Por Daniel Rafuls Pineda
Aunque las primeras experiencias del sistema electoral cubano de la etapa revolucionaria se remontan a 1974, en la provincia de Matanzas, su conformación no fue totalmente original. Más allá del vínculo entre nuestra Carta Magna actual, aprobada en 1976, las constituciones mambisas del siglo XIX,[1] y lo más avanzado del pensamiento político revolucionario cubano de los siglos xx y xxi, este sistema tiene sus antecedentes teóricos y prácticos más inmediatos en otras experiencias internacionales de construcción del socialismo y, en particular, en las propias reglas básicas generales de la tradición democrática liberal que, en el caso cubano, tuvo sus formas específicas de manifestación en la etapa neocolonial de conformación de nuestra República.
En el nuevo contexto histórico revolucionario, sin embargo, se abría un nuevo desafío. Cuba debía desarrollar una propuesta de representación política inédita que, cumplimentada en condiciones de ausencia de las reglas básicas de la democracia liberal, tendría que garantizar una activa y eficaz participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones; lo que nunca antes había ocurrido. El problema era cómo lograrlo en medio de un debate político y académico internacional que, tradicionalmente, ha descansado en la competencia entre partidos políticos[2] y que ha tenido, sobre todo, como centro de análisis la defensa de tres modelos alternativos de representación política:[3]
En este contexto, varias son las virtudes de dicho sistema que pueden dar respuestas a esta interrogante. Pero existen dos, sobre todo, que destacan no solo la legitimidad de la propuesta, sino también el elevado grado de compromiso real entre electores y elegidos. Esto se percibe tanto en el alto porcentaje de votantes durante los últimos comicios electorales,[6] como en el hecho de que la Asamblea Nacional, las provinciales y las municipales ostentan un profundo carácter popular, en cuanto a su composición política, social y profesional,[7] y por sus proyecciones legislativas o decisionales, según sea la competencia del órgano de poder del Estado.
Otros rasgos del sistema electoral cubano, si bien durante una etapa inicial de conformación del modelo, pudieron desempeñar, por su primer impacto, un papel de gran trascendencia social y política, hoy constituyen potenciales obstáculos que limitarían la unidad del pueblo en torno a su proyecto político revolucionario. Estos pueden ser resumidos en las siguientes ideas básicas:[8]
Aunque las primeras experiencias del sistema electoral cubano de la etapa revolucionaria se remontan a 1974, en la provincia de Matanzas, su conformación no fue totalmente original. Más allá del vínculo entre nuestra Carta Magna actual, aprobada en 1976, las constituciones mambisas del siglo XIX,[1] y lo más avanzado del pensamiento político revolucionario cubano de los siglos xx y xxi, este sistema tiene sus antecedentes teóricos y prácticos más inmediatos en otras experiencias internacionales de construcción del socialismo y, en particular, en las propias reglas básicas generales de la tradición democrática liberal que, en el caso cubano, tuvo sus formas específicas de manifestación en la etapa neocolonial de conformación de nuestra República.
En el nuevo contexto histórico revolucionario, sin embargo, se abría un nuevo desafío. Cuba debía desarrollar una propuesta de representación política inédita que, cumplimentada en condiciones de ausencia de las reglas básicas de la democracia liberal, tendría que garantizar una activa y eficaz participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones; lo que nunca antes había ocurrido. El problema era cómo lograrlo en medio de un debate político y académico internacional que, tradicionalmente, ha descansado en la competencia entre partidos políticos[2] y que ha tenido, sobre todo, como centro de análisis la defensa de tres modelos alternativos de representación política:[3]
- Como delegación: el representante, sin iniciativa ni autonomía propias, es concebido como delegado-ejecutor de las «instrucciones» que los representados le imparten (lo que formaliza el vínculo con los electores).
- Como relación de confianza (fiduciaria): el representante recibe autoridad, a nombre de los representados, para actuar con autonomía en las instituciones de poder, según entienda los intereses de estos.[4]
- Como «espejo» o representatividad sociológica:[5] concibe la instancia representativa de poder como un espacio que reproduce, fielmente, no solo las características de las fuerzas políticas e ideológicas que sustentan el sistema político, sino también su composición social en el orden socioeconómico, profesional, religioso, cultural, étnico, racial y de sexo, entre otros.
En este contexto, varias son las virtudes de dicho sistema que pueden dar respuestas a esta interrogante. Pero existen dos, sobre todo, que destacan no solo la legitimidad de la propuesta, sino también el elevado grado de compromiso real entre electores y elegidos. Esto se percibe tanto en el alto porcentaje de votantes durante los últimos comicios electorales,[6] como en el hecho de que la Asamblea Nacional, las provinciales y las municipales ostentan un profundo carácter popular, en cuanto a su composición política, social y profesional,[7] y por sus proyecciones legislativas o decisionales, según sea la competencia del órgano de poder del Estado.
Otros rasgos del sistema electoral cubano, si bien durante una etapa inicial de conformación del modelo, pudieron desempeñar, por su primer impacto, un papel de gran trascendencia social y política, hoy constituyen potenciales obstáculos que limitarían la unidad del pueblo en torno a su proyecto político revolucionario. Estos pueden ser resumidos en las siguientes ideas básicas:[8]
- Se debe reconocer que la obligación de nominar entre dos y ocho candidatos a delegados (representantes) entre los residentes de cada circunscripción es una indudable fortaleza del sistema en la base, porque permite al electorado (sin la mediación de los partidos políticos) escoger a sus representantes entre, al menos, dos opciones. Sin embargo, su debilidad —más allá de las pocas propuestas que tradicionalmente hace la ciudadanía local— radica en que las asambleas municipales del Poder Popular (AMPP) solo van a estar integradas por residentes en el municipio[9] y en ningún caso por representantes de centros laborales del territorio.
- Aun cuando los presidentes y vicepresidentes de las AMPP del país se eligen en sesión plenaria por los delegados de esas Asambleas, el proceso de nominación de los candidatos a esos cargos es organizado por comisiones de candidatura[10] que no solo no hacen públicos los criterios de las organizaciones de masas, sociales y políticas consultadas, sino que tampoco revelan la proporción en que los delegados han respaldado a uno u otro candidato.
- El presidente y vicepresidente de cada AMPP del país —máximo órgano de poder del Estado en esas demarcaciones—[11] son, a la vez, los del Consejo de Administración Municipal, mayor órgano ejecutivo-administrativo de la propia localidad, lo que indica un claro conflicto de intereses.
