Desde 2007 se han implementado diversas medidas en el sector agropecuario cubano.
Luego, durante 2013, y más recientemente en 2014, se anunciaron nuevas medidas y otras fueron implementadas, algunas de ellas con carácter experimental, como parte del proceso de transformaciones que se está efectuando en el sector agropecuario cubano y resultado de la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social, identificada como la actualización del modelo económico cubano.
Nuevas medidas
1.- Proceso de reestructuración del Ministerio de la Agricultura (MINAG): este ha rebasado más de dos años y se ha concebido como un proceso integral, ya que comprende los cambios estructurales, transformaciones en el funcionamiento y composición de los órganos de dirección, en su sistema empresarial y en la base productiva, donde se proyectan los cambios de mayor trascendencia. Como resultado de este prolongado proceso: “... se han aprobado y se han adoptado decisiones que favorecen a la producción y a los productores”1.
Este proceso se inició en 2014 y se extenderá hasta 2016, en tres etapas:
a) Perfeccionamiento del sistema presupuestario estatal (2014/1er semestre 2015).
b) Creación de empresas provinciales (2do semestre 2014/2015).
c) Se extinguen las delegaciones provinciales y municipales de la agricultura y se crean direcciones de agricultura en los consejos de administración provincial y municipal (2015/2016). Las empresas provinciales serán traspasadas para ser atendidas por las administraciones provinciales. Esta última etapa se condiciona a que se apruebe la extensión de las experiencias de Mayabeque y Artemisa.
2.- Venta liberada de insumos y equipos: se aprueba la política de venta liberada de insumos y equipos, que incluye los piensos (alimentos mezclados) y subproductos industriales para la alimentación animal. Comenzará de forma experimental en 2014, en el municipio Isla de la Juventud.
3.- Incentivos para la producción agropecuaria: se plantea lograr esos incentivos por la vía del incremento de precios (ver anexo 1) y con ello contribuir al aumento de la producción y reducir la elevada dependencia de las importaciones de alimentos.
4.- Modificación de la política que autoriza la venta liberada a instalaciones turísticas: contempla la venta directa por parte de los productores, la ampliación de la nomenclatura de productos a comercializar y la autorización a los productores pequeños (privados y usufructuarios) a concurrir directamente a las instalaciones turísticas.
5.- Medidas de liberalización de la comercialización de productos agropecuarios y la modificación de los objetos sociales
6.- La constitución de los mercados agropecuarios, con gestión cooperativa no agropecuaria.
7.-Modificación del Decreto Ley 300, a través del Decreto Ley 311 del 17 de enero de 2014. Este último hace extensiva la posibilidad a las personas naturales vinculadas a las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), a solicitar hasta 67,1 ha2.
Medidas de liberación en la comercialización de productos agropecuarios y modificación de los objetos sociales
La reciente aplicación del Decreto Ley 318, publicado en edición Extraordinaria No. 035 de la Gaceta Oficial, el 6 de noviembre de 2013, constituye un paso muy importante en el proceso de descentralización y camino hacia la liberalización de la comercialización de los productos agropecuarios. Estas medidas se instrumentan de forma experimental en las provincias de La Habana, Mayabeque y Artemisa.
Los sujetos que participan en este proceso se corresponden con las diferentes formas productivas agrícolas existentes y con quienes, de una forma u otra, participan en el proceso de comercialización; también se identifican nuevos elementos en la cadena comercializadora, inexistentes hasta el presente, tales como:
1.- Empresas estatales.
2.- Granjas estatales.
3.- Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC).
4.- Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA).
5.- Cooperativas de Créditos y Servicios (CSS).
6.- Empresas presupuestadas que produzcan excedentes.
7.- Cooperativas no agropecuarias.
8.- Pequeños agricultores.
9.- Vendedor mayorista de productos agropecuarios.
10.- Vendedor minorista.
11.- Carretillero.
Para 2014 se especifica una serie de productos agropecuarios que se excluyen de las ventas en las diferentes modalidades de mercados libres. Estos productos son:
1.- Carne de ganado vacuno, équido y búfalo.
2.- Leche fresca y derivados.
3.- Café.
4.- Miel de abeja, excepto miel de la tierra y otras mieles sin calidad exportable.
5.- Tabaco en rama, ni de producción artesanal.
6.- Cacao y sus derivados.
El propio decreto ley expresa de forma explícita que la comercialización liberada se realizará solo después de cumplir los compromisos con las instituciones estatales, lo que genera cierta incertidumbre e interrogantes respecto a:
a) La magnitud de este compromiso.
b) En la práctica, este compromiso ha sido superior al 70 por ciento, dejando poco margen a la venta en los mercados liberados y restando autonomía al productor.
c) Hasta el presente, los precios contratados no han sido suficientemente estimulantes en relación con los precios del mercado libre. ¿A qué precio?: esto no queda ampliamente esclarecido en el Decreto 318. Además, ¿los productos contratados a los productores con destino al consumo social recibirán tratamiento similar respecto a los precios de oferta y demanda o serán precios distintos, teniendo presente dicho destino?
Precios fijos minoristas centralizados
Se muestra una reducción progresiva del número de productos a los cuales se les fijan precios minoristas centralizados durante 2014: se reducen a ocho y el resto se fijarán por la vía de acuerdo; es decir, de oferta y demanda. Los productos son los siguientes:
1.- Arroz para el consumo.
2.- Fríjol negro, colorado, blanco, bayo, carita.
3.- Maíz seco en grano.
4.- Papa.
5.- Boniato.
6.- Tomate.
7.- Naranja.
8.- Toronja.
Los productos con precios mayoristas de acopio se comercializan a precio de acopio más la tasa de margen comercial aprobada por el Ministerio de Finanzas para los productos de precios centralizados con destino a la venta minorista, el consumo social, la industria y el turismo (con excepción de las ventas directas). El resto de los productos; es decir, los no centralizados, se comercializan de forma mayorista con destino a los mercados minoristas, el consumo social, la industria y el turismo, a precios por acuerdos. Mientras que el resto de los destinos (instalaciones recreativas y gastronómicas, unidades empresariales de base de comercialización de las empresas, mercados de abastos de productos agropecuarios y otras personas naturales y jurídicas) también se comercializan a precios por acuerdos.
En relación con los precios minoristas de los productos agropecuarios, las empresas que administran los Mercados Agropecuarios Estatales (MAE) aprueban los precios minoristas máximos de los productos que se contraten a precios de acopio (mayoristas) centralizados. Los precios de venta minoristas centralizados son aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios. El resto de los productos se comercializan a precio por acuerdo, por oferta y demanda.
Mercados mayoristas
Se crearán los mercados de abastos para venta mayorista, administrados por empresas estatales que arrendarán la instalación a una cooperativa no agropecuaria de servicio y, a la vez, subarrendarán los espacios y locales. El primero que se encuentra funcionando es El Trigal, ubicado en el municipio Boyeros (La Habana). En estos mercados podrán comprar personas naturales y jurídicas sin excepción, y operarán, fundamentalmente, en las horas de la noche y la madrugada. En estos mercados surge una nueva figura: el vendedor mayorista de productos agropecuarios, que acude a estos mercados para vender o comprar a comercializadores minoristas. También podrá comercializar en el mercado mayorista los productos que compre a los concurrentes a dicho mercado, pero no se podrá ofertar productos importados.
Los centros de consumo social tendrán la posibilidad de adquirir productos agropecuarios, a precios de oferta y demanda, tanto en la red mayorista como minorista, siempre que los gastos por dicho concepto se encuentren dentro de su presupuesto anual aprobado. Con ello se amplían las opciones, ya que se mantiene el abastecimiento que reciben por la vía de las empresas agropecuarias.
