Por: Luís Carlos Battista y Jorge de Armas
Autoridades electorales de Cuba no descartan que en la anunciada modificación a la Ley Electoral se contemple la elección directa de los representantes públicos, desde la Asamblea Municipal hasta la Presidencia de los Consejos de Estado y de Ministros. Funcionarios de la Comisión Electoral Nacional (CEN) en un “encuentro on-line” con los lectores del diario Juventud Rebelde respondieron a las preguntas de los que, pese a la escasa conectividad de la Isla, participaron en este tipo de intercambio muy al uso en la prensa internacional.
El planteamiento anterior, si bien pudiera inferirse a partir de lo publicado en Juventud Rebelde, es engañoso. Los funcionarios evadieron contestar. Más allá de la vaguedad de las respuestas –ajustadas a lo sabido– es manifiesto el interés de los lectores por conocer en qué medida variará la Ley Electoral cubana y hasta dónde llegará el proceso participativo ciudadano. Quizás lo más positivo, dada la acusación constante a la prensa cubana de esconder aspectos polémicos y realidades incómodas, fue que en un medio cubano y “oficialista” aparecieran preguntas de índole tan diversa y respuestas de naturaleza tan escurridiza.
Más cercano a lo publicado es el título con que Diario de Cuba identificó su análisis, “Elección directa de los principales cargos del país, piden lectores de Juventud Rebelde”. Al menos para cinco lectores, identificados como GCR, Braulio, Carlos Gutiérrez, Joss y Demos, de un total de 22 que pudieron formular sus preguntas, el tema de la elección directa a todas las instancias y fundamentalmente de los cargos máximos de representación del Estado fue prioritario. Tomando como referencia los participantes, un 22% quiere poder elegir al Presidente del Consejo de Estado y de Ministros. No es una cifra despreciable, aún cuando un foro no tenga valor de muestra.
Entre los acuerdos del X Pleno del Comité Central del Partido fue anunciada una “nueva Ley Electoral”, sin embargo, los miembros de la CEN solo hablaron de “modificación”. Más allá de semánticas, que siempre preocupan, hasta el momento, y según se desprende de las palabras pronunciadas por el Presidente Raúl Castro al clausurar la sesión constitutiva de la actual legislatura, el 24 de febrero del 2013 cuando expresó: “Entre las modificaciones que nos proponemos introducir a la Constitución se encuentra la de limitar a un máximo de dos períodos consecutivos de cinco años el desempeño de los principales cargos del Estado y del Gobierno y establecer edades máximas para ocupar esas responsabilidades”; solo podemos afirmar con cierta certeza que en la nueva Ley aparecerán estas dos regulaciones. No se ha aclarado si esta limitación será válida solo para los altos cargos o si se extenderá a todos los niveles de representación popular.
Lo cierto es que la elección de los delegados de circunscripción es la parte más participativa y legítima de todo el proceso electoral. A ella concurren ciudadanos nominados por voto directo y público. No son nominaciones partidistas, no obedecen a campañas, no tienen más mediación, teóricamente, que el reconocimiento popular de méritos, y su legitimidad, por tanto, emana directamente del pueblo.
La noción de “pueblo”, entendido como el conjunto de ciudadanos, todos, de la República, pudiera, para la CEN, significar otra cosa. En una de las respuestas en este encuentro los funcionarios de la Comisión plantearon que el sistema electoral cubano es ideal por:
“-La participación directa del pueblo para nominar y ser nominado y ocupar los cargos en los órganos del Poder Popular de nuestro país.
-La nominación de los candidatos a delegados y delegadas al Poder Popular la hace el pueblo
-Las autoridades electorales que organizan, dirigen y validan el proceso electoral forman parte del pueblo y no representan a ningún partido.”
Si la idoneidad del sistema electoral cubano, según sus gestores, está dada por que los candidatos son nominados por el “pueblo”, y por el hecho de que las autoridades que lo dirigen “forman parte del pueblo”, entonces ni siquiera sería necesaria la reforma.
La Comisión Electoral Nacional es designada por el Consejo de Estado, no por nominación o voto popular. Igualmente esta Comisión Nacional designa la Comisión del Municipio Especial Isla de la Juventud, las comisiones especiales y provinciales, quienes su vez designan los integrantes de las comisiones municipales en sus territorios y estas de igual manera designan los integrantes de las comisiones electorales en las circunscripciones correspondientes. Lo cual constituye un proceso sumamente vertical, que en nombre del pueblo, sustrae la voluntad del mismo.
