"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

lunes, 22 de diciembre de 2014

La indemnización por nacionalizaciones

Por: Lic. Alejandro Aguilar
 Investigador Titular del Instituto Nacional de Investigaciones Económicas
Después mas de 40 años transcurridos desde que las propiedades de estadounidenses en Cuba fueron nacionalizadas, los EE.UU. pretenden sancionar a personas naturales y jurídicas de terceros países que lleven a cabo inversiones en Cuba o mantengan vínculos económicos con la isla, si estos “trafican” con propiedades sujetas a reclamación por EE.UU., término que- en la ley estadounidense- hacen extensivo a prácticamente cualquier vínculo con dichas propiedades.
Estas medidas de carácter extraterritorial y violadoras del derecho internacional se insertan en el marco del recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero que por casi cuatro décadas de manera interrumpida ha impuesto EE.UU. a Cuba y cuyo objetivo es hacer colapsar el sistema económico y social cubano aprovechando la coyuntura por la que atraviesa la nación cubana, empeñada en su reinserción en la economía internacional y en la recuperación de su economía y, de esta forma, apoderarse de la isla.
En su afán de esclavizar a la nación cubana no solo aprueban leyes como la Torricelli y la Helms-Burton, sino que intentan internacionalizar el bloqueo, involucrando a otras naciones soberanas, al pretender imponer en el Acuerdo Multilateral de Inversiones que se gestaba en el marco de la OECD, cláusulas con carácter retroactivo que impidan que otras naciones inviertan en Cuba, bajo el pretexto de la existencia en la isla de propiedades estadounidenses sujetas a reclamación, argumentando que la nacionalización efectuada fue ilegal y discriminatoria y que Cuba no ha indemnizado a sus nacionales.
Cabe preguntarse cuales han sido las causas por las que los nacionales estadounidenses no recibieron la compensación por las propiedades nacionalizadas. ¿Obedece acaso a una falta de voluntad política de Cuba para ello?. ¿Pudo Cuba enfrentar económicamente la liquidación de las indemnizaciones y bajo qué condiciones?. ¿Propició EE.UU. un clima adecuado para llevar a cabo las negociaciones y la indemnización?. ¿Mantienen vigencia las reclamaciones estadounidenses después de casi cuatro décadas de bloqueo, agresiones diversas y una sistemática hostilidad?. ¿Quién le debe a quién?.
Veamos los hechos:
Desde 1960 en la República de Cuba no existen propiedades estadounidenses. Las que existían hasta entonces fueron objeto de nacionalización, de conformidad con las leyes cubanas y, en correspondencia con el derecho internacional. Esas leyes, que contaron con un amplio respaldo popular y que obedecían a una necesidad pública dictada por los requerimientos del desarrollo económico y social del país, establecían la compensación del valor por los bienes nacionalizados, el período y condiciones en que se efectuaría la compensación, así como la provisión de los medios financieros para dicha compensación.
Debe señalarse, que el proceso de nacionalización efectuado en Cuba incluyó, tanto propiedades de nacionales cubanos, como de nacionales de otros países. Por consiguiente, carece de todo fundamento el argumento esgrimido por EE.UU. de que la nacionalización efectuada por Cuba fue ilegal y discriminatoria.
Excepto el caso de EE.UU., el resto de los países adoptó una posición respetuosa con relación a la decisión soberana de Cuba y establecieron negociaciones con las autoridades cubanas para la compensación a sus nacionales por las propiedades que estos tenían en la isla. De esta forma, se concluyeron acuerdos con Francia, Suiza, Gran Bretaña, Canadá y España para efectuar las compensaciones, estableciendo plazos para su ejecución acordes a la práctica internacional en estos casos.
En virtud de los Acuerdos de Reciprocidad Comercial impuestos a la nación cubana por EE.UU., en 1903 y 1934,( merced a la influencia ejercida por éste sobre la vida política del país y en la designación de sus gobernantes), estos disfrutaron de excepcionales privilegios, tales como, desplazar a empresarios de otras nacionalidades, adueñarse de las riquezas naturales del país y dominar su economía.