Mercados minoristas
Los mercados minoristas presentan cuatro modalidades:
I.- Mercado agropecuario con gestión estatal: facultado para operar en igualdad de condiciones que el resto de los mercados. Administrado por la Empresa Provincial de Mercado Agropecuario Habana (EPMAH) y las Empresas de Comercio y Gastronomía de la provincias de La Habana, Mayabeque y Artemisa (ECGPMA).
a) Son abastecidos por las empresas a las cuales pertenecen; también pueden comprar en otros lugares, para completar su oferta.
b) Comercializan productos a precios de acopio centralizados (ver relación anterior de precios fijos minoristas centralizados), a precios minoristas máximos centralizados y ofertarán otros productos de precio de venta centralizado, como el arroz o el chícharo. El resto de los productos se venden a precio de oferta y demanda.
c) Asumen todos los gastos de operación, incluyendo la compra de los productos agrícolas y pecuarios.
d) Ingresos sobre la base de salarios básicos mensuales y la retribución de un ingreso, a partir de los resultados de la gestión (ingresos- costos+ un nivel de gastos generales y de dirección de la empresa a que pertenece, aporta la depreciación y pago de obligaciones con el Estado=fuente de resultados de la gestión), según el tiempo real trabajado.
II.-Mercado agropecuario con gestión cooperativa no agropecuaria: local arrendado por las EPMAH y ECGPMA.
a) Comercializa productos de acopio a precios centralizados minoristas máximos.
b) Comercializa productos con precios minoristas centralizados.
c) Comercializa el resto de los productos a precios por acuerdo de oferta y demanda.
d) Asume todos los gastos por la operación comercial.
III.- Mercado Agropecuario de Oferta y Demanda (MAOD): administrados por EPMAH y ECGPMA.
a) Arriendan espacios y brindan servicios de pesaje, almacenamiento y otros.
b) Los vendedores se organizan bajo la forma de trabajador por cuenta propia (en una segunda fase de la reestructuración se proyecta organizar estos “tarimeros” como cuenta propias, bajo la denominación de vendedor minorista de productos agropecuarios).
c) La comercialización de los productos se realizan a precios por acuerdo de oferta y demanda.
IV.- Mercados arrendados (los espacios son propiedad de EPMAH y ECGPMA): son mercados donde el abastecimiento y la gestión corresponden a la unidad productora y a los trabajadores por cuenta propia, que asumen todos los gastos (alquiler, electricidad, teléfono, mantenimiento, salarios y estímulos a los vendedores), derivados de la gestión que realizan. Forman parte de la cadena productor-transportación-distribución-comercio minorista.
a) Unidades productoras: CPA, CCS, UBPC, empresas y granjas estatales y trabajadores por cuenta propia.
b) Arriendan espacios donde comercializan a precios por acuerdo, de oferta y demanda.
c) También pueden comercializar productos a precios centralizados, por decisión del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.
V.- Puntos de Venta
a) Administrados por unidades productoras: empresas agropecuarias y granjas estatales, UBPC, CPA, CCS, con el empleo de fuerza de trabajo propia.
b) También los agricultores pequeños (propietarios o copropietarios de tierra y usufructuarios), dentro de su área de producción.
c) La comercialización se realiza a precios por acuerdo, de oferta y demanda.
VI.- Carretilleros (cuenta propia): esta modalidad, ya instituida con anterioridad, se mantiene como una de las formas de comercialización.
VII.- Mercado administrado por el Ejército Juvenil del Trabajo (EJT): no están considerados en el actual experimento y continuarán funcionando bajo el modelo actual de gestión.
Mercados agropecuarios con gestión cooperativa no agropecuaria
El Decreto Ley 305 de las cooperativas no agropecuarias de primer y segundo grados y el Reglamento de cooperativas no agropecuarias de primer grado (309), ambos de carácter experimental, establecen las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de las mencionadas cooperativas.
Del total de 270 cooperativas no agropecuarias aprobadas –250 en funcionamiento--; unas 120 corresponden a los mercados agropecuarios, según se informó en la Asamblea Nacional, durante las sesiones del 20 y 21 de de diciembre de 2013.
Para estas últimas, el proceso de constitución comienza a partir de los trámites de los organismos estatales a que pertenecen estas instalaciones, como los MAE, lo que motiva un análisis de dicho procedimiento. Recientemente se ha autorizado la constitución de 228 nuevas cooperativas no agropecuarias, grupo en el cual ocupan un lugar destacado las comercializadoras de productos agrícolas.
La gráfica número 1 se elaboró a partir de los decretos leyes mencionados, con el objetivo de expresar, mediante un flujo, el proceso de constitución de las cooperativas no agropecuarias, con vistas a simplificar y facilitar la comprensión de dicho proceso y, a la vez, provocar algunas reflexiones.
En esta gráfica se aprecia la existencia de dos puntos de partida para la constitución de las cooperativas: los aspirantes como personas naturales, que deciden voluntariamente asociarse para conformar la cooperativa; y los órganos del Poder Popular, organismos o entidades nacionales que administran los bienes y deciden iniciar este proceso (vale precisar que no se realiza consulta previa con los trabajadores, es decir, futuros cooperativistas).
A partir de ahí se inicia un largo camino que transita por la dependencia territorial de los órganos del Poder Popular en el municipio que, a la vez, tramitan y promueven la solicitud presentada a ese órgano a nivel provincial, en el caso de las persona naturales. Este lo envía a los organismos que rigen la actividad de la posible cooperativa y estos organismos ponen esta solicitud a consideración de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo, la cual envía sus criterios al Consejo de Ministros, que finalmente las aprueba o no. Los órganos municipales del Poder Popular informan a los interesados los resultados de la decisión.
Las propuestas realizadas por los organismos o entidades nacionales que administran los bienes reciben la aprobación o desaprobación del Consejo de Ministros por medio de los órganos del Poder Popular. Estos organismos y entidades nacionales informan a los trabajadores los resultados; es decir, la decisión.
Los órganos del Poder Popular convocarán al grupo de personas aspirantes a socios fundadores representantes de las cooperativas aprobadas, quienes se encargarán de hacer las gestiones y trámites para su constitución. A este grupo se le denomina Comité Gestor y, de conjunto con los órganos del Poder popular, organismos y entidades nacionales en los casos que corresponda, realiza la evaluación y negociación sobre el objeto social, diseño financiero, inmueble y otros bienes a arrendar, medios y utensilios a vender a la cooperativa y otros elementos que forman parte de la negociación (ver Decreto Ley 309 Articulo 9.1).
Una vez concluidas las negociaciones, los órganos locales del Poder Popular, organismos e instituciones (que hasta entonces administraban los bienes de las cooperativas aprobadas) dictan la disposición que autoriza la constitución de la cooperativa. Pasados 60 días hábiles de ese proceso, se constituye la cooperativa ante notario público y se acompaña de la autorización de la formación de la cooperativa, recibida de los órganos locales del Poder Popular o de las entidades nacionales e instituciones que anteriormente administraban los bienes. En ese documento se deja constancia del desembolso bancario que constituye el capital de trabajo mínimo. En asamblea constitutiva se aprueban los estatutos.
Finalmente, una vez recibida la escritura de otorgamiento sobre la constitución de la cooperativa, se procede a la inscripción en el Registro Mercantil. Como se aprecia, se requiere dar, al menos, 10 pasos.
