"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

miércoles, 1 de abril de 2015

Cuba: Inversión Extranjera y Salarios

DR. JULIO A. DÍAZ VÁZQUEZ 
Profesor Titular 
Centro de Investigaciones de Economía Internacional 
Universidad de La Habana. 


El régimen salarial asociado a la presencia del inversor extranjero en la economía cubana, requiere de precisiones, visto el tema desde una óptica objetiva, no ideologizada o política. El centro de los acuerdos del (18/4/2011) del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), contienen 313 Lineamientos de la Política Económica y Social de Partido y la Revolución; son la base de la “Actualización del Modelo Económico”. La Ley Nro. 118 (29/3/2014), de inversión extranjera (IDE) en vigor (29/6/2014), derogó la Ley Nro. 77 (5/9/1995). La Ley Nro. 118 encarnó un cambio sustantivo para la estructura económica a perfilarse en la Isla. 

Las IDE fueron oficializadas en la economía cubana el ((15/2/1982), al aprobarse el Decreto Ley Nro. 50, entendidas de complemento al esfuerzo inversor que desarrollaba el país. Se hicieron realidad al firmarse (1988), con Sol Meliá, de España, un acuerdo para la construcción de un hotel en Varadero, inaugurado en 1990. 

Sin embargo, en 1990 inició Cuba una ruta inédita en el manejo de la economía, al iniciarse el llamado Periodo Especial en Tiempos de Paz. Dentro de este periodo fue aprobada la Ley Nro. 77 de 1995 (1). Procede ver algunos de sus puntos; y que aspectos que la diferencian de la Ley Nro. 118 del 2014, en lo relativo al salario. 

II 

La Ley Nro. 77 sirvió de base para incrementar gradualmente la presencia de capital foráneo en la economía nacional, en calidad de complemento. Pero, la presencia del capital extranjero mostró singularidades: aisló los proyectos inversionistas externos; instrumentó mecanismos administrativos para hacer efectivo ese divorcio; utilizó en la ejecución de todo proyecto el dólar. Lo que convirtió el caso cubano en práctica sui géneris en la absorción del capital internacional. 

La Ley 77 ponderó tres direcciones principales. La primera, destacó la infraestructura material y humana con que cuenta Cuba. La segunda, enfatizó en las ventajas relativas contenidas en el factor humano que cuenta Cuba. En mercado laboral llegó a cuantificarse; por ejemplo, en turismo daba beneficios superiores a los obtenidos en áreas similares en España o el Caribe. El tercero, destacó los elementos competitivos contenidos en las especiales dotaciones de recursos naturales para desarrollar el turismo, abierto a las IDE desde 1988. Además, mostraba un equilibrio social que resistió con estabilidad político-social el bloqueo-embargo económico norteamericano por más de medio siglo. 

Pero, en la Ley Nro. 77, la aportación de IDE quedó limitada; excluyó los sectores considerados claves: azúcar y la agricultura. Además, se acotaron y concretaron sobre la base de un acuerdo específico para cada negocio propuesto. Mientras, la IDE, no estaban integradas a las relaciones de producción y gestión y dirección económica. 

Asociado con la creación y marcha de las empresas mixtas, en la esfera industrial, suscitó dudas los plazos de vigencia de cada contrato, y lo relativo al control participativo en el proyecto. Cuestión que inducían al inversor foráneo a creer que lo aportado erigía posibles competidores, y cedía puntos fuertes al competir por otras opciones de inversión en el área. 

Otros inconvenientes fueron las regulaciones institucionales. Entre ellas, el análisis y aprobación de los proyectos inversionistas externos. La aprobación de las IDE se centró en la Comisión actuante, el Ministerio de Inversiones Extranjeras y Colaboración y la anexa al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM). Proceso que disminuía el papel de la empresa o ministerio como interlocutores válidos del inversor en ciernes. 

La inercia del modelo centralizado también dejó ver sus huellas cuando se trataba de la tasación de los recursos que unían los interesados. Junto a la inexperiencia o confusiones para distinguir lo que es lograr financiamiento para ejecutar una inversión, de lo que es responsabilidad participativa y riesgos en el mismo. En cuanto a los trámites para abrir cualquier tipo de representación comercial o empresarial extranjera en la Isla, se señaló que existía un virtual monopolio en ellos. Además, establecer y operar un negocio en la Isla no estuvo libre de cargas burocráticas. Otras afectaron el orden de la documentación o en la ausencia de profesionalidad en los contactos preliminares, etcétera. 