La corrupción administrativa y el desgobierno que caracterizaron como norma la política cubana hasta la década de los años 50, propiciaron la apropiación con métodos ilícitos como el desalojo y el soborno y, en muchos casos a precios irrisorios, de grandes extensiones de las mejores tierras del país, de sus riquezas minerales y su mercado. No obstante ello, las leyes de nacionalización promulgadas establecían la compensación de las propiedades.
Las leyes que en mayor extensión afectaron propiedades estadounidenses, fueron la Ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de mayo de 1959 y la Ley # 851 de 6 de julio de 1960, que autorizó la nacionalización de las principales empresas estadounidenses,
La Ley de Reforma Agraria estaba encaminada a potenciar la economía agropecuaria del país, eliminando la posesión improductiva de la tierra y, en particular, el latifundio, el cual estaba proscrito ya en la Constitución aprobada en 1940.
Al promulgarse esta Ley existían en el país grandes extensiones de tierra improductiva con una altísima concentración de la propiedad, la mayor parte de los cultivos eran atendidos por personas que no poseían la propiedad de la tierra en las modalidades de aparceros, arrendatarios, colonos y precaristas. La población rural se encontraba en condiciones precarias de alimentación, salud y desempleo y constituía el 75% de la población del país.
El Censo Agrícola Nacional de 1946 había puesto de manifiesto esta situación cuando informaba que el 15% de los propietarios disponían del 48% de las fincas con 4.3 millones de hectáreas, mientras el 70% de los propietarios de fincas menores de 26.8 hectáreas disponía de menos del 12% del área.
La Ley de Reforma Agraria, que formó parte de la Ley Fundamental, no obstante su trascendencia económica y social, dejaba en manos de los grandes terratenientes, fincas con áreas extensas. El límite máximo de tierras se estableció en 30 caballerías, (402.6 ha) que, en actividades como la ganadería, la producción de azúcar y arroz, con rendimientos superiores al 50% de la media nacional, podían conservar la propiedad de hasta 100 caballerías (1342 ha).
Las fincas de hasta 30 caballerías que estuvieran contratadas a colonos, arrendatarios y otros, serían afectadas para su distribución entre las personas que trabajaran la tierra. Se estableció un mínimo vital no mayor de 2 caballerías que serían distribuidas gratuitamente a las personas que trabajaban la tierra y se concedería la propiedad a estas de hasta 5 caballerías
La mencionada Ley reconoce el derecho constitucional de indemnización y establece el pago mediante Bonos de Reforma Agraria, redimibles en 20 años, con interés anual no mayor del 4.5%, para lo cual se incluirían los fondos en el presupuesto de cada año. Establece, además, una excepción del impuesto sobre renta personal a aquéllos receptores de bonos que inviertan estos fondos.
Tan pronto se promulgó la Ley de Reforma Agraria, dirigentes, congresistas y otros medios en EE.UU. emitieron declaraciones amenazadoras contra Cuba y demandaban que no se prorrogara la Ley Azucarera, proponían la reducción de la cuota de Cuba y medidas de represalia contra la isla.
Hay que destacar que la Ley cubana de Reforma Agraria establecía límites de posesión de las tierras en magnitudes que en muchos otros países se clasificarían como latifundios y que las condiciones de amortización de las indemnizaciones superaban con creces las que se establecieron por los EE.UU. a los terratenientes en la reforma efectuada durante su ocupación del Japón.
El 12 de junio de 1959, en nota del Gobierno de EE.UU. a Cuba, se expresa: “ Los EE.UU. reconocen que, según el Derecho Internacional, un Estado tiene la facultad de expropiar dentro su jurisdicción para propósitos públicos y en ausencia de disposiciones contractuales o cualquier otro acuerdo en sentido contrario. Sin embargo, este derecho debe ir acompañado de la obligación correspondiente por parte de un Estado,en el sentido de que esa expropiación llevará consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación".