Gráfica 1
Algunas consideraciones y valoraciones
Decreto Ley 318:
En reiteradas ocasiones se ha hecho énfasis sobre la necesaria aplicación del enfoque sistémico en la implementación de las medidas del actual proceso de actualización del modelo económico. En el Decreto Ley 318 se observa un mayor alcance y aplicación de este enfoque sistémico. Así lo confirman diversas variables que interactúan y se interrelacionan, entre ellas:
1.- La consideración de la diversidad de sujetos económicos productores interactuando en el proceso de comercialización.
2.- Identificación de productos que no pueden ser vendidos por el momento en la red y modalidades de establecimientos comerciales.
3.- Identificación de precios centralizados para los productos a comercializar en 2013 y 2014.
4.- Mercado mayorista y minorista, su interrelación y precios.
5.- Protección al consumidor.
6.-Reconocimiento del intermediario (como cuenta propia): vendedor mayorista de productos agropecuarios que acude al mercado mayorista a vender o comprar para ofertar a comercializadores minoristas y también comercializar en el propio mercado mayorista los productos que compre a los concurrentes que acuden a comprar en dicho mercado mayorista.
7.- Horario de apertura y cierre.
8.-Consideración de las formas de ingresos, redistribución de resultados, costos, gastos de operaciones, arrendamiento, tarifas de pago de agua, electricidad, gas y teléfono.
9.- Información estadística.
10.- La transportación, formas de arrendamiento, ventas de vehículos.
11.- La transportación-beneficio-conservación-transporte a destino final.
12.- Envases y su venta (factor multiplicador al costo del envase en CUC, Ej.: envases plásticos a 13 CUP x 1 CUC, resto de envases a 10 CUP x 1 CUC). Procedimiento a seguir en el proceso de comercialización.
13.- Entidades de consumo social, formas de aseguramiento.
14.-Interacción y relaciones entre instituciones (turismo, Ministerio de Comercio Interior –MINCIN-, órganos territoriales, empresas).
15. Actualización del objeto social (Resolución no. 673/2013 MINAG, noviembre 4, 2013), de las UBPC, CPA y CCS, en correspondencia con las transformaciones referidas a la producción, prestación de servicios y comercialización.
A la vez, resulta muy apropiada la diversidad de formas de comercialización presentes, particularmente, en los mercados minoristas. La modalidad de mercados arrendados es muy interesante, por cuanto abarca todo el ciclo producción-distribución-cambio-consumo, muestra una continuidad de la cadena, vincula a los productores a la comercialización y posibilita, sobre todo, que los productores y el resto de los integrantes de la cadena participen de los ingresos que se obtienen en la esfera de la comercialización y puedan ser revertidos, en primer orden, en estimular a los productores y con ello a lograr los incrementos productivos deseados. A la vez, hace más ágil el proceso de gestión y acerca los productores y productos al consumidor. Todas las modalidades requieren seguimientos y estudio, pero la de los mercados arrendados ameritan una atención especial.
Sobre el objeto social se plantea, para las UBPC, CPA y CCS, que comprende las actividades de producción, prestación de servicios y comercialización siguientes:
a) Producir y comercializar las producciones agrícolas, ganaderas, forestales, cañeras y otras producciones.
b.- Comercializar producciones agrícolas, ganaderas, forestales y cañeras de otras formas productivas y agricultores pequeños, a los diferentes destinos, según sean contratadas con las personas naturales y jurídicas.
c.- Comercializar a personas naturales integrantes de CPA, CCS y UBPC y a usufructuarios de tierra vinculados, según sea el caso, insumos productivos para las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y cañeras.
d.- Prestar servicios agropecuarios y otros necesarios a sus miembros y usufructuarios de tierras vinculados, en razón de la producción.
El artículo tercero de la propia resolución abre un mayor espacio para la realización de otras tareas que pueden realizar las cooperativas, sin ir en detrimento del cumplimiento de su línea fundamental, lo que se manifiesta de la forma siguiente:
“A propuesta de la Junta Directiva de cada Cooperativa agropecuaria, mediante acuerdo previo de la Asamblea General de miembros, se aprueban aquellas actividades secundarias o eventuales de producción, comercialización y servicios, así como actividades de apoyo a la producción, que con fines económicos y sociales deban realizarse en beneficio de la cooperativa agropecuaria, la comunidad y sus miembros”.
Valoración
Estas medidas implementadas a través del Decreto Ley 318, sin duda constituyen un paso de avance en el proceso de destrabar las fuerzas productivas, pero debe tenerse presente que el problema fundamental no radica en la circulación, sino en la producción, por cuanto hay que eliminar una serie de trabas que aún se manifiestan en el punto de partida de la producción, para llegar a un cierre exitoso del ciclo productivo y el incremento sostenido de la producción de alimentos. El cierre exitoso del ciclo productivo requiere transitar y resolver, al menos, tres aspectos fundamentales, tales como:
1.- Lograr la realización de la propiedad3: se han dado pasos en este sentido, pero aún es insuficiente. El modelo de gestión económica aún vigente en el ciclo producción-distribución-cambio-consumo no facilita la realización de la propiedad, por lo que se requiere de un nuevo modelo de gestión.
2.- El reconocimiento de la existencia real y objetiva del mercado, en complementariedad con la planificación. No se trata de más planificación o menos mercado, ni viceversa, sino de lograr la complementariedad necesaria entre ambos.
3.- Aplicación del enfoque sistémico (a lo largo del ciclo producción-distribución-cambio-consumo, costo-sistema de precio, análisis de la cadena de valor y la necesaria interrelación con la macro y microeconomía).
Sobre el proceso experimental cooperativas no agropecuarias (Decreto Ley 305 y 309)
Resulta apropiado señalar, de inicio, los principios por los cuales se rige el cooperativismo. Entre otros, los siguientes:
1.- Membresía abierta y voluntaria.
2.- Control democrático de sus integrantes.
3.- Participación económica de sus integrantes.
4.- Autonomía e independencia.
5.- Educación y entrenamiento e información.
6.- Cooperación entre cooperativas.
7.- Compromiso con la comunidad.
Valoración
Los pasos (al menos 10, ver gráfica 1) y el camino a recorrer resultan demasiado dilatados y se insertan en un proceso burocrático innecesario. El propio hecho de que sea el Consejo de Ministros el que apruebe la constitución de la cooperativa añade complejidad, implica centralización y distrae atención de este órgano tan importante; cuando esto debería estar, fundamentalmente, en manos de los órganos locales del Poder Popular, con la correspondiente información a los organismos superiores.
En este importante proceso de constitución experimental de cooperativas no agropecuarias por el cual se encuentra transitando la economía cubana, llama la atención que en el segundo punto de partida o vía inicial de constitución (los órganos del Poder Popular, organismos o entidades nacionales que administran los bienes y deciden iniciar este proceso, que constituye la principal fuente de constitución de formas cooperativas) no contempla la consulta previa a los trabajadores. Esta se hace a posteriori, incumpliendo con el primer principio del cooperativismo, uno de los más importantes: la voluntariedad de constituir una cooperativa y formar parte de ella desde el primer momento.
En el proceso de constitución de las UBPC en la agricultura, en 1993, ocurrió un procedimiento similar. De la noche a la mañana los trabajadores fueron constituidos en cooperativistas y designada su membresía sin previa consulta previa con los trabajadores de las empresas estatales agrícolas. Si bien es cierto que el momento y marco histórico complejo en que se desarrollaron los acontecimientos fueron los más difíciles de la crisis económica (periodo especial) --lo que en cierta medida pudiera justificar este procedimiento--, lo cierto es que vivimos en otro contexto y, aunque apremia el proceso de transformaciones, resulta apropiado cumplir con este principio tan importante de la voluntariedad.