- La Ley 91 de los Consejos Populares, que norma las funciones de los delegados de circunscripción y sus formas de organización —entre las Asambleas Municipales y las demarcaciones de base—, no garantiza una verdadera representación de los intereses populares. En este sentido, aunque en su Artículo 8 regula que todos los delegados electos formen parte de esa institución local, al mismo tiempo no establece la pertenencia obligatoria a estas instancias, de representantes de las organizaciones de masas, las instituciones y las entidades más importantes de la demarcación, quienes tampoco son elegidos, sino designados.[12]
- Como la gran mayoría de los delegados de circunscripción no reciben un salario por ello, sus funciones como representantes de la comunidad, se limitan, en general, al tiempo de que dispongan fuera de su jornada laboral, lo que reduce el que pueden dedicar a enfrentar los problemas globales de su municipio y las demandas concretas de sus electores. Algo similar ocurre con las Comisiones permanentes o temporales de trabajo (órganos asesores de los presidentes de las AMPP), integradas por los propios delegados que, por la misma razón, tampoco pueden garantizar la calidad del trabajo.
- Aunque, en términos teóricos, el Partido Comunista de Cuba (PCC) no es la instancia política encargada de postular a sus propios militantes o simpatizantes como candidatos a los distintos niveles de poder del Estado, en la mayoría de los procesos electorales son las organizaciones partidistas las que más influyen, indirectamente, en las nominaciones, tanto a nivel de municipio, como provincial y nacional, lo cual no aparece regulado en la Ley Electoral 72.[13] El papel del Partido se hace más o menos visible, en dependencia de la complejidad del asunto, tanto cuando los candidatos a delegados en la base no son promovidos con espontaneidad en las circunscripciones electorales (por la poca disposición de los ciudadanos a proponer o ser propuesto) o son promovidas personas sin lo que se considera «necesaria integración revolucionaria», como cuando las comisiones de candidatura, durante el proceso de conformación de las Asambleas a los distintos niveles de poder del Estado (municipio, provincia y nación) proponen los candidatos a delegados a las Asambleas Provinciales (APPP) y diputados a la Nacional (ANPP), y sus presidentes y vicepresidentes.
- No parece adecuado que un sistema que se sustenta en la elección de los delegados de circunscripción desde las zonas residenciales —como fundamento para elegir los más altos cargos representativos del poder del Estado—, tenga menos de 50% de esos delegados en las instancias provinciales y nacional del Poder Popular.[14]
- Aun cuando es necesario que algunos municipios del país con baja densidad poblacional, carencia de cuadros y pocas instituciones importantes propias, estén representados en las instancias más altas del poder del Estado, no parece conveniente que lo sean por delegados provinciales y diputados a la ANPP que trabajen o vivan en zonas demasiado alejadas de la localidad por donde, formalmente, fueron elegidos. Varios de ellos, aun en la actual VIII legislatura, ni siquiera viven en las capitales de provincias, sino en la del país.
- No existen los mecanismos, ni los ordenamientos jurídicos necesarios para regular lo anterior, lo que también limita la efectividad de la representación. Más allá de los períodos de nominación y elección de delegados y diputados, que ocurre cada cinco años, y de la presencia de una parte importante de ellos en las sesiones de las AMPP cada dos o tres meses (con el consiguiente gasto de recursos materiales y financieros por parte de los representantes locales residentes en otras provincias), no existen regulaciones oficiales formales que normen el intercambio sistemático de los representantes de estas instituciones, que no son delegados de circunscripción (más de la mitad del total), con las bases donde fueron electos.
- A pesar de que en las instancias superiores se elige hasta 50% de representantes que son delegados de circunscripción, tanto en las asambleas provinciales como en la ANPP las discusiones y decisiones son, en esencia, sobre problemas que atañen al Estado o a la demarcación provincial y, en mucha menor medida, a las comunidades en particular, lo que, en la práctica, no garantiza la representación real de las necesidades de las localidades por donde resultó electo el delegado o diputado. Algo parecido ocurre a nivel de municipio. Los delegados de cada circunscripción, miembros por derecho propio de las respectivas asambleas municipales, no deciden sobre problemas propios de su área, sino sobre asuntos relacionados con el funcionamiento del municipio en su conjunto. Ello limita el seguimiento, sistemático y efectivo, de conflictos comunitarios puntuales vinculados, por ejemplo, con la vivienda y los servicios —agua, alimentos, alumbrado público, pavimentación, etcétera.
- Si bien la ANPP y el Consejo de Estado, así como las APPP, disponen de Comisiones permanentes y temporales de trabajo, como medios auxiliares del Presidente del órgano respectivo de poder del Estado para ejercer la más alta fiscalización de los órganos estatales y del Gobierno,[15] la gran mayoría de sus miembros tiene otros compromisos laborales, lo que no asegura el tiempo ni la sistematización necesaria para otorgar una mayor efectividad a su desempeño como representantes provinciales y nacionales.
- No parece coherente que, a nivel de municipio, exista una asamblea compuesta exclusivamente por delegados de base y un Consejo de Administración (CAM) conformado solo por funcionarios del órgano ejecutivo a esa instancia y que varios miembros de los ejecutivos del Consejo de Administración Provincial (CAP) y del Consejo de Ministros sean delegados a las APPP y a la ANPP, respectivamente. Tal situación, además de crear algunos conflictos de interés entre el funcionario del Estado que funge como controlador, y el que, como ejecutivo, es controlado, puede restar espacios de poder a otros potenciales representantes populares.
- No todos los delegados a las APPP y diputados a la ANPP que no son delegados de circunscripción —aun cuando sus nominaciones partan de los llamados Plenos Nacionales— son promovidos mediante un proceso amplio, organizado desde la base, por las propias instituciones a las que pertenecen, lo que resta credibilidad a la esencia democrática del proceso electoral. Esta situación es visible tanto en lo concerniente a la representación de organizaciones de masas y sociales, como la del Partido y la UJC.
- Los delegados provinciales y diputados que no son delegados de base (independientemente del sector estatal, no estatal o político de donde provengan) rinden cuenta, periódicamente, de su gestión ante las AMPP que los nominaron de manera formal; sin embargo, no reportan a las bases sectoriales por donde fueron propuestos en un principio, lo que soslaya ante estas su responsabilidad como representante.
