"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

jueves, 16 de enero de 2014

Clientes y trabajadores privados sienten incertidumbre

En la actualidad unas 448.000 personas ejercen alguna actividad por cuenta propia, sobre todo en gastronomía y transporte.

La Habana, 16 ene. IPS - Sentimientos comunes de incertidumbre y preocupación comparten por estos días trabajadores privados y sus clientes debido a las nuevas regulaciones que entraron en vigor a inicios de año y las sanciones para quienes las violen, publicadas ayer.

“Ya una no puede salir a la calle a buscar unos zapatos o algo de ropa. Las tiendas particulares que había hasta el 31de diciembre cerraron, porque las regulaciones dicen que deben ofrecer confecciones propias. Algunas veces se necesita un calzado que el artesano no puede hacer”, dice Amelia Hernández, asistente de círculo infantil.

Ernesto, quien hasta hace poco vendía herrajes para baños y cocinas, tuvo que cerrar porque sus artículos, confiesa, no los producía él. “Durante años, yo y otros muchos vendimos pilas, tuberías y otras cosas de plomería. Tuvimos que dejarlo porque te decomisan y te multan”, explica.

José, visitó a su proveedor de gorras, quien cabizbajo le informó que ya, “ni por la izquierda” podría seguirle suministrando nuevos modelos para su colección.

La Gaceta Oficial Extraordinaria no. 3 publicó la víspera el Decreto Ley 315, que actualiza las disposiciones para la aplicación de medidas por infracciones cometidas en el ejercicio de negocios privados.

El documento indica que “la política aprobada para la ampliación del ejercicio del trabajo por cuenta propia y la experiencia en su aplicación, aconsejan sustituir” la ley vigente desde 1997 y modificada en 2010 por otra norma jurídica.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y menos graves, con multas que oscilan entre 1.500 pesos cubanos, 700 y 200 pesos (60, 28 y 8 dólares), respectivamente.

Entre las nuevas infracciones incorporadas figuran comercializar artículos o prestar servicios no contemplados en la descripción de la actividad o actividades para las que está autorizado el trabajador.

“Esto supongo tiene que ver con los cines 3D, tiendas, boutiques y la venta de artículos de ferretería”, opina el almacenero Manuel Herrera.

Negocios privados como salones de juegos electrónicos, exhibición cinematográfica, reventa de productos expedidos en las tiendas estatales y boutiques surtidas con mercancías importadas debieron cesar entre noviembre y el 31 de diciembre pasado, el plazo establecido por las autoridades.

“Lo primero no lo entiendo (cierre de salas de cine 3D), ni lo de prohibir que la gente venda ropa o calzado que trajeron de algún país. Lo último (reventa de artículos de ferretería) sí tiene su lógica. Los cuentapropistas agotaban en las tiendas estatales desde los clavos hasta bombillos ahorradores y luego lo revendían más caro”, opina Herrera.

Otras conductas que serán sancionadas son no inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, obstaculizar de manera intencional la actuación de la autoridad competente y alterar los precios topados establecidos para algunos servicios y productos.

Otras regulaciones contribuyen a mantener la higiene y la salud como la prohibición de arrojar desechos líquidos y sólidos en lugares inadecuados, incumplir las normas higiénico-sanitarias vigentes o utilizar materias primas o materiales que estén expresamente prohibidos por organismos competentes o sean de procedencia ilícita.

“Es cierto que hay mucho desorden, ni se sabe de dónde salen las materias primas… Pero tampoco ha crecido un comercio mayorista para que los cuentapropistas puedan comprar sus insumos a un precio razonable”, considera Mayra Armenteros, vendedora de comida en el municipio capitalino de Centro Habana.

Se considera muy grave comercializar especímenes vivos, muertos o transformados de especies de la flora y fauna silvestres prohibidas por estar protegidas y constituir cooperativas, asociaciones o cualquier tipo de organización colectiva sin el permiso correspondiente.

El Decreto-Ley 315 establece el cierre de determinada actividad por cuenta propia cuando quede comprobado que la transgresión pone en riesgo la salud o la vida. No obstante, esto no impide que la persona sea autorizada a realizar otra actividad exenta del mismo riesgo, aclara el documento.

Las medidas aplicables a quienes violen las regulaciones del trabajo por cuenta propia van desde notificación preventiva, multa y prohibición de ejercer determinadas actividades, siempre y cuando se compruebe que la infracción pone en riesgo la salud, la vida o las buenas costumbres.

También se prevé el retiro de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia por no pago de multas o negativa de cumplir lo que impida la infracción, y el decomiso de herramientas de trabajo y materias primas, cuando la situación lo requiera.

Se consigna específicamente que serán confiscadas materias primas cuando se demuestre que son dañinas para la salud o tienen una procedencia ilícita.

Aunque hasta el cierre de diciembre en el país sumaban 448.000 trabajadores por cuenta propia, se desconoce si la cifra se redujo con la entrada en vigor de las regulaciones.

“Yo pensaba que esta vez el trabajo no estatal iba en serio, pero ha habido no pocos desaciertos: por meses permitieron la venta de artículos industriales de procedencia incierta y traer ropa de afuera (importada) para revender. Luego se dijo que eso nunca estuvo autorizado y se prohibió. No me parece serio”, opina Rolando Gutiérrez.

A su juicio, “ahora pasarán a vender por la izquierda y el Estado dejará de recaudar mucho por concepto de impuesto”.

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