La historia es un valioso punto de referencia y consulta: sus resultados favorables y errores posibilitan sacar las experiencias necesarias., que sin duda brindan valiosos elementos para encontrar las soluciones y el camino más adecuado.
Impacto en los precios minoristas de los productos agropecuarios en los mercados de Cooperativas no Agropecuarias y arrendados
A partir del primero de julio de 2013 se puso en vigor el Decreto Ley 305 y 309, sobre las experiencias en las cooperativas no agropecuarias señaladas anteriormente.
Valoración
Ante la ausencia de información estadística oficial publicada, de las ventas y precios de productos agropecuarios, se ha tomado información de forma directa del comportamiento de los precios, en algunos mercados ya convertidos en cooperativas y arrendados (la selección no forma parte de una muestra científicamente fundamentada).
Estos datos fueron tomados in situ y se tuvo en cuenta que hay productos con diferentes calidades, como son los casos de la malanga, el tomate, el plátano vianda y la piña, no totalmente comparables. No obstante tales dificultades, son los elementos disponibles.
Este comportamiento de los precios en modo alguno puede ser extrapolado al resto del país. Sin embargo, brinda señales sobre el impacto de la medida implementada respecto a los precios de los productos agropecuarios. En los mercados seleccionados y convertidos en cooperativas y arrendados (como experiencia en Artemisa, Mayabeque y La Habana) se ha registrado un incremento de los precios entre el 15 y 16 por ciento y de 17 por ciento a 25 por ciento, respectivamente, en al menos 18 productos básicos seleccionados. Con independencia de los rangos y la variabilidad, la realidad indica un incremento de precio en ambas formas constituidas en relación con los precios en los antiguos MAE.
Como explicación a esto se valora que, hasta el 30 de junio de 2013, el abastecimiento a los MAE (hoy un grupo de ellos convertidos en cooperativas y mercados arrendados, como parte del experimento) corría a cuenta de la Empresa de Acopio Estatal, que asumía la transportación, los gastos de combustible, mantenimiento y operación total del traslado de los productos a los diferentes MAE. De igual forma, los gastos de mantenimiento, electricidad, teléfono, local y salarios eran asumidos por las empresas estatales que operaban los antiguos MAE, lo que, en cierta medida, se manifestaba como una especie de subsidio asumido por el Estado.
Estos establecimientos, al convertirse en cooperativas y mercados arrendados, asumen todos esos gastos que encierra la gestión de compra, la transportación, hasta los gastos de mantenimiento y operación de los diferentes establecimientos, lo que lleva a que una parte importante de los gastos incurridos sean traspasados al precio minorista de los productos agropecuarios, motivando el incremento de precio registrado.
Consideraciones finales
• Se ha establecido un programa de transformaciones estructurales y funciones del Ministerio de Agricultura encaminado a la simplificación, descentralización y separación de las funciones estatales de las empresariales (de 2014 a 2016). Creación en la Isla de La juventud del mercado de insumos y equipos agrícolas para los productores e incentivos por la vía de incremento de precios a los productores, particularmente para renglones que sustituyen importaciones.
• Amplitud del objeto social para las entidades productoras, lo que ofrece un mayor grado de autonomía.
• Adiciones importantes al Decreto Ley 300 extensivas a los usufructuarios beneficiados con la entrega de tierras y vinculados a las CCS, las formas cooperativas más eficientes.
• Medidas hacia la liberación de la comercialización, sobre la base de la diversidad de actores a los largo del ciclo producción-distribución-cambio-consumo. Se manifiesta un mayor alcance y aplicación del enfoque sistémico.
• La constitución --de forma experimental en las provincias La Habana, Artemisa y Mayabeque-- de las cooperativas no agropecuarias, entre las cuales la proporción mayor la conforman los mercados de productos agrícolas. No obstante, al constituirse estas cooperativas no agropecuarias, se incumple el principio de consulta sobre la voluntariedad a participar o no en ellas, particularmente en las que se establecen a partir de las antiguas entidades estatales. Además, aún se evidencia un alto grado de centralización a la hora de autorizar su constitución, así como prolongados pasos burocráticos que no favorecen la agilidad de ese proceso.
• Las medidas implementadas mediante el Decreto Ley 318 favorecen el desarrollo de las fuerzas productivas; sin embargo, el problema fundamental no radica en la circulación, sino en la producción, por cuanto hay que eliminar una serie de trabas que aún se manifiestan en el punto de partida (la producción). Se impone, además, la necesidad de resolver tres aspectos ya señalados (realización de la propiedad, existencia del mercado en complementariedad con la planificación y la aplicación del enfoque sistémico).
• Ante el proceso de liberación de la comercialización, se registran incrementos en los precios minoristas, asociados a las formas de subsidios que asumía el acopio estatal en la distribución y comercialización y que, actualmente, son asimilados por las nuevas modalidades de comercialización e incorporados como gastos de operaciones de estas.
Bibliografía
• Decreto Ley 305 y 309, Gaceta Oficial de Cuba extraordinaria no. 053, 11 de diciembre 2012.
• Decreto Ley 318, Gaceta Oficial de Cuba, no. 035 extraordinaria, 6 de noviembre 2013.
• Millares Armando: periódico Juventud Rebelde, entrevista “La hora de la tierra”, 24 de noviembre de 2013.
• MINAG: “Políticas y procedimientos para la contratación de la producción agropecuaria y forestal 2014”.
• Nova Armando: El modelo agrícola y los Lineamientos de la política económica y social, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2013, p. 195. .
Anexo 1
Precios de Acopio para productos agrícolas en el campo o almacén del productor, centralizados en el Ministerio de Finanzas y precios, para 2014
*Resolución no. 298/2012 Anexo Único 1, pagina 1 y 2, 31 agosto de 2012, Secretario del Consejo de Ministros, Acuerdo 7296.
Son precios de primera calidad, a los de segunda y tercera calidad se les aplica un descuento de 20 y 40 por ciento, respectivamente.
La Resolución 366/2013, artículo decimotercero, faculta a directores de las empresas a que comercialicen de forma minorista, para aprobar los precios minoristas de los productos agrícolas que contraten, con precios de acopio centralizados, excepto para la papa (1.0/libra) y arroz consumo, (5.0/libra) y chícharo (3.50/lb), que se fijan por el MINFP.
**Banco Central de Cuba, Información Económica no. 193, 15/3/2013 y no.156, 27/1/2014. Precios CIF, para el arroz 462 usd/tm, (21,25 usd/qq), que equivale 456,75 pesos cubanos (CUP); fríjol 1227,5 usd/tm (56,46 usd/tm), equivale 1.228 CUP; maíz 344 usd/tm (15,82 usd/qq), equivale 344 CUP.
Fuente: Tomado de los Acuerdos del Consejo de Ministro, Acuerdo 7466, precio de Acopio MINFP, 10 septiembre 2013 y Resolución 366/2013 del Ministerio Finanzas y Precios, 11 septiembre 2013. Acuerdo del Consejo de Ministro 7296, precios de Acopio para el año 2013 y Resolución 296/2012.
1 Ver: Millares A., jefe del Dpto. Independiente de Coordinación y Control y coordinador del Grupo Temporal del MINAG para el perfeccionamiento. “La hora de la tierra”, en Juventud Rebelde, 24 de noviembre, 2013.
2 Ver Armando Nova: “Continuidad de los cambios en la agricultura”, 2013, en Miradas a la economía cubana: entre la eficiencia económica y la equidad social Editorial Caminos, La Habana, 2013.
3 El derecho del productor a decidir qué debe producir, a quién vender lo producido, a qué precio, el poder acudir a un mercado de insumos para comprar los medios necesarios y en el momento oportuno, con el objetivo de lograr el cierre exitoso del ciclo productivo.