- Aunque las leyes y decretos-leyes, así como otras disposiciones legales, estén en correspondencia con los fundamentos de la Constitución cubana, y haya una norma jurídica para «decidir acerca de la constitucionalidad» de estas, no existe el mecanismo jurídico adecuado, a ningún nivel del poder del Estado, para comprobar esta equivalencia de manera puntual y sistemática.[16] En este sentido, llama la atención que mientras la Asamblea Nacional del Poder Popular, según la Constitución, es considerada «el órgano supremo del poder del Estado», que «representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo» (Art. 69), y el Consejo de Estado es «el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones» (Art. 89), en la práctica de más de treinta y seis años de funcionamiento del sistema del Poder Popular, es el propio Consejo de Estado, a través de decretos-leyes, la instancia que más incidencia legislativa ha tenido a nivel nacional, incluso derogando leyes de mayor rango aprobadas por la propia Asamblea Nacional en pleno.[17]
- Tampoco hay una instancia oficial imparcial, que compruebe, de forma integral y periódica, la constitucionalidad y los buenos procedimientos en la actuación de los tribunales, las fiscalías y las notarías públicas, a ninguno de los niveles en que ejecutan sus respectivas funciones,[18] lo que vulnera su autenticidad como instancias legales donde se imparte justicia.
- No obstante los esfuerzos del Partido y el Estado por crear espacios oficiales, reales y efectivos, para garantizar la defensa de los derechos ciudadanos, e independientemente de la multiplicación de estructuras y mecanismos a nivel de gobierno para que cada institución del país y sus máximos directivos, tengan oficinas encargadas de atención a la población, los espacios existentes no garantizan respuestas en un tiempo prudencial y con calidad. A pesar de la importancia de asegurar constitucionalmente que «todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en un plazo adecuado, conforme a la ley» (Art. 63), y de la atención priorizada que las Asambleas Provinciales y la Nacional del Poder Popular han brindado a este tema durante los últimos tres años, no existe la ley complementaria a que se refiere el propio enunciado. Tal ausencia obstruye los compromisos de las instituciones y los derechos de la ciudadanía ante sus inconformidades, restringe la voluntad política de hacer efectivo el precepto constitucional y, en consecuencia, impide cubrir las expectativas del cubano medio.[19]
- A pesar de que la Carta Magna reconoce que «las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado»,[20] los distintos períodos de sesiones del máximo órgano de poder del Estado, así como las reuniones de sus Comisiones permanentes y temporales de trabajo se hacen públicos, según la norma, de manera fragmentada, lo que afecta la credibilidad de la actuación de los representantes ante sus electores.[21]
Algunas propuestas para una participación real
A la altura del siglo XXI y en un contexto donde crecen, de manera pujante, experiencias de construcción social como las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, es importante reconocer que el Estado socialista debe convertirse, cada vez más, en un servidor público cuyas estructuras básicas respondan, con mayor celeridad y coherencia, a las demandas del pueblo. Este es el único modo de garantizar la legitimidad de los procesos políticos que pretenden superar el capitalismo.
En tal sentido, para que el Estado cubano, pueda seguir considerando los intereses del pueblo y continuar regulando la conducta humana de forma coherente, debe garantizar la mayor participación activa y sistemática de la población en el control de los procesos sociales básicos. Ello deberá complementarse con el perfeccionamiento de estructuras y mecanismos políticos ya existentes, la creación de nuevos ordenamientos —superiores por su pertinencia a los que hoy funcionan— y, en particular, un intercambio permanente de las distintas instancias de poder del Estado con la población que representan. Para lograr una mayor correspondencia entre la representación formal y la participación real de los ciudadanos cubanos durante los procesos de detección, análisis, control y toma de decisiones sobre asuntos estratégicos, se presentan las siguientes propuestas:
Tales propuestas pueden ser válidas, como parte del continuo perfeccionamiento del Estado cubano, primero, porque contribuyen a aumentar los espacios de participación de la población en los procesos de detección, evaluación, control y solución de los problemas que atañen a la comunidad, en sus más variados campos de acción; segundo, porque convierten al PCC —más allá de su liderazgo en la conservación de los valores del proyecto socialista— de una institución que actúa indirectamente en los procesos de nominación de candidatos a los distintos niveles de gestión del Estado y que incide, con frecuencia, en asuntos de índole ejecutivo-administrativa, en una organización reconocida por la ley electoral que, como otras instituciones estatales y no estatales, postula sus propios candidatos a las distintas instancias representativas del poder del Estado; y tercero, porque, a pesar de la amplitud que se otorga a los espacios concretos de representación ciudadana y de participación popular, no se vulnera el principio de unidad del pueblo en torno a su Partido, lo que sigue constituyendo una de las bases del sistema político cubano en el contexto actual de construcción del socialismo.
En este sentido, aunque las propuestas de perfeccionamiento del sistema político cubano puedan ser disímiles, al menos en Cuba, siguiendo las tribulaciones de la historia universal (sobre todo la de los antiguos países socialistas) y en específico de nuestra experiencia nacional concreta, se debe tener presente que cualquier tipo de representación política que ordenemos —como ocurre con cualquier Estado, independientemente de las múltiples interrelaciones, formas y niveles en que se expresa el poder—, tendrá que hacerse en correspondencia con la voluntad de las clases y sectores sociales que tienen el control hegemónico del Estado. Por eso, más allá del tipo de diseño que sea construido, se debe garantizar que no se pongan en riesgo las conquistas básicas de los trabajadores cubanos y, al mismo tiempo, evitar, a toda costa, que los otrora sectores oligárquicos del país retornen al poder del Estado.
[1]. La Constitución de Guáimaro, aprobada el 10 de abril de 1869; la de La Yaya (30 de octubre de 1897); la de Baraguá (23 de marzo de 1878) y la de Jimaguayú (16 de septiembre de 1895).
[2]. Para el economista austríaco Joseph A. Schumpeter, la democracia era un simple método y, como cualquier otro, «no puede ser un fin en sí mismo» (Capitalism, Socialism and Democracy, Nueva York, Harper & Row, 1942, p. 242). De ahí que, para él, esta no tuviera ningún significado ético-normativo y, apenas fuera un modelo o método de organización de la decisión colectiva, cuyo eje lo constituía la competencia entre los partidos políticos.
[3]. Véase Norberto Bobbio y Nicola Mateucci, «Representación política», Diccionario de política, Siglo XXI Editores, México, DF, 1981, pp. 1427-9.
[4]. Es el caso que más se ajusta a Cuba. El modelo de confianza o fiduciario, brinda autonomía en la gestión. Aunque este tipo de representación supera el riesgo de defender, sobre todo, los intereses grupales (expresados en la representación como delegación), puede conducir también a la potencial no correspondencia entre la percepción de los representantes y la de los representados.
[5]. Este modelo legitima, al menos en teoría, la representación sociológica como complemento de la político-ideológica. En la tradición democrático-liberal se propagandiza como una manera de abrir espacios para que pequeños partidos o fuerzas políticas, minorías nacionales (pueblos y etnias) y diversos sectores sociales en general (mujeres, homosexuales, maestros, artesanos, etc.) puedan estar representados en los órganos oficiales de poder.