Pero, en la esfera del turismo hubo mayor dinamismo en las negociaciones. Pareció estar fundamentado en la experiencia adquirida, lo flexible de las normas establecidas para la rama, prioridad dada al sector y, haberse adoptado desde el principio métodos de gestión con reglas más expeditas. No dejaron de estar presentes la cautela ante las proposiciones de empresarios no respaldadas ni en intención y recursos para llevarse a la práctica. 

A la vez, la Ley Nro. 77 incluyó promover las IDE directas en la Isla. Los sectores autorizados a asociarse con capitales extranjeros en variadas formas, contempló inversiones totalmente externas. Pero, solo fue aprobada una pequeña planta de electricidad en la Isla de la Juventud. Además, quedaron excluidas al inversor foráneo las esferas de la salud pública, educación y la defensa; salvo el sistema empresarial de la misma. 

Finalmente, en la esfera laboral una entidad puente, dio lugar a que las relaciones salariales no se establecían directamente entre el empresario extranjero y el trabajador. Recibía el agente intermediario el pago en dólares; y el empleado el equivalente en moneda nacional (CUP). Hecho que, entre otros, desvirtuó y restó fuerza al carácter estimulante del salario. 

Lo que suscitó dudas en cuanto a la fidelidad del empleado para el inversor o legación comercial establecida en el país. Además, de no permitirse que nacionales representaran a firmas extranjeras. 

Por último, este ordenamiento originó que empresarios foráneos, iniciaran, bajo cuerda, a asignar determinado monto de dólares a sus empleados o a alguna de sus categorías. Posteriormente, los que recibían estos suple-mentos debieron declararlo y pagar impuesto sobre estos ingresos de un 10%. 

III 

La Ley Nro. 118 al abolir la Ley Nro. 77 (5/9/1995), dio más alcance a la presencia de IDE en la economía cubana. Fijó principios de política, destacando entre ellos: contribuir a solucionar los problemas estructurales de la economía, vincular programa de desarrollo a Largo Plazo (en preparación); incentivar el desarrollo de proyectos integrales, que generen cadenas productivas; ayudar al cambio de la matriz energética; facilitar el acceso a tecnologías avanzadas que elevan la productividad del trabajo. 

Con carácter excepcional, la IDE participará en estructuras económicas de propiedad no estatal con personalidad jurídica, junto con sociedades mercantiles de capital cubano. Ley Nro. 118, integra la IDE al funcionamiento de la economía en el nuevo “Modelo Económico-Social”, del “Socialismo Prospero y Sustentable” que gesta Cuba. Será uno de los elementos de la economía mixta en formación en el país. Junto con la propiedad estatal, las cooperativas en el agro, las cooperativas de servicios e industriales y la propiedad no estatal (privada) o “cuentapropismo”. 

La Ley Nro. 118 explícito recoge que no se otorgaran derechos exclusivos sobre el mercado cubano. Vinculada a la Ley Nro. 118, se halla la Zona Especial de Desarrollo de Mariel (ZEDM); tendrá unos 465 Km2 de exten-sión, dispondrá de una infraestructura avanzada. Dispondrá de dársena para manipular más de 800 mil contenedores al año; capaz de acoger cargueros de más de 200 mil TM de desplazamiento (barcos post-pana-max). El Decreto-Ley 313 definió incentivos fiscales y sobre la fuerza de trabajo para la ZEDM. 

El marco legal aprobado en la Ley Nro. 118, está uniformado a través del Decreto Nro 325/2014 que regla-mentó la Ley de Inversión Extranjera. Las Resoluciones No 128/2014 y 129/2014 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversion Extranjera, así como la Resolución Nro 16/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Resoluciones Nro 46/2014 y 47/2014 del Banco Central de Cuba. Exonera del impuesto sobre las ventas o servicios durante el primer año de operaciones, posteriormente se establece una bonificación del 50% a las ventas mayoristas y los servicios. 

IV 

En el empleo de la fuerza de trabajo cubana, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la Resolución 16 (derogó la Resolución No 23/2003) estableció el régimen laboral de la IDE, en temas como la negociación del monto a pagar por concepto de fuerza de trabajo, los elementos a tener en cuenta para la formación del salario que perciben los trabajadores y la devolución de estos a la entidad empleadora. 