Llamo la atención sobre lo que hemos subrayado en la nota. De una parte, EE.UU. reconoció entonces el derecho que le asiste a Cuba a la expropiación, aunque cuatro décadas después argumenta que se trató de un acto ilegal y contrario al Derecho Internacional; de otra parte, exigió, de hecho, el pago inmediato de la compensación, cuando conocían perfectamente que los personeros de la tiranía que usurpó el poder en Cuba desde 1952 con el apoyo de los EE.UU. habían saqueado las arcas de la nación, robando y malversando mas de 460 millones de dólares de las reservas monetarias internacionales del país y habían dejado un saldo de deuda pública de más de 1 300 millones de dólares. [3] No pueden decir que desconocían esta situación, pues la mayoría de estos, huyeron con las riquezas que sustrajeron de la nación hacia territorio estadounidense donde fueron acogidos.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de EE.UU., tomando en cuenta el principio de Acto de Estado, falló, en sentencia de 23 de marzo de 1964, a favor de una reclamación efectuada por el Banco Nacional de Cuba en lo que se conoció como caso Sabbatino, reconociendo el derecho que le asistía a Cuba de efectuar la nacionalización. Este fallo ,que le resultaba incómodo a EE.UU., fue posteriormente anulado por el Congreso de ese país mediante la Enmienda Hickenlooper, incorporada a la Ley de Ayuda al Exterior de 7 de octubre de 1964.
Por otra parte, cabe señalar que, tanto en la práctica internacional como en la propia experiencia de los EE.UU. en sus relaciones con otros países respecto a nacionalización de bienes de sus nacionales, generalmente se establecen acuerdos para la compensación al nivel de gobiernos, conocidos como Lump Sum Agreements o Acuerdos de Suma Global, cuyo período de amortización se establece entre 20 y 30 años.
Desde la promulgación de la Reforma Agraria, las autoridades cubanas informaron su disposición a examinar con el Gobierno de EE.UU., en un plano de igualdad y de respeto mutuo, el tema de la indemnización a los nacionales estadounidenses, al propio tiempo que demandaba a ese gobierno que se abstuviera de tomar cualquier medida que pudiera interferir la marcha de las negociaciones.
Lejos de examinar en una mesa de negociaciones con la parte cubana las posiciones respectivas y llegar a una conciliación satisfactoria para ambas partes, la posición asumida por las autoridades de EE.UU. fue incrementar las tensiones y la hostilidad hacia Cuba.
En noviembre de 1959, el Gobierno de EE.UU. interfiere la venta de 15 aviones de combate a Cuba que se negociaba con el gobierno de Gran Bretaña. A fines de 1959 e inicios de 1960 ya era oficial la política de doble carril de EE.UU. hacia Cuba. En enero de 1960 se discutían al más alto nivel los planes de la CIA para derrocar el Gobierno Revolucionario. En marzo de ese propio año se examinaba el plan de sanciones económicas y actividades encubiertas que fue aprobado por el Presidente Eisenhower, mientras se examinaba otro proyecto para cortar la cuota azucarera a Cuba y se preparaba una fuerza militar de emigrados para invadir la isla, invasión que se llevó a cabo meses mas tarde y que fuera derrotada por el pueblo cubano en Playa Girón.
El 8 de enero de 1960 el periódico Washington Daily News informó que un equipo de asesores del gobierno de EE.UU. recomendó una reducción del precio que ese país pagaba por el azúcar cubano que afectaría en unos 150 millones de dólares los ingresos de las exportaciones cubanas, asímismo proponían una escalada en las sanciones entre las que incluían el congelamiento de los fondos de Cuba en EE.UU. y la prohibición a turistas estadounidenses de viajar a Cuba.
Por su parte, el diario New York Times al comentar este proyecto que analizaba el Poder Ejecutivo, advirtió editorialmente que: “los norteamericanos no debemos pensar que el sobreprecio que pagamos a Cuba por el azúcar, en relación con el precio del mercado mundial, lo hacemos por premiar a Cuba; ese precio lo pagamos para proteger a los productores de nuestro propio mercado (.....) Una decisión que es normalmente de carácter puramente económico, ha devenido un tema político emocional, a causa de la Revolución Cubana”.
