Descarque aquí en PDF la Resolución No. 299: Actualización del Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
La resolución establece que las compañías interesadas en ser operadoras o no operadoras, así como aquellas que deseen asociarse en participación o que sean beneficiadas por una cesión o venta, deberán certificar que reúnen una serie de requisitos ante la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Los requerimientos son, en primer lugar, presentar la solicitud acompañada por documentos que acrediten su existencia y vigencia corporativa, así como el pago de la tarifa correspondiente por dicho trámite.
Deberán mostrar un documento expedido por la máxima autoridad de la compañía, que testimonie que la entidad se encuentra en una adecuada situación económica y que no tiene impedimento legal para el cumplimiento de sus futuras obligaciones contractuales, además de un poder extendido, que faculte al representante de la compañía a realizar las acciones.
Todos estos documentos se presentarán en idioma español y serán legalizados ante el Consulado de la República de Cuba en el país de constitución de la compañía.
Los estados financieros de la empresa tendrán que estar verificados por una firma de auditores de primer nivel mundial, correspondientes a los últimos tres años, y deberán presentar información sobre las actividades de exploración y explotación de petróleo y gas, realizadas por la compañía durante el mismo período.
En el caso de errores en los documentos presentados, se devolverán al solicitante en un término de hasta 15 días hábiles a partir de su recepción, haciendo mención explícita de lo que debe ser subsanado o adicionado.
De proceder la calificación, se expidirá un Certificado de Calificación en el término de 45 días naturales, se inscribirá a la compañía en el Registro Petrolero, y esta será incluida dentro de cinco categorías que determinarán la extensión de su área de trabajo en dependencia de su capacidad técnica y financiera.
Si la entidad no llegara suscribir contrato alguno, la certificación tiene vigencia por tres años, al término de los cuales podrá calificarse nuevamente según lo establecido.
Este procedimiento entrará en vigor a partir del día 16 de febrero, dejando sin efectos legales la Resolución No. 258 del extinto Ministerio de la Industria Básica, del 20 de agosto de 2008.
(Con información de la AIN)
El Ministerio de Energía y Minas aprobó el procedimiento para la calificación de compañías extranjeras interesadas en la exploración y producción de petróleo y gas en Cuba, el cual quedó recogido en la Resolución No. 299, publicada en la Gaceta Oficial No. 2 Ordinaria.
La resolución establece que las compañías interesadas en ser operadoras o no operadoras, así como aquellas que deseen asociarse en participación o que sean beneficiadas por una cesión o venta, deberán certificar que reúnen una serie de requisitos ante la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Los requerimientos son, en primer lugar, presentar la solicitud acompañada por documentos que acrediten su existencia y vigencia corporativa, así como el pago de la tarifa correspondiente por dicho trámite.
Deberán mostrar un documento expedido por la máxima autoridad de la compañía, que testimonie que la entidad se encuentra en una adecuada situación económica y que no tiene impedimento legal para el cumplimiento de sus futuras obligaciones contractuales, además de un poder extendido, que faculte al representante de la compañía a realizar las acciones.
Todos estos documentos se presentarán en idioma español y serán legalizados ante el Consulado de la República de Cuba en el país de constitución de la compañía.
Los estados financieros de la empresa tendrán que estar verificados por una firma de auditores de primer nivel mundial, correspondientes a los últimos tres años, y deberán presentar información sobre las actividades de exploración y explotación de petróleo y gas, realizadas por la compañía durante el mismo período.
En el caso de errores en los documentos presentados, se devolverán al solicitante en un término de hasta 15 días hábiles a partir de su recepción, haciendo mención explícita de lo que debe ser subsanado o adicionado.
De proceder la calificación, se expidirá un Certificado de Calificación en el término de 45 días naturales, se inscribirá a la compañía en el Registro Petrolero, y esta será incluida dentro de cinco categorías que determinarán la extensión de su área de trabajo en dependencia de su capacidad técnica y financiera.
Si la entidad no llegara suscribir contrato alguno, la certificación tiene vigencia por tres años, al término de los cuales podrá calificarse nuevamente según lo establecido.
Este procedimiento entrará en vigor a partir del día 16 de febrero, dejando sin efectos legales la Resolución No. 258 del extinto Ministerio de la Industria Básica, del 20 de agosto de 2008.
(Con información de la AIN)
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