Cooperativas urbanas, ya
“…el transporte, la gastronomía, la pesca, los servicios personales y domésticos, la recuperación de materias primas, la producción de materiales y los servicios de la construcción…” son los sectores que inauguran, a partir de este 11 de diciembre, las cooperativas urbanas, consigna la prensa cubana. Las decisiones fueron anunciadas recientemente y ahora cobran fuerza de ley.
Tomando como punto de partida errores y aciertos de igual forma de asociación organizativo-laboral en la esfera agropecuaria, la nueva modalidad de empleo y negocios tendrá a unas 220 instalaciones para el muestreo que a más corto que largo plazos, debe extenderse en cantidad y número de posibilidades.
El carácter experimental que por ahora se establece, tiene entre sus motivos, comprobar sobre la marcha dónde pueden surgir dificultades, violaciones o necesidades no previstas por los Decreto-Ley que dan marco y amparan a esas asociaciones que, según lo dispuesto, tendrán personalidad jurídica y poder de decisión sobre la mayoría de las medidas que sus miembros determinen.
Se les faculta para usar y decidir sobre los bienes que le pertenezcan o les den en usufructo. Salvo eventuales y, al parecer, pocas excepciones, establecerán el precio de los servicios que oferten o aquello que produzcan. Se harán cargo, asimismo, de comercializar el resultado de la labor emprendida.
Estas cooperativas disfrutarán de autonomía. No se subordinan a ninguna sujeto estatal, salvo en lo que se refiere a normas de calidad en géneros como los materiales de la construcción.
La Asamblea General, integrada por todos sus socios, con voto efectivo de cada uno de ellos, tomará las decisiones de cualquier índole incluyendo la elección de quien les presida.
De momento estas cooperativas urbanas serán de primer grado. Su núcleo debe partir de nunca menos de tres personas naturales que, previo consenso, decidan emprender esta experiencia en el ramo elegido. Hasta tanto no se verifique en los hechos la viabilidad, flaquezas o requerimientos que esta práctica exija, no se crearán cooperativas de segundo grado, o lo que es igual, la libre asociación de dos o más que por semejanza, tamaño o proyecciones, lo ameriten y sus participantes deseen tal expansión.
La ley establece 4 modalidades para fundar una cooperativa. 1) Partiendo del aporte de los socios que una su patrimonio. 2) que cada socio conserve la propiedad individual de sus bienes, pero el total sirva para adquirir los insumos y otros recursos requeridos para la empresa a iniciar. 3) a través del arrendamiento de inmuebles y otros activos al estado. 4) el acoplamiento de las opciones 2 y 3.
Según suponen varios expertos, es muy probable que sean, en lo inmediato, colectivos que ahora trabajan en establecimientos estatales, los primeros en probar este tipo de gestión. Esa sociedad mutual será favorecida con una rápida articulación del ensayo. Los locales oficiales ahora inactivos serán también arrendados (incluyendo recursos, si los tienen) a estas nuevas asociaciones, previa licitación entre los interesados.
Puede usarse mano de obra asalariada, pero se auspicia el arreglo entre partícipes con similares derechos sobre los bienes que administran y capacidad de decisión en los planes y procedimientos. La distribución de las ganancias queda entre las atribuciones y arreglos a pactar entre los socios.
En lo que respecta al pago de impuestos, estas asociaciones de nuevo cuño serán beneficiadas con menores impuestos sobre las utilidades que los establecidos para otras actividades por cuenta propia.
Nota: El Decreto-Ley está en la Gaceta Oficial de Cuba en su edición Extraordinaria Nro. 53.
Tomando como punto de partida errores y aciertos de igual forma de asociación organizativo-laboral en la esfera agropecuaria, la nueva modalidad de empleo y negocios tendrá a unas 220 instalaciones para el muestreo que a más corto que largo plazos, debe extenderse en cantidad y número de posibilidades.
El carácter experimental que por ahora se establece, tiene entre sus motivos, comprobar sobre la marcha dónde pueden surgir dificultades, violaciones o necesidades no previstas por los Decreto-Ley que dan marco y amparan a esas asociaciones que, según lo dispuesto, tendrán personalidad jurídica y poder de decisión sobre la mayoría de las medidas que sus miembros determinen.
Se les faculta para usar y decidir sobre los bienes que le pertenezcan o les den en usufructo. Salvo eventuales y, al parecer, pocas excepciones, establecerán el precio de los servicios que oferten o aquello que produzcan. Se harán cargo, asimismo, de comercializar el resultado de la labor emprendida.
Estas cooperativas disfrutarán de autonomía. No se subordinan a ninguna sujeto estatal, salvo en lo que se refiere a normas de calidad en géneros como los materiales de la construcción.
La Asamblea General, integrada por todos sus socios, con voto efectivo de cada uno de ellos, tomará las decisiones de cualquier índole incluyendo la elección de quien les presida.
De momento estas cooperativas urbanas serán de primer grado. Su núcleo debe partir de nunca menos de tres personas naturales que, previo consenso, decidan emprender esta experiencia en el ramo elegido. Hasta tanto no se verifique en los hechos la viabilidad, flaquezas o requerimientos que esta práctica exija, no se crearán cooperativas de segundo grado, o lo que es igual, la libre asociación de dos o más que por semejanza, tamaño o proyecciones, lo ameriten y sus participantes deseen tal expansión.
La ley establece 4 modalidades para fundar una cooperativa. 1) Partiendo del aporte de los socios que una su patrimonio. 2) que cada socio conserve la propiedad individual de sus bienes, pero el total sirva para adquirir los insumos y otros recursos requeridos para la empresa a iniciar. 3) a través del arrendamiento de inmuebles y otros activos al estado. 4) el acoplamiento de las opciones 2 y 3.
Según suponen varios expertos, es muy probable que sean, en lo inmediato, colectivos que ahora trabajan en establecimientos estatales, los primeros en probar este tipo de gestión. Esa sociedad mutual será favorecida con una rápida articulación del ensayo. Los locales oficiales ahora inactivos serán también arrendados (incluyendo recursos, si los tienen) a estas nuevas asociaciones, previa licitación entre los interesados.
Puede usarse mano de obra asalariada, pero se auspicia el arreglo entre partícipes con similares derechos sobre los bienes que administran y capacidad de decisión en los planes y procedimientos. La distribución de las ganancias queda entre las atribuciones y arreglos a pactar entre los socios.
En lo que respecta al pago de impuestos, estas asociaciones de nuevo cuño serán beneficiadas con menores impuestos sobre las utilidades que los establecidos para otras actividades por cuenta propia.
Nota: El Decreto-Ley está en la Gaceta Oficial de Cuba en su edición Extraordinaria Nro. 53.
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