Desde la década de los años 30, Cuba gozaba de preferencialidad de precios y de cuota en el mercado azucarero de EE.UU.
A comienzos de junio de 1960, las empresas petroleras estadounidenses informaron que no enviarían mas petróleo a Cuba y prohibieron a sus refinerías en la isla que procesaran el petróleo de otras fuentes, no obstante que la Ley cubana de Minerales y Combustibles vigente desde el 9 de mayo de 1938 establecía la obligatoriedad de esas empresas de procesar el petróleo crudo que el Estado le suministrara.
El 24 de junio de 1960 Eisenhower solicita al Congreso el poder discrecional para cortar la cuota de importación de azúcar y el 6 de julio de 1960 el Presidente de EE.UU., Eisenhower, corta la cuota azucarera de Cuba y cancela 700 mil toneladas pendientes de la cuota de 1960, privando así a la isla de su principal fuente de ingresos por exportaciones.
No solo se fraguaban planes encubiertos para desestabilizar el país e invadirlo sino que ya tenía lugar una agresión económica contra Cuba en abierta contradicción a los principios que rigen las relaciones entre las naciones y contrario a la Carta de la OEA de la cual eran signatarios Cuba y EE.UU., la que en su Artículo No. 16 recoge expresamente la prohibición de cualquier tipo de coerción económica contra otro Estado
Obviamente, Cuba tuvo que adoptar medidas para preservar su soberanía y la estabilidad del país.
El 29 de junio es intervenida la empresa petrolera Texaco y el 1ro de Julio se intervienen las dos refinerías de petróleo restantes. El 6 de julio se promulga la Ley # 851 autorizando la nacionalización de las propiedades de las principales empresas estadounidenses, medida que se hace efectiva por la Resolución No.1 de 6 de Agosto de 1960 afectando 26 empresas. La Resolución No.2 del 17 de septiembre, decreta la nacionalización de tres bancos y la Resolución No.3 del 24 de octubre dispuso la nacionalización de las propiedades estadounidenses restantes.
No obstante la agresión económica llevada a cabo por EE.UU. contra Cuba, en la Ley # 851 de 1960 que autoriza la nacionalización de las empresas estadounidenses se considera la compensación de los bienes afectados.
En su Artículo No. 5, se establece el pago por los bienes expropiados con bonos de la República, que se amortizarían en un plazo no menor de 30 años a partir de la fecha de expropiación y con un interés no menor del 2%.
Para el pago de los bonos y sus intereses se crearía el “Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de América”. Este Fondo se nutriría con el 25% de las divisas extranjeras obtenidas por las compras de azúcar de EE.UU. a Cuba cada año en exceso a 3 millones de toneladas largas españolas y a un precio no menor de 5.75 centavos libra inglesa FAS.
Los términos y el período de tiempo que se establecían en la Ley cubana para efectuar las compensaciones de las propiedades estadounidenses se correspondían con la práctica internacional y tomaban en cuenta la situación económica del país. La cifra de exportaciones azucareras a partir de la cual se destinarían los ingresos para engrosar el fondo tomaba en cuenta las cuotas asignadas a Cuba, los volúmenes de exportación y los precios que se habían ejecutado con anterioridad.
Cuotas de Azúcar Finales Otorgadas por EE.UU. (Mt v.c.)
     1957    1958    1959    1960 (*)
Totales    8975000    9213000    9400000    9400000
De ello a Cuba    3127028    3437582    3215457    3119655
Azúcar EE.UU. (Mt v.c.)
Año    Importación Total    Importación desde Cuba    Consumo    Precio ctvs/lb N.Y.Cont. 14
1954    3510    2519    7466    5.59
1955    3669    2663    7796    5.45
1956    3904    2881    8119    5.59
1957    3914    2883    8082    5.75
1958    4374    3224    8400    5.77
1959    4188    3005    8541    5.74
1960    4637    1948    8600    5.80
Como se aprecia, la magnitud base de importaciones de azúcar considerada en la Ley cubana a partir de cuyos incrementos se formaría el fondo de compensación, era inferior a la cuota asignada a Cuba y a las importaciones desde Cuba efectuadas en los dos años precedentes. Mientras que el precio que se tomó como referencia resultaba incluso inferior al promedio del año de promulgación de la Ley.

