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Este 23 de septiembre la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición Extraordinaria No. 26 publicó el Decreto-Ley No. 313 «De la Zona Especial de Desarrollo Mariel», del Consejo de Estado; su Reglamento, el Decreto No. 316 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Este 23 de septiembre la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición Extraordinaria No. 26 publicó el Decreto-Ley No. 313 «De la Zona Especial de Desarrollo Mariel», del Consejo de Estado; su Reglamento, el Decreto No. 316 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; y las disposiciones jurídicas complementarias emitidas por los ministros de Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social; Ciencia Tecnología y Medio Ambiente; y del Interior; así como también el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba y el Jefe de la Aduana General de la República.
Las citadas normas establecen para la Zona Especial de Desarrollo Mariel, entre otros aspectos, la solicitud a la superintendencia de Seguros de Cuba por parte de los concesionarios y usuarios, la autorización requerida para el aseguramiento con entidades extranjeras y la determinación de la cuantía porcentual en que estos contribuyen al Fondo de Desarrollo para la manutención de la Oficina de la Zona; el procedimiento para convenir el pago del suministro de fuerza de trabajo y el salario a los trabajadores.
Igualmente, las regulaciones para la realización del proceso de evaluación de impacto ambiental; migratorio y de orden interior; para la prestación de servicios de intermediación financiera; y el tratamiento especial aduanero.
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