El propio Consejo de Estado es elegido por los Diputados a la Asamblea Nacional, que tampoco fueron propuestos directamente por las bases, sino por una Comisión de Candidatura elegida, según el artículo 68 de la Ley Electoral a solicitud de esas Comisiones Electorales que tampoco fueron elegidas por el pueblo:
“Artículo 68.- Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales. En el caso que una de las organizaciones de masas carezca de representación en algún municipio se designará un representante por la dirección provincial correspondiente.”
La tesis de que estas comisiones al ser elegidas por los “representantes del pueblo” están legitimadas para obrar en su nombre es una interpretación débil en cualquier esquema representativo. Es muy maleable y pobre la definición de “pueblo” que se utiliza y contrae el papel ciudadano en el proceso eleccionario, cabe recordar aquí que la Constitución de la República de Cuba en su artículo 42 expresa “Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”.
Las Comisiones de Candidatura son cuestionables pues sustraen al ciudadano de su derecho al sufragio pasivo, o lo que es lo mismo, su capacidad de presentarse como candidato en las elecciones a cualquier nivel, además de debilitar la eficacia de los representantes electos que, muchas de las veces no tienen arraigo en los municipios o regiones por las que finalmente son electos. Hasta el momento –y a riesgo de ser redundantes– en el sistema electoral cubano el “pueblo” solo nomina, directamente, en el nivel de circunscripción. Son las Organizaciones de masas reconocidas en la Constitución y supervisadas por el Partido Comunista las que acaparan la voluntad nominativa de los electores.
Quizás es esta una de las cosas más incómodas e inexplicables en todo el proceso electoral cubano; la sustitución que se hace del pueblo y la ligereza con la que comisiones de distinto tipo justifican sus decisiones en su nombre. Ninguna de estas comisiones es elegida directamente por el pueblo, así que,stricto sensu, no están legitimadas para hablar en su nombre.
El sistema electoral cubano en su actual Ley 72, tiene una legitimación de base, y se encuentra en estos momentos en ese primer paso eleccionario –el único con participación directa ciudadana en la nominación de los candidatos–, que al parecer no será modificado. Es de celebrar que se mantenga esta etapa tal como está y, en nuestra opinión, debería extenderse a todos los niveles de representación, incluidos el Consejo de Estado y su Presidente. Añadir el sufragio pasivo posibilitaría la libertad de candidatura ciudadana y la participación en los procesos eleccionarios de la sociedad civil y de una oposición patriótica.
Delegados y diputados deben ser propuestos y elegidos por aquellos a quienes representarán, sobre la base de una vocación plena de servicio público y reconocimiento en su base, dejando a un lado la meritocracia o las visibilidades simbólicas. No debe haber espacio en la máxima representación de la voluntad popular para aquellos que, aún portadores de méritos indiscutibles en las artes u otras esferas, no lo hagan por una vocación de servicio público. Delegados y diputados, todos, deben responder a sus electores de manera periódica y deben estar obligados a recibirlos. Sería deseable que le plantearan a su electorado cómo trabajarán en beneficio de ellos. En este sentido la posibilidad de elegir entre candidatos con proyectos diferentes dinamizaría el ejercicio legislativo y la gestión de compromiso con su base electoral. Igualmente, y aunque excede el tema de la Ley Electoral, su actividad debe ser pública y trasparente, y su gestión revocable por los mismos que los han elegido en caso de necesidad o mal funcionamiento.
A la pregunta de si existen fórmulas revocatorias de la máxima autoridad del Estado responde la CEN; “Agradecemos su participación pero lamentamos no poder responder su inquietud, ya que no es de nuestra competencia”. Es cierto, pero sólo es competencia popular en el nivel municipal, y si un 25 por ciento de los electos de la circunscripción, como mínimo, así lo solicitan, según el artículo 7 de la actualLey 89 de Revocación de Mandato de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular. En los niveles Provincial y Nacional, el elector no puede iniciar el proceso revocatorio. Sería deseable que el pueblo tenga la capacidad de cuestionar, exigir y en su caso, remover a aquellos representantes electos que no satisfagan sus necesidades.
Otro aspecto importante es la necesidad de sumar al proceso eleccionario a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior. Lamentablemente, los cubanos que han fijado su residencia fuera de la Isla han sido relegados a una especie de condición de “ciudadanos de segunda categoría”, con la exclusión, o limitación, de numerosos derechos y la aplicación de disposiciones especiales.