Definió 11 empresas puente empleadoras, con un tratamiento diferenciado al salario; aunque no se considera una vía de recaudación como la principal tarea de esas agencias. Los que laboren en la ZEDM recibirán el 80% del salario pactado entre la agencia empleadora y los concesionarios o usuarios ( 2.) 

El salario que recibirá el trabajador, según el contrato firmado con la agencia empleadora, será en moneda oficial (CUP), aplicándole una tasa de cambio de 1 por 10; medida que funcionará hasta el 2017, en que debe concluir la unificación monetaria en el país (3); y pagará un impuesto sobre el salario recibido del 5%. De todos modos el pago a recibir por trabajador será superior al que devengaría como empleado estatal. 

El régimen salarial a aplicar para los que laboren en actividades ligadas a las IDE, incluyendo la ZEDM, deben ser, residentes permanentes en Cuba, ya sean cubanos o extranjeros. La contratación de los que presten sus servicios a los Concesionarios y Usuarios de la Zona, se efectúa por la empresa empleadora, en virtud del contrato e suscrito. Los Concesionarios y Usuarios pueden contratar directamente a personas naturales extran-jeras no residentes permanentes en Cuba para desempeñar cargos de dirección o determinados puestos de trabajo de carácter técnico, previa aprobación de la autoridad competente. 

Las personas del párrafo anterior pueden permanecer y trabajar en el país, cumpliendo las disposiciones migra-torias, fiscales y laborales vigentes. Los trabajadores extranjeros residentes permanentes en Cuba deben establecer antes relación laboral con la entidad empleadora. Lo relativos a la contratación, disciplina laboral, solución de conflictos laborales, convenio colectivo de trabajo, reglamento interno, seguridad social, vacaciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago de días feriados, protección, seguridad e higiene del trabajo, responsabilidad material, se rigen por la legislación vigente en estas materias. 

El contrato de fuerza de trabajo al Concesionario y Usuario, suscrito con la empresa puente debe contener los aspectos siguientes: nombres, apellidos y domicilio de los contratantes y el carácter con que comparecen; denominación y domicilio social del Concesionario o Usuario y empresa cubana; objeto del contrato, especificando cargos, cantidad de trabajadores; pago por el servicio a realizar; devolución o sustitución del trabajador; obligaciones de los contratantes en lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Ley No. 313, y la legislación laboral vigente; duración y revisión del contrato; fecha en que comienza a regir el contrato; firma de las partes contratantes; y otros que puntualmente las partes entiendan necesarios. 

Requisito indispensable para la concertación del contrato la presentación por el Concesionario o Usuario del documento legal otorgado para ejecutar la actividad autorizada, y la acreditación de su representante y el permiso de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El pago por el servicio de la fuerza de trabajo se pacta entre la empresa puente y el Concesionario o Usuario. 

Cuando el trabajador no cumple los intereses del Concesionario o Usuario, estos pueden devolverlo a la empresa cubana; procediendo a indemnizar a la referida entidad. En caso necesario pueden pedir el relevo por otro. La indemnización se paga a la entidad designada una sola vez, de conformidad con lo siguiente: un mes del pago por el suministro del trabajador por hasta 9 años de servicios; dos meses por 10 y hasta 19 años de servicios; tres meses por 20 y hasta 25 años de servicios; cuatro meses por 26 hasta 30 años de servicios; cinco meses por más de 30 años de servicios. 

Cuando la devolución sea por iniciativa del trabajador no procede el pago de indemnización. El trabajador devuelto queda sujeto a lo dispuesto para los disponibles en la legislación vigente. La cuantía a pagar por la fuerza de trabajo tiene en cuenta: salarios a cargos similares en entidades de la misma rama o sector del área geográfica del Concesionario o Usuario; salarios que ganan los trabajadores en Cuba, más vacaciones anuales pagadas; y gastos en que incurre la empresa puente para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada y su reclutamiento, selección y capacitación, entre otros aspectos. La cuantía constituye el monto del pago y se fija en el contrato entre la entidad cubana y el Concesionario o Usuario. 

El salario a cobrar por los trabajadores es el de los cargos que soliciten los Concesionarios o Usuarios. La empresa puente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta: la complejidad, condiciones de trabajo y requisitos adicionales de los cargos que desempeñan; las formas de pago por rendimiento que se apliquen; el coeficiente que se fije y las cuantías que se cobran por el servicio de suministro de la fuerza de trabajo. 