[6]. Tal indicador fue de 94,2% en octubre de 2012 (Granma, La Habana, 30 de noviembre de 2012, p. 2). En las elecciones para diputados a la ANPP y delegados a las APPP, para el período 2013-2018, participó 90,88% de los inscritos (Granma, La Habana, 8 de febrero de 2013, p. 3).
[7]. Para el mandato que se iniciaría en octubre de 2012, fueron nominados 32 183 candidatos para delegados de circunscripción; de ellos 34,3% eran mujeres, 19,27% jóvenes, 13,38% obreros, 25,26% técnicos, 6,24% trabajadores administrativos, 18,71% dirigentes administrativos y 7,06% campesinos y cooperativistas. Asimismo, 50,6% tenían nivel medio superior y 38,79% eran graduados de la educación superior. Para más detalles, véase Granma, La Habana, 20 de octubre de 2012, p. 2. Sobre la composición de los 1 269 delegados provinciales elegidos para ese período, en cuanto a profesión, nivel escolar, edad, sexo, etc., véase Granma, La Habana, 9 de febrero de 2013, p. 1.
[8]. A partir de la Ley Electoral 72, de 1992, vigente en la actualidad.
[9]. En los comicios del domingo 21 de octubre de 2012, para elegir delegados de circunscripción, se presentaron 32 183 candidatos en las distintas demarcaciones del país. Fueron elegidos 14 537 delegados que integran las 168 asambleas municipales del país. A pesar de que, en cada circunscripción, según la Ley Electoral, se pueden proponer hasta ocho candidatos, en esa ocasión el promedio de nominados fue de 2,2. Véase Granma, La Habana, 19 de octubre de 2012, p. 2.
[10]. Según el Artículo 68 de la Ley Electoral 72, las Comisiones de candidatura están integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) territorial, los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) y la de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM) que, a su vez, son designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones electorales a los niveles equivalentes. El Artículo 69, por su parte, puntualiza que las Comisiones de candidatura son presididas por un representante de la CTC.
[11]. Con la sola excepción de los municipios de las nuevas provincias Artemisa y Mayabeque, consideradas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, desde 2011, como experimentos susceptibles de seguir siendo perfeccionados.
[12]. El Artículo 8 de la Ley 91 de los Consejos Populares establece que a esta instancia del Poder Popular, de la que son miembros efectivos los delegados de circunscripción, también «pueden pertenecer [...] representantes designados por las organizaciones de masas, las instituciones y entidades más importantes de la demarcación», lo que indica por un lado, que tal pertenencia no es obligatoria y, por otro, que los representantes de estas organizaciones, instituciones y entidades, ni siquiera son elegidos mediante un proceso democrático interno.
[13]. La evidencia pública, de mayor connotación (véase Granma, La Habana, 25 de febrero de 2013, p. 1), que destaca la comprensión sobre el alcance de la labor del Partido, quedó ilustrada el 24 de febrero de 2013, durante la celebración del VI Pleno del Comité Central, cuando antes de la conformación de la Asamblea Nacional en su VIII Legislatura, los miembros del Comité Central votaron por las propuestas de la Comisión Electoral Nacional para integrar el nuevo Consejo de Estado. Esta acción que, con total claridad, hace depender la propuesta (al plenario de la Asamblea Nacional) de la Comisión Nacional de Candidatura, para miembros del Consejo de Estado, de la decisión de los integrantes del Comité Central, no está regulada por la Ley Electoral 72. Tampoco parece responder —a contrapelo de lo que expresan las periodistas que redactaron la información— a una adecuada interpretación del Artículo 5 de la Constitución que expresa: «El Partido Comunista [...] vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado». En el nuevo contexto histórico de perfeccionamiento del sistema político cubano, deben quedar claramente delimitadas las funciones políticas del Partido, vinculadas a la orientación estratégica del proyecto socialista cubano y sus fundamentos ético-humanistas, basados en la más profunda justicia social (que tienen su mayor expresión en las discusiones y acuerdos de los congresos partidistas), de las funciones estatales y ejecutivo-administrativas. El Partido no está diseñado, constitucionalmente y por ley específica, para «ordenar» a las asambleas del Poder Popular cuándo reunirse para evaluar un problema relacionado con la recogida de basura o a qué funcionario público sustituir, lo que sí compete al órgano correspondiente del Estado (ANPP, APPP y AMPP, según sea el caso). La modelación del sistema electoral cubano y, por consiguiente, la forma en que se nominan los candidatos a integrantes de las Asambleas Provinciales y la ANPP, así como a miembros del Consejo de Estado, se regula por leyes concretas de cuya confección y control se encarga directamente el órgano supremo del poder del Estado (la ANPP según el Artículo 69 de la Constitución), lo que debe ser ponderado y fortalecido.
[14]. En este sentido, las informaciones de la prensa sobre la cantidad de delegados de base en la recién constituida VIII Legislatura de la ANPP son contradictorias: el programa Mesa Redonda de la TV cubana, previo a las elecciones generales del 3 de febrero de 2013, refirió que esos delegados representaban 46% del total de parlamentarios, mientras que Granma, los días 22, 26 y 29 de diciembre de 2012, publicó que eran 33,33%, lo que sugiere que solo la tercera parte de los diputados pudieran ser representantes de base. En esa misma información se marca un importante desequilibrio entre las provincias: por ejemplo, de los 31 diputados por Guantánamo, 48,38% son delegados de base, mientras solo 24% de los que representan a Mayabeque lo son.
[15]. En la actual VIII Legislatura existen diez comisiones permanentes de trabajo: Relaciones Internacionales (22 miembros), de Salud y Deporte (46), de Atención a los Servicios (41), de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (49), de Defensa Nacional (26), de Industria, Construcciones y Energía (37), de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer (37), de Asuntos Económicos (30), de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (10), Comisión Agroalimentaria (41). Véase Gaceta Oficial, Ordinaria, n. 39 de 2013.
[16]. Aun cuando el Reglamento de la ANPP le atribuye, en su Artículo 4, «decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones legales» y el Artículo 16 regula que los diputados tienen el derecho de «solicitar de la Asamblea Nacional que se manifieste acerca de la constitucionalidad de un decreto-ley, decreto u otra disposición general», lo cierto es que ninguna de las instituciones de la estructura estatal tiene entre sus prerrogativas concretas la obligación de dictaminar acerca de la constitucionalidad de las normas jurídicas que se promueven a los distintos niveles de poder del Estado.
