"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

martes, 15 de marzo de 2016

TEXTO : Comercio y del Tesoro anuncian importantes modificaciones al Reglamento de Sanciones Cuba antes de la visita histórica del Presidente Obama a Cuba

Enmiendas Expandir la capacidad de los estadounidenses para visitar Cuba, a promover el comercio y las oportunidades comerciales y reducir los obstáculos a las transacciones financieras que los ciudadanos cubanos

Mar 15 del año 2016

El comercio y la inversión Cuba Activos Regulaciones para el Control de Cuba (CACR)legislación de exportación (EAR)

Publicado a las 9:24 AM
PARA SU PUBLICACIÓN INMEDIATA
Martes, 15 de marzo 2016
202-482-4883

En la actualidad, el Departamento de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) y el Departamento de la Oficina de Industria de Comercio y Seguridad (BIS) anunció importantes modificaciones al Reglamento cubanos Control de Activos (CACR) y el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR).

Estos cambios, junto con la disposición recientemente anunciado por los Departamentos de Estado y de Transporte servicio aéreo permitiendo programadas entre los Estados Unidos y Cuba, aumentará significativamente la capacidad de los ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba para tratar directamente con el pueblo cubano. Además, estas regulaciones ampliaran el acceso de Cuba y cubanos nacionales »a las instituciones financieras de Estados Unidos y el dólar de Estados Unidos desde Cuba, y ampliarán la capacidad de los cubanos en situación legal en los Estados Unidos para ganar becas y salarios más allá de los gastos de manutención. Estas modificaciones adicionales a la nueva dirección hacia Cuba que el presidente Obama presentó en diciembre de 2014. Los cambios se describen a continuación y entrarán en vigor el 16 de marzo de 2016, cuando las regulaciones son publicadas en el Registro Federal.

"Enmiendas de hoy en día se basan en acciones históricas del presidente Obama para mejorar la relación de nuestro país con Cuba y su pueblo.Estas medidas no sólo amplían las oportunidades para la participación económica entre el pueblo cubano y la comunidad empresarial estadounidense, sino también para mejorar la vida de millones de ciudadanos de Cuba ", dijo el secretario de Comercio de Estados Unidos Penny Pritzker.

"Medidas de hoy se basan en las acciones de los últimos 15 meses a medida que seguimos para romper las barreras económicas, capacitar a la población cubana y avanzar en sus libertades financieras, y trazar un nuevo rumbo en las relaciones entre Estados Unidos y Cuba. Desde diciembre de 2014, el Departamento del Tesoro y nuestros socios a través de la Administración han transformado progresivamente nuestras regulaciones con el fin de capacitar al pueblo cubano y permitir que los avances económicos para los cubanos y los estadounidenses ", dijo el secretario del Tesoro, Jacob J. Lew. "Hoy estamos construyendo en estos avances, facilitando los viajes de estadounidenses adicionales que buscan relacionarse con los cubanos; permitiendo a los ciudadanos cubanos para ganar un salario en los Estados Unidos; y ampliar el acceso al sistema financiero de Estados Unidos, así como el comercio y las oportunidades comerciales ".

Para ver los reglamentos del Tesoro, que se pueden encontrar en 31 Código de Regulaciones Federales (CFR), parte 515, consulte aquí . Para ver los reglamentos de comercio, que se pueden encontrar en 15 CFR partes 730-774, consulte aquí . Los elementos principales de los cambios en las regulaciones del Tesoro y de Comercio revisados ​​incluyen:

Viajes y Transacciones relacionadas

Viajes educativos de pueblo a pueblo. Los individuos serán autorizados a viajar a Cuba para el individuo viajes educativos de pueblo a pueblo, a condición de que el viajero se involucra en un horario de tiempo completo de las actividades de intercambio educativo destinado a mejorar el contacto con el pueblo cubano, apoyar a la sociedad civil en Cuba, o promover la independencia del pueblo cubano de las autoridades cubanas y que dará lugar a una interacción significativa entre el viajero y los individuos en Cuba. Anteriormente, la licencia general que autoriza viaje requerido educativos tales viajes se lleve a cabo bajo los auspicios de una organización que fue sometido a la jurisdicción de Estados Unidos y todos los viajeros deberán estar acompañados por un representante de la organización patrocinadora. Este cambio está destinado a hacer viajes educativos autorizado a Cuba más accesible y menos costosa para los ciudadanos de Estados Unidos, y aumentará las oportunidades de interacción directa entre los cubanos y norteamericanos. Las personas que confían en esta autorización deben conservar los registros relacionados con las transacciones de viaje autorizadas, incluyendo los registros que demuestren un horario de tiempo completo de las actividades autorizadas. En el caso de una persona que viaje bajo los auspicios de una organización que es una persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos y que patrocina este tipo de intercambios para promover el contacto de persona a persona, el individuo puede confiar en la entidad que patrocina el viaje para satisfacer esos requisitos de registro . La prohibición legal de viajes para las actividades turísticas se mantiene en su lugar.

