"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

domingo, 30 de marzo de 2014

¿Qué dice la nueva Ley de Inversión Extranjera cubana?

La nueva Ley de la Inversión Extranjera, aprobada este sábado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, entrará en vigor dentro de 90 días

Juventud Rebelde
digital@juventudrebelde.cu
30 de Marzo del 2014 1:15:30 CDT

JR ofrece a sus lectores algunas glosas de la nueva Ley de la Inversión Extranjera aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, que con modificaciones de última hora, será objeto de correcciones de estilo por parte de una comisión de diputados designada por el legislativo.

Objeto de la ley
Tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible.

La ley aprobada, así como su reglamento y demás normativas complementarias, que se publicarán próximamente en la Gaceta Oficial de la República, establecen un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista que propicia la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero.
 

Orientación
La inversión extranjera en Cuba estará orientada a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, priorizando la de alimentos.

También, a la obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales, y su vinculación con el desarrollo de encadenamientos productivos. Estará orientada, además, al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.
 

Algunas garantías

El inversionista extranjero parte en una asociación económica internacional puede, previo acuerdo de las partes, vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, a un tercero o a las partes en la asociación, previa autorización, total o parcialmente sus derechos en ella, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario.

El inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero puede vender o transmitir en cualquiera otra forma, al Estado o a un tercero, previa autorización, sus derechos en ella, total o parcialmente, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario.

El importe que corresponda recibir al inversionista extranjero en los dos casos anteriores se determina por acuerdo entre las partes. De ser necesario acudir, en cualquier momento del proceso a un tercero para establecer el importe, se selecciona una organización de prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Por otro lado, el Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia, de los dividendos o beneficios que obtenga por explotación de la inversión y las cantidades que deberá recibir en el caso de vender sus derechos en una asociación económica internacional o en una empresa de capital totalmente extranjero, o en caso de expropiación por motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros.
 

Sectores y modalidades
La inversión extranjera será autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población, y de todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.

Será el Consejo de Ministros el facultado para aprobar las oportunidades de inversión extranjera que se promocionarán, así como las políticas generales y sectoriales que la rijan.

La inversión extranjera podrá ser:


•Directa, en la cual el inversionista extranjero participa como accionista en una empresa mixta o de capital totalmente extranjero o con aportaciones en contratos de asociación económica internacional, participando de forma efectiva en el control del negocio.

•Inversiones en acciones o en otros títulos —valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversión directa.

Igualmente podrá adoptar las modalidades de: empresa mixta, contrato de asociación económica internacional, o empresa de capital totalmente extranjero.

Como contratos de asociación económica internacional serán clasificados, entre otros, los contratos a riesgo para la explotación de recursos naturales no renovables, para la construcción, la producción agrícola, la administración hotelera, productiva o de servicios, y los contratos para la prestación de servicios profesionales.

Inversiones en bienes inmuebles y otras garantías

La nueva Ley de la Inversión Extranjera prevé que se puedan realizar inversiones en inmuebles y obtener su propiedad u otros derechos reales, tanto en viviendas y edificaciones dedicadas a domicilio particular o para fines turísticos; para oficinas o domicilios de personas jurídicas extranjeras o en desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística.

La aprobación para efectuar inversiones extranjeras en el territorio nacional se otorgará atendiendo al sector, la modalidad y las características, por el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros o el jefe del Organismo de la Administración Central del Estado autorizado para ello.

La Ley prevé la garantía para los inversionistas de abrir cuentas en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional para efectuar cobros y pagos; así como pueden, previa autorización del Banco Central de Cuba, abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero.

También se les garantizará exportar e importar directamente lo necesario para sus fines, si bien adquirirán preferentemente bienes y servicios en el mercado nacional, ofrecidos en iguales condiciones de calidad, precio y plazos de entrega a las del mercado internacional.

En la actividad de las inversiones extranjeras deberá cumplirse la legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de Cuba, con las adecuaciones que figuran en la Ley y su Reglamento.

El personal cubano o residente permanente en Cuba que preste sus servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, será contratado por una entidad empleadora, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y con la autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.


Régimen especial de tributación
Aunque las empresas mixtas e inversionistas deberán regirse en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias por las disposiciones vigentes, se eximirá del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional.

Se eximirá del pago del impuesto sobre las utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. También se eximirá de este impuesto en los casos en que sea aprobada su reinversión en el país.

Qué es...

Asociación económica internacional: unión de inversionistas nacionales y extranjeros dentro del territorio nacional para la producción de bienes, la prestación de servicios, o ambos, con finalidad lucrativa, que comprende las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional.

Capital extranjero: capital procedente del extranjero, así como la parte de los dividendos o beneficios pertenecientes al inversionista extranjero que sean reinvertidos a tenor de la Ley de la Inversión Extranjera.

Concesión administrativa:
título habilitante que otorga, con carácter temporal, el Consejo de Ministros para la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público, bajo los términos y condiciones que se establezcan.

Contrato de asociación económica internacional: acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin constituir persona jurídica distinta a las partes.

Empresa de capital totalmente extranjero
: entidad mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional o persona natural con capital extranjero.

Empresa mixta: compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros.

Entidad empleadora:
entidad cubana con personalidad jurídica facultada para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite a solicitud de esta los trabajadores necesarios, quienes conciertan sus contratos laborales con dicha entidad. Según los debates realizados durante la discusión de esta ley, y preocupaciones reiteradas entre los parlamentarios cubanos, se ha enfatizado en que estas entidades empleadoras tienen un fin facilitador, no recaudatorio, por lo que solo podrá retener para su funcionamiento una pequeña parte de los salarios de los trabajadores, quienes recibirán el pago en moneda nacional.

Haberes: salarios, ingresos y demás remuneraciones, así como los incrementos, compensaciones u otros pagos adicionales que perciben los trabajadores cubanos y extranjeros, con excepción de los provenientes del fondo de estimulación económica, si este existiera.

Inversión extranjera:
aportación realizada por inversionistas extranjeros en cualquiera de las modalidades previstas en esta ley, que implique en el plazo por el que se autorice, la asunción de riesgos en el negocio, la expectativa de obtener beneficios y una contribución al desarrollo del país.

Inversionista extranjero:
persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero, o figure como parte de un contrato de asociación económica internacional.

Inversionista nacional: persona jurídica de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que participa como accionista en una empresa mixta, o sea parte en un contrato de asociación económica internacional. Las cooperativas, como personas jurídicas, también pueden ser inversionistas nacionales en un emprendimiento con capital extranjero.

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