La fórmula cubana partía de un supuesto, que era la continuidad de las exportaciones de su principal producto al mercado estadounidense y que los fondos para efectuar las indemnizaciones se formarían con las exportaciones adicionales de azúcar a ese mercado tomando en cuenta su potencial exportable, parte del cual se realizaba en el mercado internacional azucarero.

Este mercado internacional azucarero tenía un carácter residual al comercializar el azúcar remanente de los exportadores azucareros una vez satisfechos los compromisos de los mercados preferenciales caracterizados por un alto nivel de protección, razón por la cual los precios de cotización en el mercado internacional resultaban deprimidos y generalmente por debajo de los costos de producción incluso de productores eficientes.

De esta forma, al destinar un volumen de exportación al mercado de EE.UU. se daría respuesta a los requerimientos de la indemnización y se atenuaría la carga financiera que significaría este desembolso para la deteriorada economía cubana. Por supuesto, ello supondría la existencia de una voluntad política de EE.UU. de mantener la producción doméstica y la importación de otras fuentes a los niveles alcanzados y que el incremento de sus necesidades azucareras fuera cubierto con la importación de azúcar procedente de Cuba.

La aceptación por parte de EE.UU. de esta fórmula, además de proveer los fondos para la indemnización, hubiera resultado económicamente favorable al contribuyente estadounidense con precios probablemente menores a los que prevalecieron en el mercado interno, toda vez que la producción azucarera doméstica en ese país tiene un elevado costo y disfruta de un alto nivel de protección, cuyo financiamiento se alcanza por los precios que tiene que pagar el consumidor.

El programa azucarero de EE.UU. en su versión actual, considera un apoyo al precio interno del azúcar de $0.18 USD por libra, lo que cuesta a los consumidores estadounidenses anualmente alrededor de unos 2 mil millones de dólares.

EE.UU. no aceptó llevar a cabo negociaciones, exigiendo la pronta indemnización del valor de las propiedades, al propio tiempo que el 13 de octubre de 1960 prohibió el comercio con la isla exceptuando la venta de alimentos y medicinas, aunque en la práctica, resultó en una interrupción brusca de todo el comercio con el archipiélago cubano, procediendo además a redistribuir entre otros países, la cuota azucarera de Cuba en ese mercado.

El 3 de enero de 1961, EE.UU. rompe las relaciones diplomáticas con Cuba. En septiembre del propio año, el Congreso autoriza al Presidente de EE.UU. el establecimiento del bloqueo a la isla, el cual es oficialmente proclamado por éste el 3 de febrero de 1962, manteniéndose ininterrumpidamente hasta la actualidad.

Fue la actitud asumida por EE.UU. de cancelar la cuota azucarera cubana primero, y la imposición del bloqueo a la isla, lo que impidió a los nacionales estadounidenses recibir la indemnización por las propiedades nacionalizadas y no la ausencia de voluntad o disposición de la Parte cubana como EE.UU. pretende confundir a la opinión internacional.
Cabría preguntarse si bajo el supuesto de que EE.UU. hubiera asumido una posición de respeto hacia la decisión soberana de Cuba como hicieron otros países y hubiera negociado con la isla, ¿Cuba habría podido llevar a cabo la indemnización?

Veamos como evolucionó el mercado azucarero de EE.UU.:
El consumo de azúcar de EE.UU. mantuvo una tendencia creciente hasta finales de la década de los años 70 alcanzando entre 1968 y 1977 un nivel promedio superior a los 10 millones de toneladas. Posteriormente, el consumo de azúcar acusa una reducción que obedeció fundamentalmente a la aparición del Jarabe de Maíz rico en fructuosa y otros endulzantes intensivos que sustrajeron parte del mercado de azúcar. Sin embargo, hasta 1981 el consumo se mantuvo por encima del nivel alcanzado en 1960.
El incremento del consumo fue satisfecho en lo fundamental por el aumento de la producción propia, que como se señaló anteriormente, gozaba de precios de protección, aunque en algunos años las importaciones también se incrementaron. A medida que el consumo total disminuía, lo hacían también las importaciones.

Los precios del Contrato No.14 de Nueva York en el período hasta 1990, año en que la totalidad de los bonos para la indemnización quedarían redimidos, estuvieron excepto en 1961 y 1962, en niveles superiores a 5.75 centavos USD/lb. En 13 años el precio superó los 15 centavos y en 9 de ellos rebasó el nivel de 20 centavos USD/lb.
A manera de ilustración se llevaron a cabo los cálculos de los niveles de exportación que Cuba hubiera podido efectuar a EE.UU. y de los ingresos que nutrirían los fondos para la indemnización, de haber aceptado las autoridades de ese país las condiciones establecidas en la Ley # 851 de 1960 por la cual se nacionalizaron las empresas estadounidenses.