[17]. Para profundizar en este tema, véase Amalia Pérez Martín, «República y creación de la ley en la institucionalización política consagrada en la Constitución Socialista de 1976», Tesis de Maestría en Estudios Políticos y Sociales, Universidad de La Habana, octubre de 2013. Según sus criterios, las prerrogativas del Consejo de Estado por encima de las leyes aprobadas por la ANPP datan del acuerdo adoptado por la Asamblea, en diciembre de 1979, que autorizaba a dicho Consejo a dictar decretos-leyes y modificar leyes aprobadas por la ANPP, que luego podrían ser ratificadas o derogadas (p. 59-60). Su investigación arrojó que, desde 1977 hasta julio de 2013, se han emitido 310 decretos-leyes, por parte del Consejo de Estado, mientras que la ANPP solo ha aprobado 118 leyes (incluyendo las de reforma constitucional) (p. 61).
[18]. Con frecuencia, órganos de dirección del Partido, del Consejo de Estado y la ANPP, a través de sus respectivas oficinas de atención a la población, refieren su incompetencia a inmiscuirse en asuntos legales. Por otro lado, más allá de los controles internos que realizan el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y el Ministerio de Justicia, y del perfeccionamiento del trabajo de sus órganos de Atención a la población o a la ciudadanía, todavía no se ha logrado encontrar el mecanismo adecuado no solo para que, las tres instituciones, puedan garantizar, de manera permanente, la eficiencia de jueces, fiscales y notarios públicos, en el desempeño de sus funciones (lo que incluye tomar siempre las decisiones más acertadas, con total apego a la ley), sino también para dar respuestas adecuadas y en tiempo a las demandas de la población y, en particular, a las potenciales denuncias que puedan presentarse, desde simples ciudadanos, sobre evidencias o pruebas de indolencia, prepotencia y corrupción, por parte de funcionarios públicos. Además, la tendencia a crear comisiones de trabajo que involucren a las entidades denunciadas por mal desempeño (a las que pueden vincularse instituciones jurídicas de base, provinciales o nacionales) para comprobar sus potenciales errores, no es legítima. Desacredita la justicia.
[19]. No existe norma jurídica, a nivel nacional, que regule, por un lado, qué hacer con las instituciones del Estado que no brindan respuestas y, por otro, cuál es el tiempo límite en que estas deben dar respuestas a los demandantes, lo que, en ambos casos, desprotege a los que se quejan.
[20]. Constitución de la República de Cuba, Art. 80, disponible en www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm (consultado el 9 de mayo de 2014).
[21]. Aun cuando las informaciones que brindan los medios, en general, son importantes, estas no cubren las expectativas populares. Como norma, la prensa plana —además de informaciones básicas y discursos completos de personalidades importantes— realiza resúmenes de los debates en las comisiones de trabajo y en el plenario de la Asamblea, que no trasmiten toda la agudeza de las discusiones antes de llegar a los acuerdos, lo que crea espacios para la tan criticada «unanimidad». Algo parecido ocurre con la televisión y la radio: trasmiten una ínfima parte de las no menos de ocho horas que dedica cada período de sesiones al Plenario de la ANPP, o de las seis horas diarias que durante tres días, cada comisión de trabajo evalúa los temas respectivos. El enunciado constitucional con respecto a que las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son públicas, debe ser garantía no solo para crear las condiciones de mayor participación ciudadana, de manera física y directa, al menos según los temas que se discutan, en los propios períodos de sesiones de la máxima instancia del Estado, así como de las APPP y las AMPP, sino para que los medios de difusión nacionales y locales brinden mayor cobertura a los debates y decisiones que tienen lugar allí.
[22]. Para esto habrá que determinar cuáles de las múltiples instituciones estatales existentes en los territorios deben, por su importancia estratégica y trascendencia social, estar representadas en las distintas instancias de poder del Estado. Además, aun cuando la decisión corresponda, en última instancia, a los colectivos laborales, oído el parecer de las organizaciones políticas, sociales y de masas de los distintos niveles, deberá definirse, mediante ley electoral, si los representantes van a ser sus directivos principales o, en general, las personas que, siendo directivos o no, sean elegidas, mediante un profundo proceso democrático, entre los trabajadores de esas instituciones.
[23]. Para esto, sin embargo, habrá que resolver otras dos cuestiones esenciales: oficializar, en la ley electoral, en primer lugar, cuántos dirigentes del Partido y la UJC (desde el Buró Político y el Comité Nacional de la UJC hasta las provincias), y en correspondencia con qué cantidad de militantes, deben tener cupos fijos en la ANPP y las APPP; y en segundo, qué cantidad puede representar a esas organizaciones en las Asambleas Municipales del Poder Popular.
A la altura del siglo XXI y en un contexto donde crecen, de manera pujante, experiencias de construcción social como las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, es importante reconocer que el Estado socialista debe convertirse, cada vez más, en un servidor público cuyas estructuras básicas respondan, con mayor celeridad y coherencia, a las demandas del pueblo. Este es el único modo de garantizar la legitimidad de los procesos políticos que pretenden superar el capitalismo.
En tal sentido, para que el Estado cubano, pueda seguir considerando los intereses del pueblo y continuar regulando la conducta humana de forma coherente, debe garantizar la mayor participación activa y sistemática de la población en el control de los procesos sociales básicos. Ello deberá complementarse con el perfeccionamiento de estructuras y mecanismos políticos ya existentes, la creación de nuevos ordenamientos —superiores por su pertinencia a los que hoy funcionan— y, en particular, un intercambio permanente de las distintas instancias de poder del Estado con la población que representan. Para lograr una mayor correspondencia entre la representación formal y la participación real de los ciudadanos cubanos durante los procesos de detección, análisis, control y toma de decisiones sobre asuntos estratégicos, se presentan las siguientes propuestas:
- Crear una nueva Ley Electoral que permita tener representados, en las AMPP, no solo a los residentes de la zona, sino también a los trabajadores estatales y no estatales del área, incluyendo las organizaciones de masas y sociales, el PCC y la UJC del territorio.
- Otorgar a las Comisiones de Candidatura todas las prerrogativas necesarias para que, durante el proceso de consultas individuales con los delegados de las AMPP y APPP, así como con diputados a la ANPP, hagan públicas las preferencias de las organizaciones de masas, sociales y políticas de la localidad, por uno u otro candidato a delegado o diputado, o a presidente y vicepresidente de las tres instancias del poder del Estado. Asimismo, las Comisiones deben hacer pública la proporción en que estos delegados o diputados, según el caso, han respaldado a uno u otro candidato.
