"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

sábado, 7 de diciembre de 2013

Bufete Internacional, un camino seguro para llegar al Mariel

 
Por su perfil empresarial, ofrece el servicio de asesoría legal y consultoría para el montaje de negocios, con la correspondiente información jurídica y económica en aras de la toma de decisiones, y la documentación requerida en torno a las variantes para establecerse como usuario o concesionario de la ZEDM

¿Cómo invertir en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM)?, ¿Cuáles son sus incentivos y garantías?, ¿Qué respaldo jurídico ofrece el enclave?... Bien pudieran ser estas las interrogantes de un empresario extranjero ante las oportunidades de negocios que supone esa nueva iniciativa de Cuba, en el esfuerzo por desarrollar su economía.

Por su perfil empresarial, la sociedad civil Bufete Internacional S.A. ofrece el servicio de asesoría legal y consultoría para el montaje de negocios, con la correspondiente información jurídica y económica en aras de la toma de decisiones, y la documentación requerida en torno a las variantes para establecerse como usuario o concesionario de la ZEDM.

Casi tres décadas de experiencia profesional avalan a esa institución, inmersa actualmente en la atención de clientes interesados en participar en la explotación de la ZEDM.

A propósito de las prestaciones legales que se requieren con vistas a invertir en el enclave, la Agencia de Información Nacional entrevistó a la máster Minerva Marrero Xenes, subdirectora legal de la organización.

-¿Cuáles son los servicios legales y de consultoría económica que ofrece Bufete Internacional para los interesados en la Zona Especial de Desarrollo Mariel?

-Con un staff de profesionales conformado por abogados, notarios y consultores, Bufete Internacional S.A. brinda al inversionista foráneo asesoramiento legal y notarial, así como servicios de consultoría económica, a diferencia de otras instituciones homólogas en el país.

“Ante la inminente apertura de Mariel, la entidad habilitó un servicio dirigido al montaje de negocios, que incluye asesoría y representación legal ante la Oficina Regulatoria de la Zona Especial durante el proceso de solicitud y aprobación para el establecimiento de los concesionarios y usuarios.

“Asimismo, ofertamos asesoramiento legal sobre los regímenes especiales asociados a la ZEDM, entre estos, aduanales, fiscales, bancarios, laborales y de seguros. También realizamos estudios de factibilidad de la inversión.

“En definitiva, pretendemos aprovechar toda la experiencia adquirida en el sector. Por ejemplo, podemos conformar el expediente que el inversionista debe presentar en la llamada Ventanilla Única para establecerse como una de las figuras jurídicas contempladas en la Zona, o sea, los denominados concesionarios o usuarios.

“Aunque la documentación solicitada no requiere estar legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores ni protocolizada ante notario público cubano, el Bufete Internacional puede facilitarle al cliente la unificación de toda la información necesaria para conformar el expediente de solicitud ante la Oficina, y asesorarlo en cuanto a las políticas especiales que se aplicarán en el Mariel”.

-¿Invertir en Cuba es atractivo para el capital foráneo?

-El inversionista de fuera de fronteras que opere en Cuba bajo cualquiera de las modalidades existentes (asociación económica internacional, empresa mixta, contrato de administración hotelera o productiva, contrato para la producción cooperada de bienes y servicios y empresa de capital totalmente extranjero) está sujeto a un régimen especial comprendido en la Ley 77 de 1995, con respecto al general de tributación, normado por la Ley 113 de 2012.

“Al mismo tiempo, la norma que rige en la ZEDM ofrece bondades especiales al concesionario y usuario, con lo cual los incentivos fiscales, aduanales, laborales, bancarios y de seguros son mucho más atractivos en esa Zona que los del resto del territorio nacional”.

-¿Cuáles son, a su juicio, los principales incentivos, que ofrece la Zona en relación con lo establecido en la Ley 77?

- En este sentido, vale aclarar que las garantías previstas en la Ley 77 se mantienen en el enclave, como la plena protección y seguridad en el territorio nacional, es decir, no pueden ser expropiadas, y la libre transferencia al exterior de los dividendos, utilidades u otros ingresos asociados a la explotación de la inversión.

“Ahora bien, el beneficio fundamental está en el orden tributario. Por ejemplo, el impuesto sobre utilidades aplicado a la inversión extranjera asciende a 30 %, mientras que en la ZEDM el inversor está exento totalmente del pago de ese tributo durante los primeros 10 años de operaciones. Transcurrido este período, la carga impositiva solo será de 12 %, cifra aún por debajo del régimen especial tributario para la inversión extranjera.

“Otro estímulo fiscal deviene la exención del pago por la utilización de la fuerza de trabajo, impuesto que hoy sí grava a la inversión extranjera en 11 %, respecto al 20 que rige actualmente para el régimen tributario general”.

-¿Otros beneficios en el orden tributario?

-Los empresarios no estarán sujetos a la contribución al desarrollo local, tributo que incorporó la Ley 113 del Sistema Tributario Cubano. Por otra parte, luego del primer año de operaciones, las entidades que comercializan bienes o presten servicios pagarán un tipo impositivo de 1 % sobre los productos, en lugar de 2 y 10 % establecidos en el régimen general.

“La contribución a la seguridad social se sitúa en 14 % para las personas jurídicas que empleen fuerza de trabajo remunerada, carga que rige en esta zona como en el resto de la nación.

“En el orden aduanal también hay una exención en cuanto a los aranceles, siempre y cuando los bienes importados estén asociados a la propia inversión”.

-Por las características de la Zona Mariel, ¿cuáles son los tributos que sí están obligados a pagar los concesionarios y los usuarios?

-De acuerdo con el régimen general de tributación que establece la Ley 113 no habrá exenciones ni adecuaciones para los impuestos sobre el transporte terrestre, equipos importados desvinculados al proceso inversionista, y los medioambientales, entre otros.

“Es necesario señalar que específicamente para la Zona se normaron otros gravámenes no tributarios, como contribuir a un fondo para la manutención de la Oficina y el mantenimiento de las áreas comunes, con un porcentaje de sus ingresos y en ausencia de estos con una cuota fija”.

-¿Existe ya algún vínculo entre la Oficina Regulatoria y Bufete Internacional S.A.?

“Durante la recién finalizada XXXI Feria Internacional de La Habana hubo un primer acercamiento entre ambas entidades para tratar de establecer una cooperación mutuamente beneficiosa. Por un lado, la Oficina requiere el apoyo de asesores legales que pueden encontrarlos en nuestra institución u otras existentes en el país. En la misma medida que ellos puedan generarnos clientes, nosotros también podemos derivarles los nuestros a ellos. De hecho, ya contamos con varios interesados en la Zona, algunos de los cuales los hemos presentado a las autoridades implicadas.

“Clientes nuestros asociados a la energía renovable y la industria biotecnológica, dos de los sectores priorizados para el desarrollo de inversiones en el enclave, nos han manifestado su interés de participar en el megaproyecto”.

Tradición, eficiencia y fidelidad son conceptos que identifican a Bufete Internacional S.A. a sus casi tres décadas de creado, con la premisa de hacer sus productos y servicios cada vez más especializados, para satisfacer las necesidades de sus clientes.

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