Se utilizaron los supuestos siguientes:
- Mantener un nivel similar al de 1959 de producción propia de 4.4 MMt de azúcar por año
- Mantener similar nivel de importación al de 1959 de otras fuentes con l.2 MMt de azúcar por año
- La diferencia entre estos niveles y los reales registrados cada año en producción e importación, correspondería a las importaciones procedentes de Cuba, para cubrir el consumo de cada año, requerimientos de inventarios o la re-exportación según su ejecución real.
- Los precios a utilizar serían los corrientes de cada año según el Contrato # 14 de N.York, excepto para 1961 y 1962, que resultaron inferiores a 5.75 ctvs usd/lb. Para esos años, se utilizó este precio como base de cálculo.
- Las exportaciones cubanas se tomaron por el total real realizado cada año, asumiendo, además, que a otros destinos se exportarían como mínimo, cada año, 500 mil toneladas de azúcar.
Partiendo de los supuestos anteriores y ateniéndose a la ejecución real en términos físicos y los precios promedios corrientes vigentes en cada año en el Contrato No.14 de New York, las importaciones de azúcar por parte de EE.UU. procedentes de Cuba, adicionales a los 3 MMt anuales de su comercio tradicional, hubieran alcanzado un nivel de 25 MMt. entre 1961 y 1981 con un valor de 6 189.5 MMUSD. De conformidad con la Ley # 851 de 1960, el 25% de los ingresos de estas importaciones adicionales se destinarían al fondo para las indemnizaciones, por tanto, en ese período se hubieran acumulado 1 547.4 millones de dólares con este fin, tan solo con los fondos provistos por esta ley.
Hay que tomar en consideración que las fuentes de la indemnización por las propiedades nacionalizadas estaban consideradas en la Ley de Reforma Agraria, así como por otras leyes, como la Ley de Reforma Urbana que eventualmente pudieran haber afectado intereses de nacionales estadounidenses.
Pudiera argumentarse que durante estos años Cuba adquirió otros compromisos de exportación de azúcar, pero en este sentido, igualmente se pudiera esgrimir el argumento de que estos compromisos pudieron constituir una ampliación de los mercados cubanos y, por tanto, pudieron haberse aumentado la producción y las exportaciones para satisfacer estos nuevos compromisos.
Al margen de que las autoridades cubanas no han ofrecido información sobre el valor de tasación de las propiedades estadounidenses nacionalizadas ni se han pronunciado sobre el monto de las reclamaciones de los EE.UU. resulta evidente que si ese país no hubiera impuesto el bloqueo a Cuba y hubiera negociado con sus autoridades, los nacionales estadounidenses hubieran recibido la correspondiente indemnización.
Aún incluso, si la negociación no hubiera coincidido plenamente con los supuestos que hemos utilizado para los cálculos y se hubieran manejado otras fuentes alternativas de provisión de fondos para la indemnización, probablemente pudieran haberse incluido. Así, por ejemplo, la prohibición por parte de EE.UU. a sus nacionales de visitar el archipiélago cubano, además de constituir una violación de los derechos de sus ciudadanos, ha significado una pérdida de ingresos para la economía cubana hasta 1995 estimada conservadoramente en una cifra superior a 15.7 mil millones de dólares, tomando en cuenta el vertiginoso crecimiento del turismo en el área del Caribe en las últimas décadas y la participación que disponía Cuba del mercado emisor estadounidense.
Solamente los daños económicos ocasionados por el bloqueo económico, comercial y financiero a la economía cubana hasta 1995, sin considerar los cuantiosos daños ocasionados por las agresiones diversas y otros actos hostiles, superan los 60 mil millones de dólares, que han sido sustraídos de las posibilidades de desarrollo económico y social del país.
Obviamente, si EE.UU. no hubiera impuesto el bloqueo a la isla, ni llevado a cabo las agresiones contra la nación cubana, el país hubiera podido contar con los recursos necesarios para la indemnización a los nacionales estadounidenses y se hubieran podido negociar fórmulas de compensación que fueran aceptables para ambas partes.
No es por tanto Cuba, sino el Gobierno de EE.UU., el único responsable de que no se haya efectuado la compensación, pues en lugar de adoptar una posición racional y negociadora optó por una política de hostilidad, violadora del Derecho Internacional en sus relaciones con Cuba, agrediéndola e imponiendo un bloqueo que pretende doblegar por hambre y enfermedades a la nación cubana.
