"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

jueves, 25 de diciembre de 2014

Nuevo salario en empresas con inversión extranjera

Los cubanos empleados en empresas con participación de capital foráneo recibirán un salario negociado sobre bases más ajustadas a la práctica regional.

El gobierno cubano puso en vigor este mes un nuevo sistema de pago para los trabajadores contratados por empresas extranjeras. La medida, implementada en un año de transformaciones en la política para atraer capital foráneo, busca una retribución más estimulante para el personal que trabaja en compañías de gran impacto en los resultados económicos del país.

Amparado por un trío de normas legales de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Finanzas y Precios (MFP) y de Economía y Planificación (MEP), publicadas el martes en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53, el paso abre las puertas a una renegociación del monto salarial para empleados de empresas mixtas o asociadas con capital de otros países.

Según la Resolución 42 del MTSS, el pago lo acordarán ahora la empresa empleadora de Cuba y los negocios con participación de capital extranjero teniendo en cuenta los salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica, además de los pagos adicionales que correspondan en cada caso.

Esta regla introduce un cambio en relación con la práctica vigente de concebir el pago de forma centralizada a partir de las escalas salariales aprobadas para todo el país. Estas escalas quedan ahora solo como referencia.

La viceministra de Trabajo, Zamira Marín Triana, dijo en conferencia de prensa que la Resolución 42 implicará, como norma, un aumento de los ingresos percibidos por esos trabajadores.

La entidad empleadora y la firma foránea pactarán en pesos convertibles (CUC) la base salarial, pero el pago a los empleados se ejecutará en pesos cubanos (CUP), como dispone la Ley de Inversión Extranjera aprobada a inicios de año. Sin embargo, a diferencia de la práctica anterior, que hacía la conversión de manera lineal, el salario negociado en CUC se multiplicará ahora por 2 cuando se ejecute en pesos, de acuerdo con el coeficiente establecido por la Resolución 42.

Pese a duplicarse de esta manera, la nueva norma plantea dudas. Mientras un CUC equivale a un dólar y a un CUP según la tasa de cambio oficial -aplicada solo al ámbito empresarial-, en la red de Casas de Cambio (CADECA), y por extensión en la red minorista a que tiene acceso la población, la tasa es de 1 CUC igual a 24 CUP.

Las empresas asociadas con capital extranjero suelen encontrarse en sectores con fuerte participación en las exportaciones.

Marín Triana informó que las empresas mixtas facultadas para contratar directamente su fuerza de trabajo —la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) y Aguas de La Habana—, también están autorizadas a usar este coeficiente para el cálculo de su salario.

Según la viceministra del MTSS, la nueva norma, aplicada con carácter retroactivo a partir del sueldo correspondiente a octubre, no puede implicar afectación al trabajador en ningún caso. Dijo que la retribución que perciba con las nuevas disposiciones no podrá quedar nunca por debajo de la que percibía o del salario medio del país, que a partir de ahora será considerado el mínimo para esta área de la economía.

El gobierno implementa esta medida en un año de incrementos salariales para el personal de la salud, clave para los servicios sociales y desde el punto de vista económico. También se suma a legislaciones que establecen un sistema de pago más flexible en las empresas estatales.

De esta manera, las autoridades introducen este año variantes de beneficio salarial para los principales soportes de su economía: el personal médico es que el que más divisas aporta al país, las empresas estatales constituyen el núcleo duro de la actividad económica cubana y las inversiones extranjeras sostienen por lo general los sectores con mayor participación en las exportaciones y la energía. (2014).

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