El pago de salarios.

Nacionales cubanos en los Estados Unidos en un estatus de no inmigrante o de acuerdo con otra autorización de viaje no inmigrante estarán autorizados a cobrar un sueldo o compensación, de acuerdo con los términos de la visa en particular, siempre que el destinatario no está sujeta a ningún daño especial liquidaciones de impuestos en Cuba. Empresas estadounidenses estarán autorizados a participar en operaciones relacionadas con el patrocinio o la contratación de nacionales cubanos a trabajar o llevar a cabo en los Estados Unidos similar a los ciudadanos de otros países, siempre y cuando no se efectúan pagos adicionales al gobierno cubano en relación con dicho patrocinio o la contratación. Por ejemplo, los atletas cubanos, artistas, actores y otros que obtengan los visados ​​necesarios serán capaces de viajar a los Estados Unidos y ganar salarios y estipendios en exceso de los gastos básicos. Asimismo, se autorizará transacciones en relación con la presentación de una solicitud de autorizaciones de viaje de no inmigrante.

Mercancía de origen cubano. 

OFAC autorizará ciertas operaciones con mercancía de origen cubano por parte de individuos para el consumo personal, mientras que en un tercer país, y para recibir u obtener los servicios procedentes de Cuba o un nacional cubano que son normalmente incidente viajar y mantenimiento dentro de un tercer país. Esta autorización permitirá, por ejemplo, los estadounidenses que viajan a Europa para comprar y consumir alcohol y tabaco de origen cubano en el extranjero similar a las excepciones de viaje en otros programas de sanciones.

Servicios bancarios y financieros -

Cambio de sentido pagos a través del sistema financiero de Estados Unidos. Instituciones bancarias estadounidenses serán autorizados para procesar las transacciones de cambios de sentido en el que Cuba o un nacional cubano tiene un interés. Esta disposición autorizará las transferencias de fondos de un banco fuera de los Estados Unidos que pasan a través de una o más instituciones financieras estadounidenses antes de ser transferido a un banco fuera de los Estados Unidos, donde ni el ordenante o el beneficiario es una persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos.

Procesamiento de los instrumentos monetarios en dólares estadounidenses. Instituciones bancarias estadounidenses serán autorizados para procesar los instrumentos monetarios en dólares, incluyendo dinero en efectivo y cheques de viajero, que se presentan indirectamente por instituciones financieras cubanas Estados Unidos. Cuentas corresponsales de instituciones financieras de terceros países utilizados para tales operaciones pueden estar denominados en dólares estadounidenses.

Cuentas de banco de Estados Unidos para los nacionales cubanos. Instituciones bancarias estadounidenses estarán autorizados a abrir y mantener cuentas bancarias en los Estados Unidos para los nacionales cubanos en Cuba para recibir pagos en los Estados Unidos para transacciones autorizadas o exentas y remitir dichos pagos de regreso a Cuba.

Comercios -

La presencia física y de negocios.
OFAC ampliará la autorización existente para la "presencia física" (tal como una oficina, punto de venta, o almacén) para incluir entidades que se dedican a proyectos humanitarios autorizados, entidades que se dedican a actividades no comerciales autorizadas destinadas a prestar apoyo a la población cubana y fundaciones privadas o de investigación o institutos educativos que participan en ciertas actividades autorizadas de conformidad con las secciones 515.575, 515.574, y 515.576 del CACR, respectivamente. La OFAC también ampliará la autorización existente para la "presencia comercial" (por ejemplo, una empresa conjunta) para incluir a los exportadores de productos que están autorizados para la exportación o re-exportación a Cuba o que están exentos, entidades que prestan electrónico o transmisión de paquetes de servicios o transporte de carga servicios y proveedores de servicios de transporte y de viaje para facilitar las transacciones autorizadas. Las regulaciones revisadas también aclarar que las autorizaciones de presencia física y de negocios permiten que los exportadores y re-exportadores de productos autorizados o exentos para ensamblar dichos bienes en Cuba. BIS hará cambios que se ajusten a la AER para autorizar general, las exportaciones y reexportaciones de artículos elegibles para establecer y mantener una presencia física o empresa que esté autorizada por la OFAC.