Las autoridades cubanas han reiterado en diversas ocasiones su disposición a examinar con las de EE.UU. la solución de sus diferencias, entre las cuales se encuentran las reclamaciones de ese país por las propiedades nacionalizadas, pero que hoy después de casi cuatro décadas de bloqueo y agresiones no pueden ser resueltas, sin que encuentren solución las reclamaciones de la parte cubana por los daños ocasionados a su economía por la política hostil de EE.UU., que superan con creces las reclamaciones por la nacionalización.
Quién le debe a quién y cómo darle solución a los saldos que resultaren, serán necesariamente temas que solo podrán resolverse mediante negociaciones entre ambas partes, sin condicionamientos, sobre la base de la igualdad, y el respeto mutuo.
EE.UU. Producción, importación y consumo de azúcar
AÑO    PRODUCCION    IMPORTACION    CONSUMO    IMPORT/CUBA
1954         3510    7466    2519
1955        3669    7796    2663
1956        3902    8119    2881
1957        3914    8082    2883
1958    4108    4374    8400    3224
1959    4433    4188    8541    3005
1960    4576    4637    8600    1948
1961    4886    3993    8935  
1962    4913    4248    9074  
1963    5340    4168    9236  
1964    5964    3295    8952  
1965    5661    3654    9353  
1966    5599    4080    9624  
1967    5539    4357    9685  
1968    5689     4655    10268  
1969    5409    4432    9947  
1970    5734    4804    10547  
1971    5570    5069    10530  
1972    5723    4952    10619  
1973    5729    4835     10630  
1974    5398    5250    10325  
1975    5954    3515    9142  
1976    6438    4228    10000  
1977    5763    5291    10361  
1978    5133    4257    9954  
1979    5934    4436    9876  
1980    5313    3802    9330  
1981    5788     4646    8958  
1982    5417    2393    8310  
1983    5215    2667    8074  
1984    5341    3021    7738  
1985    5415    2275    7290  
1986    5676    1796    7085  
1987    6631    1221    7409  
1988    6415    1310    7428  
1989    6193    1735    7560  
1990    5739    2508    7848  
1991    6476    2354    7887  
1992    6804    2045    8097  
1993    7045    1828    8192  
1994    6920    1602    8454  
1995    7237    1637     8500    
Fuente: ISO Sugar Yearbook - varios años
PRECIOS PROMEDIOS DEL AZUCAR EN EL MERCADO MUNDIAL Y EL MERCADO PREFERENCIAL DE EE.UU.(US ctvs./lb)
    NY. duty  D.y Ta-    Fletes y   N.Y.(14)    No.(11)
Años    paid    rifas    Seguros    FOBS    M.M     Pref.
1951               5.56    5.70
1952               5.77    4.17
1953               5.79    3.41
1954               5.59    3.26
1955               5.45    3.24
1956               5.59    3.47
1957               5.75    5.16
1958               5.77    3.50
1959               5.74    2.97
1960    6.30    0.50    0.28    5.80     3.14    2.38
1961    6.29    0.63    0.30    5.49    2.91    2.58
1962    6.45    0.63    0.26    5.69    2.97    2.72
1963    8.19    0.63    0.28    7.41    8.48     (1.07)
1964    6.90    0.63    0.29    6.11    5.86    0.25
1965    6.25    0.63    0.32    5.93    2.12    3.81
1966    6.99    0.63    0.33    6.16    1.86    4.30
1967    7.28    0.63    0.33    6.95    1.99    4.46
1968    7.52    0.63    0.35    6.67    1.98    4.69
1969    7.75    0.63    0.37    6.88    3.37    3.51
1970    8.08    0.63    0.51    7.07    3.35    3.32
1971    8.52    0.63    0.50    7.52    4.52    3.00
1972    9.09    0.63    0.48    8.11    7.41    0.70
1973    10.29    0.63    0.76    9.03    9.59    (0.56)
1974    29.12    0.63    1.00    27.62    29.60    (1.98)
1975    22.47    0.63    0.80    21.17     20.44     0.73
1976    13.31    0.63    0.53    11.78    11.54    0.24
1977    11.00    1.25    0.49    8.74    8.19    0.55  (*)
1978      13.93    1.88    0.30    8.69    7.81    0.88  (**)
1979    15.96    2.81    0.39    11.09     9.71    1.38
1980    30.11    2.81    0.48    29.13    29.07    0.06
1981    19.73    0.63    0.45    16.58    16.87    (0.29)
1982    19.92    2.81    0.35    15.23    8.36    6.87
1983    22.04    0.63    0.51    21.03    8.49    12.54
1984     21.74    0.6    0.60    20.64    5.14    15.50
1985    20.34    0.63    0.56    19.28    4.04    15.24
1986    20.95    0.63    0.48    19.87    6.05    13.92
1987    21.83    0.63    0.64    20.69    6.71    13.98
1988    22.12    0.63    0.88    20.74    10.16    10.58
