funcionarios del gobierno ante los representantes populares es una característica muy propia del constitucionalismo mambí, que no está presente en ninguna de las constituciones vigentes en el mundo en aquel momento (nótese lo absoluto de la afirmación).

12 Una división tradicional de los textos constitucionales es, en parte, orgánica y, en parte, dogmática. La primera está destinada a regular el ejercicio y estructuración de los órganos de poder estatal, y la segunda se dirige a la regulación y establecimiento de los derechos constitucionales o derechos humanos (utilizando un término inexistente en aquel momento), las garantías de esos derechos y los deberes ciudadanos.

13 Las Órdenes Militares fueron la fuente formal principal de Derecho durante la ocupación militar y regularon casi todos los aspectos de la vida jurídica del país.

14 Los derechos sociales se incorporan al constitucionalismo burgués a partir de la Constitución mexicana de 1917 y la Constitución de Weimar de 1919.

15 El artículo 3 de la Enmienda Platt planteaba que Estados Unidos tenía el derecho a intervenir militarmente en Cuba, acto que realizó en 1906 y que duró hasta 1909. Posteriormente, en 1912, amenazó con intervenir nuevamente. De manera general, casi todo el articulado de la Enmienda es limitativo de la soberanía.

16 Los operadores del derecho son todos aquellos que intervienen en la aplicación de la norma jurídica, por ejemplo: los jueces, fiscales, abogados, etc.

17 Fernando Martínez Heredia: El corrimiento hacia el rojo, Editorial Letras Cubanas, 2001, p. 13.

18 Azcuy, Hugo: "Revolución y derechos"; Cuadernos de Nuestra América; Vol. XII, no. 23, enero-junio, 1995; CEA, p. 147.

19 Ernesto Che Guevara: El socialismo y el hombre en Cuba, Editora Política, La Habana, 1988; pp. 14 y 15.

20 Julio Fernández: "Tras las pistas de la revolución en cuarenta años de Derecho", Temas, no. 16-17, número extraordinario, p. 107.

21 Sobre este tema pueden consultar: Hugo Azcuy:
"Revolución y derechos", Cuadernos de Nuestra América, vol. XII, no. 23, CEA; enero-junio, 1995; Julio Fernández Bulté: ob. Cit.

22 Hugo Azcuy: "Cuba: ¿Reforma constitucional o nueva Constitución?"; Cuadernos de Nuestra América, vol. XI, no. 22, julio-diciembre, 1994, CEA, p. 43.

23 Fernando Martínez Heredia: ob. Cit., p. 27.

24 Hugo Azcuy: "Revolución y derechos", ob. Cit.

25 Carlos Marx y Federico Engels: El Manifiesto Comunista. Editorial Ciencias Sociales, Instituto Cubano del Libro, 1971, p. 68.

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