Importación de software. El CACR actualmente autoriza la importación de las aplicaciones móviles de origen cubano. La OFAC se expandirá esta autorización para permitir la importación de software de origen cubano.

El envío. BIS generalmente autorizar a los buques para el transporte de carga autorizado desde los Estados Unidos a Cuba y luego navegar a otros países con cualquier carga restante que fue onLoaded en los Estados Unidos.

Sector privado cubano. BIS adoptará una política de concesión de licencias de revisión caso por caso para las exportaciones y reexportaciones de elementos que permitan o faciliten las exportaciones de Cuba de artículos producidos por el sector privado cubano.

Subvenciones y premios -

OFAC autorizará la aportación de becas educativas y premios, y aclarar que una autorización existente se aplica a la concesión de becas y premios para los proyectos humanitarios autorizados en las regulaciones de la OFAC. Este paso también permitirá a los Estados Unidos el apoyo a proyectos educativos en la participación de Estados Unidos en Cuba y los esfuerzos filantrópicos.
-----------------------------------------------------------------------------------------

Amendments Expand the Ability of Americans to Visit Cuba, Bolster Trade and Commercial Opportunities, and Reduce Barriers to Financial Transactions by Cuban Nationals

Mar152016


Posted at 9:24 AM
FOR IMMEDIATE RELEASE
Tuesday, March 15, 2016


202-482-4883


Today, the Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (OFAC) and the Department of Commerce’s Bureau of Industry and Security (BIS) announced significant amendments to the Cuban Assets Control Regulations (CACR) and Export Administration Regulations (EAR). These changes, coupled with the arrangement recently announced by the Departments of State and Transportation allowing scheduled air service between the United States and Cuba, will significantly increase the ability of U.S. citizens to travel to Cuba to directly engage with the Cuban people. Additionally, these regulations expand Cuba and Cuban nationals’ access to U.S. financial institutions and the U.S. dollar from Cuba, and will expand the ability for Cubans legally present in the United States to earn stipends and salaries beyond living expenses. These amendments further the new direction toward Cuba that President Obama laid out in December 2014. The changes are outlined below and will take effect on March 16, 2016, when the regulations are published in the Federal Register. 

“Today’s amendments build upon President Obama’s historic actions to improve our country's relationship with Cuba and its people. These steps not only expand opportunities for economic engagement between the Cuban people and the American business community, but will also improve the lives of millions of Cuba’s citizens,” said U.S. Commerce Secretary Penny Pritzker. 

“Today’s steps build on the actions of the last 15 months as we continue to break down economic barriers, empower the Cuban people and advance their financial freedoms, and chart a new course in U.S.-Cuba relations. Since December 2014, the Treasury Department and our partners across the Administration have progressively reshaped our regulations in order to empower the Cuban people and enable economic advancements for Cubans and Americans,” said Treasury Secretary Jacob J. Lew. “Today we are building on this progress by facilitating travel for additional Americans looking to engage with Cubans; allowing Cuban citizens to earn a salary in the United States; and expanding access to the U.S. financial system as well as trade and commercial opportunities.”

To see the Treasury regulations, which can be found at 31 Code of Federal Regulations (CFR), part 515, please see here. To see the Commerce regulations, which can be found at 15 CFR parts 730-774, please see here. Major elements of the changes in the revised Treasury and Commerce regulations include:

Travel and Related Transactions–

People-to-people educational travel. Individuals will be authorized to travel to Cuba for individual people-to-people educational travel, provided that the traveler engages in a full-time schedule of educational exchange activities intended to enhance contact with the Cuban people, support civil society in Cuba, or promote the Cuban people’s independence from Cuban authorities and that will result in a meaningful interaction between the traveler and individuals in Cuba. Previously, the general license authorizing educational travel required such trips to take place under the auspices of an organization that was subject to U.S. jurisdiction and required all travelers to be accompanied by a representative of the sponsoring organization. This change is intended to make authorized educational travel to Cuba more accessible and less expensive for U.S. citizens, and will increase opportunities for direct engagement between Cubans and Americans. Persons relying upon this authorization must retain records related to the authorized travel transactions, including records demonstrating a full-time schedule of authorized activities. In the case of an individual traveling under the auspices of an organization that is a person subject to U.S. jurisdiction and that sponsors such exchanges to promote people-to-people contact, the individual may rely on the entity sponsoring the travel to satisfy those recordkeeping requirements. The statutory prohibition on travel for tourist activities remains in place.