Parafraseamos a Martí, citado por la Comisión Nacional Electoral: “Injértese en nuestras repúblicas el mundo, pero el tronco ha de ser el de nuestras repúblicas”. Con ello proponemos que se tome como ejemplo, siempre atemperado a las realidades de Cuba, numerosos sistemas electorales del mundo en las cuales los ciudadanos que residen fuera del país son convocados por sus respectivas embajadas y consulados a participar de manera activa en el sufragio. La Constitución del Ecuador, aprobada dentro de un proceso de Revolución Socialista, incluso ha ido más allá al reservar en su legislativo a seis representantes de los ciudadanos migrantes. Cuba, en un paso por acercarse a su diáspora, debería sumarles al sufragio y acercar a los diputados con sus conciudadanos en el exterior.
La nueva Ley Electoral pudiera eliminar incongruencias que lastran la representatividad en el Estado cubano. Una separación entre el Parlamento y su actividad legislativa y los órganos de gobierno racionalizaría el proceso electoral y dotaría a la administración de Estado de una verdadera independencia en la gestión de los bienes públicos. Del mismo modo son cuestionables las asambleas municipales y provinciales; si a esos niveles no se legisla ¿qué sentido tiene todo el proceso? Quizás cuando en la nota citada se habla de las experiencias en las nuevas provincias con los órganos de administración locales la nueva Ley pudiera contemplar la sustitución de las Asambleas municipales y provinciales por Consejos de Administración, evitando duplicidades en la gestión de gobierno.
La cultura y el desarrollo políticos del pueblo cubano exigen de los nuevos tiempos fórmulas renovadas de participación popular. Uno de los participantes calificó la actual Ley de “sumamente impopular” y varios se cuestionaron los porqués de su idoneidad. Trabajar en un modelo representativo justo y plural es prioritario para la nación. Cuba cuenta con un capital humano responsable y participativo, capaz de detectar zonas de conflicto social y trabajar en sus soluciones. Una Ley que garantice su participación directa en todos los niveles estaría en la continuidad histórica de su proyecto social.
De este encuentro, ante la ausencia de respuestas, lo más interesante han sido, sin duda alguna, las preguntas.
Autoridades electorales de Cuba no descartan que en la anunciada modificación a la Ley Electoral se contemple la elección directa de los representantes públicos, desde la Asamblea Municipal hasta la Presidencia de los Consejos de Estado y de Ministros. Funcionarios de la Comisión Electoral Nacional (CEN) en un “encuentro on-line” con los lectores del diario Juventud Rebelde respondieron a las preguntas de los que, pese a la escasa conectividad de la Isla, participaron en este tipo de intercambio muy al uso en la prensa internacional.
El planteamiento anterior, si bien pudiera inferirse a partir de lo publicado en Juventud Rebelde, es engañoso. Los funcionarios evadieron contestar. Más allá de la vaguedad de las respuestas –ajustadas a lo sabido– es manifiesto el interés de los lectores por conocer en qué medida variará la Ley Electoral cubana y hasta dónde llegará el proceso participativo ciudadano. Quizás lo más positivo, dada la acusación constante a la prensa cubana de esconder aspectos polémicos y realidades incómodas, fue que en un medio cubano y “oficialista” aparecieran preguntas de índole tan diversa y respuestas de naturaleza tan escurridiza.
Más cercano a lo publicado es el título con que Diario de Cuba identificó su análisis, “Elección directa de los principales cargos del país, piden lectores de Juventud Rebelde”. Al menos para cinco lectores, identificados como GCR, Braulio, Carlos Gutiérrez, Joss y Demos, de un total de 22 que pudieron formular sus preguntas, el tema de la elección directa a todas las instancias y fundamentalmente de los cargos máximos de representación del Estado fue prioritario. Tomando como referencia los participantes, un 22% quiere poder elegir al Presidente del Consejo de Estado y de Ministros. No es una cifra despreciable, aún cuando un foro no tenga valor de muestra.
