Dictan sentencia sobre estos acusados por cometer delitos de corrupción en sectores de la agroindustria azucarera, la minería y el turismo, lo cual provocó una afectación considerable a la economía del país
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana, después de valorar el abundante material probatorio de carácter documental, testifical y pericial aportado por la Fiscalía y los defensores, que fue practicado en la vista oral y pública celebrada, tal como fue informado oportunamente a la opinión pública, entre los días 9 y 21 de junio del año en curso, dictó sentencia, sancionando a varios exfuncionarios cubanos y empresarios extranjeros por cometer delitos asociados a la corrupción en sectores de la agroindustria azucarera, la minería y el turismo; provocando una afectación económica de $91 697 996. 98 (Moneda Total).
En atención a la gravedad de estos hechos y sus perjudiciales consecuencias, a la conducta de los acusados y el grado de participación de cada uno de ellos, el tribunal sancionó a los acusados, según corresponde, por los delitos de cohecho y falsificación de documentos bancarios y de comercio de carácter continuado, actos en perjuicio de la actividad económica o la contratación, actividad económica ilícita, tráfico de divisas, estafa y evasión fiscal, y les impuso las sanciones siguientes:
NELSON RICARDO LABRADA FERNÁNDEZ a una sanción conjunta de 20 años de privación de libertad.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana, después de valorar el abundante material probatorio de carácter documental, testifical y pericial aportado por la Fiscalía y los defensores, que fue practicado en la vista oral y pública celebrada, tal como fue informado oportunamente a la opinión pública, entre los días 9 y 21 de junio del año en curso, dictó sentencia, sancionando a varios exfuncionarios cubanos y empresarios extranjeros por cometer delitos asociados a la corrupción en sectores de la agroindustria azucarera, la minería y el turismo; provocando una afectación económica de $91 697 996. 98 (Moneda Total).
En atención a la gravedad de estos hechos y sus perjudiciales consecuencias, a la conducta de los acusados y el grado de participación de cada uno de ellos, el tribunal sancionó a los acusados, según corresponde, por los delitos de cohecho y falsificación de documentos bancarios y de comercio de carácter continuado, actos en perjuicio de la actividad económica o la contratación, actividad económica ilícita, tráfico de divisas, estafa y evasión fiscal, y les impuso las sanciones siguientes:
NELSON RICARDO LABRADA FERNÁNDEZ a una sanción conjunta de 20 años de privación de libertad.
VAHE CY TOKMAKJIAN a una pena conjunta de 15 años de privación de libertad.
ALBERTO CIRILO PANTON GRAHAN, ERNESTO GÓMEZ CUMPLIDO y CLAUDIO FRANCO VETERE a una pena conjunta de 12 años de privación de libertad en cada caso.
ANTONIO GILÍ GONZÁLEZ a 11 años de privación de libertad.
JORGE LUIS MACHADO PÉREZ, ARMANDO ENRIQUE MARTÍNEZ GANFO y BORIS ERNESTO BARBER VELIZ a una sanción conjunta de 10 años de privación de libertad para cada uno.
LEONARDO FIDEL DELGADO DORTA, MANUEL HERIBERTO FERNÁNDEZ SANTIESTEBAN y EDMUNDO JAVIER CABRERA DÍAZ a una pena conjunta de 9 años de privación de libertad, respectivamente.
JORGE LUIS MELO REYES, MARCO VINICIO PUCHE RODRÍGUEZ, FIDEL PENÍN OLIVA y JOSÉ RENÉ RUBIO ESCOBAR a una sanción conjunta de 8 años de privación de libertad para cada uno.
ELSA FERNÁNDEZ PROENZA a una sanción de 6 años de privación de libertad.
El tribunal impuso además las sanciones accesorias de comiso, confiscación, prohibición del ejercicio de profesiones relacionadas con actividades de comercio exterior y privación de derechos públicos según correspondían en cada caso y estableció las prohibiciones migratorias pertinentes.
Asimismo, el acusado VAHE CY TOKMAKJIAN fue declarado responsable civilmente por los delitos cometidos y deberá resarcir a las entidades cubanas que resultaron afectadas por estos hechos y al Estado cubano en particular por el delito de Evasión Fiscal, con sus bienes, derechos y acciones y de manera subsidiaria con el patrimonio de las compañías Tokmakjian Group Inc., Tokmakjian Limited, CYMC Corp., Tokmakjian International Inc., y Perry Intertrade Inc. que fueron declaradas terceros civilmente responsables por el actuar delictivo de aquel.
Durante la investigación y la realización del juicio oral, los acusados y terceros civilmente responsables contaron con las garantías establecidas en la legislación procesal penal, ejercieron su derecho a la defensa y fueron representados por los abogados de su elección.
Contra la sentencia dictada tanto los acusados, terceros civilmente responsables, como el Fiscal tendrán el derecho de establecer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.
Hechos como estos en los que se involucraron exfuncionarios cubanos y empresarios foráneos que, a través de dádivas y prebendas, crearon mecanismos de sobornos y compromisos con el propósito de obtener beneficios patrimoniales ilegítimos, no tienen cabida en la sociedad cubana, empeñada en perfeccionar su modelo socioeconómico en correspondencia con los intereses del pueblo y los compromisos internacionales asumidos y defendidos por Cuba en el enfrentamiento decidido y certero a la corrupción y sus nefastos efectos.
JORGE LUIS MELO REYES, MARCO VINICIO PUCHE RODRÍGUEZ, FIDEL PENÍN OLIVA y JOSÉ RENÉ RUBIO ESCOBAR a una sanción conjunta de 8 años de privación de libertad para cada uno.
ELSA FERNÁNDEZ PROENZA a una sanción de 6 años de privación de libertad.
El tribunal impuso además las sanciones accesorias de comiso, confiscación, prohibición del ejercicio de profesiones relacionadas con actividades de comercio exterior y privación de derechos públicos según correspondían en cada caso y estableció las prohibiciones migratorias pertinentes.
Asimismo, el acusado VAHE CY TOKMAKJIAN fue declarado responsable civilmente por los delitos cometidos y deberá resarcir a las entidades cubanas que resultaron afectadas por estos hechos y al Estado cubano en particular por el delito de Evasión Fiscal, con sus bienes, derechos y acciones y de manera subsidiaria con el patrimonio de las compañías Tokmakjian Group Inc., Tokmakjian Limited, CYMC Corp., Tokmakjian International Inc., y Perry Intertrade Inc. que fueron declaradas terceros civilmente responsables por el actuar delictivo de aquel.
Durante la investigación y la realización del juicio oral, los acusados y terceros civilmente responsables contaron con las garantías establecidas en la legislación procesal penal, ejercieron su derecho a la defensa y fueron representados por los abogados de su elección.
Contra la sentencia dictada tanto los acusados, terceros civilmente responsables, como el Fiscal tendrán el derecho de establecer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.
Hechos como estos en los que se involucraron exfuncionarios cubanos y empresarios foráneos que, a través de dádivas y prebendas, crearon mecanismos de sobornos y compromisos con el propósito de obtener beneficios patrimoniales ilegítimos, no tienen cabida en la sociedad cubana, empeñada en perfeccionar su modelo socioeconómico en correspondencia con los intereses del pueblo y los compromisos internacionales asumidos y defendidos por Cuba en el enfrentamiento decidido y certero a la corrupción y sus nefastos efectos.
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