Las normas para comenzar, a partir de este viernes tres de enero, la venta liberada de vehículos de motor por entidades comercializadoras de Cuba, se aprobaron en la más reciente reunión del Consejo de Ministros.
Y los detalles del proceso se recogen en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 46, publicada el 31 de diciembre de 2013, en la que aparece un decreto-ley del Consejo de Estado, otro decreto del Consejo de Ministros, y tres resoluciones de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, y de Transporte.
De esta forma, según señala el Decreto No. 320 del Consejo de Ministros, se eliminan “restricciones y autorizaciones administrativas” y se posibilita “la adquisición de vehículos de motor y sus partes fundamentales en entidades comercializadoras, a precios minoristas semejantes a los que reconoce el mercado entre personas naturales”.
También se indica que “los ingresos adicionales, incluidos los impuestos, que se obtengan por la venta liberada de vehículos, serán destinados a un fondo» para el financiamiento del «desarrollo del transporte público», lo cual es «una prioridad para el beneficio de la población”.
El Decreto tiene como objetivo establecer “los principios y procedimientos generales que regulan los trámites para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor por compraventa o donación, entre personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional y extranjeras residentes permanentes, temporales y de inmobiliarias”.
Otros dos propósitos son precisar “los principios para la venta de vehículos de motor en las comercializadoras”, y determinar “las reglas aplicables para que el Ministerio del Transporte disponga la pérdida del derecho de propiedad sobre vehículos de motor de personas naturales que no residan en el país y su transmisión a favor de personas con derecho a ello”.
Además, fija “las normas generales para la importación y transmisión de la propiedad de vehículos de motor importados”, y dispone “los principios y procedimientos sobre la venta y transmisión de carrocerías y motores de vehículos de motor”.
(Con información de Radio Reloj)
Y los detalles del proceso se recogen en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 46, publicada el 31 de diciembre de 2013, en la que aparece un decreto-ley del Consejo de Estado, otro decreto del Consejo de Ministros, y tres resoluciones de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, y de Transporte.
De esta forma, según señala el Decreto No. 320 del Consejo de Ministros, se eliminan “restricciones y autorizaciones administrativas” y se posibilita “la adquisición de vehículos de motor y sus partes fundamentales en entidades comercializadoras, a precios minoristas semejantes a los que reconoce el mercado entre personas naturales”.
También se indica que “los ingresos adicionales, incluidos los impuestos, que se obtengan por la venta liberada de vehículos, serán destinados a un fondo» para el financiamiento del «desarrollo del transporte público», lo cual es «una prioridad para el beneficio de la población”.
El Decreto tiene como objetivo establecer “los principios y procedimientos generales que regulan los trámites para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor por compraventa o donación, entre personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional y extranjeras residentes permanentes, temporales y de inmobiliarias”.
Otros dos propósitos son precisar “los principios para la venta de vehículos de motor en las comercializadoras”, y determinar “las reglas aplicables para que el Ministerio del Transporte disponga la pérdida del derecho de propiedad sobre vehículos de motor de personas naturales que no residan en el país y su transmisión a favor de personas con derecho a ello”.
Además, fija “las normas generales para la importación y transmisión de la propiedad de vehículos de motor importados”, y dispone “los principios y procedimientos sobre la venta y transmisión de carrocerías y motores de vehículos de motor”.
(Con información de Radio Reloj)
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