Luego, durante 2013, y más recientemente en 2014, se anunciaron nuevas medidas y otras fueron implementadas, algunas de ellas con carácter experimental, como parte del proceso de transformaciones que se está efectuando en el sector agropecuario cubano y resultado de la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social, identificada como la actualización del modelo económico cubano.
Nuevas medidas
1.- Proceso de reestructuración del Ministerio de la Agricultura (MINAG): este ha rebasado más de dos años y se ha concebido como un proceso integral, ya que comprende los cambios estructurales, transformaciones en el funcionamiento y composición de los órganos de dirección, en su sistema empresarial y en la base productiva, donde se proyectan los cambios de mayor trascendencia. Como resultado de este prolongado proceso: “... se han aprobado y se han adoptado decisiones que favorecen a la producción y a los productores”1.
Este proceso se inició en 2014 y se extenderá hasta 2016, en tres etapas:
a) Perfeccionamiento del sistema presupuestario estatal (2014/1er semestre 2015).
b) Creación de empresas provinciales (2do semestre 2014/2015).
c) Se extinguen las delegaciones provinciales y municipales de la agricultura y se crean direcciones de agricultura en los consejos de administración provincial y municipal (2015/2016). Las empresas provinciales serán traspasadas para ser atendidas por las administraciones provinciales. Esta última etapa se condiciona a que se apruebe la extensión de las experiencias de Mayabeque y Artemisa.
2.- Venta liberada de insumos y equipos: se aprueba la política de venta liberada de insumos y equipos, que incluye los piensos (alimentos mezclados) y subproductos industriales para la alimentación animal. Comenzará de forma experimental en 2014, en el municipio Isla de la Juventud.
3.- Incentivos para la producción agropecuaria: se plantea lograr esos incentivos por la vía del incremento de precios (ver anexo 1) y con ello contribuir al aumento de la producción y reducir la elevada dependencia de las importaciones de alimentos.
4.- Modificación de la política que autoriza la venta liberada a instalaciones turísticas: contempla la venta directa por parte de los productores, la ampliación de la nomenclatura de productos a comercializar y la autorización a los productores pequeños (privados y usufructuarios) a concurrir directamente a las instalaciones turísticas.
5.- Medidas de liberalización de la comercialización de productos agropecuarios y la modificación de los objetos sociales
6.- La constitución de los mercados agropecuarios, con gestión cooperativa no agropecuaria.
7.-Modificación del Decreto Ley 300, a través del Decreto Ley 311 del 17 de enero de 2014. Este último hace extensiva la posibilidad a las personas naturales vinculadas a las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), a solicitar hasta 67,1 ha2.
Medidas de liberación en la comercialización de productos agropecuarios y modificación de los objetos sociales
La reciente aplicación del Decreto Ley 318, publicado en edición Extraordinaria No. 035 de la Gaceta Oficial, el 6 de noviembre de 2013, constituye un paso muy importante en el proceso de descentralización y camino hacia la liberalización de la comercialización de los productos agropecuarios. Estas medidas se instrumentan de forma experimental en las provincias de La Habana, Mayabeque y Artemisa.
Los sujetos que participan en este proceso se corresponden con las diferentes formas productivas agrícolas existentes y con quienes, de una forma u otra, participan en el proceso de comercialización; también se identifican nuevos elementos en la cadena comercializadora, inexistentes hasta el presente, tales como:
1.- Empresas estatales.
2.- Granjas estatales.
3.- Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC).
4.- Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA).
5.- Cooperativas de Créditos y Servicios (CSS).
6.- Empresas presupuestadas que produzcan excedentes.
7.- Cooperativas no agropecuarias.
8.- Pequeños agricultores.
9.- Vendedor mayorista de productos agropecuarios.
10.- Vendedor minorista.
11.- Carretillero.
Para 2014 se especifica una serie de productos agropecuarios que se excluyen de las ventas en las diferentes modalidades de mercados libres. Estos productos son:
1.- Carne de ganado vacuno, équido y búfalo.
2.- Leche fresca y derivados.
3.- Café.
4.- Miel de abeja, excepto miel de la tierra y otras mieles sin calidad exportable.
5.- Tabaco en rama, ni de producción artesanal.
6.- Cacao y sus derivados.
El propio decreto ley expresa de forma explícita que la comercialización liberada se realizará solo después de cumplir los compromisos con las instituciones estatales, lo que genera cierta incertidumbre e interrogantes respecto a:
a) La magnitud de este compromiso.
b) En la práctica, este compromiso ha sido superior al 70 por ciento, dejando poco margen a la venta en los mercados liberados y restando autonomía al productor.
c) Hasta el presente, los precios contratados no han sido suficientemente estimulantes en relación con los precios del mercado libre. ¿A qué precio?: esto no queda ampliamente esclarecido en el Decreto 318. Además, ¿los productos contratados a los productores con destino al consumo social recibirán tratamiento similar respecto a los precios de oferta y demanda o serán precios distintos, teniendo presente dicho destino?
Precios fijos minoristas centralizados
Se muestra una reducción progresiva del número de productos a los cuales se les fijan precios minoristas centralizados durante 2014: se reducen a ocho y el resto se fijarán por la vía de acuerdo; es decir, de oferta y demanda. Los productos son los siguientes:
1.- Arroz para el consumo.
2.- Fríjol negro, colorado, blanco, bayo, carita.
3.- Maíz seco en grano.
4.- Papa.
5.- Boniato.
6.- Tomate.
7.- Naranja.
8.- Toronja.
Los productos con precios mayoristas de acopio se comercializan a precio de acopio más la tasa de margen comercial aprobada por el Ministerio de Finanzas para los productos de precios centralizados con destino a la venta minorista, el consumo social, la industria y el turismo (con excepción de las ventas directas). El resto de los productos; es decir, los no centralizados, se comercializan de forma mayorista con destino a los mercados minoristas, el consumo social, la industria y el turismo, a precios por acuerdos. Mientras que el resto de los destinos (instalaciones recreativas y gastronómicas, unidades empresariales de base de comercialización de las empresas, mercados de abastos de productos agropecuarios y otras personas naturales y jurídicas) también se comercializan a precios por acuerdos.
En relación con los precios minoristas de los productos agropecuarios, las empresas que administran los Mercados Agropecuarios Estatales (MAE) aprueban los precios minoristas máximos de los productos que se contraten a precios de acopio (mayoristas) centralizados. Los precios de venta minoristas centralizados son aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios. El resto de los productos se comercializan a precio por acuerdo, por oferta y demanda.
Mercados mayoristas
Se crearán los mercados de abastos para venta mayorista, administrados por empresas estatales que arrendarán la instalación a una cooperativa no agropecuaria de servicio y, a la vez, subarrendarán los espacios y locales. El primero que se encuentra funcionando es El Trigal, ubicado en el municipio Boyeros (La Habana). En estos mercados podrán comprar personas naturales y jurídicas sin excepción, y operarán, fundamentalmente, en las horas de la noche y la madrugada. En estos mercados surge una nueva figura: el vendedor mayorista de productos agropecuarios, que acude a estos mercados para vender o comprar a comercializadores minoristas. También podrá comercializar en el mercado mayorista los productos que compre a los concurrentes a dicho mercado, pero no se podrá ofertar productos importados.
Los centros de consumo social tendrán la posibilidad de adquirir productos agropecuarios, a precios de oferta y demanda, tanto en la red mayorista como minorista, siempre que los gastos por dicho concepto se encuentren dentro de su presupuesto anual aprobado. Con ello se amplían las opciones, ya que se mantiene el abastecimiento que reciben por la vía de las empresas agropecuarias.