Payment of salaries. 

Cuban nationals in the United States in a non-immigrant status or pursuant to other non-immigrant travel authorization will be authorized to earn a salary or compensation, consistent with the terms of the particular visa, provided that the recipient is not subject to any special tax assessments in Cuba. U.S. companies will be authorized to engage in transactions related to the sponsorship or hiring of Cuban nationals to work or perform in the United States similar to nationals from other countries, provided that no additional payments are made to the Cuban government in connection with such sponsorship or hiring. For example, Cuban athletes, artists, performers, and others who obtain the requisite visas will be able to travel to the United States and earn salaries and stipends in excess of basic living expenses. Transactions in connection with the filing of an application for non-immigrant travel authorizations will also be authorized.

Cuban-origin merchandise. OFAC will authorize certain dealings in Cuban-origin merchandise by individuals for personal consumption while in a third-country, and to receive or obtain services from Cuba or a Cuban national that are ordinarily incident to travel and maintenance within a third country. This authorization will allow, for example, Americans traveling in Europe to purchase and consume Cuban-origin alcohol and tobacco products while abroad similar to the travel exemptions in other sanctions programs.

Banking and financial services –

U-turn payments through the U.S. financial system. U.S. banking institutions will be authorized to process U-turn transactions in which Cuba or a Cuban national has an interest. This provision will authorize funds transfers from a bank outside the United States that pass through one or more U.S. financial institutions before being transferred to a bank outside the United States, where neither the originator nor the beneficiary is a person subject to U.S. jurisdiction. 

Processing of U.S. dollar monetary instruments. U.S. banking institutions will be authorized to process U.S. dollar monetary instruments, including cash and travelers’ checks, presented indirectly by Cuban financial institutions. Correspondent accounts at third-country financial institutions used for such transactions may be denominated in U.S. dollars. 
U.S. bank accounts for Cuban nationals. U.S. banking institutions will be authorized to open and maintain bank accounts in the United States for Cuban nationals in Cuba to receive payments in the United States for authorized or exempt transactions and to remit such payments back to Cuba.

Trade and commerce –

Physical and business presence. OFAC will expand the existing authorization for “physical presence” (such as an office, retail outlet, or warehouse) to include entities that engage in authorized humanitarian projects, entities that engage in authorized non-commercial activities intended to provide support for the Cuban people, and private foundations or research or educational institutes engaging in certain authorized activities pursuant to sections 515.575, 515.574, and 515.576 of the CACR, respectively. OFAC will also expand the existing authorization for “business presence” (such as a joint venture) to include exporters of goods that are authorized for export or re-export to Cuba or that are exempt, entities providing mail or parcel transmission services or cargo transportation services, and providers of carrier and travel services to facilitate authorized transactions. The revised regulations will also clarify that the physical and business presence authorizations permit exporters and re-exporters of authorized or exempt goods to assemble such goods in Cuba. BIS will make conforming changes to the EAR to generally authorize exports and re-exports of eligible items to establish and maintain a physical or business presence that is authorized by OFAC.

Importation of software. The CACR currently authorizes the importation of Cuban-origin mobile applications. OFAC will expand this authorization to allow the importation of Cuban-origin software.

Shipping. BIS will generally authorize vessels to transport authorized cargo from the United States to Cuba and then sail to other countries with any remaining cargo that was onloaded in the United States.

Cuban private sector. BIS will adopt a licensing policy of case-by-case review for exports and re-exports of items that would enable or facilitate exports from Cuba of items produced by the Cuban private sector.

Grants and awards –

OFAC will authorize the provision of educational grants and awards, and clarify that an existing authorization applies to the provision of grants and awards for the humanitarian projects authorized in OFAC’s regulations. This step will further enable U.S. support for educational projects in Cuba and U.S. participation in philanthropic efforts.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por opinar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...