"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

domingo, 22 de diciembre de 2013

EL BLOQUEO A CUBA Y SU EXTRATERRITORIALIDAD

Por Manuel E. Yepe 

Estados Unidos impuso una multa de 100 millones de dólares al Banco Real de Escocia (RBS) por acoger transacciones cubanas violando con ello las sanciones norteamericanas impuestas a la isla mediante el bloqueo económico, comercial y financiero, según dieron a conocer publicaciones británicas. 

Una investigación interna realizada en la filial del RBS en Estados Unidos, detectó que la entidad bancaria escocesa había cometido, entre 2005 y 2009, varias violaciones de las sanciones dispuestas por Washington contra Irán, Sudán, Birmania y Cuba. 

De acuerdo con la División de Servicios Financieros de Nueva York, la filial del RBS en Estados Unidos tenía procedimientos especiales instituidos para evitar la detección de transacciones en las cuales estuviera involucrada alguna de estas naciones. Para ello, los empleados "recibían instrucciones por escrito que detallaban paso por paso cómo crear y enviar mensajes sobre los pagos en dólares de Estados Unidos que involucraban a entidades sancionadas, a fin de evitar que éstas pudieran ser detectadas". 

Según estimaciones del gobierno de Estados Unidos, de esta forma se realizaron más de tres mil 500 transacciones por un valor total de alrededor de 532 millones de dólares. 

Hace menos de un año el importante banco holandés ING fue forzado a firmar con un acuerdo por el que aceptaba su responsabilidad por su "conducta criminal" y la de sus empleados y se comprometía a pagar una multa de 619 millones de dólares por un “delito” similar al imputado ahora al banco escocés RBS. 

El banco holandés fue acusado de violar leyes de los Estados Unidos y del estado de Nueva York al mover más de 2.000 millones de dólares (1.600 millones de euros) ilegalmente, a través de más de 20.000 operaciones vinculadas a entidades cubanas e iraníes sujetas a sanciones desde principios de la década de los noventa hasta 2007. 

En abril de 2013, el Banco Cantonal de Zurich (ZKB), en Suiza, anunció el fin de sus servicios a entidades cubanas a partir de mayo debido a la necesidad que le era impuesta de que sus actividades estuvieran en línea con las reglas establecidas por la Oficina de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC) orientadas a la ejecución del bloqueo económico y financiero a Cuba. 

En numerosas ocasiones Cuba ha denunciado ante Naciones Unidas y otras entidades internacionales la ilegalidad del bloqueo que le impone Estados Unidos de manera unilateral, así como particularmente su carácter extraterritorial que, como el caso del banco escocés, afecta a terceros países. 

“Quienes en Estados Unidos seguimos los acontecimientos en Cuba y las relaciones internacionales de la Isla debíamos analizar la fuente del poder extraterritorial que se atribuye el Departamento del Tesoro estadounidense cuando impone gigantescas multas a instituciones financieras extranjeras”, propone el profesor Nelson P. Valdés, de la Universidad de Arizona, Nuevo México, en su blog Cuba-L. 

A mi entender – dice N. P. Valdés- ha habido muy poca discusión acerca de las razones por las cuales son aceptados los poderes extraterritoriales que se atribuye Estados Unidos. Por ejemplo, el Banco de Escocia, que no es un banco pequeño, porque ofrecía servicios a Cuba cambiando dólares viejos de EEUU por nuevos, fue multado extraterritorialmente en $100 millones de dólares y el banco aceptó pagarla. 

¿Por qué? ¿Qué es lo que obliga a instituciones financieras extranjeras a aceptar el poder y el alcance extraterritorial del Departamento del Tesoro de Estados Unidos? ¿Quiénes son en el Departamento del Tesoro de EEUU las personas involucradas en el monitoreo de las transacciones de Cuba en el exterior? ¿Están estos empleados estadounidenses conectados estrechamente con cubanoamericanos de extrema derecha? ¿Hay algún incentivo o recompensa por revelar tales transacciones financieras en cada país? 

¿Tienen las embajadas estadounidenses en todo el mundo la tarea de monitorear las transacciones financieras de Cuba en cada país? ¿Está involucrada la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) en el monitoreo de tales actividades financieras? 

Actualmente las leyes de Estados Unidos establecen que “cualquier” persona sujeta a la jurisdicción estadounidense “no puede hacer negocios en Cuba o con ciudadanos o empresas cubanas. Se entiende por “personas sujetas a la jurisdicción estadounidense” los residentes en EEUU, las corporaciones de EEUU y sus subsidiarias en EEUU o en el exterior, y cualquier persona o corporación –incluyendo las extranjeras- que opere en Estados Unidos. 

Por tanto, a una corporación extranjera como el Banco de Escocia –que tiene una representación ramal en los Estados Unidos - debe responder por lo que haga cualquier ramal suya en cualquiera otra parte del mundo.

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