Mercados minoristas
Los mercados minoristas presentan cuatro modalidades:
I.- Mercado agropecuario con gestión estatal: facultado para operar en igualdad de condiciones que el resto de los mercados. Administrado por la Empresa Provincial de Mercado Agropecuario Habana (EPMAH) y las Empresas de Comercio y Gastronomía de la provincias de La Habana, Mayabeque y Artemisa (ECGPMA).
a) Son abastecidos por las empresas a las cuales pertenecen; también pueden comprar en otros lugares, para completar su oferta.
b) Comercializan productos a precios de acopio centralizados (ver relación anterior de precios fijos minoristas centralizados), a precios minoristas máximos centralizados y ofertarán otros productos de precio de venta centralizado, como el arroz o el chícharo. El resto de los productos se venden a precio de oferta y demanda.
c) Asumen todos los gastos de operación, incluyendo la compra de los productos agrícolas y pecuarios.
d) Ingresos sobre la base de salarios básicos mensuales y la retribución de un ingreso, a partir de los resultados de la gestión (ingresos- costos+ un nivel de gastos generales y de dirección de la empresa a que pertenece, aporta la depreciación y pago de obligaciones con el Estado=fuente de resultados de la gestión), según el tiempo real trabajado.
II.-Mercado agropecuario con gestión cooperativa no agropecuaria: local arrendado por las EPMAH y ECGPMA.
a) Comercializa productos de acopio a precios centralizados minoristas máximos.
b) Comercializa productos con precios minoristas centralizados.
c) Comercializa el resto de los productos a precios por acuerdo de oferta y demanda.
d) Asume todos los gastos por la operación comercial.
III.- Mercado Agropecuario de Oferta y Demanda (MAOD): administrados por EPMAH y ECGPMA.
a) Arriendan espacios y brindan servicios de pesaje, almacenamiento y otros.
b) Los vendedores se organizan bajo la forma de trabajador por cuenta propia (en una segunda fase de la reestructuración se proyecta organizar estos “tarimeros” como cuenta propias, bajo la denominación de vendedor minorista de productos agropecuarios).
c) La comercialización de los productos se realizan a precios por acuerdo de oferta y demanda.
IV.- Mercados arrendados (los espacios son propiedad de EPMAH y ECGPMA): son mercados donde el abastecimiento y la gestión corresponden a la unidad productora y a los trabajadores por cuenta propia, que asumen todos los gastos (alquiler, electricidad, teléfono, mantenimiento, salarios y estímulos a los vendedores), derivados de la gestión que realizan. Forman parte de la cadena productor-transportación-distribución-comercio minorista.
a) Unidades productoras: CPA, CCS, UBPC, empresas y granjas estatales y trabajadores por cuenta propia.
b) Arriendan espacios donde comercializan a precios por acuerdo, de oferta y demanda.
c) También pueden comercializar productos a precios centralizados, por decisión del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.
V.- Puntos de Venta
a) Administrados por unidades productoras: empresas agropecuarias y granjas estatales, UBPC, CPA, CCS, con el empleo de fuerza de trabajo propia.
b) También los agricultores pequeños (propietarios o copropietarios de tierra y usufructuarios), dentro de su área de producción.
c) La comercialización se realiza a precios por acuerdo, de oferta y demanda.
VI.- Carretilleros (cuenta propia): esta modalidad, ya instituida con anterioridad, se mantiene como una de las formas de comercialización.
VII.- Mercado administrado por el Ejército Juvenil del Trabajo (EJT): no están considerados en el actual experimento y continuarán funcionando bajo el modelo actual de gestión.
Mercados agropecuarios con gestión cooperativa no agropecuaria
El Decreto Ley 305 de las cooperativas no agropecuarias de primer y segundo grados y el Reglamento de cooperativas no agropecuarias de primer grado (309), ambos de carácter experimental, establecen las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de las mencionadas cooperativas.
Del total de 270 cooperativas no agropecuarias aprobadas –250 en funcionamiento--; unas 120 corresponden a los mercados agropecuarios, según se informó en la Asamblea Nacional, durante las sesiones del 20 y 21 de de diciembre de 2013.
Para estas últimas, el proceso de constitución comienza a partir de los trámites de los organismos estatales a que pertenecen estas instalaciones, como los MAE, lo que motiva un análisis de dicho procedimiento. Recientemente se ha autorizado la constitución de 228 nuevas cooperativas no agropecuarias, grupo en el cual ocupan un lugar destacado las comercializadoras de productos agrícolas.
La gráfica número 1 se elaboró a partir de los decretos leyes mencionados, con el objetivo de expresar, mediante un flujo, el proceso de constitución de las cooperativas no agropecuarias, con vistas a simplificar y facilitar la comprensión de dicho proceso y, a la vez, provocar algunas reflexiones.
En esta gráfica se aprecia la existencia de dos puntos de partida para la constitución de las cooperativas: los aspirantes como personas naturales, que deciden voluntariamente asociarse para conformar la cooperativa; y los órganos del Poder Popular, organismos o entidades nacionales que administran los bienes y deciden iniciar este proceso (vale precisar que no se realiza consulta previa con los trabajadores, es decir, futuros cooperativistas).
A partir de ahí se inicia un largo camino que transita por la dependencia territorial de los órganos del Poder Popular en el municipio que, a la vez, tramitan y promueven la solicitud presentada a ese órgano a nivel provincial, en el caso de las persona naturales. Este lo envía a los organismos que rigen la actividad de la posible cooperativa y estos organismos ponen esta solicitud a consideración de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo, la cual envía sus criterios al Consejo de Ministros, que finalmente las aprueba o no. Los órganos municipales del Poder Popular informan a los interesados los resultados de la decisión.
Las propuestas realizadas por los organismos o entidades nacionales que administran los bienes reciben la aprobación o desaprobación del Consejo de Ministros por medio de los órganos del Poder Popular. Estos organismos y entidades nacionales informan a los trabajadores los resultados; es decir, la decisión.
Los órganos del Poder Popular convocarán al grupo de personas aspirantes a socios fundadores representantes de las cooperativas aprobadas, quienes se encargarán de hacer las gestiones y trámites para su constitución. A este grupo se le denomina Comité Gestor y, de conjunto con los órganos del Poder popular, organismos y entidades nacionales en los casos que corresponda, realiza la evaluación y negociación sobre el objeto social, diseño financiero, inmueble y otros bienes a arrendar, medios y utensilios a vender a la cooperativa y otros elementos que forman parte de la negociación (ver Decreto Ley 309 Articulo 9.1).
Una vez concluidas las negociaciones, los órganos locales del Poder Popular, organismos e instituciones (que hasta entonces administraban los bienes de las cooperativas aprobadas) dictan la disposición que autoriza la constitución de la cooperativa. Pasados 60 días hábiles de ese proceso, se constituye la cooperativa ante notario público y se acompaña de la autorización de la formación de la cooperativa, recibida de los órganos locales del Poder Popular o de las entidades nacionales e instituciones que anteriormente administraban los bienes. En ese documento se deja constancia del desembolso bancario que constituye el capital de trabajo mínimo. En asamblea constitutiva se aprueban los estatutos.
Finalmente, una vez recibida la escritura de otorgamiento sobre la constitución de la cooperativa, se procede a la inscripción en el Registro Mercantil. Como se aprecia, se requiere dar, al menos, 10 pasos.
