Sobre el particular, resaltó las numerosas protecciones de que gozan los beneficiarios, pero indicó que no aparece descrito el caso de invalidez parcial, ni se tiene en cuenta que la naturaleza de las actividades en este ámbito es muy diversa.
Agregó que está en la ley la suspensión, por alguna condición justificada, que exonera al trabajador del pago de tributo; mas este no tiene ninguna garantía de prestación pecuniaria porque no está reconocida en el régimen.
Por otro lado -destacó Polo-, constituye una fortaleza el propio nacimiento del régimen en este sector hasta hace poco desprotegido, y la obligatoriedad (aunque tiene parte de voluntariedad) de que todos tengan que estar afiliados al mismo.
La afiliación no es obligatoria para los trabajadores mayores de 60 años (mujeres) y 65 años (hombres), así como también los cuentapropistas que tienen la condición de asalariados, jubilados y pensionados.
Polo acotó que las debilidades están en garantizar la protección primaria de esa relación jurídica-laboral, para que se incorpore sucesivamente a otras protecciones derivadas, deje de ser solo esfera del derecho administrativo y encuentre espacio en lo laboral.
Manifestó que este es el momento perfecto para ello, porque se discute el Anteproyecto de Ley del Código del Trabajo que regirá el funcionamiento de la fuerza productiva del país en los años venideros.
El Régimen Especial de Seguridad Social protege a los trabajadores por cuenta propia que se encontraban en activo en el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 278/2010, y a los autorizados posteriormente a ejercer la actividad que no son objetos del régimen general de seguridad social o cualquier otro régimen especial.
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