- Diferenciar formalmente las funciones estatales que deben desempeñar las AMPP, las APPP y la ANPP, de las ejecutivo-administrativas que son responsabilidad de los CAM, los CAP y el Consejo de Ministros, respectivamente. También deben ser separados de su condición de delegados provinciales y diputados aquellos directivos que, al mismo tiempo, ocupen responsabilidades en el CAP y el Consejo de Ministros, lo que debe comenzar con diferenciar al presidente y vicepresidente de la Asamblea Provincial y los del CAP. Sin embargo, debido a que Cuba es un país asediado por el gobierno de los Estados Unidos, la presidencia y vicepresidencia del Consejo de Ministros deben quedar bajo el control del presidente del Consejo de Estado y, en su ausencia, de su primer vicepresidente, lo cual, en condiciones de riesgo de la seguridad nacional, garantizará el mando único.
- Elaborar una nueva Ley de los Consejos Populares que regule no solo una participación mayor y más efectiva de los delegados de base en los procesos de detección, evaluación, control y toma de decisiones en los problemas más importantes de la demarcación, sino que también ordene, con mayor precisión, la intervención en dichos procesos de las instituciones y entidades estatales y no estatales locales, y que integre representantes, electos democráticamente, de las instancias territoriales del Partido y la UJC.
- Crear mayores facilidades legales para que los delegados de circunscripción, así como los provinciales y los diputados, puedan destinar mayor tiempo a las funciones de representación popular para las que fueron elegidos y en las Comisiones permanentes y temporales de trabajo, lo que permitirá ejercer la más alta fiscalización de los órganos del Estado y el Gobierno.
- Garantizar que tanto las APPP como la ANPP estén compuestas en no menos de la mitad por delegados de base, lo cual permitiría que las instituciones estatales y no estatales, las organizaciones de masas y sociales, el Partido y la UJC del territorio (local o nacional, según corresponda), puedan, sin constituir mayoría, estar adecuadamente representadas.
- Elaborar un diseño electoral en el que los municipios, incluso los de menos densidad poblacional, con carencia de cuadros de primer nivel o pocas instituciones importantes, puedan tener sus propios representantes en las instancias más altas del Estado. La realización potencial de otra redistribución político-administrativa puede ser pertinente para ello.
- Garantizar, mediante un diseño electoral apropiado, que las organizaciones de masas y sociales (CTC, CDR, FMC, ANAP, FEU y FEEM), el Partido y la UJC, y las instituciones estatales más importantes propongan representantes a los distintos niveles de poder del Estado como resultado de un proceso profundamente democrático que sea ordenado, con los colectivos laborales y militantes políticos desde sus respectivas bases. Para esto habrá que considerar tres ideas centrales:
- En primer lugar, que los «plenos» de las organizaciones de masas y sociales no sean reuniones formales, centralizadas, donde sus directivos decidan —cada dos años y medio para las AMPP, o cada cinco para las APPP y la ANPP— quiénes los van a representar, sino eventos concluyentes de un proceso profundamente democrático desde la base.
- En segundo, que las nominaciones para representantes de las organizaciones estatales a las AMPP, las APPP y la ANPP sean resultado de un amplio proceso de consultas en los colectivos laborales y no de las designaciones puntuales hechas por los directivos de los Organismos de la Administración Central del Estado.[22]
- Y en tercero, que las nominaciones de representantes de las organizaciones políticas en las AMPP, las APPP y la ANPP también se deban a consultas democráticas desde la base, donde sus militantes decidan quiénes los van a representar.[23] Esto, que ubica a las organizaciones partidistas, por primera vez, entre los órganos representativos del Poder Popular, no garantizará, per se, que los respectivos órganos de poder del Estado cumplan, estrictamente, las orientaciones y acuerdos del Partido que emerjan de sus congresos, pero será el espacio idóneo para comprobar, de manera permanente, que el Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, sigue ocupando un lugar de particular importancia en el seno del pueblo cubano y, en correspondencia con el Artículo 5 de nuestra Constitución, podrá seguir siendo reconocido como la «vanguardia organizada de la nación cubana» y «la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado».
- Regular, legalmente, que los delegados de base sigan rindiendo cuentas, de manera directa y periódica, ante la población que los eligió, y que también los delegados a las APPP y los diputados al Parlamento lo hagan ante las Asambleas Municipales que los nominaron y ante los plenos sectoriales de las propias organizaciones de masas y sociales, del Partido y la UJC, así como de las instituciones del Estado, que los promovieron originalmente. Esta es otra manera de legitimar su condición de representantes populares.
- Crear un Tribunal electivo de garantías constitucionales, con renovación periódica de todos sus miembros, cuya función principal sea hacer efectiva la primacía de la Constitución por sobre todas las leyes, decretos-leyes u otras disposiciones legales que regulen el funcionamiento de las instituciones estatales y sociales, así como los deberes y derechos ciudadanos. Esto significa no solo comprobar, de forma expedita, el carácter constitucional de todas las legislaciones, a los distintos niveles en que se emitan, sino controlar la propia actuación de los tribunales, las fiscalías y las notarías públicas, lo que brindaría mayores garantías a las demandas de la población.
- Brindar mayor cobertura informativa, a través de los medios nacionales y locales de difusión, a las sesiones de las AMPP, las APPP y la ANPP, así como a las reuniones de sus Comisiones permanentes y temporales de trabajo. En este sentido, la única limitación debe ser que las asambleas acuerden, en sesiones específicas, no hacerlas públicas por razón de interés de Estado. Ofrecer mayor publicidad a los asuntos que se debaten en las distintas instancias de poder del Estado no solo constituye un importante medio de socialización política para divulgar los fundamentos de nuestro sistema político, sino una forma importante de legitimación de los representantes y de las propias estructuras y funcionamiento del Estado cubano.
Tales propuestas pueden ser válidas, como parte del continuo perfeccionamiento del Estado cubano, primero, porque contribuyen a aumentar los espacios de participación de la población en los procesos de detección, evaluación, control y solución de los problemas que atañen a la comunidad, en sus más variados campos de acción; segundo, porque convierten al PCC —más allá de su liderazgo en la conservación de los valores del proyecto socialista— de una institución que actúa indirectamente en los procesos de nominación de candidatos a los distintos niveles de gestión del Estado y que incide, con frecuencia, en asuntos de índole ejecutivo-administrativa, en una organización reconocida por la ley electoral que, como otras instituciones estatales y no estatales, postula sus propios candidatos a las distintas instancias representativas del poder del Estado; y tercero, porque, a pesar de la amplitud que se otorga a los espacios concretos de representación ciudadana y de participación popular, no se vulnera el principio de unidad del pueblo en torno a su Partido, lo que sigue constituyendo una de las bases del sistema político cubano en el contexto actual de construcción del socialismo.