Gráfica 1
Algunas consideraciones y valoraciones
Decreto Ley 318:
En reiteradas ocasiones se ha hecho énfasis sobre la necesaria aplicación del enfoque sistémico en la implementación de las medidas del actual proceso de actualización del modelo económico. En el Decreto Ley 318 se observa un mayor alcance y aplicación de este enfoque sistémico. Así lo confirman diversas variables que interactúan y se interrelacionan, entre ellas:
1.- La consideración de la diversidad de sujetos económicos productores interactuando en el proceso de comercialización.
2.- Identificación de productos que no pueden ser vendidos por el momento en la red y modalidades de establecimientos comerciales.
3.- Identificación de precios centralizados para los productos a comercializar en 2013 y 2014.
4.- Mercado mayorista y minorista, su interrelación y precios.
5.- Protección al consumidor.
6.-Reconocimiento del intermediario (como cuenta propia): vendedor mayorista de productos agropecuarios que acude al mercado mayorista a vender o comprar para ofertar a comercializadores minoristas y también comercializar en el propio mercado mayorista los productos que compre a los concurrentes que acuden a comprar en dicho mercado mayorista.
7.- Horario de apertura y cierre.
8.-Consideración de las formas de ingresos, redistribución de resultados, costos, gastos de operaciones, arrendamiento, tarifas de pago de agua, electricidad, gas y teléfono.
9.- Información estadística.
10.- La transportación, formas de arrendamiento, ventas de vehículos.
11.- La transportación-beneficio-conservación-transporte a destino final.
12.- Envases y su venta (factor multiplicador al costo del envase en CUC, Ej.: envases plásticos a 13 CUP x 1 CUC, resto de envases a 10 CUP x 1 CUC). Procedimiento a seguir en el proceso de comercialización.
13.- Entidades de consumo social, formas de aseguramiento.
14.-Interacción y relaciones entre instituciones (turismo, Ministerio de Comercio Interior –MINCIN-, órganos territoriales, empresas).
15. Actualización del objeto social (Resolución no. 673/2013 MINAG, noviembre 4, 2013), de las UBPC, CPA y CCS, en correspondencia con las transformaciones referidas a la producción, prestación de servicios y comercialización.
A la vez, resulta muy apropiada la diversidad de formas de comercialización presentes, particularmente, en los mercados minoristas. La modalidad de mercados arrendados es muy interesante, por cuanto abarca todo el ciclo producción-distribución-cambio-consumo, muestra una continuidad de la cadena, vincula a los productores a la comercialización y posibilita, sobre todo, que los productores y el resto de los integrantes de la cadena participen de los ingresos que se obtienen en la esfera de la comercialización y puedan ser revertidos, en primer orden, en estimular a los productores y con ello a lograr los incrementos productivos deseados. A la vez, hace más ágil el proceso de gestión y acerca los productores y productos al consumidor. Todas las modalidades requieren seguimientos y estudio, pero la de los mercados arrendados ameritan una atención especial.
Sobre el objeto social se plantea, para las UBPC, CPA y CCS, que comprende las actividades de producción, prestación de servicios y comercialización siguientes:
a) Producir y comercializar las producciones agrícolas, ganaderas, forestales, cañeras y otras producciones.
b.- Comercializar producciones agrícolas, ganaderas, forestales y cañeras de otras formas productivas y agricultores pequeños, a los diferentes destinos, según sean contratadas con las personas naturales y jurídicas.
c.- Comercializar a personas naturales integrantes de CPA, CCS y UBPC y a usufructuarios de tierra vinculados, según sea el caso, insumos productivos para las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y cañeras.
d.- Prestar servicios agropecuarios y otros necesarios a sus miembros y usufructuarios de tierras vinculados, en razón de la producción.
El artículo tercero de la propia resolución abre un mayor espacio para la realización de otras tareas que pueden realizar las cooperativas, sin ir en detrimento del cumplimiento de su línea fundamental, lo que se manifiesta de la forma siguiente:
“A propuesta de la Junta Directiva de cada Cooperativa agropecuaria, mediante acuerdo previo de la Asamblea General de miembros, se aprueban aquellas actividades secundarias o eventuales de producción, comercialización y servicios, así como actividades de apoyo a la producción, que con fines económicos y sociales deban realizarse en beneficio de la cooperativa agropecuaria, la comunidad y sus miembros”.
Valoración
Estas medidas implementadas a través del Decreto Ley 318, sin duda constituyen un paso de avance en el proceso de destrabar las fuerzas productivas, pero debe tenerse presente que el problema fundamental no radica en la circulación, sino en la producción, por cuanto hay que eliminar una serie de trabas que aún se manifiestan en el punto de partida de la producción, para llegar a un cierre exitoso del ciclo productivo y el incremento sostenido de la producción de alimentos. El cierre exitoso del ciclo productivo requiere transitar y resolver, al menos, tres aspectos fundamentales, tales como:
1.- Lograr la realización de la propiedad3: se han dado pasos en este sentido, pero aún es insuficiente. El modelo de gestión económica aún vigente en el ciclo producción-distribución-cambio-consumo no facilita la realización de la propiedad, por lo que se requiere de un nuevo modelo de gestión.
2.- El reconocimiento de la existencia real y objetiva del mercado, en complementariedad con la planificación. No se trata de más planificación o menos mercado, ni viceversa, sino de lograr la complementariedad necesaria entre ambos.
3.- Aplicación del enfoque sistémico (a lo largo del ciclo producción-distribución-cambio-consumo, costo-sistema de precio, análisis de la cadena de valor y la necesaria interrelación con la macro y microeconomía).
Sobre el proceso experimental cooperativas no agropecuarias (Decreto Ley 305 y 309)
Resulta apropiado señalar, de inicio, los principios por los cuales se rige el cooperativismo. Entre otros, los siguientes:
1.- Membresía abierta y voluntaria.
2.- Control democrático de sus integrantes.
3.- Participación económica de sus integrantes.
4.- Autonomía e independencia.
5.- Educación y entrenamiento e información.
6.- Cooperación entre cooperativas.
7.- Compromiso con la comunidad.
Valoración
Los pasos (al menos 10, ver gráfica 1) y el camino a recorrer resultan demasiado dilatados y se insertan en un proceso burocrático innecesario. El propio hecho de que sea el Consejo de Ministros el que apruebe la constitución de la cooperativa añade complejidad, implica centralización y distrae atención de este órgano tan importante; cuando esto debería estar, fundamentalmente, en manos de los órganos locales del Poder Popular, con la correspondiente información a los organismos superiores.
En este importante proceso de constitución experimental de cooperativas no agropecuarias por el cual se encuentra transitando la economía cubana, llama la atención que en el segundo punto de partida o vía inicial de constitución (los órganos del Poder Popular, organismos o entidades nacionales que administran los bienes y deciden iniciar este proceso, que constituye la principal fuente de constitución de formas cooperativas) no contempla la consulta previa a los trabajadores. Esta se hace a posteriori, incumpliendo con el primer principio del cooperativismo, uno de los más importantes: la voluntariedad de constituir una cooperativa y formar parte de ella desde el primer momento.
En el proceso de constitución de las UBPC en la agricultura, en 1993, ocurrió un procedimiento similar. De la noche a la mañana los trabajadores fueron constituidos en cooperativistas y designada su membresía sin previa consulta previa con los trabajadores de las empresas estatales agrícolas. Si bien es cierto que el momento y marco histórico complejo en que se desarrollaron los acontecimientos fueron los más difíciles de la crisis económica (periodo especial) --lo que en cierta medida pudiera justificar este procedimiento--, lo cierto es que vivimos en otro contexto y, aunque apremia el proceso de transformaciones, resulta apropiado cumplir con este principio tan importante de la voluntariedad.
La historia es un valioso punto de referencia y consulta: sus resultados favorables y errores posibilitan sacar las experiencias necesarias., que sin duda brindan valiosos elementos para encontrar las soluciones y el camino más adecuado.