Entre los acuerdos del X Pleno del Comité Central del Partido fue anunciada una “nueva Ley Electoral”, sin embargo, los miembros de la CEN solo hablaron de “modificación”. Más allá de semánticas, que siempre preocupan, hasta el momento, y según se desprende de las palabras pronunciadas por el Presidente Raúl Castro al clausurar la sesión constitutiva de la actual legislatura, el 24 de febrero del 2013 cuando expresó: “Entre las modificaciones que nos proponemos introducir a la Constitución se encuentra la de limitar a un máximo de dos períodos consecutivos de cinco años el desempeño de los principales cargos del Estado y del Gobierno y establecer edades máximas para ocupar esas responsabilidades”; solo podemos afirmar con cierta certeza que en la nueva Ley aparecerán estas dos regulaciones. No se ha aclarado si esta limitación será válida solo para los altos cargos o si se extenderá a todos los niveles de representación popular.
Lo cierto es que la elección de los delegados de circunscripción es la parte más participativa y legítima de todo el proceso electoral. A ella concurren ciudadanos nominados por voto directo y público. No son nominaciones partidistas, no obedecen a campañas, no tienen más mediación, teóricamente, que el reconocimiento popular de méritos, y su legitimidad, por tanto, emana directamente del pueblo.
La noción de “pueblo”, entendido como el conjunto de ciudadanos, todos, de la República, pudiera, para la CEN, significar otra cosa. En una de las respuestas en este encuentro los funcionarios de la Comisión plantearon que el sistema electoral cubano es ideal por:
“-La participación directa del pueblo para nominar y ser nominado y ocupar los cargos en los órganos del Poder Popular de nuestro país.
-La nominación de los candidatos a delegados y delegadas al Poder Popular la hace el pueblo
-Las autoridades electorales que organizan, dirigen y validan el proceso electoral forman parte del pueblo y no representan a ningún partido.”
Si la idoneidad del sistema electoral cubano, según sus gestores, está dada por que los candidatos son nominados por el “pueblo”, y por el hecho de que las autoridades que lo dirigen “forman parte del pueblo”, entonces ni siquiera sería necesaria la reforma.
La Comisión Electoral Nacional es designada por el Consejo de Estado, no por nominación o voto popular. Igualmente esta Comisión Nacional designa la Comisión del Municipio Especial Isla de la Juventud, las comisiones especiales y provinciales, quienes su vez designan los integrantes de las comisiones municipales en sus territorios y estas de igual manera designan los integrantes de las comisiones electorales en las circunscripciones correspondientes. Lo cual constituye un proceso sumamente vertical, que en nombre del pueblo, sustrae la voluntad del mismo.
El propio Consejo de Estado es elegido por los Diputados a la Asamblea Nacional, que tampoco fueron propuestos directamente por las bases, sino por una Comisión de Candidatura elegida, según el artículo 68 de la Ley Electoral a solicitud de esas Comisiones Electorales que tampoco fueron elegidas por el pueblo:
“Artículo 68.- Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales. En el caso que una de las organizaciones de masas carezca de representación en algún municipio se designará un representante por la dirección provincial correspondiente.”
La tesis de que estas comisiones al ser elegidas por los “representantes del pueblo” están legitimadas para obrar en su nombre es una interpretación débil en cualquier esquema representativo. Es muy maleable y pobre la definición de “pueblo” que se utiliza y contrae el papel ciudadano en el proceso eleccionario, cabe recordar aquí que la Constitución de la República de Cuba en su artículo 42 expresa “Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”.
Las Comisiones de Candidatura son cuestionables pues sustraen al ciudadano de su derecho al sufragio pasivo, o lo que es lo mismo, su capacidad de presentarse como candidato en las elecciones a cualquier nivel, además de debilitar la eficacia de los representantes electos que, muchas de las veces no tienen arraigo en los municipios o regiones por las que finalmente son electos. Hasta el momento –y a riesgo de ser redundantes– en el sistema electoral cubano el “pueblo” solo nomina, directamente, en el nivel de circunscripción. Son las Organizaciones de masas reconocidas en la Constitución y supervisadas por el Partido Comunista las que acaparan la voluntad nominativa de los electores.
Quizás es esta una de las cosas más incómodas e inexplicables en todo el proceso electoral cubano; la sustitución que se hace del pueblo y la ligereza con la que comisiones de distinto tipo justifican sus decisiones en su nombre. Ninguna de estas comisiones es elegida directamente por el pueblo, así que,stricto sensu, no están legitimadas para hablar en su nombre.
El sistema electoral cubano en su actual Ley 72, tiene una legitimación de base, y se encuentra en estos momentos en ese primer paso eleccionario –el único con participación directa ciudadana en la nominación de los candidatos–, que al parecer no será modificado. Es de celebrar que se mantenga esta etapa tal como está y, en nuestra opinión, debería extenderse a todos los niveles de representación, incluidos el Consejo de Estado y su Presidente. Añadir el sufragio pasivo posibilitaría la libertad de candidatura ciudadana y la participación en los procesos eleccionarios de la sociedad civil y de una oposición patriótica.