1989    22.81    0.63    0.87    21.44    12.80    8.64
1990    23.27    0.63    0.84    21.93    12.57    9.36
(*) Tarifas variables rigen a partir de 1977. Sustituye anterior ley de cuotas para garantizar precios mínimos de producción nacional.
(**) No disponibles datos USDA desde 1978 se calculó 60% flete Caribe.
CUBA  EXPORTACIONES AZUCARERAS  (Mt v.c)
AÑO     EXPORT    EXP.EE.UU
1957    5274            2753
1958    5631            3241
1959    4951            2937
1960    5634            1948
1961    6413               -
1962    5130               -
1963    3520               -
1964    4176               -
1965    5315               -
1966    4434               -
1967    5682               -
1968    4612               -
1969    4798               -
1970    6906               -
1971    5510               -
1972    4139               -
1973    4797               -
1974    5491               -
1975    5743               -
1976    5763               -
1977    6238               -
1978    7231               -
1979    7269               -
1980    6191               -
1981    7071               -
1982    7734               -
1983    6792               -
1984    7016               -
1985    7209               -
1986    6702               -
1987    6482               -
1988    6976               -
1989    7123               -
1990    7171               -
1991    6767               -
1992    6084               -
1993    3661               -
1994    3188               -
1995    2602               -
Fuente: ISO Sugar Year Book varios años
EE.UU. - IMPORTACIONES ADICIONALES DE AZUCAR DE CUBA PARA INDEMNIZACIÓN DE PROPIEDADES (miles Tm v.c.)
    PRECIO             IMP.ADIC.CUBA
AÑO     PROD.           IMP.    CONS.    ctv/lb    USD/t    Mt     MUSD
1961    4886    3993    8935    5.49*    126.77     279    35 368.8
1962    4913    4248    9074    5.69*    126.77    561    71 118.0
1963    5340    4168    9236    7.41    172.18      20       3 443.6
1964    5964    3295    8952    6.11    134.70      659    88 767.3
1965    5661    3654    9353    5.93    130.73      715    93 471.9
1966    5599    4080     9624     6.16    135.80    934    126 837.2
1967     5539   4357    9685    6.95    153.22     1296    198 573.1
1968    5689    4655    10268    6.67    147.05    1112    163 519.6
1969    5409    4432    9947    6.88    151.68    1241    188 234.9
1970    5734    4804    10547    7.07    155.87    1938    302 076.1
1971    5570    5069    10530    7.52    165.79    2010    333 237.9
1972    5723    4952    10619    8.11    178.79    639    114 246.8
1973    5729    4835    10630    9.03    199.08    1297    258 206.8
1974    5398    5250    10325    27.62   608.92    1991    1212 359.7
1975    5954    3515    9142    21.17    466.72    869    405 579.7
1976    6438    4228    10000    11.78    259.70    2066    536 540.2
1977    5763    5291    10361    8.74    192.68    2454    472 836.7
1978    5133    4257    9954      8.69    191.58    790    151 348.2
1979    5934    4436    9876    11.09    244.44    1770    432 658.8
1980    5313    3802    9330    29.13    642.21    515    330 738.2
1981    5788    4646    8958    16.58    365.63    1834    670 382.0
1982    5417    2393    8310    15.23    335.76      
1983    5215    2667    8074    21.03    463.63      
1984    5341    3021    7738    20.64    455.03      
1985    5415    2275    7290    19.28    425.05      
1986    5676    1796    7085    19.87     438.05      
1987    6631    1221    7409    20.69    456.14      
1988    6415    1310    7428    20.74    457.24      
1989    6193    1735    7560    21.44    472.67      
1990    5739    2508    7848    21.93    483.47      
1991    6476    2354    7887              
1992    6804    2045    8097                
1993    7045    1828    8192              
1994    6920    1602    8454              
1995    7237    1637    8500              
TOTAL INGRESOS IMPORTACIONES ADIC.    6 189 545.5
25% de los ingresos para el fondo compensación    1 547 386.3

Fuente: ISO Sugar Yearbook - varios años, (para producción, importación total, consumo y precios)
(Importaciones adicionales de Cuba calculado por el autor sobre la base de mantener constantes los niveles de 1960 de producción propia (4.4 MMt ) e importaciones de otras fuentes diferentes a Cuba (1.2 MMt ) y no sobrepasar exportaciones totales de Cuba, excluyendo 500 Mt de otros destinos.

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