Impacto en los precios minoristas de los productos agropecuarios en los mercados de Cooperativas no Agropecuarias y arrendados
A partir del primero de julio de 2013 se puso en vigor el Decreto Ley 305 y 309, sobre las experiencias en las cooperativas no agropecuarias señaladas anteriormente.
Valoración
Ante la ausencia de información estadística oficial publicada, de las ventas y precios de productos agropecuarios, se ha tomado información de forma directa del comportamiento de los precios, en algunos mercados ya convertidos en cooperativas y arrendados (la selección no forma parte de una muestra científicamente fundamentada).
Estos datos fueron tomados in situ y se tuvo en cuenta que hay productos con diferentes calidades, como son los casos de la malanga, el tomate, el plátano vianda y la piña, no totalmente comparables. No obstante tales dificultades, son los elementos disponibles.
Este comportamiento de los precios en modo alguno puede ser extrapolado al resto del país. Sin embargo, brinda señales sobre el impacto de la medida implementada respecto a los precios de los productos agropecuarios. En los mercados seleccionados y convertidos en cooperativas y arrendados (como experiencia en Artemisa, Mayabeque y La Habana) se ha registrado un incremento de los precios entre el 15 y 16 por ciento y de 17 por ciento a 25 por ciento, respectivamente, en al menos 18 productos básicos seleccionados. Con independencia de los rangos y la variabilidad, la realidad indica un incremento de precio en ambas formas constituidas en relación con los precios en los antiguos MAE.
Como explicación a esto se valora que, hasta el 30 de junio de 2013, el abastecimiento a los MAE (hoy un grupo de ellos convertidos en cooperativas y mercados arrendados, como parte del experimento) corría a cuenta de la Empresa de Acopio Estatal, que asumía la transportación, los gastos de combustible, mantenimiento y operación total del traslado de los productos a los diferentes MAE. De igual forma, los gastos de mantenimiento, electricidad, teléfono, local y salarios eran asumidos por las empresas estatales que operaban los antiguos MAE, lo que, en cierta medida, se manifestaba como una especie de subsidio asumido por el Estado.
Estos establecimientos, al convertirse en cooperativas y mercados arrendados, asumen todos esos gastos que encierra la gestión de compra, la transportación, hasta los gastos de mantenimiento y operación de los diferentes establecimientos, lo que lleva a que una parte importante de los gastos incurridos sean traspasados al precio minorista de los productos agropecuarios, motivando el incremento de precio registrado.
Consideraciones finales
• Se ha establecido un programa de transformaciones estructurales y funciones del Ministerio de Agricultura encaminado a la simplificación, descentralización y separación de las funciones estatales de las empresariales (de 2014 a 2016). Creación en la Isla de La juventud del mercado de insumos y equipos agrícolas para los productores e incentivos por la vía de incremento de precios a los productores, particularmente para renglones que sustituyen importaciones.
• Amplitud del objeto social para las entidades productoras, lo que ofrece un mayor grado de autonomía.
• Adiciones importantes al Decreto Ley 300 extensivas a los usufructuarios beneficiados con la entrega de tierras y vinculados a las CCS, las formas cooperativas más eficientes.
• Medidas hacia la liberación de la comercialización, sobre la base de la diversidad de actores a los largo del ciclo producción-distribución-cambio-consumo. Se manifiesta un mayor alcance y aplicación del enfoque sistémico.
• La constitución --de forma experimental en las provincias La Habana, Artemisa y Mayabeque-- de las cooperativas no agropecuarias, entre las cuales la proporción mayor la conforman los mercados de productos agrícolas. No obstante, al constituirse estas cooperativas no agropecuarias, se incumple el principio de consulta sobre la voluntariedad a participar o no en ellas, particularmente en las que se establecen a partir de las antiguas entidades estatales. Además, aún se evidencia un alto grado de centralización a la hora de autorizar su constitución, así como prolongados pasos burocráticos que no favorecen la agilidad de ese proceso.
• Las medidas implementadas mediante el Decreto Ley 318 favorecen el desarrollo de las fuerzas productivas; sin embargo, el problema fundamental no radica en la circulación, sino en la producción, por cuanto hay que eliminar una serie de trabas que aún se manifiestan en el punto de partida (la producción). Se impone, además, la necesidad de resolver tres aspectos ya señalados (realización de la propiedad, existencia del mercado en complementariedad con la planificación y la aplicación del enfoque sistémico).
• Ante el proceso de liberación de la comercialización, se registran incrementos en los precios minoristas, asociados a las formas de subsidios que asumía el acopio estatal en la distribución y comercialización y que, actualmente, son asimilados por las nuevas modalidades de comercialización e incorporados como gastos de operaciones de estas.
Bibliografía
• Decreto Ley 305 y 309, Gaceta Oficial de Cuba extraordinaria no. 053, 11 de diciembre 2012.
• Decreto Ley 318, Gaceta Oficial de Cuba, no. 035 extraordinaria, 6 de noviembre 2013.
• Millares Armando: periódico Juventud Rebelde, entrevista “La hora de la tierra”, 24 de noviembre de 2013.
• MINAG: “Políticas y procedimientos para la contratación de la producción agropecuaria y forestal 2014”.
• Nova Armando: El modelo agrícola y los Lineamientos de la política económica y social, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2013, p. 195. .
Anexo 1
Precios de Acopio para productos agrícolas en el campo o almacén del productor, centralizados en el Ministerio de Finanzas y precios, para 2014
tabla-products
*Resolución no. 298/2012 Anexo Único 1, pagina 1 y 2, 31 agosto de 2012, Secretario del Consejo de Ministros, Acuerdo 7296.
Son precios de primera calidad, a los de segunda y tercera calidad se les aplica un descuento de 20 y 40 por ciento, respectivamente.
La Resolución 366/2013, artículo decimotercero, faculta a directores de las empresas a que comercialicen de forma minorista, para aprobar los precios minoristas de los productos agrícolas que contraten, con precios de acopio centralizados, excepto para la papa (1.0/libra) y arroz consumo, (5.0/libra) y chícharo (3.50/lb), que se fijan por el MINFP.
**Banco Central de Cuba, Información Económica no. 193, 15/3/2013 y no.156, 27/1/2014. Precios CIF, para el arroz 462 usd/tm, (21,25 usd/qq), que equivale 456,75 pesos cubanos (CUP); fríjol 1227,5 usd/tm (56,46 usd/tm), equivale 1.228 CUP; maíz 344 usd/tm (15,82 usd/qq), equivale 344 CUP.
Fuente: Tomado de los Acuerdos del Consejo de Ministro, Acuerdo 7466, precio de Acopio MINFP, 10 septiembre 2013 y Resolución 366/2013 del Ministerio Finanzas y Precios, 11 septiembre 2013. Acuerdo del Consejo de Ministro 7296, precios de Acopio para el año 2013 y Resolución 296/2012.
1 Ver: Millares A., jefe del Dpto. Independiente de Coordinación y Control y coordinador del Grupo Temporal del MINAG para el perfeccionamiento. “La hora de la tierra”, en Juventud Rebelde, 24 de noviembre, 2013.
2 Ver Armando Nova: “Continuidad de los cambios en la agricultura”, 2013, en Miradas a la economía cubana: entre la eficiencia económica y la equidad social Editorial Caminos, La Habana, 2013.
3 El derecho del productor a decidir qué debe producir, a quién vender lo producido, a qué precio, el poder acudir a un mercado de insumos para comprar los medios necesarios y en el momento oportuno, con el objetivo de lograr el cierre exitoso del ciclo productivo.
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