"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

domingo, 16 de noviembre de 2014

Cooperativas no agropecuarias: mucho más que la intención

El año 2012 marcó el comienzo de una renovación en el sistema económico cubano. Si bien la actualización de este ha sido un proceso que viene desde años atrás, la aprobación gubernamental para constituir Cooperativas No Agropecuarias ha suscitado un cambio de perspectivas y modos de gestión comercial a la que no pocos ciudadanos quieren afiliarse.

Sin embargo, tanto en el proceso de conformación como en su revisión y aprobación, aún son muchas las brechas que ralentizan una mayor presencia de estas organizaciones en el panorama nacional contemporáneo.

Tanto los ministerios de Economía, Finanzas y Precios, como los vinculados específicamente con la labor que desempeñará la futura cooperativa están implicados en la aceptación o no de dicha propuesta. Por su parte, los fundadores han de presentar un expediente bien articulado que avale la pertinencia y utilidad de esta asociación.

De uno y otro lado el camino no deja de ser engorroso. Por una parte está el vasto entramado de pasos a seguir para evaluar la propuesta, los entresijos burocráticos a que se expone esta gestión e incluso cierto desentendimiento acerca de lo que la nueva forma de institución significa, afecta y demora el proceso.

Desde su orilla, los interesados en agruparse como entidad jurídica tampoco se libran de desaciertos y son comunes los fallos en la documentación a presentar y cómo deben actuar en cada uno de sus estadíos. Por tanto, conocer con mayor nitidez acerca de los aspectos fundamentales para conformar dicho archivo es esencial en los actores de esta empresa social de propiedad colectiva, de modo tal que las posibilidades de error y dilación sean menores.

Bases legales sustentan la conformación de estas entidades. Para ello el Modelo de Gestión Económica aprobado en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba establece en su Lineamiento 25 que "se crearán las cooperativas de primer grado como una forma socialista de propiedad colectiva, en diferentes sectores, las que constituyen una organización económica con personalidad jurídica y patrimonio propio, integradas por personas que se asocian aportando bienes o trabajo, con la finalidad de producir y prestar servicios útiles a la sociedad y asumen todos sus gastos con sus ingresos.”

Así, de acuerdo con los especialistas de la Consultora Económica de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, las cooperativas del país forman parte de la propiedad social socialista, son organizaciones con fines económicos y sociales, autonomía de gestión y actúan conforme a las normas morales y éticas de la Revolución. Seguridad social, aprobación de procedimientos de licitación, otorgamiento de créditos y nexos tributarios son algunos de los aspectos que también van muy ligados a esta forma de gestión.

Tal como establece el manual de conformación se trata de la asociación de más de tres personas naturales, residentes en Cuba, vinculadas a partir del patrimonio integrado con la finalidad de adquirir conjuntamente insumos y asistencias, comercializar productos y servicios o emprender otras actividades económicas, conservando los socios la propiedad sobre sus bienes.

Sustentada en principios como la voluntariedad, cooperación y ayuda mutua, decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios, autonomía y sustentabilidad econó- mica, disciplina, responsabilidad social, contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de sus socios y familiares, así como a la colaboración y cooperación con otras entidades, se establecen los cimientos de la cooperativa a presentar.

Varios pasos son esenciales para la organización, constitución y registro de las cooperativas: período de formación; conformación del expediente y solicitud de aprobación; recibo de la notificación de autorización e inscripción ante notario y creación de la asamblea constitutiva.

En concreto, se entiende como Cooperativa en Formación al grupo de personas que han decidido presentar la solicitud de aprobación de una organización de este tipo donde una o varias personas realizan los trámites y gestiones de constitución. Se mantiene esta condición hasta tanto no se produzca su registro oficial.

Para la solicitud de aprobación es necesario acercarse a las dependencias territoriales del órgano de gobierno municipal, con un archivo que incluya, entre otros elementos, el objeto social y ámbito territorial en que se desarrollará la labor de la cooperativa, la modelación económico-financiera de la entidad, sus bienes y procedencia de estos, precios a establecer, vía de adquisición de los insumos, impacto ambiental y el proyecto de los estatutos, donde se incluyen régimen bancario, derechos y deberes de los socios, sistema de cobros, pagos, seguros y retribución, normas de contabilidad, control interno y las relaciones Esta- do-cooperativas, entre otros. Una de las principales recomendaciones que hacen los expertos en asesoría, auditoría y servicios económicos es contar con una guía profesional especializada, sobre todo en cuanto a Derecho y Contabilidad concierne.

Luego de que las autoridades instituidas para evaluar la propuesta, entre esas el Consejo de Administración Municipal, el ministerio relacionado, la Comisión de Implementación y el Consejo de Ministros autoricen la existencia oficial de la cooperativa, tiene lugar la inscripción ante notario para formalizar la constitución de la nueva empresa y el desembolso del patrimonio inicial. Viene entonces la creación de la Asamblea General por todos los socios fundadores y la aprobación de funciones, estatutos, presupuestos de ingresos y gastos para el año y otros aspectos de índole económica y administrativa.

De 60 días dispone la novel entidad para oficializar trámites ineludibles que la fundamenten como tal. Las inscripciones en los registros establecidos para ejercer la actividad en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ambos con carácter colectivo e individual, son de obligatorio cumplimiento. Asimismo, la membresía en el Directorio de Entidades de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI) y en el Registro Comer-cial del Ministerio de Comercio Interior, así como la apertura de cuentas bancarias en las diferentes monedas nacionales con sus firmas autorizadas, son de extraordinaria importancia para el accionar legal de la cooperativa en ciernes.

Comienza así el devenir de una nueva organización que si bien toma como modelo estructuras que datan del siglo XX y que están diversificadas por el mundo en gran variedad de núcleos y funciones, en Cuba, toma un cariz particular al estar insertado en un sistema donde el desarrollo social es privilegiado. El país pone sus miras en una economía más diversificada en la cual también la gestión privada tiene un importante impacto. Las estrategias están modificándose, revisitándose, y aunque queda mucho por hacer y trascender ya son numerosos los que suben los peldaños en un esfuerzo que demanda mucho más que ideas e intenciones.

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