En este sentido, aunque las propuestas de perfeccionamiento del sistema político cubano puedan ser disímiles, al menos en Cuba, siguiendo las tribulaciones de la historia universal (sobre todo la de los antiguos países socialistas) y en específico de nuestra experiencia nacional concreta, se debe tener presente que cualquier tipo de representación política que ordenemos —como ocurre con cualquier Estado, independientemente de las múltiples interrelaciones, formas y niveles en que se expresa el poder—, tendrá que hacerse en correspondencia con la voluntad de las clases y sectores sociales que tienen el control hegemónico del Estado. Por eso, más allá del tipo de diseño que sea construido, se debe garantizar que no se pongan en riesgo las conquistas básicas de los trabajadores cubanos y, al mismo tiempo, evitar, a toda costa, que los otrora sectores oligárquicos del país retornen al poder del Estado.
[1]. La Constitución de Guáimaro, aprobada el 10 de abril de 1869; la de La Yaya (30 de octubre de 1897); la de Baraguá (23 de marzo de 1878) y la de Jimaguayú (16 de septiembre de 1895).
[2]. Para el economista austríaco Joseph A. Schumpeter, la democracia era un simple método y, como cualquier otro, «no puede ser un fin en sí mismo» (Capitalism, Socialism and Democracy, Nueva York, Harper & Row, 1942, p. 242). De ahí que, para él, esta no tuviera ningún significado ético-normativo y, apenas fuera un modelo o método de organización de la decisión colectiva, cuyo eje lo constituía la competencia entre los partidos políticos.
[3]. Véase Norberto Bobbio y Nicola Mateucci, «Representación política», Diccionario de política, Siglo XXI Editores, México, DF, 1981, pp. 1427-9.
[4]. Es el caso que más se ajusta a Cuba. El modelo de confianza o fiduciario, brinda autonomía en la gestión. Aunque este tipo de representación supera el riesgo de defender, sobre todo, los intereses grupales (expresados en la representación como delegación), puede conducir también a la potencial no correspondencia entre la percepción de los representantes y la de los representados.
[5]. Este modelo legitima, al menos en teoría, la representación sociológica como complemento de la político-ideológica. En la tradición democrático-liberal se propagandiza como una manera de abrir espacios para que pequeños partidos o fuerzas políticas, minorías nacionales (pueblos y etnias) y diversos sectores sociales en general (mujeres, homosexuales, maestros, artesanos, etc.) puedan estar representados en los órganos oficiales de poder.
[6]. Tal indicador fue de 94,2% en octubre de 2012 (Granma, La Habana, 30 de noviembre de 2012, p. 2). En las elecciones para diputados a la ANPP y delegados a las APPP, para el período 2013-2018, participó 90,88% de los inscritos (Granma, La Habana, 8 de febrero de 2013, p. 3).
[7]. Para el mandato que se iniciaría en octubre de 2012, fueron nominados 32 183 candidatos para delegados de circunscripción; de ellos 34,3% eran mujeres, 19,27% jóvenes, 13,38% obreros, 25,26% técnicos, 6,24% trabajadores administrativos, 18,71% dirigentes administrativos y 7,06% campesinos y cooperativistas. Asimismo, 50,6% tenían nivel medio superior y 38,79% eran graduados de la educación superior. Para más detalles, véase Granma, La Habana, 20 de octubre de 2012, p. 2. Sobre la composición de los 1 269 delegados provinciales elegidos para ese período, en cuanto a profesión, nivel escolar, edad, sexo, etc., véase Granma, La Habana, 9 de febrero de 2013, p. 1.
[8]. A partir de la Ley Electoral 72, de 1992, vigente en la actualidad.
[9]. En los comicios del domingo 21 de octubre de 2012, para elegir delegados de circunscripción, se presentaron 32 183 candidatos en las distintas demarcaciones del país. Fueron elegidos 14 537 delegados que integran las 168 asambleas municipales del país. A pesar de que, en cada circunscripción, según la Ley Electoral, se pueden proponer hasta ocho candidatos, en esa ocasión el promedio de nominados fue de 2,2. Véase Granma, La Habana, 19 de octubre de 2012, p. 2.
[10]. Según el Artículo 68 de la Ley Electoral 72, las Comisiones de candidatura están integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) territorial, los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) y la de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM) que, a su vez, son designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones electorales a los niveles equivalentes. El Artículo 69, por su parte, puntualiza que las Comisiones de candidatura son presididas por un representante de la CTC.
[11]. Con la sola excepción de los municipios de las nuevas provincias Artemisa y Mayabeque, consideradas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, desde 2011, como experimentos susceptibles de seguir siendo perfeccionados.
[12]. El Artículo 8 de la Ley 91 de los Consejos Populares establece que a esta instancia del Poder Popular, de la que son miembros efectivos los delegados de circunscripción, también «pueden pertenecer [...] representantes designados por las organizaciones de masas, las instituciones y entidades más importantes de la demarcación», lo que indica por un lado, que tal pertenencia no es obligatoria y, por otro, que los representantes de estas organizaciones, instituciones y entidades, ni siquiera son elegidos mediante un proceso democrático interno.
[13]. La evidencia pública, de mayor connotación (véase Granma, La Habana, 25 de febrero de 2013, p. 1), que destaca la comprensión sobre el alcance de la labor del Partido, quedó ilustrada el 24 de febrero de 2013, durante la celebración del VI Pleno del Comité Central, cuando antes de la conformación de la Asamblea Nacional en su VIII Legislatura, los miembros del Comité Central votaron por las propuestas de la Comisión Electoral Nacional para integrar el nuevo Consejo de Estado. Esta acción que, con total claridad, hace depender la propuesta (al plenario de la Asamblea Nacional) de la Comisión Nacional de Candidatura, para miembros del Consejo de Estado, de la decisión de los integrantes del Comité Central, no está regulada por la Ley Electoral 72. Tampoco parece responder —a contrapelo de lo que expresan las periodistas que redactaron la información— a una adecuada interpretación del Artículo 5 de la Constitución que expresa: «El Partido Comunista [...] vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado». En el nuevo contexto histórico de perfeccionamiento del sistema político cubano, deben quedar claramente delimitadas las funciones políticas del Partido, vinculadas a la orientación estratégica del proyecto socialista cubano y sus fundamentos ético-humanistas, basados en la más profunda justicia social (que tienen su mayor expresión en las discusiones y acuerdos de los congresos partidistas), de las funciones estatales y ejecutivo-administrativas. El Partido no está diseñado, constitucionalmente y por ley específica, para «ordenar» a las asambleas del Poder Popular cuándo reunirse para evaluar un problema relacionado con la recogida de basura o a qué funcionario público sustituir, lo que sí compete al órgano correspondiente del Estado (ANPP, APPP y AMPP, según sea el caso). La modelación del sistema electoral cubano y, por consiguiente, la forma en que se nominan los candidatos a integrantes de las Asambleas Provinciales y la ANPP, así como a miembros del Consejo de Estado, se regula por leyes concretas de cuya confección y control se encarga directamente el órgano supremo del poder del Estado (la ANPP según el Artículo 69 de la Constitución), lo que debe ser ponderado y fortalecido.
