(PL) El Consejo de Ministros de Cuba emitió el Decreto
No. 313 relativo a los procedimientos que se deben seguir con los bienes
muebles ocupados en procesos penales y confiscatorios administrativos,
informó hoy la prensa nacional.
La disposición gubernamental establece que los organismos como el Banco
Central de Cuba, los ministerios del Interior, Energía y Minas,
Comunicaciones, Salud Pública, Agricultura y Comercio Interior, se
ocuparán del depósito, conservación y disposición según la naturaleza de
los bienes.
Regula además, cómo se traspasan a favor del Estado
los bienes depositados, una vez dispuesta la confiscación o el comiso, y
las reglas para el depósito, la disposición, conservación y devolución,
cuando corresponda.
Las ocupaciones se realizan de acuerdo con
la Ley No. 62 Código Penal, la Ley No. 5 Ley de Procedimiento Penal, y
por la aplicación de los decretos leyes sobre confiscación de bienes
obtenidos mediante enriquecimiento indebido y por hechos relacionados
con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos
ilícitos.
De acuerdo con el diario Juventud Rebelde, la
legislación además de colocar en una sola norma las responsabilidades de
organismos y entidades al respecto, busca reorganizar los referidos
procedimientos a fin de evitar altas permanencias de los bienes
depositados con las consiguientes afectaciones para la economía
nacional.
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