En el caso de los salarios para los Concesionarios o Usuarios cubanos, se tiene en cuenta lo siguiente: estas figuras no tienen normas salariales internas; o en el país de origen de la entidad foránea. Por ello, los salarios estarán vinculados a los resultados de la entidad. Los incrementos salariales para los Concesionarios u Usuarios se producirán al vincularse los salarios de las entidades con el cumplimiento de ciertos indicadores directivos. Los directores de las entidades aprobaran los sistemas de pago por rendimientos que aplican. Para fijar los salarios se parte del mínimo, equivalente al salario promedio al cierre del año anterior de la provincia de La Habana, en el momento de la negociación.

Finalmente, la aplicación de la Contribución a la Seguridad social será del (14 %), además de ser sujetos de otros impuestos y obligaciones de pago. Quedan eximidas la IDE del pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo y de la contribución al desarrollo local. En cuanto al personal foráneo, se mantiene la exoneración del pago del impuesto sobre ingresos personales a los socios extranjeros en empresas mixtas o partes extranjeras en contratos de asociación económica internacional

V

En resumen, a las regulaciones legisladas para las IDE se le han hecho observaciones de diversa índole. Una de ellas, se refirió a que la Ley Nro. 118 del 2014, debió quedar solo como “Ley de Inversiones”. De esa forma daba cabida a posibles inversionistas nacionales. Tampoco, han faltado comentarios externos, calificando la Ley Nro. 118 de violatoria de legislaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT); por ejemplo, no contempla la formación de sindicatos.

Otra consideración hace referencias a las diferentes entidades gestoras de inversiones foráneas. Se citan la Cámara de Comercio, el Ministerio del Comercio Exterior e Inversión Extranjera, las misiones diplomáticas, en el exterior y otros órganos patrocinadores sin especificarlos.

De esta forma, las funciones de elaboración y aprobación de políticas sectoriales se reparten entre la Comisión de Implementación y Desarrollo (CPID), ministerio ramales y las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE). Diseño de funcionamiento que puede crear conflicto de intereses, dado que las políticas propuestas (ministerio y OSDE), es aprobada en un nivel superior e implementada por la OSDE adecuada.

La formación de los salarios que entran en los montos para presentar al inversor extranjero, no explicita los parámetros que sirven de referencia, para iguales categorías en dependencia de la procedencia del inversor foráneo. Evidentemente, la presencia de la empresa puente cubana, anula para el inversor foráneo, la posible ventaja que le representa el menor costo de la fuerza trabajo del Cuba.

Por último, la breve síntesis de los ajustes económicos dados en Cuba en los últimos 25 años; incluidas la recepción de IDE, en el llamado “Periodo Especial”, evidencia en lo esencial, cuatro cuestiones. Una, el peso del fardo del modelo centralizado aplicado en la Isla por treinta años. Otra, el rechazo a las relaciones económicas que integren de forma orgánica el mercado. Tercero, toda medida, aplicada en el contexto de la “Actualización del Modelo Económico” ha estado impregnada de llevar una o más “presilla” que mantenga el papel de control por parte del Estado. Cuarto, como norma ha primado el rasero pragmático-político-ideológico en su concepción.


1  Ver, Julio A. Díaz Vázquez, “Las inversiones extranjeras en Cuba”, Centro de Investigaciones de Economía Internacional, La Habana, 1999. 

2  Concesionario se refiere al inversionista extranjero; usuario, corresponde a toda persona natural o jurídica residente en el territorio nacional. 

3  Actualmente, en la Isla circulan nacionalmente dos monedas con tasas de cambio, diferentes. Para el CUP, es de 1por 24-25, para la venta o compra. Para el CUC—peso convertible con paridad con el dólar—de 1por 1 en el sector estatal. 


JULIO ARACELIO DÍAZ VÁZQUEZ (Paso Real de San Diego, Pinar del Río, 1936). Licenciado en Economía, en la Universidad de La Habana (1969). Doctor en Ciencias Económicas,Instituto de América Latina, de la Academia de Ciencias de la URSS (1983). Profesor Titular (1984) en el Centro de Investigaciones de Economía Internacional en la Universidad de La Habana.



La serie “Desde la Isla” es una colección de artículos originales auspiciados por el Cuba Study Group de miembros de la sociedad civil en Cuba con el propósito de ofrecer una perspectiva original acerca de lo que ocurre en la isla. Las opiniones expresadas en los artículos son la responsabilidad única de sus autores, mas no reflejan las opiniones del Cuba Study Group ni sus miembros.


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