[14]. En este sentido, las informaciones de la prensa sobre la cantidad de delegados de base en la recién constituida VIII Legislatura de la ANPP son contradictorias: el programa Mesa Redonda de la TV cubana, previo a las elecciones generales del 3 de febrero de 2013, refirió que esos delegados representaban 46% del total de parlamentarios, mientras que Granma, los días 22, 26 y 29 de diciembre de 2012, publicó que eran 33,33%, lo que sugiere que solo la tercera parte de los diputados pudieran ser representantes de base. En esa misma información se marca un importante desequilibrio entre las provincias: por ejemplo, de los 31 diputados por Guantánamo, 48,38% son delegados de base, mientras solo 24% de los que representan a Mayabeque lo son.
[15]. En la actual VIII Legislatura existen diez comisiones permanentes de trabajo: Relaciones Internacionales (22 miembros), de Salud y Deporte (46), de Atención a los Servicios (41), de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (49), de Defensa Nacional (26), de Industria, Construcciones y Energía (37), de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer (37), de Asuntos Económicos (30), de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (10), Comisión Agroalimentaria (41). Véase Gaceta Oficial, Ordinaria, n. 39 de 2013.
[16]. Aun cuando el Reglamento de la ANPP le atribuye, en su Artículo 4, «decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones legales» y el Artículo 16 regula que los diputados tienen el derecho de «solicitar de la Asamblea Nacional que se manifieste acerca de la constitucionalidad de un decreto-ley, decreto u otra disposición general», lo cierto es que ninguna de las instituciones de la estructura estatal tiene entre sus prerrogativas concretas la obligación de dictaminar acerca de la constitucionalidad de las normas jurídicas que se promueven a los distintos niveles de poder del Estado.
[17]. Para profundizar en este tema, véase Amalia Pérez Martín, «República y creación de la ley en la institucionalización política consagrada en la Constitución Socialista de 1976», Tesis de Maestría en Estudios Políticos y Sociales, Universidad de La Habana, octubre de 2013. Según sus criterios, las prerrogativas del Consejo de Estado por encima de las leyes aprobadas por la ANPP datan del acuerdo adoptado por la Asamblea, en diciembre de 1979, que autorizaba a dicho Consejo a dictar decretos-leyes y modificar leyes aprobadas por la ANPP, que luego podrían ser ratificadas o derogadas (p. 59-60). Su investigación arrojó que, desde 1977 hasta julio de 2013, se han emitido 310 decretos-leyes, por parte del Consejo de Estado, mientras que la ANPP solo ha aprobado 118 leyes (incluyendo las de reforma constitucional) (p. 61).
[18]. Con frecuencia, órganos de dirección del Partido, del Consejo de Estado y la ANPP, a través de sus respectivas oficinas de atención a la población, refieren su incompetencia a inmiscuirse en asuntos legales. Por otro lado, más allá de los controles internos que realizan el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y el Ministerio de Justicia, y del perfeccionamiento del trabajo de sus órganos de Atención a la población o a la ciudadanía, todavía no se ha logrado encontrar el mecanismo adecuado no solo para que, las tres instituciones, puedan garantizar, de manera permanente, la eficiencia de jueces, fiscales y notarios públicos, en el desempeño de sus funciones (lo que incluye tomar siempre las decisiones más acertadas, con total apego a la ley), sino también para dar respuestas adecuadas y en tiempo a las demandas de la población y, en particular, a las potenciales denuncias que puedan presentarse, desde simples ciudadanos, sobre evidencias o pruebas de indolencia, prepotencia y corrupción, por parte de funcionarios públicos. Además, la tendencia a crear comisiones de trabajo que involucren a las entidades denunciadas por mal desempeño (a las que pueden vincularse instituciones jurídicas de base, provinciales o nacionales) para comprobar sus potenciales errores, no es legítima. Desacredita la justicia.
[19]. No existe norma jurídica, a nivel nacional, que regule, por un lado, qué hacer con las instituciones del Estado que no brindan respuestas y, por otro, cuál es el tiempo límite en que estas deben dar respuestas a los demandantes, lo que, en ambos casos, desprotege a los que se quejan.
[20]. Constitución de la República de Cuba, Art. 80, disponible en www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm (consultado el 9 de mayo de 2014).
[21]. Aun cuando las informaciones que brindan los medios, en general, son importantes, estas no cubren las expectativas populares. Como norma, la prensa plana —además de informaciones básicas y discursos completos de personalidades importantes— realiza resúmenes de los debates en las comisiones de trabajo y en el plenario de la Asamblea, que no trasmiten toda la agudeza de las discusiones antes de llegar a los acuerdos, lo que crea espacios para la tan criticada «unanimidad». Algo parecido ocurre con la televisión y la radio: trasmiten una ínfima parte de las no menos de ocho horas que dedica cada período de sesiones al Plenario de la ANPP, o de las seis horas diarias que durante tres días, cada comisión de trabajo evalúa los temas respectivos. El enunciado constitucional con respecto a que las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son públicas, debe ser garantía no solo para crear las condiciones de mayor participación ciudadana, de manera física y directa, al menos según los temas que se discutan, en los propios períodos de sesiones de la máxima instancia del Estado, así como de las APPP y las AMPP, sino para que los medios de difusión nacionales y locales brinden mayor cobertura a los debates y decisiones que tienen lugar allí.
[22]. Para esto habrá que determinar cuáles de las múltiples instituciones estatales existentes en los territorios deben, por su importancia estratégica y trascendencia social, estar representadas en las distintas instancias de poder del Estado. Además, aun cuando la decisión corresponda, en última instancia, a los colectivos laborales, oído el parecer de las organizaciones políticas, sociales y de masas de los distintos niveles, deberá definirse, mediante ley electoral, si los representantes van a ser sus directivos principales o, en general, las personas que, siendo directivos o no, sean elegidas, mediante un profundo proceso democrático, entre los trabajadores de esas instituciones.
[23]. Para esto, sin embargo, habrá que resolver otras dos cuestiones esenciales: oficializar, en la ley electoral, en primer lugar, cuántos dirigentes del Partido y la UJC (desde el Buró Político y el Comité Nacional de la UJC hasta las provincias), y en correspondencia con qué cantidad de militantes, deben tener cupos fijos en la ANPP y las APPP; y en segundo, qué cantidad puede representar a esas organizaciones en las Asambleas Municipales del Poder Popular.
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