Delegados y diputados deben ser propuestos y elegidos por aquellos a quienes representarán, sobre la base de una vocación plena de servicio público y reconocimiento en su base, dejando a un lado la meritocracia o las visibilidades simbólicas. No debe haber espacio en la máxima representación de la voluntad popular para aquellos que, aún portadores de méritos indiscutibles en las artes u otras esferas, no lo hagan por una vocación de servicio público. Delegados y diputados, todos, deben responder a sus electores de manera periódica y deben estar obligados a recibirlos. Sería deseable que le plantearan a su electorado cómo trabajarán en beneficio de ellos. En este sentido la posibilidad de elegir entre candidatos con proyectos diferentes dinamizaría el ejercicio legislativo y la gestión de compromiso con su base electoral. Igualmente, y aunque excede el tema de la Ley Electoral, su actividad debe ser pública y trasparente, y su gestión revocable por los mismos que los han elegido en caso de necesidad o mal funcionamiento.
A la pregunta de si existen fórmulas revocatorias de la máxima autoridad del Estado responde la CEN; “Agradecemos su participación pero lamentamos no poder responder su inquietud, ya que no es de nuestra competencia”. Es cierto, pero sólo es competencia popular en el nivel municipal, y si un 25 por ciento de los electos de la circunscripción, como mínimo, así lo solicitan, según el artículo 7 de la actualLey 89 de Revocación de Mandato de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular. En los niveles Provincial y Nacional, el elector no puede iniciar el proceso revocatorio. Sería deseable que el pueblo tenga la capacidad de cuestionar, exigir y en su caso, remover a aquellos representantes electos que no satisfagan sus necesidades.
Otro aspecto importante es la necesidad de sumar al proceso eleccionario a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior. Lamentablemente, los cubanos que han fijado su residencia fuera de la Isla han sido relegados a una especie de condición de “ciudadanos de segunda categoría”, con la exclusión, o limitación, de numerosos derechos y la aplicación de disposiciones especiales.
Parafraseamos a Martí, citado por la Comisión Nacional Electoral: “Injértese en nuestras repúblicas el mundo, pero el tronco ha de ser el de nuestras repúblicas”. Con ello proponemos que se tome como ejemplo, siempre atemperado a las realidades de Cuba, numerosos sistemas electorales del mundo en las cuales los ciudadanos que residen fuera del país son convocados por sus respectivas embajadas y consulados a participar de manera activa en el sufragio. La Constitución del Ecuador, aprobada dentro de un proceso de Revolución Socialista, incluso ha ido más allá al reservar en su legislativo a seis representantes de los ciudadanos migrantes. Cuba, en un paso por acercarse a su diáspora, debería sumarles al sufragio y acercar a los diputados con sus conciudadanos en el exterior.
La nueva Ley Electoral pudiera eliminar incongruencias que lastran la representatividad en el Estado cubano. Una separación entre el Parlamento y su actividad legislativa y los órganos de gobierno racionalizaría el proceso electoral y dotaría a la administración de Estado de una verdadera independencia en la gestión de los bienes públicos. Del mismo modo son cuestionables las asambleas municipales y provinciales; si a esos niveles no se legisla ¿qué sentido tiene todo el proceso? Quizás cuando en la nota citada se habla de las experiencias en las nuevas provincias con los órganos de administración locales la nueva Ley pudiera contemplar la sustitución de las Asambleas municipales y provinciales por Consejos de Administración, evitando duplicidades en la gestión de gobierno.
La cultura y el desarrollo políticos del pueblo cubano exigen de los nuevos tiempos fórmulas renovadas de participación popular. Uno de los participantes calificó la actual Ley de “sumamente impopular” y varios se cuestionaron los porqués de su idoneidad. Trabajar en un modelo representativo justo y plural es prioritario para la nación. Cuba cuenta con un capital humano responsable y participativo, capaz de detectar zonas de conflicto social y trabajar en sus soluciones. Una Ley que garantice su participación directa en todos los niveles estaría en la continuidad histórica de su proyecto social.
De este encuentro, ante la ausencia de respuestas, lo más interesante han sido, sin duda alguna, las preguntas.
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