"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

sábado, 3 de septiembre de 2016

IX CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA MARZO- ABRIL 1948, BOGOTÁ

A continuación una cita de la ponencia del Partido Nacionalista de Puerto Rico ante esta conferencia. La presentación de la ponencia la hizo Juan Juarbe Juarbe, Delegado del partido. 

Fuente: Huracán del Caribe (Vida y obra del insigne puertorriqueño Don Pedro Albizu Campos) Libros Homines, Tomo 10, 1993. Aline Frambes-Buxeda, Editora. Universidad Interamericana de Puerto Rico

PLEBISCITO Y LIBRE DETERMINACION

Tampoco solicita ni admite Puerto Rico la realización de un plebiscito imperial con el pretexto de “determinar su status político definitivo”. El derecho de Puerto Rico a su libertad e independencia es un derecho establecido y no está en discusión.

Al plantearse la cuestión del plebiscito en la V Conferencia Interamericana de Abogados realizada a fines del 1947 en Lima, el delegado de Guatemala, Dr. Aguilar, declaró que la historia demostraba que el plebiscito había sido un instrumento antijurídico antes que un instrumento jurídico, y el Delegado de Cuba, Dr. José Portuondo de Castro, Decano del Colegio de Abogados de la Habana, presentó una ponencia en que dice, oponiéndose a la idea de la realización de un plebiscito en Puerto Rico:

“1. Si se aceptase el referido voto se consagraría la monstruosidad jurídica de darle valor legal a un plebiscito mediante el cual un pueblo decidiera vivir en el coloniaje contrariando así la voluntad expresa de todos los estados americanos, contenida en la Declaración de México, por la cual los hombres americanos no conciben vivir sin justicia ni libertad;

“2. Porque es nula de pleno derecho la voluntad de un pueblo expresada en la forma de continuar como colonia, al igual que es nula la voluntad de un hombre de continuar como esclavo;

“3. Porque, conforme al artículo 73B) de la Carta de Las Naciones Unidas, los miembros de las Naciones Unidas, que administran territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado la plenitud de gobierno propio, se obligan a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas. Si un miembro de las Naciones Unidas logra que su posesión vote en contra del gobierno propio y su definitiva independencia, solo demostraría que esa votación no representa los legítimos sentimientos de dicha posesión- pues ningún pueblo vota contra la idea de gobernarse a sí mismo (corrobora esa tesis la independencia de la India y el Pakistán)- o que el Estado administrador es un administrador tan deplorable que lejos de cumplir sus deberes impuestos por la Carta de las Naciones Unidas para con la posesión y desarrollar el gobierno propio, lo que ha realizado es la esclavitud de la población de la posesión a quien ha educado en la servidumbre y en la degradación que supone la negativa a disfrutar del gobierno propio;

“4. Porque como ha asegurado el Delegado de los Estados Unidos, Sr. Foster Dulles, en sesión reciente de la Asamblea de las Naciones Unidas: “El sistema colonia es obsoleto y debe ser destruido”.

“5. Porque en el caso concreto de Puerto Rico no estamos frente a una posesión descubierta, poblada y colonizada por su actual metrópolis, que pudiera presentar argumentos pero nunca títulos legales para continuar sometiéndola al sistema colonial; lejos de ello, el mantenimiento del régimen colonial en Puerto Rico es una violación manifiesta del artículo V de la Declaración de México de 1945 que obliga a los estados americanos a no reconocer la validez de la conquista territorial. 

En febrero de 1946, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la siguiente resolución: “Sección 1. Por la presente se dispone que los electores capacitados de Puerto Rico votaran, en consulta plebiscitaria sobre el status político permanente de Puerto Rico el día 4 de julio de 1947…”

El gobernador de Puerto Rico veto esta resolución. Aprobada nuevamente por más de dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, paso a consideración del Presidente de Estados Unidos, quien también la veto.

Esta prueba dio los resultados esperados y confirmo que, bajo la intervención yanki, la Nación de Puerto Rico no tiene libertad alguna; que Estados Unidos asume el poder absoluto y que sus menciones del “plebiscito” y de la “libre determinación” tienden solo a prolongar su intervención en nuestro país y a desorientar la opinión internacional.

La libre determinación es otro de los términos viciados por los imperios. En la esclavitud no puede haber libre determinación. Un pueblo solo puede tomar resoluciones libremente cuando es libre. La libre determinación es un término que usan los imperios para engañar y prolongar la esclavitud hasta alcanzar la anexión definitiva después de haber destruido la nación oprimida. 

---------- se cierra la cita---------

El que tenga ojos que vea; oídos, que oiga, y cabeza, que piense. Y si además tiene voluntad, que actue.

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